Ejecución de sentencia (por Pato Mareao)
Boletín número 87 de 05/05/2011
3. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Salud
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 4352/2001.
En el recurso contencioso-administrativo número 4352/2001, interpuesto por la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía contra la Resolución 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2007, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que, desestimando la causa de inadmisibilidad de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. María Jesús Candenas González, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en este procedimiento.»
En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
RESUELVE
Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).
Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.
Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.
59 comentarios
pacos -
Moebius -
para sindicalista mentiroso? -
sindicalista -
Ya está todo pactado entre todos, incluso con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia. Lo que a lo mejor no sabes es que desde Sevilla se ha ido a Granada un/a juez/a bizcochable, y ya se cerró el pacto.
ESTO ACABA DE TERMINAR.
Ya solo os queda el Supremo, así que relajate.
Mónica -
sindicalista -
Ya han llegado a un acuerdo entre el SAS (sus altos dirigentes) y los sindicatos (csif, ugt y comisiones, porque parece ser que el único que no quiere que se queden los que están es el sindicato médico, y lo que quiere es que entren los que reclaman). Están todos baremados a 0,3, y por supuesto no se anula nada.
Una vez analizada la nueva lista solo serían una docena de personas las que obtendrían nueva plaza, los cuales solo desplazarían a 5 ó 6 de su actual lugar de trabajo, y estos se les reubicará en las plazas colchón en el mismo distrito donde están.
Lo cuál indica que la aplicación de la sentencia no será traumática para nadie.
En los proximos días se publicará una resolución en estos términos y con la nueva lista.
Ahora esperemos que no vuelvan a recurrir y se pueda aplicar la sentencia de una vez por todas.
Peptio -
pierrot le fout -
En cuanto a los sindicatos, está muy bonito proponer ilegalidades pero que las firme otro....
Triquiñuelo -
MONICA -
que despilfarro -
Acaso ignorais que tiene preferencia absoluta en la ejecucion forzosa los litigantes?
Solo si es desestimada la solicitud de ejecucion forzosa de estos empieza con la siguiente solicitud.
Claro a ellos interesa decir que si no pides la ejecucion no sacas plaza.
Alguno cobra 100 euros al mes por no hacer nada, y nada es que ante la sentencia de avefa este abogado no se declara competente. Manda guevos, y para eso le dais 100 euros al mes?.
Que son todos unos trápalas, que hay que pagar por objetivo cumplido; si se consigue se paga y si no no se paga. Que este abogado sabe que la cosa iba para largo y lo ha ocultado, que es un jeta y los que les pagais unos ignorantes, que es lo ultimo que hay que ser en esta vida.
Perico -
legulello -
Un juez de Sevilla ha anulado la contratación de un médico del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla por haberse hecho al margen de los sindicatos y de la bolsa de empleo. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de la capital, fechada el 7 de julio pero notificada el 27, da la razón al sindicato UGT, que recurrió la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante la que se contrató a un oftalmólogo para la unidad de retina del Virgen del Rocío.
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El fallo es firme y no admite recurso, por lo que el médico deberá abandonar su puesto en el plazo de dos meses. Esta es la primera sentencia contra las contrataciones denunciadas por los sindicatos en los hospitales andaluces por considerar que se han hecho a dedo. UGT tiene contabilizadas 186 contrataciones de este tipo y está dispuesta a llevar todas a los tribunales. De momento, ya ha presentado otras 16 denuncias, que están pendiente de resolución. El secretario de Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia de UGT Andalucía, Antonio Macías, estima que hay casi medio centenar más de casos a la espera de que el SAS aporte la documentación que justifique los contratos. Si no lo hace, irán también al juzgado, asegura Macías.
Perico -
Estos socialeros no crean la Agencia pero crean El Instituto Andaluz de Salud Publica, dependiente de la Consejeria de Salud.
mas cargos y mas enchufaos, esto no se acaba
Perroflauta -
Contestó el espejito: no sois vosotros precisamente. Vais de culo con los ERES, los recortes sociales en el país, los chanchullos del cabezón, y las colocaciones de funcionarios que nunca opositaron, así como las malas artes del enano de Cazalilla.
Y los autodenominados "progresistas" hicieron añicos el espejo, hasta que encontraron uno que les revestía de bondad y de bien hacer, en una adulación del todo empalagosa.
-¡ Gracias, espejito, tú si dices la verdad, te queremos !.
Moraleja: el día que los tontos vuelen, en Andalucía estará nublado.
consentido -
Hasta cuando?
legulello -
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La norma que visó el Consejo de Gobierno sale con una mutilación: la Agencia de Salud Pública de Andalucía que se preveía en el artículo 44 del anteproyecto de ley se ha caído del texto. Durante el largo proceso de discusión con los colectivos afectados, iniciado a finales de 2009, la arquitectura de la Administración autonómica ha cambiado y se ha producido una reordenación del sector público en la que se reducen el número de empresas públicas y entes instrumentales de la Junta de Andalucía.
