SENTENCIA DEL SUPREMO
Id Cendoj: 28079130072010100323 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 1992/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JOSE DIAZ DELGADO Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. DISCRIMINACIÓN DE MÉRITOS SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diez. Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1992/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en representación de Don Oscar y D. Jose Enrique , y por el Servicio Andaluz de Salud , contra la sentencia de 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo numero 4352/2001, interpuesto contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho organismo Ha sido parte recurrida la Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía (AVEFA), representada por la Procuradora Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito presentado por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de Don Oscar y Don Jose Enrique , con fecha de entrada el 20 de abril de 2007, se formalizó el recurso de casación, solicitando que se dictara sentencia que anule la recurrida de conformidad con los motivos alegados por ella. Por escrito presentado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 15 de junio de 2007, en la representación que ostenta se formaliza el recurso de casación, alegando los motivos a los que luego nos referiremos y terminando suplicando de esta Sala que se dicte sentencia que case la recurrida. SEGUNDO.- Por la Procuradora Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL, en representación de la Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía (AVEFA), se formaliza escrito de oposición al presente recurso de casación, en el que después de alegar cuantos motivos jurídicos tuvo por conveniente, termino solicitando su desestimación. TERCERO.- Se señalo para la votación y fallo del presente recurso la fecha de 6 de octubre de 2010, habiendo tenido lugar y habiéndose desarrollado el presente recurso de conformidad con las disposiciones legales. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida en su parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo.- Que, desestimando la causa de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D. María Jesús Candenas Gonzlaez, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en el procedimiento". SEGUNDO.- Los recurrentes alegan un único motivo de casación, con base a lo dispuesto en el articulo 88.1.d). de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , considerando que la sentencia vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función publica. Sostienen que una cosa es que se valoren de forma distinta los méritos, según la Administración de procedencia y otra que, ante la creación de un nuevo Cuerpo de Funcionarios la Administración se otorgue preferencia a los veterinarios encargados de la sanidad animal, frente a quienes se dedican a la sanidad alimentaria. Recordemos que la sentencia recurrida a este respecto dice lo siguiente: "(....) El apartado II del Anexo II de la Resolución que se recurre, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, (....) incluido dentro del baremo de méritos del concurso-oposición por el que se había de regir la fase de concurso, y que tenía como objeto la valoración del trabajo desarrollado, tiene el contenido literal siguiente: "La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo será de 40 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Veterinario en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud: 0,3 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Veterinario de Cuerpos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención Primario en otros Servicios de Salud o Insalud: 0,1 puntos". Y en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto la sentencia dice lo siguiente: Cuarto.- Pues bien, en el caso que nos ocupa, es clara la diferente consideración que se otorga a los veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios durante 11 años dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses de servicios prestados. Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado, pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una determinada Comunidad autónoma. En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la Administración recurrida, pues de la regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es posible extraer la consecuencia de que estas funciones sean diferentes de las desempeñadas por los veterinarios del resto de Administraciones Públicas del Estado, sin que las peculiaridades propias del desempeño de la función pública en una u otra Administración justifiquen la diferencia de trato producida en el concurso de litis, atendida la generalidad de los términos utilizados en la convocatoria. Antes al contrario, resulta razonable afirmar que las funciones desempeñadas por los veterinarios de las distintas Administraciones Públicas no han de diferir en lo sustancias, correspondiendo en todo caso a la Administración demandada justificar lo específico de las funciones desempeñadas por los veterinarios del Servicio Andaluz de Salud. A mayor abundamiento, y como apunta la parte demandante, no resulta posible esgrimir la regulación contenida en el Decreto mencionado para afirmar la no identidad de servicios que pueden haberse prestado con anterioridad a su entrada en vigor. Quinto.