Por si alguien todavía no tuviera claro lo que quieren hacer con nosotros, vamos a poner un ejemplo a modo de fábula de Esopo, que podríamos titular “La Farma y el Vete”.
Imaginémonos que en una placentera y remota zona básica de salud, trabajaban históricamente en amor y compaña, más felices que lombrices, la inspectora farmacéutica Luna Corredera y el inspector veterinario Armando Adistancia. Ambos, ejemplares del cuerpo A4 y primos de R2PO de la guerra de las galaxias. Pues bien, su idílica situación laboral, de inspección al industrial, con sentido y sensibilidad, cambió por completo y de la noche a la mañana, al ser abducidos por el temido Acuerdo de Gestión.
Luna, la farmacéutica, pasó a inspeccionar carnicerías, pescaderías, queserías, centros de recogida de leche, salas de despiece, fábricas de embutidos, saladeros secaderos de jamones y establecimientos de casquería fina, en los que nunca había entrado ni a dar los buenos días. Y es que la pobre Luna era vegetariana. Además para que no se aburriera y sin ánimo de lucro, supervisaría a los establecimientos de otras zonas que desconocía, sin que le temblara el pulso y sin tener ni puñetera idea de lo que iba la película. Para nada le sirvió su histórica alergia a la carne y al pescado y su amor por los caracoles, que según decía se parecían bastante a ciertos señoritos sevillanos, pues eran cornudos, babosos, rastreros y hermafroditas. Armando, el veterinario, aprovechando que perdía aceite lo centraron en almazaras y vertederos de chapapote, y ya de paso en dietéticos y cosméticos por su afición a las cremas, y en harinas, pan y pastelerías, porque hay que ver como le gustaba
el dulce al figura a pesar de su diabetes. Los pollos por supuesto seguían siendo cosa suya por la veneración que éste profesaba a las plumas. Y como Luna, supervisaría a los establecimientos de otras zonas, camuflado de especialista y con menos papeles que una liebre, por aquello de ampliar horizontes y conocer gente, en aras de la promiscuidad alimentaria.
Parafraseando a José Mota, Luna, “en siendo” es farmacéutica pero “en no siendo” no es ni manceba tonadillera, y si es, “va ser que no”, porque con el Ansia, ni canta, ni baila, ni siente, ni padece. El veterinario Armando, sin embargo, “en no siendo si es”, y “en siendo no es ni veterinario, sino castrador ilustrado”; y todo ello porque está “a distancia” según indica su apellido y en no comiendo va sacando pa los gastos. Para mí que esto va a ser del riego.
Las mentes pensantes superiores habían abocado a Luna y Armando a deslizarse por una espiral de esquizofrenia delirante, que les ahogaba y les estaba conduciendo irremediablemente a un Alzheimer precoz no querido. Pero cuando ya casi habían perdido la esperanza y arrojado la toalla, vieron la luz al final del túnel. Se fijaron bien y observaron que se trataba de los duendes funcionarios “Vicente el justiciero” y “Pepa la respondona” que haciendo honor a su nombre les dijo: “Antes de diagnosticaros a vosotros mismos depresión o baja autoestima, aseguraros de no estar de hecho, simplemente rodeados de gilipollas con g de gestores”. Para mí que esto vuelve a ser del riego.
322 comentarios
kchis -
kchis -
LOPEZ -
HARAN UNA NUEVA LISTA Y TODOS A PEDIR.
NOSOTROS LOS INTERINOS QUE DESPLACEN IREMOS AL PARO.
Mónica -
Rafael -
AC/ EP 29/11/2012 17:18:32
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El sindicato pedirá la ejecución inmediata de la sentencia y demanda el cese de la consejera de Hacienda y Administración Pública
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios sobre la rebaremación en el concurso de méritos convocado por la Junta de Andalucía, y ha declarado la "nulidad" de la resolución administrativa impugnada, por vulneración del principio de no discriminación.
Según indica el SAF en una nota, el TSJA "sí entra en este caso, por primera vez, en el fondo del asunto y agrava la ilegalidad cometida por la Administración andaluza y Ustea", sindicato que figura como codemandado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado la sentencia "definitiva" que "da la razón al SAF y que miles de funcionarios públicos estaban esperando desde hace un año" y "anula en firme por ilegal la rebaremación del concurso de méritos".
En este sentido, el TSJA "avala lo que disponen las bases originales del concurso de méritos, es decir, bajo el principio de no discriminación entiende que es completamente legal la distinción entre personal funcionario y personal interino".
La sentencia, consultada por Europa Press, indica que "basta la remisión a los artículos 7 y siguientes y 28 y siguientes del Decreto 2/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta, para poder concluir que, en orden a las exigencias de acceso o incorporación, sí existen elementos precisos y concretos que ponen de manifiesto una pronunciada diferenciación según se traten de la condición de funcionario de carrera o de funcionario interino".
Asimismo, continúa la sentencia diciendo que "la prestación de servicios como funcionario interino y la prestación de servicios como funcionario de carrera son hechos que tienen su causa en situaciones no comparables es una conclusión que necesariamente se impone, con lo que, se ha de afirmar que existen razones objetivas que justifican la aplicación de criterios de antigüedad diferentes".
Para el SAF, la sentencia "resulta especialmente clara y demoledora al ceñirse a lo dispuesto en las bases originales en las que no se computaba como mérito la antigüedad de los servicios prestados como interino".
Apunta que el TSJA asevera que "consecuentemente, lo que procede es la declaración de nulidad de la resolución recurrida por dictarse con vulneración del artículo 14 de la Constitución y quedando decidida esta en los términos que se han expuesto sin necesidad de planteamiento de cuestión prejudicial como se pide por Ustea".
De este modo, la sentencia de la sala de Granada "completa lo dispuesto en las anteriores resoluciones judiciales de la Sala de Sevilla sobre la rebaremación", aunque reconoce que "hasta la fecha la sala de Sevilla no había entrado a valorar el fondo del asunto y únicamente declaraba ilegal la 'forma' de llevar a cabo la rebaremación al cambiar las reglas de juego a última hora y no haber podido participar aquellos que no concursaron con las bases originales".
Según publica este jueves 'Diario de Sevilla', esta sentencia es "definitiva y rechaza que se iguale el tiempo de los interinos" y además "obliga a la Junta a ejecutarla en un plazo máximo de dos meses".
CESE DE LA CONSEJERA
En su comunicado, el Sindicato Andaluz de Funcionarios ha mostrado su "inmensa satisfacción", y tras considerar que "no hay justificación ni camino alternativo", exige a la Administración que "resuelva el concurso de méritos ciñéndose a las bases originales" y solicitará la ejecución inmediata de la sentencia "para que se haga, de una vez por todas, justicia".
Asimismo, pide el cese de la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo.
El SAF asegura que ha sido "el único que ha recurrido la rebaremación sin medias tintas por ser contraria a las bases originales y, por ende, al decreto 2/2002".
"En todo momento el sindicato ha solicitado, de manera contundente, la resolución del concurso conforme al tenor literal de las bases originales", ha agregado el sindicato, que destaca que el Alto Tribunal andaluz "confirma que la estrategia seguida por la Administración, de la mano de Ustea, es contraria a la Ley y al ordenamiento jurídico, ya que intenta beneficiar a un colectivo --interinos de larga duración-- a costa de los funcionarios sin servicios de interinidad".
Considera que "los únicos culpables de dilatar el concurso de méritos y de alargar la agonía de más de 12.000 funcionarios son la Administración y su nuevo sindicato afín".
Rafael -
http://www.expansion.com/2012/11/12/empleo/desarrollo-de-carrera/1352744622.html?a=d04d3beee135cbc1f42e9dd5d4a5ac72&t=1352842309
fdtyeujh -
Una competencia, una administración -
filipini -
A continuación procedo a clasificar una industria real de las que más exportan y por tanto de la que más certificados de exportación se expiden
INDUSTRIA CÁRNICA Nº 1
Importación - Aceite de Oliva
Envasado. - Aceite de Oliva
Actividades específicas - Refinado de aceites de semillas oleaginosas
Envasado. - Aceites de semillas oleaginosas
Envasado. - Otros aceites y grasas vegetales
Importación - Aceites de semillas oleaginosas
Actividades específicas - Refinado de aceite de oliva
1- RIESGO POTENCIAL
A) Tipo de alimento y su proceso de transformación
-fabricación de alimentos no de alto riesgo---- 10
B) Método de procesado
-envasado aséptico en alimentos baja acidez-- 0
C) Riesgo para los consumidores
-Escala nacional o internacional---- 15
2- NIVEL DE CUMPLIMIENTO
A) Valoración de la higiene y de la Seguridad Alimentaria
-Bueno (Normal)---------------- 5
B) Valoración de la Estructura
-Bueno (Normal)----------------- 5
3- CONFIANZA EN LA GESTIÓN DE LA DIRECCION/SISTEMAS DE CONTROL
- Confianza Moderada-------------------- 5
TOTAL PUNTOS 40 CLASIFICACION C UNA INSPECCION CADA 2 AÑOS Y SUPERVISIÓN CADA 5 AÑOS
Esto es seguridad alimentaria, ¿en base a que se firman los certificados de exportación? ¿Quién conoce la industria?
Perico -
Un saludo libertario compañeros
Perico -
http://www.ideal.es/granada/rc/20121030/economia/entes-organismos-publicos-pueden-201210301212.html
kchis -
Rafael -
Para interino -
pp -
Perico -
Interino -
pp -
El enlace de Perico parece que deja claro que no se puede rebaremar, y sería aplicable a nuestra sentencia.
Triquiñuelo -
Perico -
Rafael -
Los vecinos de Aracena que vivan en bloques de pisos sólo podrán tener como animales domésticos un perro, dos gatos y dos pájaros, según una ordenanza del Ayuntamiento, que también reduce a una las veces que las hembras pueden parir en las viviendas.
Esta ordenanza, que ha sido aprobada con los votos a favor del PSOE, que gobierna con mayoría absoluta, y del PP e IU, los dos grupos de la oposición, incluye la prohibición de que los perros ladren entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. En viviendas unifamiliares con un patio de menos de 20 metros cuadrados la normativa permite un máximo de cinco gatos o perros de menos de siete kilos.
Para viviendas unifamiliares con más de cien metros o con corrales o patios de más de veinte metros cuadrados, este límite se amplía a un animal más por cada cien metros cuadrados de vivienda o 50 metros más de corral o patio.
Se trata de una normativa que se basa en una ley sobre protección de animales aprobada por el Parlamento andaluz de 2003.
¿Como se os ha quedao el cuerpo?
Vereis como al final nos mandan a pedir los planes de higiene a las prostitutas eso si requisitos simplificados
Rafael -
La vigilancia de la rabia para los de Agricultura, retirados los servicion de veterinarios de lonjas, retiran los servicios de los veterinarios de mataderos de pollos y de la cadena de cerdos con uno solo se lleva el control documental los lobbis europeos mandan. Los distritos se llenaran de veterinarios procedentes de estos servicios y ¿ quien pagara el pato a la larga? sin duda todos porque habra disminucion de plantilla . Y quienes estan provocando este caos siguen pidiendo y pidiendo, ahora flexibilidad y que ayudemos a las empresas, ayer que hiciéramos seguimientos para cobrar tasas, el viernes que nos olvidemos de todo y volvamos a los años 90. En fin esto parece el camarote de los hermanos Marx. Igual es mejor irse a Ecuador que parece que necesitan personal. Y no olvidaros estamos hablando de la Comunidad Andaluza que con 30 años de socialismo, que tiene el indice mas alto de paro de toda España y la tasa de educación mas baja de toda España todo un ejemplo a seguir.Eso si ahora con la nueva union de Consejeria de Salud y malestar social igual nos mandan a vigilar el maltrato o levantar actas a las prostitutas. Lo dicho ya veremos donde acabamos.
Un saludo libertario compañeros y a llevar esto con dignidad
Rafael -
Los Distritos se van a llenar de veterinarios sobrantes de mataderos. ¿ Quien creéis que pagara el pato ?......... Exactamente los compañeros interinos . Malos tiempos para la lírica y los que la han provocado continúan con este despropósito y defendiendo el sistema porque ya sabes la frase de un Consejero. " Si atacas al Sistema el sistema ira contra ti " . Igual hay que emigrar a Ecuador que dicen que necesitan personal
Para Hnos Grimm -
hnos grimm -
Pero de pronto a primeros de septiembre cuando se resolvió el concurso de oposición de Técnico del medicamento, ocurrió un MILAGRO, y decidieron cubrir esa interinidad, cayendo en manos de una A4 que cubría comisión en Jaén nordeste, la cual es la esposa del que sacó la plaza de tecnico del medicamento en sierra de cádiz. QUE CASUALIDAD.
Y todos los integrantes de la bolsa siguieron esperando por si algún dia se cubriría la plaza libre que dejó en jaén nordeste.
Y como los cuentos, al final solo ellos dos fueron felices y comieron perdices.
Hermanos Grimm -
Pero de pronto a primeros de septiembre cuando se resolvió el concurso de oposición de Técnico del medicamento, ocurrió un MILAGRO, y decidieron cubrir esa interinidad, cayendo en manos de una A4 que cubría comisión en Jaén nordeste, la cual es la esposa del que sacó la plaza de tecnico del medicamento en sierra de cádiz. QUE CASUALIDAD.
Y todos los integrantes de la bolsa siguieron esperando por si algún dia se cubriría la plaza libre que dejó en jaén nordeste.
Y como los cuentos, al final solo ellos dos fueron felices y comieron perdices.
Hnos Grimm -
Pero de pronto a primeros de septiembre cuando se resolvió el concurso de oposición de Técnico del medicamento, ocurrió un MILAGRO, y decidieron cubrir esa interinidad, cayendo en manos de una A4 que cubría comisión en Jaén nordeste, la cual es la esposa del que sacó la plaza de tecnico del medicamento en sierra de cádiz. QUE CASUALIDAD.
Y todos los integrantes de la bolsa siguieron esperando por si algún dia se cubriría la plaza libre que dejó en jaén nordeste.
Y como los cuentos, al final solo ellos dos fueron felices y comieron perdices.
pepe -
defecada a gran escala -
Ya han pasado todas las elecciones y resulta que ahora lo que prima es el asunto económico con lo que les ha venido de perlas para reducir sueldos.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/208/s3.html
tranqui -
una preocupación más -
pepi -
Filipini -
Reunion en Bailen una semana a gastos pagados de todos los directores de las unidades, jefes de Delegacion y demás cargos no muy bien definidos, para organizar el desacuerdo 2013, donde nos pondran a trabajar a cada uno donde menos conocimientos tenga y si con eso se va contra los Reglamentos europeos eso da igual -
Se mandan muestras prospectivas a analizar a laboratorios de fuera de la comunidad
No paran las reuniones con dietas para tratar asuntos que por correo electrónico quedarian solucionadas
Objetivos como el de estancias con hasta tres dias fuera con unos gastos que no se deberian de hacer este año-
Nacapaca -
jose -
Nacapaca -
Aun estando de acuerdo contigo en la irracionalidad de nuestra actual forma de trabajar no olvidemos que el riesgo 0 no existe en salud y que los responsables de las instalaciones son los propietarios de las mismas, no puede haber un inspector en cada establecimiento cada día
pepi -
http://www.diariodesevilla.es/article/provincia/1375011/la/junta/cierra/las/fuentes/osuna/tras/detectar/posible/brote/legionela.html
Nacapaca -
jose -
pili -
duro con ellos -
Por otra encuentro absurdo este intercambio de golpes entre interinos y titulares. si hay algun culpable es la mierda de gerentes y servicio juridico que tenemos, que han dado a vergonzosos espectáculos como el de administrativos y pediatras del sas.
Es contra ellos contra hay que dirigirse cuando llegue la hora para reclamar la demora en la ejecucion y la responsabilidad patrimonial por los daños por otros.
Rafael -
NO sé -
asi se habla -
Según explicó el SAS las bases de esta convocatoria han sido consensuadas y acordadas por unanimidad con los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Sanidad (CC.OO. UGT CSI-CSIF y Cemsatse). Las pruebas selectivas se realizarán a principios del 2002 según las previsiones de la Dirección General de Personal y Servicios del SAS.
