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¿Batalla de Bailén?

¿Batalla de Bailén?

¿Qué saldrá de la reunión de Bailén?....

Por si alguien todavía no tuviera claro lo que quieren hacer con nosotros, vamos a poner un ejemplo a modo de fábula de Esopo, que podríamos titular “La Farma y el Vete”.
Imaginémonos que en una placentera y remota zona básica de salud, trabajaban históricamente en amor y compaña, más felices que lombrices, la inspectora farmacéutica Luna Corredera y el inspector veterinario Armando Adistancia. Ambos, ejemplares del cuerpo A4 y primos de R2PO de la guerra de las galaxias. Pues bien, su idílica situación laboral, de inspección al industrial, con sentido y sensibilidad, cambió por completo y de la noche a la mañana, al ser abducidos por el temido Acuerdo de Gestión.
Luna, la farmacéutica, pasó a inspeccionar carnicerías, pescaderías, queserías, centros de recogida de leche, salas de despiece, fábricas de embutidos, saladeros secaderos de jamones y establecimientos de casquería fina, en los que nunca había entrado ni a dar los buenos días. Y es que la pobre Luna era vegetariana. Además para que no se aburriera y sin ánimo de lucro, supervisaría a los establecimientos de otras zonas que desconocía, sin que le temblara el pulso y sin tener ni puñetera idea de lo que iba la película. Para nada le sirvió su histórica alergia a la carne y al pescado y su amor por los caracoles, que según decía se parecían bastante a ciertos señoritos sevillanos, pues eran cornudos, babosos, rastreros y hermafroditas. Armando, el veterinario, aprovechando que perdía aceite lo centraron en almazaras y vertederos de chapapote, y ya de paso en dietéticos y cosméticos por su afición a las cremas,  y en harinas, pan y pastelerías, porque hay que ver como le gustaba
el dulce al figura a pesar de su diabetes. Los pollos por supuesto seguían siendo cosa suya por la veneración que éste profesaba a las plumas. Y como Luna, supervisaría a los establecimientos de otras zonas, camuflado de especialista y con menos papeles que una liebre, por aquello de ampliar horizontes y conocer gente, en aras de la promiscuidad alimentaria.
Parafraseando a José Mota, Luna, “en siendo” es farmacéutica pero “en no siendo” no es ni manceba tonadillera, y si es, “va ser que no”, porque con el Ansia, ni canta, ni baila, ni siente, ni padece. El veterinario Armando, sin embargo, “en no siendo si es”, y “en siendo no es ni veterinario, sino castrador ilustrado”; y todo ello porque está “a distancia” según indica su apellido y en no comiendo va sacando pa los gastos. Para mí que esto va a ser del riego.
Las mentes pensantes superiores habían abocado a Luna y Armando a deslizarse por una espiral de esquizofrenia delirante, que les ahogaba y les estaba conduciendo irremediablemente a un Alzheimer precoz no querido. Pero cuando ya casi habían perdido la esperanza y arrojado la toalla, vieron la luz al final del túnel. Se fijaron bien y observaron que se trataba de los duendes funcionarios “Vicente el justiciero” y “Pepa la respondona” que haciendo honor a su nombre les dijo: “Antes de diagnosticaros a vosotros mismos depresión o baja autoestima, aseguraros de no estar de hecho, simplemente rodeados de gilipollas con g de gestores”. Para mí que esto vuelve a ser del riego.

Carrera profesional

El 5 de octubre se publicó la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en su TÍTULO IV. EL PERSONAL PROFESIONAL Y LA INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA. CAPÍTULO I. FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL EN SALUD PÚBLICA, Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública, indica:

4. A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional,

que entrará en vigor en octubre de 2012.

¿Se cumplirá para todos, o nosotros seguiremos siendo excepción?

Ejecución de sentencia (por Pato Mareao)

Boletín número 87 de 05/05/2011
3. OTRAS DISPOSICIONES

Consejería de Salud

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 4352/2001.

En el recurso contencioso-administrativo número 4352/2001, interpuesto por la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía contra la Resolución 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2007, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando la causa de inadmisibilidad de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. María Jesús Candenas González, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en este procedimiento.»

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).

Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.

Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.