- Por último, es preciso recordar que no nos encontramos en el presente caso ante uno de aquellos que la doctrina del Tribunal Constitucional ha justificado, con carácter excepcional y por una sola vez, y que permiten el favorecimiento del acceso de los interinos a la función pública, habiendo señalado el Tribunal Constitucional, respecto de este tipo de pruebas restringidas (SSTC 26 de enero de 1998 y 11 de febrero de 1999 , entre otras), que si bien han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2 de la Constitución, no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley a favor de unos y en perjuicios de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, entre las que se integra también la eficacia de la Administración. Es igualmente doctrina reiterada la que afirma que esta solución no es generalizable ni puede extenderse a otros supuestos, insistiéndose siempre en el carácter excepcional de estos singulares sistemas de acceso. Así, entre las condiciones que han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del artículo 23.2 de la Constitución se han señalado las siguientes: Que se trate de una situación excepcional; que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal; circunstancias que notoriamente no concurren en el presente caso. En definitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto ha de ser estimado. TERCERO.- Esta Sala no puede sino compartir estos atinados fundamentos jurídicos, ya que las alegaciones de la Administración recurrente se contradicen abiertamente con el tenor del apartado II del Anexo II de la resolución recurrida, antes transcrita, que demuestra que la diferencia de trato no proviene de una especialización distinta de los Veterinarios de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en relación con los de otras Administraciones, pues no puede justificarse, al menos "a priori" que los de estas otras no se dediquen a la salud animal. En consecuencia, procede desestimar el motivo de casación. CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede hacer expresa imposición de costas a la parte recurrente, limitando los honorarios de la parte contraria a la suma de 2000 euros, en virtud de la habilitación de dicho precepto procesal. FALLAMOS No ha lugar al recurso de casación número 1992/2007, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en representación de Don Oscar y Don Jose Enrique, y por el Servicio Andaluz de Salud , contra la sentencia de 27 de febrero de 2007,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo numero 4352/2001, interpuesto contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho organismo del Cuerpo Técnico, Opción Educación Infantil, de la Administración regional, con condena en las costas procesales a la recurrente en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico
283 comentarios
bananero -
para interinon -
¿qué significa para tí ANULAR?
intrigante -
En fin que al sas le interesa que entre incidente e incidente se llegue artificialmente hasta 2012 para que se coma el marrón el PP.
Y cuando dictará resolucion con el nuevo baremo?
Creo que entonces serán los verdaderos incidentes. Esto es un mareo de perdiz.
INTERINON -
A LA 1ª PREGUNTA: ¿ TE EXTRAÑA QUE EL JUNTA/SAS RECURRA UNA SENTENCIA SABIENDO QUE QIE VA A PERDERLA?.
A LA 2ª PREGUNTA: ¿ SABES QUE PAGAMOS TODOS, LOS GASTOS? ¿ SABES QUE EXISTE UNOS SERVICIOS JURIDICOS A SUELDO FIJO?
AL PENSAR EN TODAS ESTAS PREGUNTAS, EN NUESTRA TRANQUILA Y REFLEXIVA DE PALETOS, ME HACE PENSAR QUE LA SOLUCION QUE PROPONGAN SEA ESA. TIENE SU ESTILO.
NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ALGO LEGAL, MAL REDACTADO, SE SOLUCIONE REDACTANDOLO BIEN.
MAS CUANDO NINGUNA INSTANCIA JUDICIAL HA DETERMINADO CLARAMENTE EN QUË TERMINOS HAY QUE RESOLVERLO.
EN CUANTO A CONSULTAS A ABOGADOS, INTERPRETACIONES MILES, SUBJETIVIDADES SEGUN ME PAGUES.
!OJALA ME EQUIVOQUE!.
PD: A MI LO QUE ME INTERESA ES CERO SERVICIOS PRESTADOS, YA QUE TENGO UNA NOTA CON POSIBILIDADES PERO NO TIEMPO DE SERVICIO.
ADIOS ESPABILADO Y CREYENTE BURGUÉS.
para legulello -
PD. Las tres sentencias ANULAN los dos apartados
entendido -
Que cada uno se apunte a la hermandad que le apetezca o convenga
legulello -
Pato Mareao -
Es tan ambiguo (porque ya los conocemos) que pueden estar diciendo lo que deberían y lo que nos tememos. Vamos a ver con qué nos sorprende el BOJA. ¿Cuánto pueden tardar en volver a redactar un párrafo de 16 lineas quitando 8 y arreglando el resto?
POLLO MAREAO -
Hale que baremen a todos a 0.3 y los interinos con las mejores notas a la calle , y digo yo de que sirve tanto litigar 9 aos para que sigan haciendo lo que les sale de los cojones.
Por favor más seriedad -
insisto en solicitar la opinión de alguien que realmente se haya asesorado ayer u hoy, comentando lo que piense vaya a hacer el sas, y si tiene futuro procesal.
gracias
Para pato mareao -
Pato Mareao -
Pato Mareao -
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín número 87 de 05/05/2011
3. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Salud
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 4352/2001.
En el recurso contencioso-administrativo número 4352/2001, interpuesto por la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía contra la Resolución 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2007, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que, desestimando la causa de inadmisibilidad de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. María Jesús Candenas González, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en este procedimiento.»
En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
RESUELVE
Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).
Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.
Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.
Pato Mareao -
Lo de rebaremar lo tenían claro y decidido desde el año pasado, además a 0,3. Además, es lógico porque el NO ya lo tienen, y si pillan al juez en un dia tonto ...Además no lo ocultaban, sólo tenías que preguntar a servicios centrales y te decían que rebaremar a 0,3. Bueno, duele aún más que vayan a "funcionalizar" a 20.000 por el morro, y a nosotros, con una oposiciones ganadas nos quieran dar por el c... oncurso.
otromas -
Todo parece indicar que van a redifinir, a su antojo, las puntuaciones que asignan por mes de trabajo en cada apartado.
Hay que organizarse y tener preparado el/los abogados ¡YA!
Acongojado -
cuanto paleto -
Que te parece si te pregunto que porque no lo han hecho cuando salio en el tsja , y lo han recurrido en casación con los gastos que ello conlleva.
No os hagais ilusiones,esto todavia no es una republica bananera como la de Hugo Chavez.
Escualo -
1º. Si se anulan los subapartados II.1 y II.2 ya no pueden computarse ni a 0,1 ni 0,3 ni a nada ya que estos subapartados están anulados, ya no existen.
2º. Se debe publicar una norna que recoja como quedaría el anexo II "baremos de méritos" que quedaría con sus apartados I, II y III y en el que en el apartado II no se incluirían los subapartados II.1 y II.2, pues ya no existen, quedando sólo en subapartado II.3. Supongo que a eso es a lo que se refieren con la nueva redacción que van a hacer, es decir, cortar lo que se ha anulado y pegar lo que queda.
para interinon -
INTERINON -
¿? -
¿No os sorprende que hayan cogido a los sindicatoa en fuera de juego?
aaaa -
¿QUE CACHONDEO ES ESTE? -
Así que está claro que lo que deberían haber puesto es que saldrá una resolución quitando esos dos apartados y ya está , sin embargo dicen que saldrá otro baremo.
Y por otra parte ¿dónde se ha publicado eso? .
la Ley -
Art. 109. 1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:
a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.
b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.
c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
2. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedenteF60F.
3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.
mazinger -
¿? -
Yo entiendo que ,con nueva redacción de baremo, se refiere simplemente a redactar la resoluci´pon de 2001 sin esos dos subapartados anulados,repito, anulados no modificados
estupefacto -
mazinger -
Primero porque esa sentencia,es decir, el recurso 4352/2001 fue dictado por la seccion primera y no por la tercera.
Segundo porque esa sentencia es de fecha 27 de febrero y no 12 como pone.
Tercero porque no dice como va a quedar el nuevo baremo, es decir, si van o no a eliminar los subapartados anulados.
En definitiva es un camelo, que lo habran hecho para que no los multen por falta de diligencia, nada mas.
¿? -
RESUELVE
Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).
Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.
Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio
Ana Lista -
desesperado -
Yo estoy interesado también en tramitarla.
Me podéis aconsejar un buen abogado
Pato Mareao -
Luego, por auto judicial (que no sé lo que puede tardar) quedará firme la ejecucion forzosa, y el sas tiene 10 dias para ejecutarla. Antes de verano ni aunque les receten unos tripis a los implicados. Paciencia y atentos.
... y encima se acaba el sistema de concurso oposicion -
interminable -
Espero que sí porque esto es insufrible
pacos -
HALCON PEREGRINO -
QUOSQUETANDEM -
En noviembre de 2010, anulan el concurso de traslados, y citan a los sindicatos, comunicándoles que darán la respuesta a la ejecución de la sentencia en un mes, y todavía no se sabe nada.
El SAS no quiere mover pieza, pero a escondidas ya está diciendo que le importamos un comino y que nos seguirá apretando las tuercas.
En el Anteproyecto de la ley General de Salud Pública, han quitado ya todos los textos escritos que figuraban en el borrador, sobre el derecho a la carrera profesional para los veterinarios, en igualdad de condiciones que al resto de los profesionales de la salud.
Esto, después de asegurarlo por activa y por pasiva, y publicarlo en el borrador de la ley.
Aproximadamente, supone una pérdida de unos seis mil euros anuales (un millón de las antiguas pesetas).
Eso sí, a fecha de hoy, los comentarios que se oyen son solamente los rumores sobre los posibles pagos de productividades, como siempre dadas a dedo por los "coordinantes", que aplican los baremos que quieren con sus súbditos, digo coordinados, dando por el mismo trabajo a algunos un 5% de productividad y a otros un 20%.