El departamento que dirige María Jesús Montero ha considerado que seguir adelante con la nueva agencia no era "muy compatible" con el ajuste realizado por el Gobierno para el conjunto de la Administración, en un largo y cuestionado proceso por parte de los sindicatos corporativos
juancito -
pichulin -
LA BOLSA CON LOS LISTADOS CON LA NOTA DE LA FASE DE OPOSICION ULTIMA.
que despiste -
Me he soprendido y enseguida he ido a la pagina de la bolsa del sas y pone que no hay ningun tipo de listados del cuerpo A4.
Se ve que el veranito los tiene trastornados.
Pato Mareao -
DESDE EL ALTIPLANO GRANADINO -
en que manos estamos -
El sas quiere implantar un modelo empresarial que justifican en su elevado endeudamiento. Este nuevo modelo de unidades de gestión clínica acabará afectando a todo el personal del sas.
Acaso no han hecho números con el dineral que se les va con todos los
juicios que pierden al día por tener un servicio jurídico lleno de ineptos y enchufados?.
Echar a todos esos y poner a un equipo de contrastada eficacia que no saque a la luz actuaciones administrativas que puedan tumbárselas, eso si es eficiencia y no recortar derechos a los trabajadores y usuarios como quieren hacer los sociatas.
EL HERMANISIMO (TODO QUEDA EN CASA) -
Pato Mareao -
Perico -
en que manos estamos -
de Salud (SAS), José Luis
Gutiérrez, ha impuesto a su cuñada
como jefa de la asesoría jurídica
del SAS en la provincia de Sevilla,
a pesar de que no reúne todos los
requisitos para poder optar a dicha
plaza de dirección.
Esperanza Gallego Calvente, casada
con un hermano del director
gerente del SAS, ocupa este puesto
desde el pasado 17 de diciembre, a
pesar de que no reúne la condición
de contar con tres años de experiencia
como funcionaria, exigido
en la normativa que regula la relación
de puestos de trabajo (RPT)
de la asesoría jurídica del SAS, un
órgano clave y altamente especializado
que tiene encomendado la representación
y defensa en juicio y
el asesoramiento en Derecho de la
Administración sanitaria.
El Coto Inglés -
no te pases -
Nacapaca -
justo y pastor -
el loco de la colina -
Una de las pocas cosas que funciona bien en la administración de justicia es que juntan las sentencias por afinidad, como en su dia juntaron a la sentencia 64/2007, que eran dos recursos y los unieron en uno solo pues los dos pedían la anulacion de todo el concurso-oposición.
Está claro que si va cada sentencia por su cuenta es que no tienen afinidad.
Tratando de responder tu respuesta te diré que si son listos solo se ejecutará una ( la mas restrictiva), ya que al ejecutarse esta ya no podría ejecutarse ninguna mas pues lo nulo no se puede retocar.
Pero claro un servicio juridico que tiene por jefa a una señora que es familiar del director gerente, y que además de meterla a dedo, no tiene ni los requisitos necesarios de titulacion par el puesto... pues cualquier cosa puede pasar hasta que se ejecuten las tres...
El Coto Inglés -
incidente -
Lo han hecho sobre la base de que la resolución no tiene que dar lugar a un nuevo baremo, sino a un listado provisional de aprobados (ya que el baremo resultante de la anulación de los apartados es conocido).
Si alguno pudiera colgar un modelo del incidente interpuesto para que los que estemos interesados en sumarnos a la idea pudiesemos ponerlo también, le estaríamos muy agradecidos.
Para loco de la colina -
el loco de la colina -
Trataré de explicar con pelos y señales el tema para que lo comprendaís, es el mayor ejemplo de ineptitud de un servicio jurídico de cualquier administración.
El motivo de la polemica es que el sas ponia en el c-oposicion que se valoraban los meritos sin poner limite.
Hubo un recurso y una sentencia en la que el litigante pedía que se anulara la actual redaccion y se pusiera un limite legal a esos meritos. El juez dicto sentencia que decia que anulaba ese apartado.
Para que me entendaís existe una norma judicial que dice que el contenido del fallo, no puede desbordar la petición del demandante, o sea que esa anulacion no es nula, sino anulable.
El sas pudo interpretarlo de dos formas:
1. Anulando ese apartado totalmente que es lo que hizo.
2. Rebaremando a todo el mundo con un tope. 40%.
Las dos formas de ejecutarlas son legales, pero el sas interpretó que eso era nulo. Grave error.
Consecuencias: 400 titulares fueron a la calle en 2000.
Sabidos es por todos, que el CSIF recurrió tras la aplicacion de la sentencia el fallo y el juez dijo que habiendo posibilidad de baremar la experiencia hay que baremarla . En definitiva, que la sentencia originaria a lo unico que condenaba era a redactar el apartado con un tope
Nueva sentencia, que es la ultima que se ha aplicado.
El caso avefa por mucho que nos joda a los interinos es calcado al nuestro,
es nulo el apartado II1, pues se pidio su anulacion,pero el II2 es anulable.