SENTENCIA DEL SUPREMO

Id Cendoj: 28079130072010100323

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 1992/2007

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen: ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. DISCRIMINACIÓN DE MÉRITOS SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1992/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en representación de Don Oscar y D. Jose Enrique , y por el Servicio Andaluz de Salud , contra la sentencia de 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo numero 4352/2001, interpuesto contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho organismo Ha sido parte recurrida la Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía (AVEFA), representada por la Procuradora Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito presentado por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de Don Oscar y Don Jose Enrique , con fecha de entrada el 20 de abril de 2007, se formalizó el recurso de casación, solicitando que se dictara sentencia que anule la recurrida de conformidad con los motivos alegados por ella.

Por escrito presentado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 15 de junio de 2007, en la representación que ostenta se formaliza el recurso de casación, alegando los motivos a los que luego nos referiremos y terminando suplicando de esta Sala que se dicte sentencia que case la recurrida.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL, en representación de la Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía (AVEFA), se formaliza escrito de oposición al presente recurso de casación, en el que después de alegar cuantos motivos jurídicos tuvo por conveniente, termino solicitando su desestimación.

TERCERO.- Se señalo para la votación y fallo del presente recurso la fecha de 6 de octubre de 2010, habiendo tenido lugar y habiéndose desarrollado el presente recurso de conformidad con las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en su parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo.- Que, desestimando la causa de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D. María Jesús Candenas Gonzlaez, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en el procedimiento".

SEGUNDO.- Los recurrentes alegan un único motivo de casación, con base a lo dispuesto en el articulo 88.1.d). de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , considerando que la sentencia vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función publica. Sostienen que una cosa es que se valoren de forma distinta los méritos, según la Administración de procedencia y otra que, ante la creación de un nuevo Cuerpo de Funcionarios la Administración se otorgue preferencia a los veterinarios encargados de la sanidad animal, frente a quienes se dedican a la sanidad alimentaria.

Recordemos que la sentencia recurrida a este respecto dice lo siguiente: "(....) El apartado II del Anexo II de la Resolución que se recurre, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, (....) incluido dentro del baremo de méritos del concurso-oposición por el que se había de regir la fase de concurso, y que tenía como objeto la valoración del trabajo desarrollado, tiene el contenido literal siguiente: "La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo será de 40 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Veterinario en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud: 0,3 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Veterinario de Cuerpos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención Primario en otros Servicios de Salud o Insalud: 0,1 puntos".

Y en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto la sentencia dice lo siguiente:

Cuarto.- Pues bien, en el caso que nos ocupa, es clara la diferente consideración que se otorga a los veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios durante 11 años dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses de servicios prestados.

Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado, pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una determinada Comunidad autónoma. En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la Administración recurrida, pues de la regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es posible extraer la consecuencia de que estas funciones sean diferentes de las desempeñadas por los veterinarios del resto de Administraciones Públicas del Estado, sin que las peculiaridades propias del desempeño de la función pública en una u otra Administración justifiquen la diferencia de trato producida en el concurso de litis, atendida la generalidad de los términos utilizados en la convocatoria. Antes al contrario, resulta razonable afirmar que las funciones desempeñadas por los veterinarios de las distintas Administraciones Públicas no han de diferir en lo sustancias, correspondiendo en todo caso a la Administración demandada justificar lo específico de las funciones desempeñadas por los veterinarios del Servicio Andaluz de Salud. A mayor abundamiento, y como apunta la parte demandante, no resulta posible esgrimir la regulación contenida en el Decreto mencionado para afirmar la no identidad de servicios que pueden haberse prestado con anterioridad a su entrada en vigor.

Quinto.- Por último, es preciso recordar que no nos encontramos en el presente caso ante uno de aquellos que la doctrina del Tribunal Constitucional ha justificado, con carácter excepcional y por una sola vez, y que permiten el favorecimiento del acceso de los interinos a la función pública, habiendo señalado el Tribunal Constitucional, respecto de este tipo de pruebas restringidas (SSTC 26 de enero de 1998 y 11 de febrero de 1999 , entre otras), que si bien han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2 de la Constitución, no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley a favor de unos y en perjuicios de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, entre las que se integra también la eficacia de la Administración. Es igualmente doctrina reiterada la que afirma que esta solución no es generalizable ni puede extenderse a otros supuestos, insistiéndose siempre en el carácter excepcional de estos singulares sistemas de acceso.