Pero bueno, parece que con estas propinillas a dedo, consiguen desviar la atención de problemas mucho más graves, y que nadie se mueva por si acaso le quitan la productividad, o le cambian el perfil de trabajo, como están haciendo continuamente en algunos distritos teniendo a fecha de hoy los perfiles muy poco que ver con los que se eligieron por nota en la toma de posesión.
Bueno compañeros, pues esto está claro, ahora las productividades, luego la Semana Santa, las Ferias, las elecciones, las vacaciones..., y ya se ha llegado a Octubre, con lo que hace tiempo que se ha gastado todo el presupuesto y no pueden hacer nada hasta el siguiente año.
No cumplen con las sentencias, no cumplen las promesas (hechas solo para apaciguarnos en algunos momentos), no nos valoran como profesionales de la salud, y ya nos están diciendo que no nos dan la carrera profesional.
¿Qué podemos hacer?, yo solo veo dos soluciones, o seguir comprando la vaselina por cubos y tener guardada bastante antes de que además suba de precio o plantarnos de una vez y por lo menos hacer una protesta seria.
QUOSQUETANDEM SAS AVUTERE PATIENTIA NOSTRA.(Hasta cuando SAS abusarás de nuestra paciencia).
esto esrá eterno -
esto será eterno y no sé lo que aguantará nuestra salud
Pato Mareao -
si... ya -
Pato Mareao -
impaciente -
Pato Mareao -
mazinger -
Tras el parón producido en el concurso oposición de la categoría de Técnico de Salud (farmacéutico) por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 1 de diciembre de 2008, por la que se estimaba la valoración como mérito profesional de los servicios prestados en oficinas de farmacia privadas, fuentes del SAS han trasladado a la FSS-CCOO de Andalucía la siguiente información:
Los días 30 y 31 de marzo se reunirá el tribunal calificador del concurso oposición de Técnico de Salud para iniciar la valoración de los expedientes y certificados de los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia
Pato Mareao -
Perico -
Aqui no inhabilitan a nadie ni meten en la carcel a nadie, estas en Andalucia chaval,la Comunidad mas feliz del mundo, mas corrupta del mundo,y donde hay mas sinverguenzas y mas mangantes por metro cuadrado del mundo hay.
Hay que pedir que hagan un ERE con los afectados y punto.
las cosas claras -
En cuanto a los sindicatos, a esos lo unico que les importa es seguir cobrando subvenciones de la administración.
INTERINON -
Pendiente -
Primero pense que era una simple equivocacion pero despues de leer detenidamente el "Acuerdo de Gestion" de este año estoy totalmente seguro de que se trata de nosotros.
legulello -
Ana Lista -
Alguno de los "expertos" en derecho de este foro podria verificar este razonamiento. Gracias.
las cosas claras -
En primer lugar hay que distinguir entre sentencia firme y no firme.
Cuando la sentencia es no firme, se puede solicitar la ejecucion provisional, y aqui el juez si la puede denegar si causa perjuicios de inmposible o de dificil reparación, como de hecho han sido denegadas las solicitudes de ejecucion provisional de esas sentencias.
Pero cuando se habla de sentencia firme la cosa cambia, aqui prevalece el derecho reconocido a las personas sobre el daño ocasionado a otras.
Si, el sas puede pedir la imposibilidad de ejecución, ojo es decir que se ejecute sin que afecte a los nombramientos, porque los derechos reconocidos son inalterables, pero para eso tiene que justificar es imposibilidad, que por otra parte no existe. si unos dicen es que han pasado 8 años, otros pueden decir que llevais 8 años beneficiandoos de nombramientos nulos desde 2002, la fecha del recurso, no desde ahora.
El primer colchon( ejecucion voluntaria ya ha pasado), ya queda menos
QUOSQUETANDEM -
Hasta ahí todos de acuerdo.
El problema surge cuando ni el SAS, ni la Junta ni los sindicatos quieren acatar la sentencia.
El SAS quiere que se le permita rebaremar a 0,3 para que se mantengan en los primeros puestos los que están, que son quienes manejan el "cortijillo", y si no podrían perder sus prebendas.
Los sindicatos exigen que no se toque a ninguno de los que tomaron posesión, ya que hace años que consolidaron plaza, se trasladaron con sus familias respectivas, consolidaron grado...
Entonces ponen todos los medios posibles para dilatar en el tiempo la ejecución, alegarán que como ya hace 8 años (y lo que queda), los perjuicios que se ocasionan son mayores que los beneficios y tratarán por todos los medios que no se ejecute la sentencia si no lo hacen a su conveniencia.