Según informa la administración sanitaria la convocatoria del concurso "pone punto y final y resuelve definitivamente" el proceso selectivo que se inició con la creación del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Saniutarias de la Junta de la Especialidad de Veterinaria y Farmacia en centros asistenciales del SAS y con la posterior regulación de sus funciones plantilla y retribuciones el pasado año.
De hecho el pasado 30 de enero se publicó el decreto que regulaba su acceso a pruebas selectivas a lo que siguió la convocatoria de los respectivos concursos de traslado en junio pasado y la reciente publicación del programa de materias que regirán las pruebas selectivas.
Según insiste el SAS el procedimiento del concurso oposición para estas especialidades se ha establecido con las máximas garantías jurídicas con el objetivo de garantizar su viabilidad en todas sus fases
atentos -
A Caín. -
ya te has enterado -
El tiempo dará la razón a quién se la dé.
medida cainita -
PAZ -
Desmemoriado -
"SEGUNDO: A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de
acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de
capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .
Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan
criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados."
Justo y Pastor -
Nacapaca -
Cada uno defiende sus intereses, pero si no interpreto mal la sentencia no se anulan el resto de los meritos baremables. Si eres capaz, arguméntame como es posible que un curso, no presecial, de los organizados por cualquier sindicato (y ya sabemos como funcionan) valga infinitamente más que, por ejemplo, 25 años de servicios prestados.
Un saludo
Efectivamente -
NO sé -
PARA OK -
Y SABÉIS PORQUE NO LO HAN HECHO YA ,PORQUE NO PUEDEN SI NO ES PREVARICANDO.
ja. Ja... -
OK -
Igualdad: 0,3 para todos
Mérito: Tiempo trabajado entre otras cosas
Capacidad: El exámen que todos hicimos.
impreciso -
Preciso -
Para desmemoriado -
La igualdad es un derecho fundamental definido en el Art. 14.
Bla, bla bla + Cierto y verdad. -
Desmemoriado -
soy culpable -
Rafael -
A ver si es verdad -
El sindicato de funcionarios cifra en un millón de euros el ahorro con esta medida
tu lo has dicho -
supuestos favorecidos por las SENTENCIAS, el tiempo trabajado?, ¿Es un mérito?
pero... -
y también legales -
Las cosas claras -
Cocretando -
Totalmente de acuerdo -
Lo mejor que podeis hacer es estar atentos porque con tanto recorte seguro que intentarán meterosla doblada ye ir prescindiendo de profesionales.
CUIDADITO
bla,bla,bla... -
Así que, lo cierto y verdad, es que, sean todos o no interinos, unos cobran el 10 % más que otros, y que cuando se dé otra vuelta de tuerca a los recortes los que se irán a la calle no serán los que sacaron peor nota.
indignado -
Cualquier afectado por las sentencias puede solicitar su ejecución.
Pajarito -
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6381410&links=%221466/2003%22&optimize=20120524&publicinterface=true
teresa de calcuta -
Bomba -
A POR ELLOS -
pierrôt le fou -
1
Roj: STSJ AND 17218/2010
Id Cendoj: 18087330022010100875
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Granada
Sección: 2
Nº de Recurso: 1466/2003
Nº de Resolución: 601/2010
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.
SECCIÓN SEGUNDA REFUERZO.
RECURSO NÚM. 1466/03
SENTENCIA NÚM. 601 DE 2.010
Ilmo. Sr. Presidente:
D Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados:
D Jose Antonio Santandreu Montero
D. Jorge Muñoz Cortés
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Granada, se ha tramitado el recurso número 1466/03, seguido a instancia de D Alexander en nombre y
representación de D Donato Dª Verónica , Dª Clemencia D Justino Y D Santiago , contra la Resolución
de 14 de marzo de 2003, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la resolución definitiva de las
pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, especialidad de Veterinaria (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm.
58, de 26 de marzo de 2003). La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Como parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo D Alexander en
nombre y representación de D Donato Dª Verónica , Dª Clemencia D Justino Y D Santiago , contra
la Resolución de 14 de marzo de 2003, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la resolución
definitiva de las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones
Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Veterinaria (publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2003). Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente
administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de
derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando
el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Servicio Andaluz de Salud se
opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró
de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido,
toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
2
CUARTO: Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación
y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose
observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se interpone el presente recurso contra la Resolución de 14 de marzo de 2003, del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se aprueba la resolución definitiva de las pruebas selectivas para ingresar
en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de
Veterinaria (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2003).
Entienden los recurrentes que es contrario a derecho que los servicios prestados como Veterinario en
Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, se valoren a razón de 0,3 puntos por mes, mientras
que los servicios prestados como Veterinario de Cuerpos de la Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinarios de Atención Primaria de otros
Servicios de Salud e Insalud, se valoran a razón de 0,1 puntos por mes de trabajo. A tal efecto invocan
Por su parte, la representación del Servicio Andaluz de Salud se opuso a los pedimentos formulados
de contrario, manifestando las razones de dicha diferenciación al señalar que: ", las funciones encomendadas
a esta Especialidad de Veterinaria, quedan definidas por su normativa específica (Decreto 395/2000, de 26
de septiembre), y sin que sean idénticas a las establecidas por otras administraciones en sus respectivos
ámbitos". Al respecto indica que el art. 6 del Decreto 395/2000 , establece cuales son las funciones que se
encomiendan a este cuerpo, sin que de contrario se haya argumentado que algún otro cuerpo de funcionarios
tenga encomendadas las mismas funciones, alega así la representación procesal de la Administración
demandada que de la documentación aportada por los recurrentes se infiere que los mismos han prestado
servicios en distintos cuerpos funcionariales, sin la mínima prueba de identidad de funciones, indicando que
las alegaciones del recurrente, en el sentido de que todos los cuerpos que se citan en el apartado II.1. II.2
del Baremo de Méritos, ejercen funciones propias de la profesión de veterinario, no pueden tener el efecto
pretendido, dada la variedad de funciones que se pueden ejercitar con una misma titulación académica.
A efectos del presente recurso el hecho determinante es que el recurrente no establece en momento
alguno que las funciones propias de otros cuerpos para los que se exige la misma titulación, sean las
encomendadas al cuerpo en el que se produce la convocatoria de plazas.
No podemos olvidar que su recurso se fundamenta en una sentencia que considera discriminatoria la
distinta valoración de servicios prestados para el mismo cuerpo de personal estatutario, aunque en distintos
Servicios de Salud, mientras que en el presente caso se trata de servicios prestados en distintos cuerpos
de funcionarios, por lo que es evidente que no se produce la pretendida analogía, ni es aplicable la doctrina
contendida en la referida sentencia.
SEGUNDO: A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de
acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de
capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .
Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan
criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados.
Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y
que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.
De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la
Constitución , la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de
los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde
a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según ha reconocido
la jurisprudencia (entre otros tribunales esta misma Sala y valga por todas las STSS de 14 de Marzo
y 8 de Noviembre de 1991) gozan de cierto margen de discrecionalidad para interpretar tales bases
dada la especialidad en sus conocimientos, inmediatez al proceso selectivo, objetividad, imparcialidad e
independencia que es propia de aquellos, por lo que fuera de los elementos reglados que puedan establecer
las mismas bases, los respectivos Tribunales calificadores realizarán la aplicación de aquellas al caso concreto
resolviendo las dudas e incertidumbres que en el desarrollo del proceso selectivo pudieran surgir. A la vista de
tales razones, constitutivas de la conocida por discrecionalidad técnica la labor de los Tribunales calificadores
solo podrá ser corregida en los supuestos y de acuerdo con los medios propios del control judicial de la
3
actividad discrecional de la Administración (v.g. desviación de poder, arbitrariedad, cuando la existencia de
informes técnicos diferentes demuestren el error de la Administración al desarrollar su actividad discrecional,
etc...).
En relación a tal discrecionalidad técnica debemos recordar que los juicios técnicos de los tribunales
calificadores, en cuanto que son efectuados por especialistas e la cuestión, no excluyen el necesario
sometimiento al juzgador de las apreciaciones de tal órgano administrativo, puesto que de lo contrario, se
quebrantaría el derecho a la tutela judicial efectiva al quedar inimpugnables las estimaciones técnicas de
dichos tribunales calificadores, tanto en el orden cualitativo como en el orden de puntuación, con referencia a
las circunstancias concurrentes, siendo de tener en cuenta que para articular el necesario control de los actos
de discrecionalidad técnica, al margen de los conceptos jurídicos indeterminados, la doctrina y la jurisprudencia
ha utilizado como criterios determinantes:
a) El control de los elementos reglados del acto discrecional y, en particular, la desviación de poder,
definida en el artículo 83.3 de la LJCA , como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos
de los fijados en el ordenamiento jurídicos.
b) La teoría de los hechos determinantes que obliga a indagar si en los casos examinados concurren
los supuestos fácticos que hacen posible la aplicación de la norma jurídica, lo que dota a la Administración
de un mayor o menor grado de discrecionalidad.
c) La aplicación de los principios que informan el ordenamiento jurídico y que hacen posible esa
discrecionalidad, reconociendo la vigencia de principios como la igualdad dentro de la legalidad de todos los
administrados u otros que tienen el rango de principios generales del Derecho.
Es preciso reconocer que tanto la jurisprudencia como la doctrina han realizado un esfuerzo para que
el control judicial de la discrecionalidad sea lo más amplio y efectivo posible, pero no puede olvidarse que
ese control puede encontrar límites determinados, en cuestiones que se resuelven con un juicio fundado en
elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser establecido por un órgano especializado
de la Administración y que, en sí, escapa, por su propia naturaleza, al control jurídico que es el único que
pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, que, naturalmente, deben ejercerlo en la medida en que el juicio
afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, en el ámbito de las cuestiones de legalidad.
TERCERO.- Debemos en primer lugar pronunciarnos sobre la causa de oposición formulada por
la Administración relativa a la falta de impugnación por los recurrentes frente a la relación provisonal de
aspirantes que superan el proceso selectivo. Tal y como ha manifestado esta Sala en anteriores ocasiones la
falta de tal reclamación no impide a los recurrentes esgrimir los motivos impugnatorios de que se trata pues
las relaciones provisionales son actos de trámite no susceptibles de impugnación separada de tal forma que
hallase o no efectuado reclamación frente a tales listas provisionales el recurrente puede esgrimir los motivos
impugnatorios que desee frente a la resolución final del procedimiento selectivo.
CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto debe señalarse que el presente proceso ha sido tramitado
de forma separada de la impugnación de las bases del proceso selectivo, objeto del proceso 814/2002 y
1263/2002 habiendo en tales procesos recaído sentencia número 64/2007 de fecha doce de febrero de dos mil
siete . estimatoria del recurso cuyos pronunciamientos no pueden sino ser objeto de aplicación en el presente
caso en el que se recurre la resolución definitiva del proceso selectivo desarrollado según el tenor de aquellas.
Así en la indicada sentencia se indica:
"TERCERO: En lo que respecta al fondo de la cuestión que se plantea debe ser objeto de análisis
por esta Sala la conformidad o no a Derecho del apartado II del Anexo II de la Resolución que se recurre,
mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de
Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales
del Organismo. Dicho apartado, incluido dentro del baremo de méritos del concurso-oposición por el que se
había de regirse la fase de concurso, y que tenía como objeto la valoración del trabajo desarrollado, tiene el
contenido literal siguiente:
"La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este
apartado II del baremo será de 40 puntos.
1Por cada mes de servicios prestados como Veterinario en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz
de Salud: 0,3 puntos.
4
Por cada mes de servicios prestados como Veterinario de Cuerpos de la Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención
Primaria en otros Servicios de Salud o Insalud: 0,1 puntos."
Con anterioridad a resolver el fondo del asunto se hace preciso recoger la doctrina del Tribunal
Constitucional en esta materia. Así, el Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, al interpretar los
artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución , ha perfilado una doctrina aplicable a las pruebas selectivas para
acceso a la función pública. En su sentencia de 18 de Abril de 1999 ha declarado que el derecho de igualdad
de quienes concurren en turno libre, ha de ponerse en conexión con el derecho a la igualdad en el acceso
a las funciones públicas del artículo 23.2 de la Constitución , puesto que este derecho es una especificación
del principio de igualdad ante la ley, formulado por el artículo 14 de la Constitución , por lo que en caso del
acceso a las funciones públicas, y cuando no esté en juego ninguna de las circunstancias específicas cuya
discriminación veda el artículo 14, es dicho artículo 23.2 el que debe ser considerado de modo directo para
apreciar si el acto impugnado ha desconocido el principio de igualdad.
El principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado en el artículo 23.2
de la Constitución ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad en el
acceso a las funciones públicas del artículo 103.3 de la Constitución y referido a los requisitos que señalen
las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de
funcionarios y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, si bien que
esta libertad aparece limitada por la necesidad de no crear desigualdades que resulten arbitrarias en cuanto
ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad enunciados. No corresponde
a los Tribunales interferirse en ese margen de discrecionalidad que la ley concede a la Administración, ni
examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de
las posibles, pero sí procede, en aras de propiciar una tutela efectiva, comprobar si no se ha sobrepasado ese
límite de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los concursantes.
La consideración de los servicios prestados, objeto de análisis en el presente asunto, como también ha
declarado el Tribunal Constitucional, no es ajena a los conceptos de "mérito y capacidad" del artículo 103.3 de
la Constitución , ya que el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad del aspirante para
desarrollar una función o empleo público y suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser
reconocidos y valorados por la Administración convocante ( SSTC 67/1989 ; 60/1994 ; 185/1994 ; 83/2000 ).
El problema de igualdad no se suscita por la consideración como mérito de los servicios prestados sino por el
hecho de constituir un requisito necesario para poder participar en el concurso, por la relevancia cuantitativa
que pueda atribuir la convocatoria a dichos servicios o por operar doblemente, en distintas fases del proceso
de selección ( SSTC 67/1989 ; 27/1991 ; 60/1994 ; 83/2000 ).
CUARTO: Pues bien, en el caso que nos ocupa, es clara la diferente consideración que se otorga a los
veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que
lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado
servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima
puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios
durante 11 años dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante
que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses
de servicios prestados.
Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado,
pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o similares
a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos alegables les fuera
concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos profesionales por el mero
hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una determinada Comunidad Autónoma.
En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la Administración recurrida, pues de la
regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias
de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es posible extraer la consecuencia de que estas
funciones sean diferentes de las desempeñadas por los veterinarios del resto de Administraciones Públicas del
Estado, sin que las peculiaridades propias del desempeño de la función pública en una u otra Administración
justifiquen la diferencia de trato producida en el concurso de litis, atendida la generalidad de los términos
utilizados en la convocatoria. Antes al contrario, resulta razonable afirmar que las funciones desempeñadas por
los veterinarios de las distintas Administraciones Públicas no han de diferir en lo sustancial, correspondiendo
en todo caso al Administración demandada justificar lo específico de las funciones desempeñadas por los
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veterinarios del Servicio Andaluz de Salud. A mayor abundamiento, y como apunta la parte demandante, no
resulta posible esgrimir la regulación contenida en el Decreto mencionado para afirmar la no identidad de
servicios que pueden haberse prestado con anterioridad a su entrada en vigor.
QUINTO: Por último, es preciso recordar que no nos encontramos en el presente caso ante uno de
aquellos que la doctrina del Tribunal Constitucional ha justificado, con carácter excepcional y por una sola vez,
y que permiten el favorecimiento del acceso de los interinos a la función pública, habiendo señalado el Tribunal
Constitucional, respecto de este tipo de pruebas restringidas ( SSTC 26 de Enero de 1998 y 11 de Febrero de
1999 , entre otras), que si bien han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2 de
la Constitución , no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida
en la Ley a favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no
arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre
como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una
norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, entre las que
se integra también la eficacia de la Administración. Es igualmente doctrina reiterada la que afirma que esta
solución no es generalizable ni puede extenderse a otros supuestos, insistiéndose siempre en el carácter
excepcional de estos singulares sistemas de acceso. Así, entre las condiciones que han de darse para que no
quepa apreciar infracción alguna del artículo 23.2 de la Constitución se han señalado las siguientes: Que se
trate de una situación excepcional; que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de
otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, que
dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal; circunstancias que notoriamente no concurren
en el presente caso. En definitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto ha de ser estimado".