Así, entre las condiciones que han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del artículo 23.2 de la Constitución se han señalado las siguientes: Que se trate de una situación excepcional; que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal; circunstancias que notoriamente no concurren en el presente caso. En definitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto ha de ser estimado.

TERCERO.- Esta Sala no puede sino compartir estos atinados fundamentos jurídicos, ya que las alegaciones de la Administración recurrente se contradicen abiertamente con el tenor del apartado II del Anexo II de la resolución recurrida, antes transcrita, que demuestra que la diferencia de trato no proviene de una especialización distinta de los Veterinarios de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en relación con los de otras Administraciones, pues no puede justificarse, al menos "a priori" que los de estas otras no se dediquen a la salud animal. En consecuencia, procede desestimar el motivo de casación.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede hacer expresa imposición de costas a la parte recurrente, limitando los honorarios de la parte contraria a la suma de 2000 euros, en virtud de la habilitación de dicho precepto procesal.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 1992/2007, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en representación de Don Oscar y Don Jose Enrique, y por el Servicio Andaluz de Salud , contra la sentencia de 27 de febrero de 2007,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo numero 4352/2001, interpuesto contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho organismo del Cuerpo Técnico, Opción Educación Infantil, de la Administración regional, con condena en las costas procesales a la recurrente en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

UN DESILUSIONADO

Insto al/los responsable/es de este blog. a que pongan otro articulo de opinion. Llevamos casi 100 comentarios y ya se hace pesado leerlos. Ya que no hacemos nada, ni nosotros ni los Sindicatos ,por arreglar el asunto, por lo menos que podamos desahogarnos más cómodamente en esta pagina. A mi me sirve de terapia. Hay muchos temas. Yo me he puesto hoy negro al leer las retribuciones 2010 para el personal del SAS. Comparar lo que ganan los médicos, titulados a nuestro nivel, y lo que tienen conseguidos, y ver las nuestras. O nos damos a valer de una p.. vez o nos jubilaremos con menos categoría que un barrendero. Sin menosprecio a los barrenderos.

 

*********

De todos modos no están de más las lecturas retrospectivas. Por ejemplo, en el artículo publicado el 4 de mayo de 2007 por Cossio se recogían DIEZ promesas de la administración, que iban a cumplirse de forma perentoria. Las he dividido en dos grupos. ¿Adivinas el motivo?

 

GRUPO 1

Carrera profesional

Medios (ahora ya hay un grupo de trabajo para ello, ConejoPeinado dixit)

Oferta de acceso a grupos de alertas

Concurso de traslado

Convocatoria de oposiciones

 

GRUPO 2

Procesos

Auditorías internas

Perfiles específicos (con los resultados que están dando)

Permeabilidad de trabajo A41-A42

Plan de Seguridad Ambiental

No me voy a vacunar porque no estoy en grupo de riesgo

No me voy a vacunar porque no estoy en grupo de riesgo

Josefa Ruiz, responsable de Salud Pública de la Junta, ha realizado un encuentro digital para responder a preguntas sobre la Gripe A y la campaña de vacunación.

 

¿ para cuando la carrera profesional para los trabajadores de Salud Publica: Farmaceuticos y Veterinarios ? ¿ por que permite que se discrimine a los trabajadores de Salud Publica, con el resto de profesionales sanitarios ? ¿ Por que no cumple lo prometido en el año 2008 cuando publico el Decreto 70/2008 que afecta a farmaceuticos y veterinarios ?

 

Jose, este foro es para hablar y aclarar duda sobre la gripe pero te invito a que asista a la jornada de Salud Pública que celebraremos el día 10 de diciembre en el hotel Renacimiento y allí hablamos y te lo cuento. Un saludo.