Al final, el día del juicio final por la tarde, a lo mejor vemos que a alguno de los que deberían haber entrado y está actualmente ocupando plaza de interino le dejan seguir en esa plaza nombrándolo funcionario.
Que conste que me considero optimista, pero procuro informarme, y no hay mas que ver como funciona todo en esta querida comunidad autónoma que tenemos para esperarse lo peor que pueda ocurrir.
Eso sí, nada de moverse, por si acaso las cosas se ponen peor, aguantamos lo que sea, procuramos que si nos engañan en el sueldo, cobrárnoslo en el trabajo, o pasarnos por el arco de triunfo las incompatibilidades y realizar otros trabajos, encima presumiendo de ello.
Le estamos dando razones al SAS para que haga lo que le venga en gana.
Tenemos lo que nos merecemos.
¿Para cuando una unión real de los A4?
¿Para cuando alguna movilización?
El SAS ha conseguido que haya enfrentamientos entre titulares e interinos.
Los sindicatos no quieren tomar partido en un problema que beneficiaría a algunos sindicados (los que obtendrían plaza), y perjudicaría a otros (los que la perderían)
Supongo que han fomentado tanto la división entre nosotros, que hablar de unirnos y hacer algo en común es una utopía.
gandalf -
NO SE PUEDE REBAREMAR A 0.3.
NO SE PUEDE REBAREMAS A 0.1.
En definitiva NO SE PUEDE REBAREMAR LOS APARTADOS YA ANULADOS.
La sentencia es clara: SE ANULAN LOS APARTADOS POR NO SER CONFORMES A DERECHO.
En el recurso lo que se solicito fue la ANULACION, no la REPOSICION DEL DAÑO.
Dejemos de mandar la pelota para arriba otra vez, que ya ha pasado 8 años de "aquello". esta claro que pueden sacar las resoluciones que quieran, rebaremando a 0.3, a 0.1 o a 0.125, pero todas ellas se opondrian a lo indicado en la sentencia, y el mismo dia que salgan ya hay abodagos y procuradores vigilantes para comunicarlo al tribunal y que este ADOPTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS, que pueden pasar por plantear la oportuna querella por PREVARICACION, que tal y como esta el patio no vendria nada mal.
gran mazinger -
El segundo motivo por lo que no tienen credibilidad es que han pactado el cerrojazo, es decir ocultar información, lo cual es ya grave pues afecta a todo el mundo...
ATENTOS -
no me fio -
Tranqui -
no me fio -
1. El tribunal supremo, independientemente de comunicarle la sentencia a las partes, debe enviar el expediente al tsja, que es el organo encargado de vigilar el cumplimiento, cosa que todavía no ha ocurrido. Cuando ocurra empezaran los plazos conocidos de dos meses para solicitar la ejecucion forzosa si no se ha ejecutado, y ese es el motivo por el que nadie ha podido todavia solicitar la ejecucion forzosa.
2. En ese momento es cuando el sas intentara la ejecucion menos problematica para ellos, que ya sabes cual es
Impaciente -
no me fio -
Alguien sabe algo mas de esto y de si la sentencia esta ya en granada para que pueda solicitarse la ejecucion forzosa dentro de dos meses?
paciente -
afectado de sevilla -
ratatui -
mazinger -
Esos rumores... -
Me parece muy bien que cada cual intente afianzarse con lo que quiera, pero no olvidemos que la sentencia nos afecta a todos, no es nominal (como las individuales). Recordemos el nivel 25, cierto es que fue fruto del empuje de algunos a los debieramos estar agradecidos, pero es evidente que afectó a todos. Salvo que alguien sepa algo que desconozcamos no entiendo esa fiebre o esa desconfianza de que solo entraran aquellos que sean los "elegidos". Mal, muy mal estan las cosas como para que la administración la jodiera metiendo solo a unos pocos...
De momento solo son eso, rumores
hartandose ya -
por mi pastel -
Pato Mareao -
http://www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/secretarios_judiciales/SECJUD08.pdf
Nucky Thompson -
GANDALF -
¿La solucion al culebron? a partir del 28 de febrero que es cuando finaliza el plazo de ejecucion voluntaria. La festividad de la patria andaluza dara el pistoletazo de salida a la solicitud del incidente de ejecucion de sentencia por los beneficiados y eso sera el principio del fin para muchos.
all bran -
Rendon -
Regalito -
Por cierto deberían crear especialista en "alertas" por cada comarca y que cobrar la cantidad que se envolsan los "señoritos".
quien se come el pastel -
tepasas -
Robert de Niro -
Pato Mareao -
Antonio -
Pato Mareao -
http://www.arrakis.es/~procurador_isreche/escritos.htm
Solicitando ejecución forzosa de la sentencia.