Debiendo pues por razones de coherencia y seguridad jurídica anular el acto impugnado pues fácilmente
puede constatarse que resultaría ilógico proceder a la anulación de las bases y, sobre la base de los mismos
argumentos impugnatorios mantener la conformidad a derecho de la resolución definitiva del proceso selectivo
regulado por tales bases
Todas las razones expuestas imponen, en este aspecto, la estimación del recurso y la confirmación de
la resolución impugnada.
QUINTO.- En lo que respecta a las costas procesales, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 139.1
de la L.J.C.A , conforme al cual no procede efectuar especial pronunciamiento en la materia, al no apreciarse
temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Sala, en nombre
de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por la Constitución, dicta el siguiente
F A L L O
Que debe estimar y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Alexander en
nombre y representación de D Donato Dª Verónica , Dª Clemencia D Justino Y D Santiago , contra
la Resolución de 14 de marzo de 2003, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la resolución
definitiva de las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones
Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Veterinaria (publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2003), anulando el acto administrativo impugnado por no
ser conforme a derecho; sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación
de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art. 248.4 de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio, del
Poder Judicial , con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
laura -
pierrot -
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/192/BOJA12-192-00014-15683-01_00013979.pdf
pregunta para gandalf -
gracias por adelantado(si sigues por ahí)
pierrot -
Fuentes próximas al bipartito afirman que no pretenden despedir a nadie, con lo que esta vez nos tocará a todos (funcionarios, interinos, estatutarios ...) rascarnos el bolsillo.
Atraco a mano armada -
pierrot -
josexx -
Cd no se llaman sustitutos y el trabajo lo hace otro companero estamos demostrando q nuestro trabajo no sirve para nada. Ya esta bien de tanto acuerdo de gestion absurdo donde el tema sanitario es lo ultimo q se mira. Que se cubran las bajas las vacaciones y que se demuestre q este cuerpo sirve para algo. Al final todos a la calle por culpa de los directores de las UPS que estan mu agustito sentados llenandose los bolsillos.
jose -
Cd no se llaman sustitutos y el trabajo lo hace otro companero estamos demostrando q nuestro trabajo no sirve para nada. Ya esta bien de tanto acuerdo de gestion absurdo donde el tema sanitario es lo ultimo q se mira. Que se cubran las bajas las vacaciones y que se demuestre q este cuerpo sirve para algo. Al final todos a la calle por culpa de los directores de las UPS que estan mu agustito sentados llenandose los bolsillos.
00 -
funcionaria -
pepitarodas -
a los profesores no? -
pierrot -
00 -
pepe -
por si acaso -
pierrot -
Señores, estamos a un paso de la economía de subsistencia, pronto con lo que ganemos no podremos vivir.
Para craso error -
craso error -
No veo... -
craso error -
pepe -
pierrot -
El sindicato de funcionarios CSI-F ha avanzado que el Gobierno está preparando en el marco de los próximos Presupuestos un nuevo recorte a los empleados públicos, esta vez del 22%
respuestas -
A la segunda: si se trabaja un 10 % menos no creo que luego, llegado el caso, se pague por tiempo no trabajado.
dos preguntas para leguleyos -
Increible -
a por los cabrones ejecutores -
pierrot -
Si viene algo bueno por parte del sas, el sas no lo aplica porque dice que somos funcionarios y si viene algo bueno de función pública, enseguida dicen que no es aplicable al A4 porque estamos en el sas.
Si viene algo malo como ahora nos la meten doblada.
Ya veís cuando no son los peperos, son el bipartito....
Rafael -
http://www.cincodias.com/articulo/economia/informe-juridico-duda-legalidad-eliminar-extra-funcionarios-decreto/20120917cdscdseco_10/
funcionaria -
David Corrales -
es una invencion -
pierrot -
aclaralo -
deprimi-interina -
Equipo A -
¿Cuántas de estas actuaciones podían haber esperado hasta la mañana o lunes siguiente según los casos?
¿A cuánto de media sale el costo de cada actuación para la Administración, y por ende a todos nosotros?
¿No sería una manera de ahorrar (con esto de la crisis) la supresión de estos equipos?
¿No sería más eficiente que las 2,5 horas semanales de todos los A4 se invirtiesen en estas guardias localizadas?
Ahora se rumorea que el equipo de élite quiere compensar sus 2,5 horas semanales con sus guardias localizadas, lo que podría suponer un agravio comparativo con quien tenga que realizarlas físicamente. Pero en fin, lo que yo veo de forma clarísima otros no lo ven, ¿será la política?
pepe -
pierrôt -
A este respecto, las fuentes consultadas apuntan que entre las "decisiones" que se pedirán a España para acogerse al plan del BCE se incluirá una petición explícita para "imponer medidas disciplinaras a las autonomías en materia fiscal, así como una mayor coordinación del gobierno del Estado con los Ejecutivos autonómicos".
Adicionalmente se exigirán también acelerar las medidas para reducir el peso del sector público en el PIB, acelerando las propuestas de reducción de organismos institucionales, empresas y fundaciones públicas y, consiguientemente, del empleo en las distintas administraciones del Estado.
De hecho, responsables de algunos departamentos ministeriales señalaban ayer a elEconomista que no se descarta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en la Administración Central este otoño, que no afectaría a los funcionarios pero sí al personal contratado.
yo -
teresa de calcuta -
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/07/17/valencia/1342557121_035876.html
pepe -
pierrot -
Adivina quién sale antes -
Quasifuncionario -
teresa de calcuta -
ya en serio -
pierrôt el loco -
Cocretando -
pierrot -
Los sindicatos recurrirán el despido de interinos en Castilla-La Mancha
La orden que concreta los despidos se publicó en el Diario Oficial tras la reunión del lunes
Los sindicatos señalan que supondrá la "quiebra técnica" de los servicios regionales
El Gobierno de Cospedal anuncia el despido de cientos de interinos
E.TEJEDOR / Agencias Madrid 21 AGO 2012 - 13:42 CET
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Sociedad
Empleados públicos de la Junta, concentrados esta mañana. / EFE
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Los sindicatos UGT, CC OO y STAS (trabajadores de la Administración) recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la supresión de centenares de interinos hecha pública hoy en el Diario Oficial de la región por considerar que no se ha respetado la negociación colectiva.
pierrot el loco -
Orden de 20/08/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la
Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, Esclala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de
Farmacia y Veterinaria, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2012/11828]
El artículo 34.2 letra b) apartado 1º de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el año 2012 (DOCM Num. 140, de 18 de julio de 2012), atribuye al titular de la
consejería con competencia en materia de función pública (Decreto 14/2012, de 26-01-2012) la aprobación, así como
sus modificaciones, de las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al Personal Funcionario.
A propuesta de las Secretarías Generales de las Consejerías de Agricultura y Sanidad y Asuntos Sociales, previo informe
de la Comisión de Gastos de Personal, esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, acuerda:
Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades
de Farmacia y Veterinaria de la Consejería señalada, conforme al contenido del Anexo I, con efectos del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de agosto de 2012
tb para reposado -
Esto, ¿qué quiere decir?
Reposado -
mande? -
a reposado -
Reposado -
mal augurio -
kchis -
Rafael -
mal augurio -
kchis -
respuesta a pierrot -
pierrot -
Preocupate de donde van a recortar los 2700 millones de euros la junta de andalucia para 2013.
¿EN QUE PAIS VIVES? -
¿En que distrito sanitario trabajas tú.?
alguien puede aclararlo? -
Para Pierrot -
para cuando la rebaja? -
pierrot -
Bueno, la cosa podia haber sido bastante peor.
mala noticia -
al hilo -
pierrot -
No se igual me equivoco pero me da mala espina que lo digan ahora, a ver si es una patraña para no pagarnos el mes de julio, que por cierto había rumorologia de que estaba en peligro su cobro.
Desde luego como no lo hagan igual para todo el personal temporal de la junta les van a llover las demandas y las van a perder.
pregunta -
diario cordoba -
Fuentes sindicales y miembros de la asamblea de médicos del Hospital Reina Sofía informaron de la decisión del SAS de no aplicar el recorte salarial y de jornada del 10% a interinos y eventuales, lo que supone una nueva marcha atrás en el plan de ajuste de la Junta de Andalucía aún pendiente de publicación en el BOJA.
De esta forma, se cumple una de las principales demandas del Satse, que alertó de la ilegalidad que suponía aplicar un recorte mayor al personal temporal, al ser una medida discriminatoria. Según el sindicato, se trata de "un logro de la presión ejercida por los profesionales en sus movilizaciones diarias", por lo que seguirán exigiendo a la Junta la eliminación del artículo del plan de ajustes que reduce en un 10% la cuantía de los complementos variables, para evitar que los sanitarios andaluces se vean discriminados frente a otros sectores y sufran un doble recorte.
De este modo, Salud deberá reponer en la próxima nómina la paga de julio y actualizar las retribuciones de eventuales e interinos, cuyas nóminas ya reflejaban la rebaja salarial correspondiente.
MUCHO POR HACER A pesar de las modificaciones anunciadas ayer, fuentes del Sindicato Médico de Córdoba recalcaron que todavía hay puntos en el decreto que conculcan derechos de los profesionales, como la forma en la que se está aplicando la ampliación de jornada, que reclaman se haga de forma homogénea. "Mientras en el resto de administraciones públicas se está ampliando la jornada aumentando las horas entre las 7.30 y las 15 horas, en Salud pretenden que se haga acumulando horas para cubrir jornadas y puestos por la tarde", denuncian, "tras lo que se esconde un criterio economicista de la medida, que busca un ahorro a costa de reducir la contratación de personal y la no renovación de los eventuales".
A esto se suman las presiones que, según informan, se están llevando a cabo en Atención Primaria "para que los profesionales renuncien a esa ampliación de 2,5 horas y se les descuente así de la nómina la parte correspondiente, lo que supone otro recorte velado", subrayaron las mismas fuentes.
JUSTICIA Por otro lado, el Sindicato Médico alertó de que "el SAS está obligando a los trabajadores a presentar reclamaciones individuales, lo que supondrá una nueva avalancha de denuncias", y criticó que "la Junta de Andalucía trate de diferir los pagos que le corresponden a costa de saturar los juzgados".
pierrot -
En numerosas ocasiones, esta Federación ha pedido al SAS que suspenda aquellas medidas que son de difícil rectificación una vez aprobadas, como el recorte salarial y de la jornada laboral del personal temporal, que resulta claramente "discriminatoria" y "atenta" contra la normativa nacional y europea.
Andres -
¿ Y a los titulares si?
al del numero mágico -
ALABADO SEA EL SANTISIMO -
Perico -
No hay huevos compadre
Pedro -
claro -
Rafael -
TENER UN CARNÉ DEL PARTIDO SOCIALISTA ES CONVERTIRSE EN CIUDADANO DE PRIMERA", MIENTRAS QUE "NO TENER CARNÉ DE ESE PARTIDO ES ESTAR EXPUESTO A MUCHA MÁS PRECARIEDAD"
http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-07-20/la-junta-niega-conocer-su-inventario-de-los-funcionarios-afines-en-malaga-1276464314/
Rafael -
¿ Creéis que se la quitaran?
todavía más -
apolinia -
apolinia -
pierrot -
a los interinos además de la extra de navidad trabajamos 33,5 horas semanales y cobramos un 10 por ciento menos que ellos.
duda -
pierrot -
Quasifuncionario -
Rafael -
http://andalucia.diariocritico.com/politica/ajuste-junta/411052
Ha explicado que, de momento, todo el resto del decreto sigue vigente, aunque no se cierra la puerta a otra posible modificación. "Lo que ya está decidido al día de hoy es que los funcionarios tendrán la paga íntegra de julio porque no queremos que sufran un doble castigo por parte del Gobierno de la Nación, que es el que decide estas agresiones a los empleados públicos", ha indicado Vázquez.
Rafael -
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/07/16/andalucia/1342435047_091011.html
La Junta de Andalucía retira su rebaja de sueldo a los funcionarios
Griñán evita que el recorte a los funcionarios autonómicos se sume a la supresión de la paga extra
EL PAÍS Sevilla 16 JUL 2012 - 12:37
El Gobierno andaluz acordará el mecanismo para la retirada de la rebaja salarial a los empleados públicos que aplicó en su Plan de Ajuste y que incluía un recorte de entre el 5% y el 10%, según ha anunciado hoy el vicesecretario general del PSOE andaluz, Mario Jiménez. El Ejecutivo de José Antonio Griñán (PSOE) y Diego Valderas (IU) pretende así evitar que los funcionarios sufran un doble recorte: el impuesto por el Gobierno central con la supresión de la paga extra de Navidad, acordada el pasado viernes, y la rebaja acordada por la Junta, que será finalmente eliminada.
"El Consejo de Gobierno ha decidido no aplicar dos sanciones" a los empleados públicos, ha justificado Jiménez. "No habrá dos quebrantos en las nóminas de los funcionarios y los empleados públicos de Andalucía", ha añadido el responsable socialista, que ha calificado las medidas aprobadas en el último Consejo de Ministros de "inútiles" y como "el mayor atentado a la democracia desde el 23-F".
Afectado (ya de maneras) -
Esos palurdos quieren una sanidad, una educación, una justicia, una seguridad de primera, pagando a esos funcionarios 1000 al mes. Seríamos un país de primera si pudiéramos enviar a todos esos "cacho carne" al espacio exterior y que se organicen allí como sepan.
Rafael -
PREGUNTA: ¿ Puede un Decreto Ley modificar una Ley Orgánica ?
pierrot -
http://www.europapress.es/nacional/noticia-tribunal-constitucional-legaliza-sortu-20120620170942.html
Rafael -
http://internacional.elpais.com/internacional/2012/07/12/actualidad/1342083023_574670.html
Triquiñuelo -
empresarios
Andalucía Información, 31/05/2012. La Policía Local de Moguer (Huelva)
ha detenido a un matrimonio, ambos veterinarios de la Junta de
Andalucía, por el cobro de comisiones ilegales a empresarios chinos de
la localidad a cambio de unas supuestas actas de inspección
veterinaria en sus establecimientos.
Según ha informado la Policía Local en un comunicado, los dos
detenidos son el varón E.A.P.O. y la mujer M.C.G.F., el primero
veterinario con empleo de funcionario en la Junta de Andalucía, y la
segunda, también veterinaria en la Junta pero con carácter de
interinidad.
Ambos son autores de una estafa relacionada con inspecciones
sanitarias, que pretendía cobrar dinero ilegalmente a estos
empresarios por la que se le imputan cargos de cohecho y estafa.
Según las investigaciones de los agentes y la propia declaración de
los sospechosos en las oficinas policiales, utilizaban presuntamente
su cargo para exigir el pago de determinadas cantidades de dinero a
estos empresarios chinos, a cambio de unas supuestas actas de
inspección veterinaria en sus establecimientos.
Dado el desconocimiento tanto del idioma como de la documentación y
procedimientos administrativos reglamentarios, las víctimas eran
requeridas por los presuntos autores de los hechos para realizar una
inspección sanitaria del local, en las que les solicitaban
documentación complementaria para nuevos trámites, que eran
presuntamente cobrados en efectivo por los propios veterinarios.
Andalucía Información
fdtyeujh -
Como los jueces son incapaces o no les da la gana de hacer cumplir la ley, he empezado a hacer una novena de magia negra-vudú para echarles mal de ojo a los responsables de la no ejecución de las sentencias. Como trabajo en un matadero de aves, cada noche la sangre de decenas de miles de pollos se derraman por esa causa. A ver si cuando empiecen a encorvarse y a salirles champiñones en las partes se espabilan.
A POR ELLOS -
QUE DA IGUAL PSOE QUE PP , QUE ES LO MISMO QUE SI SE LLAMARAN EQUIPO DE INTERESADOS 1 Y EQUIPO DE INTERESADOS 2.
QUE HAY QUE DESENMASCARARLOS Y ECHARLOS A LA PUTA MIERDA , QUE SE CREEN QUE LA MAYORIA ABSOLUTA ES PODER TENER HACER LO QUE LES SALGA DE LOS COJONES .
Todo esto requiere una huelga indefnida del 100% de los funcionarios de todos los gremios, tenemos que organizarnos y a por ellos .