 

 

el texto completo de la entrevista lo puedes encontrar en:

 

http://www.eldiadecordoba.es/article/salud/565453/no/me/voy/vacunar/porque/no/estoy/grupo/riesgo.html

 

 

TODO SIGUE IGUAL……….AUNQUE NO NOS FALTAN PROFETAS (por Interinón)

TODO SIGUE IGUAL……….AUNQUE NO NOS FALTAN PROFETAS (por Interinón)

En la página 37 de la revista "La Semana Veterinaria", de noviembre de 1935, documento que se encuentra en

http://158.109.223.139/Revisions_digitalitzacio/Veterin%C3%A0ria/Revista%20de%20Higiene%20y%20Sanidad%20Veterinaria/RHSV_SUPL_1935/RHSV_SUPL_1935_XIX_N982-83-84.pdf

se lee, del discurso colofón a una cena homenaje:

"... La profesión Veterinaria, tiranizada durante siglos por un régimen de incompresión e injusticia; olvidada de los Poderes Públicos; menospreciada por todas las demás profesiones e ignorada por la sociedad, era, sin embargo, ¿por qué no decirlo con valentía?, acreedora a tanto vilipendio, porque nada hizo por evitarlo, porque no puso al atropello otras armas, ni defendió su integridad con más trincheras que las de su paciencia borreguil a prueba de vejaciones.

....

Eso hicisteis por nosotros con el más noble desinterés y el más elevado altruismo. Ese trabajo no os lo pedía ningún egoismo personal. Ninguno de los tres ibais a obtener provecho propio.Eran vuestros compañeros; fuimos vuestros hermanos, quienes recibimos la recompensa de ese generoso esfuerzo. Fueron los veterinarios rurales los que se sacudieron el yugo de la tiranía caciquil, no teniendo que aceptar más tutela ni reconocer más jefatura que la del compañero provincial, que, por venir de un compañero, honra y enaltece en vez de depravar y envilecer...."

 

....

 

 

El 14 de julio, como sabéis, se celebró una mesa sectorial en la que se trató el futuro de nuestros incentivos ligados a la consecución de objetivos.

En ella, la Administración expuso su intención de rebajarlos de la homologación al CRP para el personal sanitario a la categoría de Técnico de Salud.

Los sindicatos parece que recibieron la noticia con “descontento”. Pero nada más. Con la boca chica.

El 7 de octubre está prevista una nueva mesa sectorial. Tanto la Administración como los sindicatos deben ser conscientes que estamos expectantes a la decisión que se tome al respecto, pues el cambio puede suponer una rebaja a la mitad de la cantidad objetivo del 2008 y, aunque fuere legal, no va a ser recibida con indiferencia por este colectivo.

 

Acaba de llegar copia de escrito que han empezado a presentar unos compañeros, dirigidos al director (gerente) de su Distrito y  al DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL  Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL S.A.S. En dicho escrito indican

 

“....Con los debidos respetos EXPONGO:

 

            Que he tenido conocimiento de los asuntos tratados en la mesa sectorial de sanidad el pasado catorce de Julio de 2009 de los que se desprende que la Dirección General de Personal pretende homologar el incentivo laboral ligado a la consecución de objetivos de ésta categoría con el de Técnico de Salud.

 

Que en los Acuerdos de Gestión de 2008 de la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental el importe individual se asimiló al de Licenciado Sanitario.

 

Que el cambio pretendido supone una disminución de la cantidad, en un tiempo en el que se están realizando numerosos cambios en nuestro sistema de trabajo, ligado a las auditorias y al sistema de gestión por procesos, con la introducción de criterios de calidad para conseguir un elevado nivel en el ámbito de Protección de la Salud, lo que supone un esfuerzo añadido en nuestro quehacer diario.

 

Por todo ello, y ahora que aún estamos a tiempo, solicito se respete la trayectoria iniciada para 2008 a fin de que no suponga un retroceso en nuestras expectativas lo que originaría un gran descontento en el colectivo.”

 

 ....

 

MODELO DE RECLAMACIÓN A LA DIRECCION GERENCIA DEL SAS

A LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

 

 

     D/Dª…………………………………………………………………………………………………………………………………

     Que presta sus servicios como Funcionario de la especialidad de………………………………………………, perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el Dispositivo de Apoyo del Distrito Sanitario………………………………………………………………. de ……………………………………………., y provisto de D.N.I………………………………………….; ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud comparezco y, con los debidos respetos D I G O:

 

 

     Que, en virtud del Acuerdo suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y los Sindicatos Integrantes en la Mesa Sectorial de Sanidad en Materia de Política de Personal para el Período 2006-2008, se crea la “Carrera Profesional” para los Licenciados y Diplomados Sanitarios. A pesar de estar desempeñando mi labor profesional como Licenciado Sanitario en el SAS, fui excluido de la posibilidad de acceder a este reconocimiento profesional.