Eso si, en las otras dos sentencias no pueden rebaremar de ninguna forma.
Para perico -
Perico -
De la sentencia mejor me lo callo los 30 ultimos iran con los 35.000 enchufados a alguna Agencia y los que entren pues bienvenidos sean, ¿ Cuando? AAAAAAAAAH
Confiemos en la justicia -
otromas -
Ahora hay que pensar en tener los abogados preparados, y ya volveremos a los temas de las condiciones laborales cuando hayamos asegurado nuestro trabajo.
pacos -
gandalf -
Razonemos -
Si se ejecutara la primera con todos a 0,1, cosa que el sas no dice que vaya a hacer, si no que acata en sus propios términos, iría claramente en contra de las otras dos sentencias, y recordemos que hay que cumplir todas las sentencias.
¿Tienes algo que contestar entendido?
María -
Otromas para entendido -
"...anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2...".
Por tanto, no hay un apartado nulo y otro convalidable, los dos son nulos.
En todo caso, también podrían igualarse ambos apartados a 0.1, pero claro eso no es lo que piden los sindicatos, de los que, mas de uno nos vamos a dar de baja a la vista de que van en contra de los intereses de una parte importante de sus afiliados.
Para entendido -
AQUI TODOS SOMOS MAGISTRADOS -
Así que déjate de chuflas y de gaitas, otra cosa es que el SAS lo pretenda hacer así y hasta tengas información privilegiada , pero yo te asguro que no lo vamos a consentir sin que ruede alguna cabeza.
entendido -
En este caso el apartado II1 es nulo porque se pide que se anule y el juez lo concede.
Pero aqui viene el lio, el II2 es convalidable, pero en el unico sentido de traerse aqui la experiencia sas.( el 0,1 es impepinable que no se puede modificar).
Luego el sas puede ejecutarla de dos formas:
1) Anulando esos dos apartados completamente, con lo que se cumple el mandato judicial y la petición (todo el mundo se valora por igual)
2)trayendose la experiencia sas al casillero 0,1, con lo que se convalida este apartado y se valora a todo el mundo igual y se cumple tambien el mandato judicial.
Cualquier otra combinacion es contraria.
Yo personalmente querria que entrasen todos los que salieran favorecidos, por todas las 3sentencias, que se quedaran los que están y que el sas que es el verdadero culpable de todo esto pague el pato.
Que ocurre, nos queda el apartado II2, el 0,1, que es convalidable en el unico sentido
Para entendido -
A) sentencia 27 de febrero de avefa: Que se anule el subapartado II1, ordenando que todos los meritos se valoren igual
¿Entonces avefa no consiguió ganar ni en primera ni en segunda instancia? porque el supremo anula ambos dos subapartados, si avefa pedía que se anulase sólo el primero ,por qué no presentó también un recurso de casación al supremo
JESUSITO -
entendido -
Existe un recurso llamado recurso para la unficacion de la doctrina, pero este recurso tiene unas peculiaridades :
1. En base a la misma petición se dicten sentencias contradictorias.
2.Tiene que ser cuando el tribunal se haya manifestado en primera instancia.
Bien, en referencia al apartado 1 es improcedente, ya que las peticiones de los litigantes fueron
A) sentencia 27 de febrero de avefa: Que se anule el subapartado II1, ordenando que todos los meritos se valoren igual.
B)sentencia de 12 de febrero : Que se anule todo el concurso-oposicion en bloque.
C)Sentencia de 8 de octubre: la nulidad de los apartados II1 y II2.
Perfecto, en lo que respecta al punto 2 tambien es inviable, pues el supremo es segunda instancia, y no primera.
En definitiva que el embolao se lo tiene que comer el TSJA y estas sentencias de ninguna manera son recurribles ante ninguna instancia.
C)
El Coto Inglés -
Rumores -
otromas -
Ahora bien, me temo que vamos a tener que hacerlo cumplir a base de incidentes de ejecución, ya que tanto SAS como sindicatos están por volver a incluir en el baremo que van a redactar los dos apartados anulados por la sentencia.
Mónica -
Os dejo de manera muy clara y entendible que significa el incidente de ejecución de sentencia:
Con la entrada en vigor de la Ley 29/1998 de 13 de Julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no se hace
otra cosa que reafirmar que la titularidad de la potestad de ejecución
corresponde exclusivamente a los órganos judiciales, a quienes compete
adoptar todas las medidas posibles para hacerla efectiva y, aún
más, para impedir la desobediencia disimulada de los órganos de la
administración pues, como señala el artículo 103.4 LJCA «serán nulos
de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos
de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir
su cumplimiento».
Ana Lista -
observador -
La verdad que da mala espina.
PRECAVIDO -
ESTO ESTÁ CLARO -
También pueden estar ocultando el que el tiempo trabajado va a desaparecer de u n plumazo con lo que todo eso conlleva para gran parte de los actuales titulares. Ese es el problema para ellos .