Que si quieren recortes todos a ganar 1000 euros empezando por Rajoy y terminando por el ordenanza.
Si todos los funcionarios nos ponemos en huelga indefinida estos ya no nos toman por el pito de un sereno, con lo que nos han quitado desde el 2010 hacia acá podriamos estar 5 meses de huelga .Así que no vale el que no llego a fin de mes porque día que pasa dia que te quitan más dinero y más derechos.
Si no espabilamos ellos se forran y se van con las bolsas de basura llena de dinero o con productividades millonarias los cargos intermedios .
Y es que estos buitres de los cargos intermedios que son en su mayoría funcionarios se transforman por tal de acumular todo el dinero que puedan e intentan jubilarse sin volver a su puesto de trabajo porque ya saben que las condiciones laborales son tercermundistas.
O reaccionamos o nos terminan de devorar devorar.
pierrot -
un interino sin futuro -
, la verdad, no tengo ninguna confianza en que la junta cumpla la sentencia en sus terminos. Esa hubiera sido nuestra unica salvacion (pobres pero con trabajo)
indignate y reacciona -
Los presupuestos autonómicos dedican este año 3.321,52 millones de euros (más de medio billón de pesetas) a sostener 38 entidades que se sufragan a través de transferencias de financiación y subvenciones. Se excluyen 61 organismos en los que la Junta participa, en casi todos los casos de forma mayoritaria, y que se enumeran en el inventario recogido en el Plan Económico-Financiero aprobado el pasado miércoles en el Parlamento andaluz para cumplir el compromiso de déficit del 1,5 por ciento del PIB.
Las transferencias corrientes y de capital, que son las fuentes de financiación que sostienen esta gigantesca estructura, se verán incrementadas en un 4,7 y 22 por ciento este año, respectivamente, después de aplicar el plan de ahorro.
Cuando están a punto de cumplirse dos años de la aprobación por el Consejo de Gobierno del decreto ley que puso en marcha la reordenación del sector público, la hipertrofiada estructura administrativa, que vivió una expansión ininterrumpida en la última década, apenas ha adelgazado. De los 111 entes que el Gobierno ha eliminado, 95 corresponden a los consorcios Utedlt, un instrumento de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y los ayuntamientos para fomentar el desarrollo económico en los municipios.
La Junta no rinde cuentas de todos sus entes «satélites» a los organismos encargados del control y fiscalización de sus gastos. Estas omisiones fueron reprobadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía en su auditoría sobre la cuenta general de 2010, realizada en febrero pasado y publicada el 21 de junio. «No existen razones que justifiquen su exclusión», advierte al respecto de las fundaciones que pertenecen a la Junta, y le recuerda que «deben integrarse en el presupuesto de la Comunidad Autónoma».
Dudando -
Y llegará el otoño, y los jueces no harán nada porque no les sale del ...
Luego el invierno y la primavera, nada, esto será lo que era...
Y llegará otra vez el verano ...
PD: Si lo que quieren es desquiciarnos, lo están consiguiendo.
fdtyeujh -
Tambien tienen los fachas la culpa de esto? -
La Junta de Andalucía lo guardaba en secreto por el potencial efecto negativo sobre sus cuentas y sobre la economía regional
Cocretando -
Agüero -
PD: pero primero que nos pongan sueldo de DG.
fdtyeujh -
http://www.trabajanparati.es/politicians/514
Nos lo creemos y entonces es un manirroto (con todo el derecho) o no nos lo creemos y entonces...
Última declaración
Descripción Valor Euros
PISO - SEVILLA 65,016
CUENTAS BANCARIAS 27,684
CITROEN C-5 22,500
PRÉSTAMO HIPOTECARIO -66,901
Últimas actividades e intereses declarados
No se han declarado otras actividades.
Histórico de declaraciones
Fecha Motivo Cargo Organismo Bienes Totales Préstamos e Hipotecas Patrimonio Neto
2009-05-05 Nombramiento DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL S.A.S. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) 115,200 66,901 48,299
pierrot -
Afectado (ya de maneras) -
y los plazos? -
Cual sería en este caso? ya quedará poco!
Quasifuncionario -
Por cierto, quien será el protegido (hijo de, sobrino de, marido de...) para que el SAS esté tonteando con el Supremo por unas sentencias que sólo hay que aplicar, como se aplicaron con los pediatras hace 6 años (unos 60 se fueron a la calle).
Aburrido -
Para recapitulando -
legulello -
En definitiva sería todo válido desde listados provisionales para atrás
Falta por ver el ultrampetitum del litigante y el fallo para determinar si eso es nulo o anulable.
RECAPITULANDO -
-2)¿Sólo quedaría la fase de oposición?
-3)Y los que ganaron sentencias individuales que han tomado posesión a escondidas en los Distritos y han pedido excedencia porque a estos si q, ue agricultura les hizo varias oposiciones hasta que trincaron la plaza,perderán tmbién la condición de titulares en el sas o no.
4) Si ahora ya no hay titulares tendrán que devolver los tienios cobrados ilegitimanente hasta que se publicó el estatuto básico del empleado público, y los 50 euros mensuales que nos descuentan alos interinos porque podemos ir al paro.
5) ¿Si somos todos interinos habrá que pedir de nuevo destinos y plazas dentro de los distritos .?
6)¿Los que cesaron en la toma de posesión plaza podrán demandar al sas?
7)¿Todos los que han sufrido daños y perjuicios por este proceso podrán querellarse con todos los que han dado lugar a este esperpéntico proceso?
8)¿Los que cogieron plaza sin ser interinos en el 2002 cesan automáticamente?.
Y así podría seguir haciendo mil y una pregunta más de todo este bodevil.
Os animo a que pongaís cualquier otro interrogante que os sugiera todo esto,
Cuando las barbas de tu vecino...... -
SR DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA
Y ÁREA
Los Directores de Unidades de Gestión Clínica del Hospital Universitario Virgen
Macarena, deciden de forma unánime redactar este escrito para ponerlo en
conocimiento de la Dirección Gerencia de este Hospital y para que lo recogido en él
se traslade a la Consejería de Salud y a la Dirección Gerencia del SAS.
Consideramos que no se puede continuar planteando los ajustes
presupuestarios a costa de recortar una y otra vez los sueldos de los profesionales
de la Sanidad Pública Andaluza. Recordamos que desde el año 2009 se congelaron
los salarios, con una reducción en estos años del 1,5% por año lo que supone un
4,5% de reducción. En el año 2011 hemos sufrido un recorte de hasta un 7%,
además de una drástica reducción en las pagas extras. En el año 2012 se nos ha
subido el IRPF en 2 puntos y ahora se pretende recortar en nuestra comunidad un
10 % en la mayor parte de los complementos ( haciendo la reflexión de que esto
incide de una forma muy especial en el colectivo de la sanidad pública, ya que en
algunos casos pueden llegar los complementos y la jornada complementaria a
representar hasta 2/3 del total de sus sueldos) y además se anuncia un mayor
recorte en las pagas extraordinarias, con la eliminación de los complementos
adicionales en éstas.
En el caso de los sustitutos y eventuales la perspectiva es dramática, porque
se pretende además rebajar su jornada en un 15% lo que significa una reducción
en el sueldo de un 15%. No nos parece conveniente aplicar una medida como esta
que crea asimetrías entre los profesionales de una unidad y desmotiva a los
profesionales más jóvenes de los que depende en gran parte la eficiencia de las
unidades.
Todo esto hace que los recortes previos mas los recortes previstos supongan
entre un 21 y un 30% de recorte de nuestros sueldos. Estos recortes ponen a
muchos profesionales en una situación económica crítica, creando gran crispación e
inquietud muy difícil de controlar.
Esperamos que estos recortes se retiren o al menos que se reduzcan para
que el impacto no sea tan brutal.
En colectivos como el nuestro, en los que generalmente la jornada excede de
las 149 horas mensuales en cómputo semestral, la aplicación del aumento de la
jornada debe dar flexibilidad a la Dirección Gerencia y a los responsables para que
su aplicación se adapte a las peculiaridades de cada Unidad.
La decisión repentina de no pagar el CRP en la nómina complementaría de
abril a cobrar a finales de este mes de mayo de 2012, ha incendiado nuestras
Unidades. Nadie puede entender que esta retribución que representa el
reconocimiento al trabajo bien hecho y al alto cumplimiento de objetivos obtenido
en el 2011, que han propiciado el mejor cierre de Contrato Programa de este
Hospital en los últimos años, no se abone como estaba acordado y que se pretenda
comenzar a pagar a partir de la complementaría de junio, a cobrar a finales de julio y
en plazos de 6 meses. Esto es muy difícil de asumir.
Esta retribución, que se nos ha asegurado hasta hace 2 días que se recibiría
en el plazo previsto, era esperada por los profesionales para poder paliar en algo su
ya diezmada situación económica. Una decisión como ésta echa por tierra gran
parte del trabajo que nuestra organización ha empleado en crear una cultura de
trabajar por objetivos, en aumentar la calidad de la asistencia y en la concienciación
de la racionalización de los recursos.
La consecuencia de esta medida es una pérdida de credibilidad de la
organización y la desalineación de los profesionales con el modelo de gestión y sus
objetivos
Intentar cerrar objetivos individuales con los profesionales en 2 días ha
pasado a ser misión imposible y no hablemos de cerrar el GPDI.
Nuestra Consejería ha considerado una línea estratégica la potenciación de la
Gestión Clínica y estamos convencidos de que en momentos difíciles como los
actuales hay que potenciar esta línea. Parte de esa optimización pasa por eliminar
las montañas de burocracia que están aplastando la gestión y la actividad clínica.
Una verdadera descentralización de decisiones a las UGC con contenido real es
algo que todos estamos deseando y que nunca llega.
Con estas medidas se va a certificar definitivamente el fin del compromiso de
la mayoría de los profesionales con la organización (que no con el paciente), y
podemos estar seguros de que no hay nada más ineficiente que un trabajador
enfrentado con la organización para la que trabaja
Las renovaciones de profesionales eventuales se está realizando de 2 en 2
meses, se trata de profesionales que llevan muchos años trabajando en las distintas
Unidades y esto crea una sensación de inestabilidad entre este colectivo, dificulta
la planificación del trabajo y hace muy difícil en estos momentos el desarrollo de un
plan de vacaciones. Pedimos que los contratos sean más prolongados, lo lógico es
que se vuelvan a hacer contratos anuales y como mínimo que la renovación sea
cada seis meses.
Pedimos a nuestra Consejería que se potencie la participación de los
profesionales y que se cuente con su experiencia para desarrollar nuevas líneas
encaminadas al control del gasto. Consideramos muy importante que los
responsables estén adecuadamente informados para poder realizar junto con las
Gerencias de los Centros estrategias que aminoren el impacto de futuras medidas.
Estamos convencidos de que no podemos recortar la cartera de servicio, la
accesibilidad de los ciudadanos, ni la calidad de la asistencia que prestamos, por
esto pensamos que sería necesario un análisis exhaustivo de la viabilidad y de la
rentabilidad de algunas empresas públicas. Si la apuesta prioritaria de la Consejería
es mantener la calidad de la asistencia sanitaria de la población, hay otras entidades
públicas cuyo mantenimiento en esta época de penuria económica es más que
discutible, como la EASP (habiendo en España una Escuela Nacional de Sanidad y
solo una en el Reino Unido), la Agencia de Evaluación de Nuevas Tecnologías (una
en España y una en EEUU y Reino Unido), la ACSA (una sola en EEUU), y otras
instituciones como IAVANTE, Observatorio del Paciente, etc. Llegado el momento de
priorizar debieran pasar a un segundo plano a favor de la sostenibilidad del sistema
sanitario público andaluz que como todos sabemos asienta sobre las personas que
lo integran, es decir, los profesionales. Ninguna organización puede avanzar sin
contar con los profesionales que la integran.
Estamos dispuestos a colaborar, esperamos que se tengan en cuenta
nuestras sugerencias y que se consigan cambiar las medidas que están propuestas
en la actualidad.
Sevilla, 25 de mayo de 2012
insisto -
Existe -
pierrôt -
Ellos si pueden averiguarlo.
sin comentarios -
PRIMERO: La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo D. Aurelia García
Valdecasas Luque , en nombre y representación de Alfonso , contra la Resolución de 9 de Junio de 2003, de
la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desestima el recurso
de reposición intepuresto contra la resolución de 26 de Octubre de 2001 por la que se establece relación
definitiva de aspirantes aprobado en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo
de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad veterinaria Admitido el recurso se acordó
reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de
derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando
el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.
desgraciado -
reconcretando -
Si es cierta esa resolución no será efectiva en tanto no se publique y a partir de ese momento ya veremos...
La gente se juega mucho y la situación no está para bromas... vamos a dejar de especular de esta manera.
Ya está bien de tanto mareo!!!
Cocretando -
pierrôt -
A interio A - 4 patas -
interino A-4 patas -
NADA -
no tan claro -
ESTA CLARO -
por preguntar -
GANDALF se ha equivocado? -
negocio redondo para el sas -
En cuanto al comentario de que también es importante para los titulares, precisar que sólo es importante para los titulares, pq los interinos o se quedan igual o habría nuevas oposiciones
extraño -
Pero, ¿qué fase? -
Está claro -
Para serio -
Esto si es serio -
respuesta -
ESTO ES CACHONDEO -
LO DE PAJARITO ES UNA TOMADURA DE PELO Y UN INSULTO A LA INTELIGENCIA.
y la mesa sectorial? -
increible -
Pajarito -
¿Quién es la novia del hermano de Carcaño?
YO CREO QUE SOBRAN LOS COMENTARIOS,ESTA CLARO A QUIEN TAPAN Y PROTEGEN AL NO DECIR EN DONDE ESTA EL CUERPO DE MARTA...
¡PÁSALO A TODOS TUS CONTACTOS!
La novia del hermano de Carcaño...
¿Por qué María García Mendaro, novia del hermano de Miguel Carcaño, no entró en prisión, estando imputada de los mismos cargos que llevaron a su novio a la cárcel?
Es hija de un alto cargo del PSOE-A. Ángela Mendaro es profesora de enseñanza media, vinculada al teatro y al mundo cultural y gerente de la "Casa de la Provincia " de la Diputación de Sevilla (cargo político).
También es vicepresidenta de la Asociación Cultural Juan Bernabé de Lebrija .
María García Mendaro tiene 32 años, pero sigue estudiando la carrera de Psicología en la Hispalense.
Conoció a su actual novio, cuando ella trabajaba de administrativa en el centro de salud del Pumarejo, en el barrio de la Macarena , donde él trabajaba de vigilante de seguridad de Prosegur; a destacar también que su padre es médico, especialista en traumatología.
La familia es adinerada e influyente. Su tía es subdelegada del Servicio Andaluz de Salud (Junta de Andalucía).
¿Le facilitaría este trabajo su tía?
¡Qué casualidades¡
Poseen 4 farmacias y una óptica, viñedos y una finca con hermosos caballos en Carmona.
También son los dueños del Club de baloncesto de Lebrija.
Un tío suyo es juez.
¿Acaso hemos pasado de la Andalucía de los señoritos, a una
Andalucía de las influencias políticas, que puedan meter la mano en algo tan importante como es la Justicia ?
Antonio del Castillo
¡Ayudadme a hacer justicia, por favor!
Agüero -
Para la ASOCIACION AL- ANDALUS -
BASTA CON QUE MAÑANA APAREZCA EN TODOS LOS TITULARES DE LOS PERIODICOS:
" LOS FUNCIONARIOS EN ANDALUCIA RETIRAN MASIVAMENTE SU DINERO DE LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORROS POR QUE NO SE FIAN DE LA JUNTA"
Vereis si reconsideran algunas cosas
ESCRITO DE LA ASOCIACION AL-ANDALUS -
Manifestamos nuestro absoluto rechazo a la reducción de sueldo de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, reducción cuya principal finalidad no es otra que mantener en sus puestos de trabajo a un elevado número de miembros del PSOE y de los sindicatos de clase que han sido ENCHUFADOS en la Administración a través de la Ley de Reordenación del Sector Público y los Estatutos y Protocolos de Integración de las nuevas Agencias, y que forman parte del colectivo de 26.000 trabajadores que el gobierno de Griñan ha pretendido integrar en la Administración, trabajadores que, debe quedar muy claro, NO SON EMPLEADOS PÚBLICOS (EE.PP), tal y como vienen proclamando de forma indubitada los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que han paralizado dicha integración, acusando a la Junta de Andalucía de cometer un DESPRECIO ABSOLUTO AL ESTADO DE DERECHO Y VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.