A LA SALA
... Procurador de ..., en el recurso contencioso-administrativo n: ..., a instancia de mi representado/a contra el acto administrativo (acuerdo, resolución) de ..., según tengo ya acreditado, como mejor proceda en derecho, digo:
Que siendo firme la sentencia recaida en esos autos por la que se declaró no conforme a derecho y la nulidad consiguiente de ..., condenando a ... (la Entidad) a ... (dar, hacer o no hacer), no obstante haber transcurrido más de dos meses desde la comunicación de la sentencia, la demandada no ha cumplido lo ordenado.
Por ello, de conformidad con los arts. 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 117.3 y 118 de la Constitución y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SUPLICO A LA SALA: Que por presentado este escrito con su copia, lo admita, y acuerde la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en estos autos, ordenando a ... que proceda inmediatamente a ...
Lugar y fecha
Firmas
Aplicación sentencia -
Alguien que proponga un modelo y que lo haga correr?
Duda -
Pato Mareao -
Estamos todos tan tensos que no tenemos ganas ni de divagar. Ánimo.
Monica -
Pato Mareao -
ratones coloraos -
Id Cendoj: 28079130072010100432
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 5903/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Resolución de 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de
la Junta de Andalucía, de la especialidad de Veterinaria.Improcedencia de valorar de modo diferente
los servicios previos prestados en centros de Administraciones distintas a la convocante.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección
Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 5903/2007, interpuesto, de una
parte, por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la letrada de dicha Junta, y, de otra, por el
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado por el letrado de dicha Administración Sanitaria, contra la
sentencia nº 533, dictada el 8 de octubre de 2007 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso nº
59/2002 , sobre resolución del Servicio Andaluz de Salud de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la
Junta de Andalucía, de la especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho Organismo.
Se ha personado, como recurrida, doña Sonsoles , representada por la procuradora doña María
Eugenia Pato Sanz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso nº 59/2002, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, el 8 de octubre de 2007
se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Con desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Letrado de la Junta de Andalucía,
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ángel
Fábregas García, en nombre y representación de D. Bernabe , Dª Sonsoles , contra la Resolución del
Servicio Andaluz de Salud, de 26 de Octubre de 2001, publicada en el BOJA de 8 de Noviembre de 2001,
en lo que respecta al apartado II 1 y II 2 (VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO) del Anexo II de
la Resolución recurrida, que se anulan por no ser conformes a Derecho, manteniéndose el resto de la
Resolución por ser conforme a Derecho. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las
costas procesales causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de casación, de una parte, el letrado del
Servicio Andaluz de Salud, y, de otra, el letrado de la Junta de Andalucía, que la Sala de Granada tuvo por
preparados por providencia de 5 de noviembre de 2007, acordando el emplazamiento a las partes y la
remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.
TERCERO.- Por escrito presentado el 8 de julio de 2008 el letrado del Servicio Andaluz de Salud
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interpuso el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala
que dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, case y deje sin efecto la sentencia
recurrida y en su lugar dicte otra por la que desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo
interpuesto de contrario y confirme la resolución impugnada.
Por su parte, la letrada de la Junta de Andalucía interpuso el recurso anunciado, mediante escrito
presentado el 11 de julio de 2008, y, en virtud de los motivos en él expuestos, interesó, asimismo, la
estimación del recurso, casando la sentencia recurrida y que se declare ajustada a Derecho --dijo-- la
actuación administrativa impugnada.
CUARTO.- Presentadas alegaciones por las partes sobre la posible causa de inadmisión puesta de
manifiesto por esta Sala en providencia de 5 de noviembre de 2008, en relación con el escrito de
preparación del Servicio Andaluz de Salud, por auto de 12 de febrero de 2009 la Sección Primera acordó:
"Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Andaluz de
Salud contra la Sentencia de 8 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada (Sección Tercera), en el recurso número 59/2002 ,
con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como
cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros. Se
admite el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, remitiéndose las
presentes actuaciones a la Sección Séptima, con arreglo a las normas de reparto de asuntos".
QUINTO.- Evacuando el traslado conferido, la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, en
representación de doña Sonsoles , impugnó el recurso por escrito presentado el 20 de mayo de 2009 en el
que pidió que se acuerde su desestimación por considerar que la sentencia recurrida es conforme a
Derecho.