 

     Posteriormente, el 14 de Marzo de 2.008 se publica el Decreto 70/2008 por el que se regula la Plantilla orgánica, funciones, retribuciones y acceso al C.S.F. de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía. Este Decreto, muy contestado desde nuestro ámbito profesional, contempla tanto la Carrera Profesional como un Modelo de Incentivos y sobre estos 2 puntos quiero manifestar mi descontento.

 

1) Carrera Profesional

 

Ya en el expediente del Decreto 70/2008 se hablaba de Carrera Profesional para nuestro colectivo ( como no podía ser de otra forma y a pesar de ello llevamos 3 años de retraso ) y, además, se contaba con que se dispondría de ella a mediados de 2.008, disponiendo de los créditos presupuestarios correspondientes( Así se acredita con la documentación que obra en ese expediente, páginas 487 a 493: Informe Complementario a la Memoria Funcional y Económica del Proyecto de Decreto).

Posteriormente, en la denominada “ Hoja de Ruta ” de la reunión del día 3 de Junio de 2.008, se adquiere el compromiso por Dª María José Gualda ( así se incluye en el power point que presentaron ) de presentar, antes de fin de año, la Orden de la Consejería de Salud con la metodología del modelo de Desarrollo Profesional. Para terminar con esta cuestión, en la Mesa Sectorial de 28 de Julio, el Sr. Cervera, manifiesta que la Orden o Resolución de Carrera Profesional está previsto que se lleva a Mesa Sectorial en el último trimestre del año 2.008.

 

 

2) Modelo de Incentivos

 

 

Al igual que la Carrera Profesional, es un compromiso adquirido por la Administración en la Hoja de Ruta de 3 de Junio de 2.008 y que no se ha cumplido pues llevaron la Resolución del Modelo de Incentivos a Mesa Sectorial como se acordó, pero en esta Mesa Sectorial ( 28 de Julio ) se rechazó en base a la documentación presentada por la propia Consejería ( María José Gualda ) en la reunión del día 3 de Junio. El Sr. Cervera tomó nota de la cuestión y quedaron en contestar y/o modificar la Resolución llevada a Mesa. Teóricamente, como al resto de trabajadores del SAS, en la nómina de Mayo deberían pagarnos estos incentivos, pero, a día de hoy aún desconocemos cual será la cuantía de éstos y cuando nos lo van a pagar, aunque en el Acuerdo de Gestión remitido a los Distritos se menciona que “ las cantidades serán las acordadas en Mesa Sectorial “.

 

 

 

 

 

     SOLICITA: La percepción del complemento correspondiente a la Carrera Profesional y el abono de los incentivos de acuerdo con el sistema retributivo acordado en la “ hoja de ruta ” y presentado a los profesionales en aplicación del Decreto 70/2008.

 

 

    

 

 

Todo ello, por ser procedente en derecho y que, respetuosamente, pido en ………………………… a ... de…………………………….. de 2009.

 

 

 

 PD. SE RUMOREA QUE NO VAMOS A COBRAR LA PRODUCTIVIDAD DEL 2008.

NOTA DE PRENSA (Astisa Almeria)

NOTA DE PRENSA (Astisa Almeria)

El Sindicato ASTISA ha ganado el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Decreto 395/2.000, que regulaba la jornada de trabajo y la realización de servicios extraordinarios de los Veterinarios del Servicio Andaluz de Salud.

La sentencia declara nulo, por no ser conforme a derecho, el artículo tercero de dicho Decreto. 

Este artículo regulaba las gratificaciones extraordinarias de los Veterinarios que prestan sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud, siendo discriminatoria la compensación  económica en relación con el resto del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, ya que se contemplaba una significante diferencia.

LA MARGARITA YA ESTA MARCHITA (por Hastaloscojones)

La desfachatez del SAS es infinita. En Mayo se jactaban, públicamente, de los aumentos retributivos que íbamos a tener y ahora no pagan ni la productividad.

 

¿Se le habrán perdido a Mª José Gualda las diapositivas que presento, a bombo y platillo, el 3 de junio?

 

Ni tantos cojones entonces ni ahora esconderse como los avestruces.

 

Luego critican al colectivo, pero ¿donde esta su seriedad? ¿y su responsabilidad? ¿y sus promesas?.