En realidad, el coste para los bolsillos de esta Administración paralela es muy superior al teórico ahorro que se consigue con la reducción del sueldo a los EE.PP, medida que solo pretende consolidar una Administración partidista, politizada, enchufista y al servicio del poder político, resultando ofensivo e hiriente a nuestra dignidad que el Gobierno de Griñán, tan solo en los días previos a las elecciones, haya repartido 233 millones de Euros (el 70% de lo que reducen a los EE.PP) en subvenciones, entre cuyos agraciados, como no, se encuentran los sindicatos UGT y CCOO que han recibido dinero, entre otros conceptos, para programas tan llamativos como el fortalecimiento sindical en Los Andes, el resto de América y Marruecos, el fortalecimiento de las mujeres trabajadoras en Guinea Bissau o la transversalización e institucionalización de la equidad de género en la municipalidad de Ayutuxtepeque
Esta Asociación exige el cumplimiento inmediato de los autos y resoluciones judiciales y la salida inmediata de todo el personal externo de las sedes y edificios administrativos, personal que, a pesar de la paralización ordenada judicialmente, sigue en sus puestos de trabajo cobrando más que los EE.PP. Por poner un ejemplo, sólo en la sede de la Delegación Provincial de Empleo de Córdoba sita en la primera planta del Edificio de Servicios Múltiples hay unos 20 trabajadores de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), ahora sin apenas trabajo, entre los que, según ha difundido la prensa, se encuentran destacados dirigentes socialistas que jamás han superado un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como José Antonio Montesinos, Secretario de las juventudes socialistas del PSOE de Córdoba y concejal socialista en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, Santiago Castro Greco, ex alcalde de Espejo y actual Secretario de Finanzas del PSOE en dicho municipio, y Rosa Alcaide Monserrat, secretaria de formación del PSOE de Almodóvar del Río. Junto a ellos, existen en Córdoba otros cargos socialistas contratados en FAFFE, como Natividad Isabel García López, actual teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Palma del Río, y Manuel Aguilar Germán, líder sindical de UGT y Secretario de Empleo del PSOE en Córdoba. Y este enchufismo se encuentra generalizado por todas las provincias andaluzas, y no solo en FAFFE, sino también en DAP o EGMASA. Por poner solo un ejemplo ilustrativo, forman también parte de FAFFE el diputado socialista Ramón Díaz (diputado en el Parlamento), su hijo y otros cuatro miembros de la ejecutiva socialista en Sevilla. Es a este tipo de personal, que reiteramos, NO ES EMPLEADO PÚBLICO, al que trata de salvar el gobierno del PSOE e IU, a costa del sueldo de los auténticos empleados públicos, para mantener una Administración clientelar al servicio del poder y no al servicio de ciudadano.
Queremos destacar, y con ello, llamar la atención de todos los EE.PP de la Junta de Andalucía, que estamos absolutamente convencidos de que esta es una más y no la última de las medidas que el gobierno andaluz, llevado de la mano por la cínica y nefasta Consejera Martínez Aguayo, va a tomar para eliminar en pocos años la figura del EMPLEADO PÚBLICO. Primero fue la reordenación; después la paralización de un concurso ya resuelto, con la inevitable consecuencia de la paralización de la toma de posesión de los nuevos funcionarios; a continuación la suspensión de los artículos 30; la congelación de las Ofertas de Empleo Público, y ahora, la bajada de sueldo. TODO ELLO PARA SERVIR, MANTENER Y REFORZAR SU ADMINISTRACIÓN PARALELA.
Tenemos que tomar conciencia, hoy más que nunca, de que el gobierno de Griñan y Valderas pretende eliminarnos, por lo que pedimos expresamente a los sindicatos que hemos votado y que luchan contra la reordenación VALENTÍA Y TRANSPARENCIA, y que no hagan la guerra cada uno por su cuenta, sino que, por el contrario, se reúnan con los colectivos y asociaciones de toda Andalucía para adoptar conjuntamente todas las medidas que sean necesarias para luchar contra este régimen despótico y enchufista, medidas que, a estas alturas, y visto el nulo respeto que este gobierno tiene del Estado de Derecho, deben pasar inequívocamente, no solo por manifestaciones y concentraciones, sino también, nos guste o no, por encierros, huelga general o la insumisión absoluta, hasta que recuperemos nuestros derechos profesionales y económicos y el personal externo abandone nuestras sedes de trabajo, medidas que esta Asociación va a apoyar para luchar contra este nuevo atentado a la democracia y al Estado de Derecho.
NUESTRA DIGNIDAD LO EXIGE.
O LO HACEMOS AHORA, O MAÑANA SERÁ TARDE.
para todos -
y para los titulares -
Seneca -
Esto es de pelicula de Almodovar.
Rafael -
· En cada una de las pagas extraordinarias, de junio y diciembre, desaparece el concepto de paga adicional que equivale al complemento específico completo.
· Bajada de un 10% en TODOS LOS COMPLEMENTOS VARIABLES, es decir, todos aquellos que no sean el sueldo, los trienios, el complemento de destino y el complemento específico. Se bajan, entre otros, un 10%, complementos como: C.R.P., dispersión geográfica, TAEs, carrera profesional, atención continuada A de atención primaria, nocturnidad, festivos, turnos rotatorios, complemento de mañanas-tardes, jornada complementaria (guardias), continuidad asistencial, etc.
· Se disminuye un 15% la jornada laboral de todo el personal temporal y, paralelamente, se reducen un 15% todas las retribuciones de este personal.
· Se aumenta la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales.
La mierda de productividad la pagaran fraccionada en 6 meses ha partir de Junio para que parezca que no nos recortan nada y seguir cumpliendo los objetivos.
Volvemos a los sueldos del 2000 pero con la inflacion del 2012
¿Que decis?
Seguimos poniendo nuestro coche, pagando por adelantado las muestras,cumpliendo los objetivos o nos cabreamos un poco.
Rafael -
Cocretando -
Hay que ir al día 15, luego pulsar en el botón "Escuchar" de la foto superior, luego pulsar Playlist y elegir la pista 2. Hay que esperar a que se cargue la locución y avanzarla hasta el minuto 44.
seneca -
Atentos/as
El día 15 de mayo un alto cargo de la Junta de Andalucía reconoció, en Canal Sur Radio, en emisión pública, que la bajada de los sueldos de los funcionarios era consecuencia de que éstos se hubiesen opuesto al plan de Griñán para convertir en funcionarios a los 30.000 enchufados de las empresas públicas. Ante las palabras de este señor, uno de los periodistas, atónito, le preguntó: "Pero, ¿qué me estás diciendo? ¿Reconoces entonces que es una venganza de la Junta hacia sus empleados?", y rápidamente la conductora del programa cortó totalmente el tema aduciendo que tenían una llamada entrante. Lo podéis escuchar todo el la web de Canal Sur Radio: http://www.canalsuralacarta.es/... Hay que ir al día 15, luego pulsar en el botón "Escuchar" de la foto superior, luego pulsar Playlist y elegir la pista 2. Hay que esperar a que se cargue la locución y avanzarla hasta el minuto 44. Lo que todos sabíamos puesto en boca de alguien que iba a ese programa enviado por el psoe andaluz. Y lo dice tan pancho. No es un micrófono abierto por descuido, no es una revelación en el pasillo, sino que lo suelta en medio del programa, como si fuese normal vengarse de tus empleados, porque estos acuden a la vía judicial para defender la Ley (y ganan los recursos, por lo que no son denuncias falsas o politizadas).
PASALO QUE SE ENTERE TODO EL MUNDOPrincipal :: Canal Sur a la cartawww.canalsuralacarta.es
Canal sur a la carta, disfruta de tus programas, videos y podcasts siempre que quieras.
orden en la sala -
TODO EL MUNDO INTERINO -
Para orden en la sala -
gandalf -
para bomba -
orden en la sala -
Recurso 814/2002.
Recurso 59/2002.
Recurso 4352/2001.
Pajarito -
novedad -
bomba -
pierrôt el loco -
Afectado (ya de maneras) -
Bommmmmmmmmmba -
cuasiindigente -
1. en la nomina mensual, aparte del 15%, nos rebajarán algo más por complementos dispersión geográfica,..?
2. ¿En las pagas extras desaparecen los complementos de destino y específico? es decir,¿quedaría prácticamente en nada?.
3.¿desaparece la productividad?
4.Por último, ¿como afectarán los cambios a los titulares?
GRACIAS POR ADELANTADO
Diamantidis -
kk -
Reducción de gastos
Respecto a la revisión de los capítulos de gasto, en materia de personal destaca la reducción de altos cargos derivada del menor número de consejerías y delegaciones, así como la suspensión de la equiparación retributiva de los altos cargos andaluces con sus homólogos de la Administración General del Estado, ya que en Andalucía bajarán en un 5% las retribuciones del presidente de la Junta, los consejeros, los viceconsejeros y personal asimilado.
En aplicación de la normativa básica estatal, se aumentará a 37,5 horas la jornada laboral de los empleados públicos de la Junta, con carácter flexible. Además, se disminuirá el número de horas extraordinarias y se reducirá en un 15% la jornada del personal funcionario interino y del laboral temporal.
En materia retributiva, se eliminarán los complementos adicionales de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre y se reducirán en el sector público instrumental aquellos complementos, que sin ser parte de la estructura salarial básica, permitan una minoración similar. De igual modo disminuirán en un 10% las percepciones vinculadas a las retribuciones de carácter variable.
Junto a ello, y con el objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo público, la consejera de Hacienda ha anunciado también otras medidas, como la suspensión de las mejoras y ayudas aplicadas al personal laboral y funcionario de la Junta (permisos de jubilación, licencias previas a la jubilación anticipada y contratos de relevo, acción social, premios de jubilación, etc.); la homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados del sector público instrumental con los de la Administración General y la disminución del número de horas extraordinarias.
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiaempleoyempresas/068497/plan/financiero/junta/preve/incrementar/ingresos/millones/euros/reducir/gasto
malherido -
estacazo -
pierrot el loco -
fdtyeujh -
Agüero -
que raro -
La sentencia es muy farragosa, pero se resume en que el nivel que se consigue, se consolida; no hay vuelta atrás. El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado seis apartados de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS), un complemento del que pueden beneficiarse diez categorías, que supone un plus de entre 400 y 12.000 euros anuales según los profesionales y que exigía evaluaciones periódicas para ascender e incluso para mantener un nivel. En caso de no pasar el examen o de no hacerlo, el profesional descendía. El alto Tribunal, en una sentencia que es firme, falla que el nivel consolidado es para siempre porque no hay fundamento legal que prevea la bajada. Anula así la posibilidad de descenso y también la necesidad de reevaluarse cada cinco años para mantener el nivel adquirido.
por decir algo -
Eramos pocos... -
Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, queda modificada en los términos siguientes:
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
Agüero -
Chaves a Griñán ¿Y tú de quién ERE? O viceversa...
Quasifuncionario -
El 75 por ciento de los militantes de IULV-CA se pronunció ayer a favor del acuerdo político-programático alcanzado con el PSOE, y más del 70 por ciento por formar gobierno de coalición en Andalucía, en el referéndum convocado por la dirección de esta formación, según los datos provisionales. Fuentes de la dirección de IULV-CA dijeron a Efe que, con el 70 por ciento del escrutinio, el pacto de legislatura obtuvo un respaldo de entre el 11 y el 15 por ciento de votos (el resto fueron nulos y en blanco), en un referéndum al que estaban convocados unos 6.000 militantes y participaron más del 80%. Las provincias que tenían su escrutinio al 100 por ciento eran Huelva, Cádiz y Almería; y con más del 60 por ciento, Granada, Jaén, Málaga, Córdoba y Sevilla. Las bases participaron desde las 18:00 a las 21:00 horas en el sufragio planteado por la dirección en virtud del artículo 42 de sus estatutos por el que se pide opinión vinculante a la militancia «ante situaciones de especial trascendencia» política para la federación de izquierdas. La papeleta de voto incluía dos preguntas, la primera referida al apoyo a un acuerdo programático con el PSOE, y la segunda sobre la participación de IULV-CA en un gobierno de coalición con los socialistas o, por el contrario, que solamente hubiera un acuerdo de legislatura.
Un 10-15% de 4.600 militantes decide por toda Andalucia y el 85-90% restante esconde la cabeza bajo tierra. Antes muertas (de hambre) que "sinsillas" (que calentar.)
Para cucu cucu -
re cucu cucu -
cucu cucu -
A propósito del concurso. Cuidado co el objetivo de integración que obra en favor de los veterinarios en un futuro no muy lejano. Así que atentos a la jugada y que cada uno cultive sus competencias profesionales
Agüero -
Afectado (ya de maneras) -
audaz -
EN LA CALLE NOS VEMOS -
En estos momentos la aplicación de la sentencia en sus justos términos cobra mayor importancia si cabe.
Pajarito -
kdkdkd -
Querian unficar los dos cuerpos y cada cuerpo va por senderos distintos.
Triquiñuelo -
pierrôt el loco -
de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de
Andalucía, especialidad Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Encontrándose vacantes determinados puestos de trabajo de la especialidad de Farmacia del
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros
Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en cumplimiento de la sentencia firme dictada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, de fecha 5 de octubre de 2011 recaída en el procedimiento abreviado
291/2009; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto
70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las
retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidades de Farmacia y Veterinaria, y en uso de la competencia atribuida a esta Dirección
General por el Decreto 171/2009 de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) de Estructura
Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V E
PRIMERO. Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del
Servicio Andaluz de Salud, especialidad de Farmacia, que se relacionan en el Anexo III, así
como aquellos que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el
articulo 28.1 del Decreto 70/2008 de 26 de febrero.
SEGUNDO. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos
respectivamente en los Anexos I y II.
TERCERO. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo
IV, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 70/2008 de 26 de febrero Contra la
presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente,
Recurso de Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
INSÉRTESE Sevilla, 13 de abril de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DE EL DIRECTOR GENERAL DE
PERSONAL Y DES. PROFESIONAL PERSONAL Y DES. PROFESIONAL
Fdo.: Antonio J. Valverde Asencio. Fdo.: Antonio J. Valverde Asencio.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
1. Norma general.
El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones
normativas que le sean de aplicación.
2. Requisitos que han de reunir los concursantes.
2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía que, ostentando nombramiento
de funcionario de carrera en la especialidad a la que concursa, a la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) En activo, desempeñando puesto de trabajo de la especialidad a la que concursa, o
en situación distinta a la de activo con reserva de puesto de trabajo en la especialidad a
la que concursa. En ambos casos se exigirá la permanencia en el puesto de trabajo
desde el que se concursa durante, al menos, un año, salvo lo establecido en el punto 2.2.
b) En situación distinta a la de activo sin reserva de puesto de trabajo en la
especialidad a la que concursa. El personal que se encuentre en dicha situación deberá
reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.
2.2. A lo establecido en el apartado anterior le serán de aplicación las siguientes
excepciones y condiciones:
a) Los funcionarios que no lleven un año con destino definitivo, no podrán participar en el
presente concurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 27.3 de la Ley 6/1985, en caso de
supresión del puesto de trabajo, y/o por cualquier otra causa de adscripción provisional sin
reserva de puesto de trabajo.
b) Funcionarios en situación de suspensión firme de funciones. El personal funcionario de
carrera declarado en esta situación no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la
suspensión.
c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar. El
personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de dichas situaciones sólo podrá
participar cuando lleve más de dos años en dicha situación, tomando como referencia el día de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
d) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario
de carrera que se encuentre en esta situación sólo podrá participar si a la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido un año desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido.
e) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. El personal
funcionario de carrera que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el
presente concurso. Si no obtuviese destino definitivo podrá obtener nuevo destino provisional
condicionado a la existencia de vacantes.
2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el
momento de la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado.