SEXTO.- Mediante providencia de 21 de junio de 2010 se señaló para la votación y fallo el día 1 de
diciembre de este año, en que han tenido lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los recurrentes en la instancia impugnaron la resolución del Servicio Andaluz de Salud,
de 26 de Octubre de 2001 (publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía de 8 de noviembre de
2001), que convocó pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones
Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del
indicado Servicio. A su juicio, era contraria al ordenamiento jurídico en varias de sus previsiones: la norma
1.2.1 a propósito de la nota de corte, la norma 4.3 en relación con la norma 6, todas del Anexo I, sobre la
forma de las convocatorias, y los apartados I y II del Anexo II, sobre la valoración de servicios previos según
se hubieren prestado en el mismo Servicio convocante o en Cuerpos de la Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención
Primaria en otros Servicios de Salud o Insalud. En el primer caso, asignaba 0,3 puntos por mes, mientras
que en el segundo solamente daba 0,1 puntos.
La sentencia descartó que, como sostenía el Servicio Andaluz de Salud, los actores carecieran de
legitimación pues comprobó que acreditaban la condición de veterinarios. De los aspectos cuestionados de
la resolución, falló que no era ilegal el establecimiento de una nota de corte en los términos en que lo había
hecho la norma 1.2.1 del Anexo I, ni tampoco el régimen previsto en la norma 4.3 en relación con la 6 para
las convocatorias. En cambio, juzgó contraria a Derecho la distinta valoración de los servicios previos
prevista en los apartados I y II del Anexo II, que declaró nulos, por entender, de acuerdo con la demanda,
que vulneraban el artículo 23.2 de la Constitución. La Sala de Granada, tras recordar la doctrina del Tribunal
Constitucional, razonó de este modo su fallo:
"Pues bien, en el caso que nos ocupa, es clara la diferente consideración que se otorga a los
veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que
lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado
servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima
puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios
durante 11 años y dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante
que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses
de servicios prestados.
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Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado,
pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o
similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos
alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos
profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una
determinada Comunidad Autónoma. En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la
Administración recurrida, pues de la regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es
posible extraer la consecuencia de que estas funciones sean diferentes de las desempeñadas por los
veterinarios del resto de Administraciones Públicas del Estado, sin que las peculiaridades propias del
desempeño de la función pública en una u otra Administración justifiquen la diferencia de trato producida en
el concurso de litis, atendida la generalidad de los términos utilizados en la convocatoria. Antes al contrario,
resulta razonable afirmar que las funciones desempeñadas por los veterinarios de las distintas
Administraciones Públicas no han de diferir en lo sustancial, correspondiendo en todo caso a la
Administración demandada justificar lo específico de las funciones desempeñadas por los veterinarios del
Servicio Andaluz de Salud.
Por último, es preciso recordar que no nos encontramos en el presente caso ante uno de aquellos
que la doctrina del Tribunal Constitucional ha justificado, con carácter excepcional y por una sola vez, y que
permiten el favorecimiento del acceso de los interinos a la función pública, habiendo señalado el Tribunal
Constitucional, respecto de este tipo de pruebas restringidas ( SSTC 26 de Enero de 1998 y 11 de Febrero
de 1999 , entre otras), que si bien han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2
de la Constitución, no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato
establecida en la Ley a favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable,
proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha
diferenciación se demuestre como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional,
expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad
constitucionalmente legítima, entre las que se integra también la eficacia de la Administración. Es
igualmente doctrina reiterada la que afirma que esta solución no es generalizable ni puede extenderse a
otros supuestos, insistiéndose siempre en el carácter excepcional de estos singulares sistemas de acceso.
Así, entre las condiciones que han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del artículo 23.2
de la Constitución se han señalado las siguientes: Que se trate de una situación excepcional; que sólo se
acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de
remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, que dicha posibilidad esté prevista en una
norma con rango legal; circunstancias que notoriamente no concurren en el presente caso. En definitiva, el
recurso contencioso- administrativo interpuesto ha de ser estimado".
SEGUNDO.- De los dos recursos de casación interpuestos contra esta sentencia, la Sección Primera
de esta Sala inadmitió, por su defectuosa preparación, el del Servicio Andaluz de Salud. En consecuencia,
solamente hemos de examinar los dos motivos que la Junta de Andalucía dirige contra ella, ambos al
amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , y que, en esencia, plantean lo siguiente.