 

Creo que la margarita se esta deshojando y no hemos empezado nosotros………

Un nuevo hilo

Un nuevo hilo

Habría que abrir un nuevo hilo con la imagen que te mando, ya que volvemos a tener un otoño caliente, la carrera y los incentivos no están definidos y para colmo tendrán la excusa de la no crisis.
Tenemos que ir a Sevilla.
 
Hastaloscojones

Se avecinan cambios... (por Io)

Se avecinan cambios... (por Io)

Se avecinan cambios.

 

Esta es la información (por contrastar, aunque de fuentes fidedignas):

 

1. El Sr. P. Rendón parece que va a ser cedido a la Consejería, dejando los SSCC del SAS (pero manteniendo su plaza de Cádiz)

2. Se traslada a un puesto relevante de gestión (posiblemente una jefatura de servicio) ofertado por la SGSPyP, y posiblemente arrastre a su “equipo” de trabajo del SAS (aunque no a todos).

3. Por tanto, parece que desaparece  la estructura de alimentaria y ambiental que se creó en los SSCC del SAS.

 

Estas son las interrogantes (y algunas más que podamos elucubrar):

 

  1. ¿Qué va a pasar ahora con los acuerdos de gestión, objetivos y perfiles ya instaurados?.
  2. Nos vendrán nuevos objetivos e índices sintéticos desde la SGSPyP. ¿Se basarán de una vez por todas en criterios de calidad y no de pura cantidad como hasta ahora?
  3. ¿Qué pasa con la productividad pendiente del 2007 y con la prometida para el 2008?. ¿Se mantienen las “cifras” estimadas, varían o desaparecen?
  4. Se oye que el Sr. Domínguez no irá a la SGSPyP. ¿Se quedará sólo en un cementerio de elefantes en los SSCC del SAS o volverá a su plaza del Distrito Aljarafe?
  5. Todavía no se han presentado en los Distrito los Acuerdos de Gestión validados por los SSCC del SAS. ¿A la altura del año a la que estamos, en plenas vacaciones para muchos, y con los posibles cambios descritos, realmente merece la pena que se presenten?.

 

Esta es la cuestión:

 

¿Alguien puede confirmar, corregir o desmentir estos cambios?.

 

Bienvenidos sean, si son para mejor, claro. (tengamos presente que es verdad que gestionar peor de que lo que se está haciendo es tarea difícil, por lo que casi todo es susceptible de mejora con sólo un empujoncito…)

 

Repitiendo la pregunta:

 

¿Alguien sabe algo de la productividad del 2007 que todo el mundo ha cobrado ya en el SAS menos el Cuerpo A4?

Cuerpo A4: ¿Objetivo derrotado por KO?

Cuerpo A4: ¿Objetivo derrotado por KO?

¿Derrotados por KO?

¿Vencidos antes de empezar la batalla?

¿Status quo o rearme?: ¿Qué nos interesa más?.

¿A qué esperamos?

¿Dónde están ahora los escritos y las protestas de los "coordinadores"?

¿Dónde están los sindicatos?

¿Game over?

Opina, comenta.

 

 

Informe de la reunión de ayer día 3 del Sindicato Médico

Informe de la reunión de ayer día 3 del Sindicato Médico

 

http://elnidodeviboras.blogdiario.com/img/InformeSindicatoMedico.doc

Y ya sabemos de qué lado está la UGT...

Y ya sabemos de qué lado está la UGT...

El día 2 de junio sacan un comunicado oficial de la reunión del pasado día 29 de mayo (hubo por ahí quien decía que los sindicatos no estaban ese día, pero parece ser que fueron convocados y recibidos antes de la reunión por los representantes de la administración...):

http://elnidodeviboras.blogdiario.com/img/reunion29.pdf

Y hoy 4 de junio, el comunicado oficial de la reunión de ayer día 3:

http://elnidodeviboras.blogdiario.com/img/reunion3.pdf

Juzgad vosotros mismos...

Nota: Si los enlaces no se abren, probar "guardar destino como..." con botón derecho de ratón y almacenar localmente.

Las mentiras de la subida con el decreto (por Hastaloscojones)

http://www.eatlime.com/download.lc?sid=0D0DB24E-FC56-C690-CF21-288A7AFF0206