3. Solicitudes y documentación.
3.1 Solicitud. Las solicitudes de participación se presentarán por alguno de los siguientes
medios:
a) En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud),
seleccionando e_atención al profesional y accediendo a la pestaña concurso de traslado.
Sólo se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital de clase 2CA
emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre.
b) En las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio
Andaluz de Salud que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría
General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril) y en la Resolución de 17
de febrero de 2003 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 43, de 5 de marzo), sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una Oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.
En este caso, la solicitud se presentará en el modelo oficial que se publica como Anexo V de
esta Resolución, acompañada del Autobaremo de méritos conforme al modelo que se publica
como Anexo VI- y de la solicitud de destino - conforme al modelo que se publica como Anexo
VII- e irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Desarrollo Profesional (Avda. de la
Constitución, 18 - 41001 SEVILLA).
3.2. Plazo de presentación de solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes, autobaremo y solicitud de destino será de 20 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una
nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá
modificación alguna.
c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para
presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán
desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.
3.3. Autobaremo. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el Anexo VI de la
presente Resolución -en el caso de solicitud en soporte papel- o los campos correspondientes de
la solicitud telemática. En ningún caso esta autovaloración vinculará a la Comisión de
Valoración, teniendo un carácter meramente orientativo.
3.4. Solicitud de Destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino
cumplimentando el Anexo VII de la presente Resolución -en el caso de solicitud en soporte papelo
los campos correspondientes de la solicitud telemática. En dicha solicitud indicarán, por orden de
preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se
oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo III
contiene los códigos correspondientes a todos los centros de destino dependientes del Servicio
Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la especialidad convocada, detallando, en su caso,
los puestos de trabajo vacantes que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del
sistema de resultas, a estos puestos se acumularán aquellos que resulten vacantes tras la obtención
de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de los mismos, como consecuencia de
la tramitación del presente concurso, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos
de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichos puestos se
realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos.
3.5. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o
tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en alguna de las hojas de solicitud de
destino, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo
firma.
3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración
para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de
algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que,
aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo que se
hubiera realizado en favor de aquél, el mismo no podrá ser asignado a ningún otro concursante.
3.7. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.
Con independencia de que las solicitudes se presenten por medio telemático o en soporte papel,
los concursantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 3.1.b), y dentro del plazo
previsto en la base 3.2.a), la documentación que se indica a continuación. Los concursantes que
hayan presentado su solicitud de participación vía telemática deberán aportar, además de la
documentación que se relaciona a continuación, copia de la inscripción telemática en la que figura
la referencia al número identificativo de la solicitud:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad a la que
concursa.
c) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o en situación de
reingreso provisional al servicio activo, adjuntarán a su solicitud fotocopia compulsada de la
Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.
d) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a
todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:
d.1. Grado Personal: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de
recursos humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).
d.2. Valoración del trabajo desarrollado y antigüedad:
d.2.1 Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud: certificación expedida al efecto por el sistema de información de
personal del SAS (GERHONTE). Si el concursante considera que la certificación expedida por
GERHONTE es incompleta, o que adolece de algún error, deberá solicitar la inscripción de los
datos omitidos o la subsanación de los errores detectados a la dirección del centro donde prestó
los servicios. Si el concursante no recibiera la nueva certificación antes de la finalización del
plazo de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base 3.9.
d.2.2. Para la valoración de los servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud:
original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección
de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidad,
en que se prestaron dichos servicios.
d.2.3. Para la valoración de los servicios prestados en la Administración General de la Junta de
Andalucía: hoja de acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos
humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS).
d.2.4. Para la valoración de los servicios prestados en otros centros sanitarios públicos de la
Unión Europea:
a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano
administrativo de quien dependa.
b) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la
Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso,
especialidad, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los
puestos de trabajo desempeñados.
d.3. Valoración de la Formación:
d.3.1. Fotocopias compulsadas de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o
discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas
y la entidad organizadora.
d.3.2. Fotocopia compulsada de certificados o nombramientos de docente donde conste el
nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad
organizadora.
d.4. Valoración de títulos Académicos: fotocopia compulsada del título de Doctor, licenciado,
ingeniero o equivalente.
d.5. Valoración de las Publicaciones:
d.5.1. Libros: Fotocopia compulsada de la carátula, índice, y página donde figure el ISBN o
Depósito Legal y el nombre del autor o autores.
d.5.2. Revistas: Fotocopia compulsada del artículo publicado, donde figure el nombre del autor
y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito
Legal.
d.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: certificado de la entidad organizadora.
3.8. La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir
grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo
contenido en dicho Anexo II. Dicha documentación deberá ser introducida en los sobres que al
efecto serán facilitados en los Distritos Sanitarios, Hospitales y Servicios Centrales del Servicio
Andaluz de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
3.9. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la
certificación interesada, los concursantes adjuntaran fotocopia compulsada de dicha solicitud,
sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse
la misma para su unión al expediente.
3.10. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el
concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos
documentos realizada por traductor jurado.
3.11. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El
domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo
responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la
falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la
falta.
4. Valoración de Méritos.
4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la
Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones sindicales,
miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la Comisión de Valoración,
sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.
4.2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de
solicitudes.
4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente durante el plazo
de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.9.
5. Adjudicación de puestos de trabajo.
5.1. Los puestos de trabajo serán adjudicados atendiendo a la prioridad de destinos solicitados por
los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos
que figura como Anexo II.
5.2. En caso de empate en la puntuación, este se resolverá a favor del funcionario que
haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se
contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la
mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.
6. Resolución del concurso.
6.1. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los
que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la
puntuación alcanzada y el puesto de trabajo obtenido, en su caso, o la causa de exclusión.
6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no
tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante
dicho plazo, y con carácter previo a la formulación de alegaciones, los aspirantes podrán solicitar
la vista de su expediente. Dicha solicitud suspenderá el plazo para presentar alegaciones, el cual
se reanudará tras la vista del expediente.
6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la
Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por el
Director General de Personal y Desarrollo Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.
7. Efectos derivados del concurso.
7.1. Irrenunciabilidad del destino. Los puestos de trabajo adjudicados en la Resolución Definitiva
del concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha
obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o
certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del
mismo.
8. Cese y Toma de Posesión.
8.1. Los concursantes que obtengan un puesto de trabajo cesarán en el que, en su caso,
desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución
definitiva del concurso prevista en la base 6.3.
8.2. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud
podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles,
comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya sido destinado el
funcionario.
8.3. La toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta
cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo. El cambio de residencia tendrá
que ser acreditado fehacientemente por el funcionario.
8.4. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al
del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo en cuyo caso
los efectos serán desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo.
8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos. Esta regla no será de
aplicación a los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a
todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de familiares una vez transcurridos
los dos primeros años, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto de
trabajo de destino.
ANEXO II
BAREMO DE MERITOS
1. Grado Personal:
El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:
a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.
b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.
c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.
d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.
Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.
2. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones
Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier
centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,2 puntos por mes.
b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la
Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema
Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la
Unión Europea: 0,1 punto por mes.
c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en la
Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema
Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la
Unión Europea: 0,1 punto por mes.
3. Antigüedad:
La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis
meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
4. Permanencia en el centro de destino:
La permanencia, como propietario, en el centro de destino desde el que concursa, con
independencia de que el puesto de trabajo sea efectivamente desempeñado o se tenga
reservado:
a) La permanencia por un periodo continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto
por año.
b) La permanencia por un periodo continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos
por año.
c) La permanencia, por un periodo continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos
por año.
Los apartados a), b) y c) no son acumulables.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento:
5. A. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la
especialidad a que se concursa, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en la forma
siguiente:
5. A.1. Cursos organizados u homologados por el I.A.A.P., I.N.A.P., Escuelas de Salud
Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la
Salud, Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros
Universitarios: 0,2 puntos por cada 20 horas lectivas 5. A.2. Cursos organizados por
Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Entidades
sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir
actividades formativas: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas
5. B. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la
especialidad de farmacia la que se concursa y organizados por las Entidades a que hace
referencia el apartado 5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10
puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez,
aunque se repita su impartición.
6. Valoración de títulos académicos:
La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto de
trabajo al que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está
adscrito el puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma
siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.
b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.
7. Publicaciones:
Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con la
especialidad de farmacia a la que se concursa, que hayan sido publicadas con su
correspondiente I.S.B.N., I.S.S.N. o Depósito Legal se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, en la forma siguiente:
a) Por cada libro completo: 0,6 puntos hasta un máximo de 5 puntos
b) Por cada capítulo de libro: 0,2 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos
c) Por cada artículo publicado en revista: 0,15 puntos hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cada ponencia a Congreso: 0,05 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
e) Por cada comunicación a Congreso: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.
ANEXO III
PLAZAS OFERTADAS
FARMACEUTICOS
CODIGO CENTRO
PLAZAS
OFERTADAS
1207 DISP. APOYO PONIENTE DE ALMERIA 5
1208 DISP. APOYO ALMERIA 8
1209 DISP. APOYO LEVANTE-ALTO ALMANZORA 8
2209 DISP.APOYO SIERRA DE CADIZ 5
2210 DISP.APOYO JEREZ COSTA NOROESTE 8
2211 DISP.APOYO CAMPO DE GIBRALTAR 4
2212 DISP.APOYO BAHIA CADIZ LA JANDA 7
3210 DISP.APOYO GUADALQUIVIR 5
3211 DISP.APOYO CORDOBA SUR 6
3213 DISP.APOYO CORDOBA 3
3214 DISP.APOYO CORDOBA NORTE 5
4209 DISP.APOYO GRANADA NORDESTE 4
4210 DISP.APOYO GRANADA SUR 7
4211 DISP.APOYO METROPOLITANO DE GRANADA 10
4212 DISP.APOYO GRANADA 2
5206 DISP.APOYO SIERRA DE HUELVA-ANDEVALO C. 3
5207 DISP.APOYO CONDADO CAMPIÑA 7
5208 DISP.APOYO HUELVA COSTA 7
6208 DISP.APOYO JAEN NORTE 4
6209 DISP.APOYO JAEN NORDESTE 4
6210 DISP.APOYO JAEN SUR 6
6211 DISP.APOYO JAEN 6
7211 DISP.APOYO MALAGA 3
7212 DISP.APOYO COSTA DEL SOL 11
7213 DISP.APOYO LA VEGA 4
7214 DISP.APOYO AXARQUIA 3
7215 DISP.APOYO VALLE GUADALHORCE 5
7216 DISP.APOYO SERRANIA DE MALAGA 4
8217 DISP.APOYO SEVILLA 2
8218 DISP.APOYO SEVILLA SUR 6
8219 DISP.APOYO ALJARAFE 10
8220 DISP.APOYO SEVILLA NORTE 10
8221 DISP.APOYO SEVILLA ESTE 6
TOTAL: 188
ANEXO IV
COMISION DE VALORACIÓN
FARMACIA
TITULARES
PRESIDENTE ANTONIO MARTÍNEZ TORTOSA
SECRETARIA VICENTA ALCÁZAR PANCORBO
VOCAL JOSÉ ANTONIO CÁCERES MÁS
VOCAL CARMEN PACHECO RODRIGUEZ
VOCAL LOURDES MORILLO MONTAÑES
VOCAL ROSA Mª CAMACHO VÁZQUEZ
VOCAL MANUEL HINOJOSA VÁZQUEZ
SUPLENTES
PRESIDENTA MARIA GONZÁLEZ GÓMEZ
SECRETARIA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ
VOCAL Mª DOLORES GUERRERO CHICA
VOCAL LUIS CARLOS FERNÁNDEZ GALLARDO
VOCAL Mª DOLORES DEL ÁGUILA JIMÉNEZ
VOCAL Mª TERESA GARCÍA CABALLERO
VOCAL FRANCÍSCO PAZ CASTRO
ANEXO V (Anverso)
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO VACANTES EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
CATEGORIA: A4- CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE II.SS. DE LA J.A ESPECIALIDAD FARMACIA
Fecha de la convocatoria: .../.../.... Fecha de publicación en BOJA.../.../.... ______ BOJA Nº.........
DATOS DEL SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO:
NOMBRE: DNI O PASAPORTE: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO FIJO: TELEFONO MOVIL:
DOMICILIO (CALLE, PLAZA O AVENIDA, URBANIZACIÓN, NÚMERO, ESCALERA, PISO, etc):
MUNICIPIO: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE CONCURSA (marque con una X la situación que corresponda)
SERVICIO ACTIVO
SERVICIOS ESPECIALES
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
EXCEDENCIA POR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
EXCEDENCIA POR CUIDADOS FAMILIARES SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
3.1 Destino Definitivo o plaza reservada (consignar el nombre y código del centro de destino) (1)
CÓDIGO CENTRO FECHA DE TOMA DE POSESION (2)
Nombre del centro:. DÍA MES AÑO
3.2 Destino Provisional (consignar el nombre y código del centro de destino (1)
CÓDIGO CENTRO FECHA DE TOMA DE POSESION (2)
Nombre del centro:. DÍA MES AÑO
Motivo del nombramiento provisional (indique el motivo que corresponda):
COMISIÓN DE SERVICIO (ART. 15) REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL (ART.38)
CARGO INTERMEDIO PUESTO DIRECTIVO
3.3 En el supuesto de participar desde la situación de excedencia -sin destino definitivo reservado, ni reingreso provisional al servicio
activo- indique el último destino definitivo que obtuvo.
CÓDIGO CENTRO FECHA DE EXCEDENCIA (2)
Nombre del centro:. DIA MES AÑO
LUGAR, FECHA Y FIRMA
El/la abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como que reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria.
En........................................................ a........ de.............................................. de 2012
Fdo.: ...........................................................................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
(1) Ver relación de códigos de centros de destino en el reverso de esta solicitud.
(2) Adjuntar copia de la resolución de toma de posesión o excedencia.
Fotocopie y cumplimente este modelo de solicitud.
También disponible en la página web del SAS: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
1
1
2
2
3
3
CENTRO DE DESTINO DESDE EL QUE CONCURSA (en el supuesto de participar desde un destino provisional -con reserva de
destino definitivo- indique ambos destinos) (1) ___________________________________________________________________________
ANEXO V (Reverso)
CÓDIGOS DE CENTRO DE DESTINO
(Para cumplimentar en el apartado 3 de la solicitud de participación: "centro de destino desde
el que concursa")
ALMERIA
1207 DISP. APOYO PONIENTE DE ALMERÍA
1208 DISP. APOYO DE ALMERIA
1209 DISP. APOYO DE LEVANTE-AL TO ALMANZORA
1301 ZBS SALUD BAJO ANDARAX
1302 ZBS RIO NACIMIENTO
1303 ZBS TABERNAS
1304 ZBS SORBAS
1305 ZBS ALTO ANDARAX
1309 ZBS NIJAR
1311 ZBS CARBONERAS
1317 ZBS CUEVAS-ALMANZORA
1318 ZBS VERA
1319 ZBS LOS VELEZ
1320 ZBS HUERCAL-OVERA
1321 ZBS MARMOL
1322 ZBS ALBOX
1323 ZBS SERON
1324 ZBS BERJA
1325 ZBS ADRA
1327 ZBS EL EJIDO
1328 ZBS ROQUETAS DE MAR
1329 ZBS VICAR
1330 ZBS ALMERIA
1920 HOSPITAL DE TORRECARDENAS
1921 HOSPITAL DE HUERCAL-OVERA
1960 C.T.S. ALMERIA
CADIZ
2209 DISP. APOYO DE SIERRA DE CADIZ
2210 DISP. APOYO DE JEREZ-COSTA NOROESTE
2211 DISP. APOYO DE CAMPO DE GIBRALTAR
2212 DISP. APOYO DE BAHIA DE CADIZ-LA JANDA
2313 ZBS PUERTO RE AL
2317 ZBS MEDINA SIDONIA
2318 ZBS CONIL
2319 ZBS VEJER DE LA FRONTERA
2320 ZBS BARBATE
2321 ZBS VILL AMARTIN
2322 ZBS UBRIQUE
2323 ZBS ARCOS DE LA FRONTERA
2324 ZBS OL VERA
2325 ZBS ALCALA DEL VALLE
2328 ZBS CHIPIONA
2329 ZBS ROTA
2344 ZBS LOS BARRIOS
2345 ZBS TARIFA
2349 ZBS SAN ROQUE
2350 ZBS JIMENA DE LA FRONTERA
2360 ZBS JEREZ
2361 ZBS ALGECIRAS
2362 ZBS LA LINEA DE LA CONCEPCION
2363 ZBS CADIZ
2364 ZBS SAN FERNANDO
2365 ZBS CHICLANA
2366 ZBS PUERTO DE SANTA MARIA
2367 ZBS SANLUCAR DE BARRAMEDA
2920 HOSPITAL PUERTA DE MAR
2921 HOSPITAL PUERTO REAL
2922 HOSPITAL LA LINEA DE LA CONCEPCION
2923 HOSPITAL ALGECIRAS
2924 HOSPITAL DE JEREZ
2960 C.T.S. CADIZ
CORDOBA
3210 DISP. APOYO GUADALQUIVIR
3211 DISP. APOYO DE CORDOBA SUR
3213 DISP. APOYO DE CORDOBA
3214 DISP. APOYO DE CORDOBA NORTE
3301 ZBS MONTORO
3302 ZBS BUJALANCE
3303 ZBS PALMA DEL RIO
3304 ZBS POSADAS
3305 ZBS FUENTE PALMERA
3306 ZBS MONTILLA
3307 ZBS LA RAMBLA
3308 ZBS CASTRO DEL RIO
3319 ZBS LA CARLOTA
3326 ZBS CABRA
3327 ZBS BAENA
3328 ZBS PRIEGO DE CORDOBA
3329 ZBS LUCENA
3330 ZBS BENAMEJI
3331 ZBS RUTE
3332 ZBS AGUILAR
3333 ZBS PUENTE GENIL
3334 ZBS IZNAJAR
3350 ZBS CORDOBA
3351 ZBS LA SIERRA
3352 ZBS FERNAN NUÑEZ
3354 ZBS PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
3355 ZBS HINOJOSA DEL DUQUE
3356 ZBS POZOBLANCO
3357 ZBS VILL ANUE VA DE CORDOBA
3920 HOSPITAL REINA SOFIA
3921 HOSPITAL INFANTA MARGARITA
3940 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES
3960 C.T.S. CORDOBA
GRANADA
4209 DISP. APOYO DE GRANAD A NORDE STE
4210 DISP. APOYO DE GRANADA SUR
4211 DISP. APOYO METROPOLITANO DE GRANADA
4212 DISP. APOYO DE GRANADA
4301 ZBS SANTA FE
4302 ZBS ILLORA
4303 ZBS PINOS PUENTE
4304 ZBS ATARFE
4310 ZBS MARACENA
4311 ZBS IZNALLOZ
4317 ZBS ALFACAR
4319 ZBS HUESCAR
4320 ZBS BAZA
4321 ZBS GUADIX
4322 ZBS PURULLENA
4323 ZBS MARQUESADO
4324 ZBS PEDRO MARTINEZ
4325 ZBS LOJA
4326 ZBS MONTEFRIO
4327 ZBS ALHAMA DE GRANADA
4328 ZBS HUETOR-TAJAR
4330 ZBS LA ZUBIA
4336 ZBS VALLE DE LECRIN
4337 ZBS ARMILLA
4338 ZBS CHURRIANA DE LA VEGA
4342 ZBS SALOBREÑA
4343 ZBS ALMUÑECAR
4344 ZBS ORGIVA
4345 ZBS CADIAR
4346 ZBS UGIJAR
4347 ZBS ALBUÑOL
4350 ZBS GRANADA
4351 ZBS MOTRIL
4352 ZBS ALBOLOTE
4353 ZBS BENAMAUREL
4354 ZBS PELIGROS
4355 ZBS CENES DE LA VEGA
4920 HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES
4921 HOSPITAL CLINICO SAN CECILIO
4922 HOSPITAL DE MOTRIL
4923 HOSPITAL DE BAZA
4960 C.T.S. GRANADA
HUELVA
5206 DISP. APOYO S DE HUELVA-ANDEVALO CENTRAL
5207 DISP. APOYO CONDADO-CAMPIÑA
5208 DISP. APOYO HUELVA-COSTA
5309 ZBS ANDEVALO OCCIDENTAL
5310 ZBS GIBRALEON
5311 ZBS CAMPIÑA SUR
5312 ZBS CAMPIÑA NORTE
5313 ZBS PUNTA UMBRIA
5314 ZBS AYAMONTE
5315 ZBS CARTAYA
5316 ZBS LEPE
5317 ZBS ISLA CRISTINA
5318 ZBS LA PALMA CONDADO
5319 ZBS BOLLULLOS DEL CONDADO
5320 ZBS CONDADO OCCIDENTAL
5321 ZBS ALMONTE
5322 ZBS MINAS DE RIOTINTO
5323 ZBS VAL VERDE DEL CAMINO
5324 ZBS CALAÑAS
5325 ZBS ARACENA
5326 ZBS CORTEGANA
5327 ZBS CUMBRES MAYORES
5330 ZBS HUELVA
5331 ZBS ALJARAQUE
5920 HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ
5921 HOSPITAL INFANTA ELENA
5922 HOSPITAL RIOTINTO
5960 C.T.S. HUELVA
JAEN
6208 DISP. APOYO JAEN-NORTE
6209 DISP. APOYO JAEN-NORDESTE
6210 DISP. APOYO JAEN-SUR
6211 DISP. APOYO JAEN
6301 ZBS ALCALA LA REAL
6302 ZBS ALCAUDETE
6303 ZBS TORREDONJIMENO
6304 ZBS PORCUNA
6305 ZBS MARTOS
6311 ZBS MANCHA REAL
6312 ZBS HUELMA
6313 ZBS MENGIBAR
6314 ZBS TORREDELCAMPO
6317 ZBS ARJONA
6321 ZBS LA CAROLINA
6322 ZBS SANTISTEBAN DEL PUERTO
6323 ZBS BAILEN
6324 ZBS UBEDA
6325 ZBS TORREPEROGIL
6326 ZBS JODAR
6327 ZBS CAZORLA
6328 ZBS PEAL DE BECERRO
6329 ZBS BAEZA
6330 ZBS VILLACARRILLO
6331 ZBS VILLANUEVA ARZOBISPO
6332 ZBS BEAS DE SEGURA
6333 ZBS SANTIAGO-PONTONES
6334 ZBS ORCERA
6340 ZBS ANDUJAR
6341 ZBS LINARES
6342 ZBS JAEN
6343 ZBS CAMBIL
6344 ZBS POZOALCON
6920 COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN
6921 HOSPITAL DE UBEDA
6922 HOSPITAL DE LINARES
6960 C.T.S. JAEN
MALAGA
7211 DISP. APOYO DE MALAGA
7212 DISP. APOYO DE COSTA DE SOL
7213 DISP. APOYO DE LA VEGA
7214 DISP. APOYO DE AXARQUIA
7215 DISP. APOYO DE VALLE DEL GUADALHORCE
7216 DISP. APOYO DE SERRANIA
7301 ZBS COIN
7302 ZBS ALHAURIN EL GRANDE
7303 ZBS ALORA
7304 ZBS CARTAMA
7305 ZBS ALOZAINA
7311 ZBS COLMENAR
7317 ZBS RINCON DE LA VICTORIA
7327 ZBS NERJA
7328 ZBS TORROX
7329 ZBS VIÑUELA
7337 ZBS TORREMOLINOS BENALMADENA
7338 ZBS ALHAURIN DE LA TORRE
7342 ZBS ARCHIDONA
7343 ZBS MOLLINA
7346 ZBS CAMPILLOS
7354 ZBS ESTEPONA
7358 ZBS ALGATOCIN
7359 ZBS BENAOJAN
7360 ZBS MALAGA
7361 ZBS FUENGIROLA
7362 ZBS ANTEQUERA
7363 ZBS AXARQUIA OESTE
7364 ZBS RONDA
7365 ZBS VELEZ-MALAGA
7366 ZBS ALGARROBO
7367 ZBS MARBELLA
7920 HOSPITAL CARLOS HAYA
7921 HOSPITAL VIRGEN DE LA VICTORIA
7922 HOSPITAL DE RONDA
7923 HOSPITAL DE LA AXARQUIA
7924 HOSPITAL DE ANTEQUERA
7960 C.T.S. MALAGA
SEVILLA
8217 DISP. APOYO DE SEVILLA
8218 DISP. APOYO DE SEVILLA SUR
8219 DISP. APOYO DEALJARAFE
8220 DISP. APOYO DE SEVILLA NORTE
8221 DISP. APOYO DE SEVILLA ESTE
8301 ZBS SANLUCAR LA MAYOR
8302 ZBS PILAS
8303 ZBS OLIVARES
8314 ZBS SAN JUAN DE AZNALFARACHE
8315 ZBS CORIA DEL RIO
8316 ZBS MAIRENA ALJARAFE
8330 ZBS CAZALLA DE LA SIERRA
8331 ZBS CONSTANTINA
8332 ZBS CAMAS
8333 ZBS GUILLENA
8334 ZBS SANTA OLALLA DE CAL A
8335 ZBS CASTILLEJA DE LA CUESTA
8338 ZBS LA ALGABA
8346 ZBS LOS ALCORES
8347 ZBS LORA DEL RIO
8348 ZBS CARMONA
8349 ZBS LA RINCONADA
8350 ZBS BRENES
8351 ZBS CANTILLANA
8358 ZBS LAS CABEZAS DE SAN JUAN
8361 ZBS LEBRIJA
8362 ZBS LOS PALACIOS
8363 ZBS EL SAUCEJO
8364 ZBS ESTEPA
8365 ZBS LA PUEBLA DE CAZALLA
8366 ZBS OSUNA
8369 ZBS LA LUISIANA
8370 ZBS MORON DE LA FRONTERA
8371 ZBS MARCHENA
8372 ZBS EL ARAHAL
8373 ZBS ALCALA DE GUADAIRA
8374 ZBS DOS HERMANAS
8375 ZBS TOMARES
8376 ZBS SEVILLA
8377 ZBS ECIJA
8378 ZBS ALCALA DEL RIO
8379 ZBS UTRERA
8380 ZBS MONTELLANO
8920 HOSPITAL VIRGEN DEL ROCIO
8921 HOSPITAL VIRGEN MACARENA
8922 HOSPITAL DEL VALME
8960 C.T.S. SEVILLA
8990 HOSPITAL NTRA.SRA.DE LA NERCED DE OSUNA
9001 SERVICIOS CENTRALES DEL SAS
OTROS SERVICIOS DE SALUD
9002 INGESA
9003 SERVICIO ARAGONES DE SALUD
9004 SERVICIO BALEAR DE SALUD
9005 SERVICIO CANARIO DE SALUD
9006 SERVICIO CATALAN DE SALUD
9007 SERVICIO DE SALUD DEL P ASTURIAS
9008 SERVICIO GALLEGO DE SALUD
9009 SERVICIO MURCIANO DE SALUD
9010 SERVICIO NAVARRO DE SALUD
9011 SERVICIO RIOJANO DE SALUD
9012 SERVICIO VALENCIANO DE SALUD
9013 SERVICIO VASCO DE SALUD
9014 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
9015 SERVICIO CANTABRO DE SALUD
9016 SERVICIO CASTILLA LA MANCHA DE SALUD
9017 SERVICIO CASTELLANO-LEONES DE SALUD
9018 SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
ANEXO VI
AUTOBAREMO DE MÉRITOS
CUERPO: A4C.S. FACULTATIVO DE II.SS. DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Especialidad: FARMACIA
DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI O PASAPORTE
AUTOBAREMO DE MÉRITOS
1.- GRADO PERSONAL
a) Tener consolidado el grado 22 x 1: _________ puntos
b)Tener consolidado el grado 24 x 2: _________ puntos
c) Tener consolidado el grado 26 x 3: _________ puntos
d) Tener consolidado un grado superior al 26 x 4: __________ puntos
Apartados a), b), c) y d) no son acumulables.
PUNTUACIÓN APARTADO 1: ______________
2.- VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO
a) Servicios prestados misma Especialidad en II.SS. del SAS, del SNS, o centros sanitarios públicos de la U.E.:
Nº meses ____________ x 0,2 : __________________ puntos
b) Servicios prestados distinto Cuerpo/Especialidad en Admón. General J.A., SAS., SNS, o en centros sanitarios
públicos de la U.E.:
Nº meses ____________ x 0,1 : __________________ puntos
c) Servicios prestados puestos directivos o cargos intermedios de la Admón. General J.A., SAS., SNS o en centros
sanitar ios públicos de la U.E.:
Nº meses ____________ x 0,1 : __________________ puntos
PUNTUACIÓN APARTADO 2: ______________
3.- ANTIGÜEDAD (máx. 6,5 puntos)
Nº años o fracción superior a 6 meses ____________ x 0,25 : __________________ puntos
PUNTUACIÓN APARTADO 3: ______________
4.- PERMANENCIA COMO PROPIETARIO EN EL CENTRO DESDE EL QUE CONCURSA:
a) Periodo continuado superior a 6 años: ___________ años x 1: __________________ puntos
b) Periodo continuado de 4 a 5 años: ___________ años x 0,75:___________________puntos
c) Periodo continuado de 1 a 3 años : ___________ años x 0,50:___________________ puntos
Apartados a), b) y c) no son acumulables.
PUNTUACIÓN APARTADO 4: ______________
PÁGINA 1/2
5.A- FORMACIÓN (máx. 15 puntos)
1.- Cursos relacionados con la especialidad, organizados u homologados por IAAP, INAP, Escuelas de Salud
Pública, Servicios de Salud de CC.AA., I.N.S, Ministerio o Consejerías de Salud de las CC.AA, o Centr os
Universitarios.
Por cada 20 horas lectivas ________ x 0,2: _______________ puntos
2.- Cursos relacionados con la especialidad, organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales,
Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines esté la formación.
Por cada 20 horas lectivas _________ x 0,1: _______________ puntos
PUNTUACIÓN APARTADO 5.A: _________________
5.B.- DOCENCIA (máx. 15 puntos)
- Impartición de cursos, valorables una sola vez aunque se repita su impartición, relacionados con la
especialidad, organizados por las Entidades del aptdo. 5.A.1.
Por cada 10 horas lectivas _________ x 0,1: _______________ puntos
PUNTUACIÓN APARTADO 5.B: ________________
6.- OTRAS TITULACIONES ACADÉMICAS, relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas de la
exigida para el acceso: (máx. 3 puntos)
a) Por título de Doctor ___________ x 1,5: ________________ puntos
b) Por título de Licenciado, Ingeniero o equivalente ___________ x 1: _______________ puntos
PUNTUACIÓN APARTADO 6: _________________
7.- PUBLICACIONES, directamente relacionadas con la especialidad a la que se concursa: (máx. 10 puntos)
a) Por libro completo _________ x 0,6: ______________puntos (máx. 5 puntos)
b) Por capítulo libro _________ x 0,2: ______________puntos (máx. 2,5 puntos)
c) Por artículo publicado en revista _________ x 0,15: ______________puntos (máx. 1 punto)
d) Por ponencia a Congreso _________ x 0,05: ______________puntos (máx. 0,5 puntos)
e) Por comunicación a Congreso _________ x 0,025: ____________puntos (máx. 0,25 puntos)
PUNTUACIÓN APARTADO 7: ___________________
PUNTUACIÓN TOTAL AUTOBAREMO : ________________________
LUGAR, FECHA Y FIRMA
El/la abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, ser ciertos cuantos datos figuran en el presente autobaremo,
y adjunta documentación acreditativa de los mismos conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria.
En .. a . de de 2012
Fdo.: .
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Fotocopie y cumplimente este modelo de autobaremo
También disponible en la web del SAS: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
PÁGINA 2/2
ANEXO VII
SOLICITUD DE DESTINO
(Página .. de ...)
1 DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO NOMBRE D.N.I. O PASAPORTE
CATEGORIA: A4-CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE .II.SS. DE LA J.A. ESPECIALIDAD FARMACIA
2
DESTINOS QUE SOLICITA POR ORDEN DE PREFERENCIA (*)
1
2 3 4
5
6 7 8
6
10 11 12
13
14 15 16
17
18 19 20
21
22 23 24
25
26 27 28
29
30 31 32
33
34 35 36
37
38 39 40
41
42 43 44
45
46 47 48
49
50 51 52
53
54 55 56
57
58 59 60
LUGAR, FECHA Y FIRMA
En a ..de .de 2012
Fdo:
ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
(*) Consigne el código de cada Centro elegido una sola vez, siendo indiferente el número de vacantes del mismo. (Ver códigos de
centros en el Anexo III).
Fotocopie y cumplimente este modelo de solicitud de destino. Utilice tantas páginas como necesite, no olvide enumerarlas.
También disponible en la web del SAS: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
pierrôt el loco -
El plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales, comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución en el BOJA.
Se informará de la fecha de publicación en el momento en que tengamos confirmación de la misma.
Se adjunta Resolución de la convocatoria
pierrôt el loco -
REDON-CONEJO -
ESTA COMPAÑERA HA GANADO ESTE RECURSO Y EL PROXIMO DIA 23 DE ABRIL SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOS DE A4 FARMACIA Y SALEN TODAS LAS VACANTES DE INTERINOS EXISTENTES.
Agüero -
Quasifuncionario -
Afectado (no de maneras) -
Triquiñuelo -
fdtyeujh -
Rafael -
¿QUIEN SE APUNTA?
Un saludo y dejar de pelearos.¿ A quien le importa esto de la cosa politica?.
"La politica es el arte de hacer un problema de cada solucion"
Orgulloso de ser esquirol -
Respeto a las personas que han hecho esta huelga POLITICA, por cierto con una incidencia irrisoria en la Administración Pública, lo mismo que habria que haber respetado a los que no la han hecho, cuestión que no se ha cumplido por las amenazas y por la "kale borroka" de los piquetes COERCITIVOS. Afortunadamente hay que felicitar a la policia por su actitud ejemplar y por proteger los derechos de las personas que han pensado de forma diferente.
Habria que quitar de una vez por todas las SUBVENCIONES Y AMIGUISMOS a estos Sindicatos y que se costeen con las cuotas de sus afiliados.
Pajarito -
interino decepcionado -
pepe -
PARA LOS ESQUIROLES -
Saldréis diciendo lo de siempre que si los sindicatos están acomodados , y resulta que los acomodados son muchos funcionarios que no tienen cojones a luchar por los derechos conquistados por nuestros antepasados.
Alos que hemos ido a la huelga nos quitarán un día de sueldo pero no nuestra dignidad.
Lo mismo que a los que vamos a la huelga nos quitan el salario , cuando se consiguen avances deberían de aplicarselos sólo a los que luchan y no a los esquiroles.
Muchos de los que no han hecho huelga porque quieren levantar el pais a las 14.30 horas ya no estaban en su trabajo pero si hn cobrado hasta las 15 horas.
Hay mucho demagogo , mucho jeta y mucho caradura , que luchen otros que a mi meda risa y el que se dé por aludido que la pele. En el fondo en su foro interno piensan que son unos miserables y unos indignos.
interino decepcionado -
gandalf -
La Mesa Sectorial tiene previsto reunirse a principios de mayo para adaptar el baremo en aplicacion de la "Sentencia"
También se modificará la Bolsa y se tendrán en cuenta alegaciones, que argumentamos en su momento, como incluir las publicaciones.
Para el año que viene se vera el mecanismo para la elección del Respondable de la Unidad.
CONCLUSION.
ya es triste que se intente aplicar una sentencia de forma ilegal y de forma tan tardia, pero mas triste aun es que se aplique con la intima connivencia de los sindicatos, y de que encima se nos venda por parte de "los vendidos" como si esta noticia fuera un exito de su negociación, y no lo que realmente es: una plasmación pura de la violación mas brutal del derecho administrativo y un abrazo a la justicia adulterada y corrupta que representa en estos momentos el tercer poder del estado, a excepción de alguna jueza.
Lo unico que me extraña es que la información no se facilitara el 26 de marzo, dia posterior a las elecciones, pero supongo que la borrachera que pillaron no la soltarian hasta hoy, momento en el que habran llamado a los sindicatos para confirmarles la fecha de la reunion o de la mesa sectorial que supongo que tendrá lugar en alguna tasca sevillana, invitando por supuesto a algunas putitas y unas cuantas toneladas de coca, por supuesto los sindicatos estais invitados. Tranquis que las putitas y la coca corre a cargo del pueblo andaluz.
Por lo demas.
La resolucion se combatira por parte de las personas implicadas en la ejecucion de la sentencia y el supremo, como de forma extraoficial ya ha realizado a una persona muy relacionada con el ambito judicial, va a negarse en rotundo a lo que simplemente es una aplicación arbitraria e ilegal de una sentencia clara como pocas. No se puede modificar nunca un baremo a posteriori. Ahora sabiendo el resultado de la fase de oposicion, ¿como puede pensarse en modificar el concurso de esta o de aquella manera? ¿en funcion de que, de aquien sse beneficia o de a quien se perjudica?.
Menuda Andalucia, en fin felicidades a todos por que tenemos lo que nos merecemos. Continuará.
Afectado (ya de maneras) -
Que dios nos "coja" confesados, boludos.
sin esperanza -
Reposado -
cxcxx -
Pajarito -
fdtyeujh -
POR SI ACASO -
No vaya a ser que luego perdamos los derechos individuales que puedan derivarse de ella.
Pajarito -
PARA EL QUE TODAVIA TENGA ALGUNA ESPERANZA -
No hace falta ser un gran jurista para saber que estos actos administrativos nulos de pleno derecho , no son convalidables ni sustituibles por ningún otro , y por lo tanto no van a hacer un nuevo baremo porque son sinvergüenzas pero no tontos para prevaricar a plena luz del dia.
Que por mucha experiencia que se quiera contabilizar esto ya no es posible,ya que todos los actos nulos de pleno dercho que afecten a los artículos de la Constitución entre el 14 y el 29 no pueden ser convalidados ni rectificados por otro acto.
Y las sentencias están basadas sobre el artículo 23 de la Constitución.
Así , que es duro pero las sentencias no tienen interpretacines ni gaitas , ni si es lesiva para mucha gente o para poca. Es lo que hay y tened claro que la Administración lo sabe y que sólo tiene un camino y es anular la experiencia.
BASTA DE DIVAGACIONES -
O es que ni siquiera ellos se ponen de acuerdo?
pura logica -
En el caso de avefa, el tsja y el supremo no da la razón ni al sas ni a avefa.
Con esto es suficiente, y, por si fuera poco, piensa una cosa:
Si se modificara el baremo se incumpliría la sentencia 533 y la 64, y si se anulara, se cumplen EN SUS JUSTOS TERMINOS LAS 3
para logico hasta cierto punto -
Para lógico... -
1 NO SE PUEDEN MODIFICAR
2 LA ANULACION SE HACE EFECTIVA A LA FECHA DEL ACTO (2002)
que facil -
Filosofuá -
¿Es que alguien nos está intentando convencer de algo como si fuéramos niños tontos pequeños?. Haced lo que tengáis a bien que los demás harán lo mismo.
Lógico, Razonable y Legal. -
Las actuaciones jurídicas y de los órganos de la Administración deben estar dentro de los límites de sus respectivas competencias. La Administración tiene cierta libertad de acción, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando los criterios generales establecidos en la Ley. La valoración de los servicios prestados es un acto discrecional de la Administración, por lo que se pueden escoger diferentes alternativas, dentro de ciertos límites y ajustados a Derecho.
Es evidente que se creó una desigualdad arbitraria al baremar de distinta forma a los servicios prestados en el SAS y los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, integradas dentro del Sistema Nacional de Salud (Instituciones Sanitarias de la Administración General del Estado, de las CCAA o de la Administración Local). El personal que ha desarrollado su labor en la Consejería de Agricultura, o en otras administraciones distintas de las mencionadas anteriormente, no ha desempeñado puestos idénticos o similares a los ofertados, lo que representa una razón objetiva que justifica que la valoración del trabajo desarrollado no puede ser la misma.
La Administración debe subsanar el error cometido en la convocatoria de oposiciones, en octubre de 2011, al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, y dar una nueva redacción al baremo, según se establece en la Resolución de 8 de abril de 2011. Debe valorar con los mismos puntos por mes trabajado los servicios prestados en otras Administraciones Públicas del Estado integradas dentro del Sistema Nacional de Salud (desempeñan las mismas funciones).
La sentencia dice textualmente: Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado, pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una determinada Comunidad Autónoma
Los tribunales, por tanto, no pueden sustituir a la Administración dictaminando que no se valore la experiencia para nadie. La Administración goza de discrecionalidad para determinar cuáles son los méritos que debe baremar atendiendo a criterios justos y razonables, y sobre todo los criterios legales que se desprenden de la sentencia, adoptando la solución que menos daño cause, que sería baremando con los mismos límites establecidos en la convocatoria, 0,3 puntos por mes trabajado en Instituciones Sanitarias Públicas integradas dentro del Sistema Nacional de Salud y 0,1 punto por mes para el resto.
Con esto se estaría cumpliendo el fallo de la sentencia en sus justos términos, e implicaría la salida de un menor número de funcionarios y pocos desplazamientos de plaza. La Administración evitaría una gran cantidad de demandas que le llegarían si adoptara cualquier otra solución.
La Administración no demostró en recurso de casación que los veterinarios que ejercen su actividad en la Consejería de Agricultura tienen funciones distintas a las que ejercen los veterinarios que ejercen su labor en La Consejería de Salud. La aplicación de la sentencia debe reflejar esta diferencia de funciones, siendo legal que se tenga en cuenta en el nuevo baremo que se redacte.
La normativa establece que se garantizarán en los sistemas selectivos, en este caso concurso- oposición, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Esto significa que la capacidad y especialmente los méritos han de estar en relación con la función a desempeñar. Fiel reflejo de esta doctrina la encontramos en la normativa vigente en la fecha de la convocatoria, estableciendo que se deben valorar los méritos adecuados a las características de los puestos de trabajo ofertados.
Sería arbitrario, discriminatorio e injusto con respecto al resto de convocatorias para el acceso a la Función Pública que no se valore en el baremo de méritos el trabajo desarrollado, sería, con diferencia, la peor de las soluciones posibles, tanto para la Administración (recursos, conflictos, etc.) como por el número de personas que se verían afectadas, y esto lo deben saber quienes deban tomar la decisión, sea cual sea su afiliación política.
Afectado (no de maneras) -
Afectado (no de maneras) -
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de que la casta política y sindical deje de ser la que os merecéis. Ala, a tomar por culo!
PD: ¿Se puede decir "huevos" y "tomar por culo" en el BOJA?
Afectado (no de maneras) -
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de que la casta política y sindical deje de ser la que os merecéis. Ala, a tomar por culo!.
PD: ¿Se puede decir "huevos" y "tomar por culo" en el BOJA?
Afectado (no de maneras) -
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de que la casta política y sindical deje de ser la que os merecéis. Ala, a tomar por culo!
PD: ¿Se puede decir "huevos" y "tomar por culo" en el BOJA?
pierrot le fou -
Está más que claro que quieren dar la imagen de que nosotros ibamos a hacer esto pero luego han llegado los fachas y han hecho esto otro.
coño, si habeis tenido 16 meses para hacerlo......
A. Normal -
interesante -
ES CIERTO?
ES CIERTO -
De esta forma sólo afectaría a 4 personas y cuando digo cuatro quiero decir que ni uno más.
Luego está la de igualar incluso a los demás cuerpos de otras Administraciones con lo que entrarían 20 que vendrían de Agricultura.
Y luego está lo de aplicar la sentencia anulando toda la experiencia que afectaría a 130 personas aproximadamente ,cosa que no quieren hacer.
Saben que hay gente encima que no los van a dejar hacer lo que quieran .
Hasta después de las elecciones no se sabrá nada porque esto tiene que ser llevado a mesa sectorial y los sindicatos no se han posicionado en ninguna de las posiciones.
LO que están intentando es liar el menos revuelo y que no vaya nadie a la calle posible porque saben que esto tiene mala solución .
Saben y así lo han manifestado que hay interinos que van a impugnar lo de hacer un nuevo baremo en vez de anularlo pero qu lo van a intentar.
Y han dicho que si lo impugnan no saben lo que van a hacer.
Lo tienen todo baremado y más que mirado , pero tienen el problema de que el Presidente del tribunal está de Gerente por un Hospital y no quiere saber nada del marrón.
Así que esto con las futuras impugnaciones va para largo.
alikuekalo -
D/.Dña.__________________________________________, provisto de DNI nº ___________, funcionario/a del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de ___________________________ con desempeño profesional en el Distrito Sanitario / Area Sanitaria de_____________________________ provincia de __________.
Ante esa Consejeria comparece y expone:
1.- Que ha tenido conocimiento de la implantación en el ámbito de actuación de mi desempeño profesional del denominado Acuerdo de Gestión 2012 de la Unidad de Protección de la Salud.
2.- Que dicho Acuerdo no ha sido consensuado con ninguno de los trabajadores que a diario realizamos nuestra labor en el ámbito de actuación del mismo. Ni tan siquiera han sido informadas las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
3.- Que la aplicación del mismo ha supuesto un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que hasta ahora venia realizando:
A.- Asignándoseme una Unidad de Trabajo que comporta un ámbito de actuación similar a una Comarca, cuando anteriormente lo realizaba en varios Núcleos de Población.
Esta característica está suponiendo que me vea en la obligación de realizar innumerables desplazamientos, utilizando para ello mi propio vehículo particular. No habiendo percibido por ello ningún incremento económico en el complemento de Dispersión Geográfica que hasta ahora venía percibiendo, mientras que el gasto por combustible y mantenimiento del vehículo se ha disparado en más de un 50 % en los últimos 3 años.
B.- Se me ha impuesto la obligación de realizar funciones, denominadas especializadas, que me obligan a desempeñar las labores de Control Oficial en sectores para los que no he sido formado ni instruido al respecto. Funciones que no están recogidas en la Ley 44/2003 de ordenación de Profesiones Sanitarias como pertenecientes a mi competencia.
Como quiera que esta circunstancia esta suponiendo la realización de funciones de Control Oficial para las que no estoy capacitado y un detrimento de mi economía familiar, vengo a solicitar a esa Consejera, para que una vez estudiada mi solicitud, establezca los adecuados procedimientos para que se reduzcan al máximo los desplazamientos hasta ahora impuestos por el citado Acuerdo de Gestión 2012, así como me sean asignadas funciones acordes a la formación recibida y a la normativa de aplicación.
En_________________a ____de __________________________del 2012.
Indigna -
CSIF+SMA +SATSE= PP -
UGT+CCOO=PSOE -
Reposado -
ATENTOS -
Por si alguno no lo sabe no hubieran podido tomar posesión ya que la oferta era de 418 plazas y que yo sepa nadie ha cesado de los titulares y si algún que otro interino . Así que si hicieran lo de todos a 0.3 habría que denunciar todo esto por prevaricación.
Para ultima hora -
ultima hora -
Por supuesto la ejecución se publicará antes de las elecciones.
¿alguien sabe si es cierto o es un globo sonda?
Las Gaviotas buscan hoy en Sevilla a un -
El nombre común "Conejo" designa normalmente a cualquiera de las especies de la familia, con excepción de las del género Lepus, a las que se conoce como liebres; este género se caracteriza por la precocidad de las crías, que son capaces de correr y alimentarse por sí mismas desde el momento del nacimiento, tienen las orejas y ojos más desarrollados, son más veloces en la carrera (algunas especies llegan a los 70 km/h), no construyen madrigueras sino simples encamamientos en hondonadas del terreno, y paren crías provistas de pelo y con los ojos abiertos..........Igualico, igualico que el "defunto" de su "agüelico". Las crias son CEJIJUNTAS.
Reposado -
La cuenta atras........ -
La cuenta atras........... -
para cejijunto -
Estaré en mi despacho a que venga un conductor con un vehículo del SAS para realizar inspecciones, supervisiones, alertas, tomas de muestras, acudir a reuniones, etc.
Me parece que le va a costar al SAS más el collar que el perro. Que se lo agradezca al Rendón en el próximo reparto de productividades.
pacos -
¿Quien es Rendón? -
Al amigo Rendón de una farmacéutica indignada -
A. Normal -