El primero sostiene que ha infringido el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción por no haber
apreciado la falta de legitimación de los recurrentes, veterinarios de los que dice que no concretaron su
interés legítimo en la demanda por lo que no era posible conocer si la estimación en todo o en parte de su
recurso les reportaría alguna ventaja o evitaría algún perjuicio. Y el segundo afirma que la sentencia ha
vulnerado los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución por aplicarlos indebidamente y en contra de la
doctrina del Tribunal Constitucional. A este respecto, nos dice la Junta de Andalucía que para apreciar la
lesión del principio de igualdad en el acceso a la función pública es preciso que la parte recurrente acredite
que el trato de favor denunciado le ha producido una concreta y efectiva lesión de sus derechos
fundamentales. Y esto no ha sucedido. Además, alega, apoyándose en la sentencia 83/2000 del Tribunal
Constitucional , que la valoración de los servicios previos es conforme a los principios de mérito y capacidad
y que no estamos ante una convocatoria restringida sino libre. Esta última circunstancia la considera la
recurrente decisiva porque, explica, la valoración de los servicios previos solamente se produce en la fase
de concurso, esto es una vez superada la de oposición, y carece de relevancia cuantitativa una vez que el
Tribunal Constitucional ha admitido que es tolerable que estos méritos supongan hasta el 31,57% de la
puntuación total máxima posible.
Dice la Junta de Andalucía que la aplicación de las cláusulas del baremo declaradas nulas en la
instancia no comporta una diferencia relevante y que, desde el punto de vista cualitativo, "es evidente que el
desempeño de un concreto puesto en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud no es lo mismo
que el desempeño de otros puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas que, aunque puedan
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tener un contenido similar, nunca llega a ser igual por el conocimiento que implica de la estructura del
Organismo, de la organización del mismo y de los cometidos asignados en función de las competencias que
la concreta Administración para la que se trabaja ostente".
TERCERO .- Se ha opuesto a este recurso doña Sonsoles , una de las recurrentes en la instancia.
Dice respecto del primer motivo que la sentencia no ha incurrido en la infracción que le atribuye la
Junta de Andalucía, pues los actores son veterinarios y la convocatoria impugnada lo era para el acceso al
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, por lo que, afirma, es evidente su interés
legítimo en que el baremo se ajuste a Derecho. Además, ve en la recurrente en casación una patente mala
fe procesal por cuanto le consta que la recurrida participó en las pruebas selectivas, pidió la ejecución
provisional de la sentencia y todavía en el momento de presentar el escrito de oposición sigue como
veterinaria interina en el Servicio Andaluz de Salud.
En cuanto al segundo motivo, recuerda que se impugnó mediante el recurso
contencioso-administrativo ordinario unos determinados apartados del baremo de las pruebas selectivas y
que no se discutió en la instancia la relevancia cuantitativa de la puntuación asignada a los servicios previos
sino que se valoraran de manera diferente.
CUARTO.- El primer motivo debe ser rechazado porque, no sólo quedó acreditada la condición de
veterinarios de los recurrentes en la instancia, sino que, además, como pone de manifiesto una de ellos --la
Sra. Sonsoles -- que participó en el proceso selectivo de referencia.
Y, por lo que se refiere al segundo motivo, la solución ha de ser la misma pues en las sentencias de
11 y 20 de octubre de 2010 (casación 1992 y 1996/2007) hemos confirmado la legalidad de otras anteriores
de la Sala de Granada que se pronunciaron en igual sentido que la que ahora se ha impugnado sobre los
mencionados apartados I y II del Baremo incluido en el Anexo II de la resolución del Servicio Andaluz de
Salud de 26 de octubre de 2001.
En consecuencia, el recurso de casación ha de ser desestimado.
QUINTO .- A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede
imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal
efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como
cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de abogado la de 2.500 #. Para la
fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en
razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la
Constitución Española,
FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación nº 5903/2007, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la
sentencia nº 533, dictada el 8 de octubre de 2007, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y recaída en el recurso
59/2002 , e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados
en el último de los fundamentos jurídicos.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la
publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado
Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en
el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.
ratones coloraos -
La abogada de la primera sentencia es Rodriguez Puyol y el de la segunda, De Palma Villalón.
Me parece a mi que ese se quiere apuntar todos los goles que meten otros a su favor y llenarse las alforjas a costa de otros
Pato Mareao -
ilusonada -
ratones coloraos -
4. Durante el ejercicio 2011 no se tramitarán expedientes
de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas
excepciones que se relacionan a continuación:
a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias,
las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación
al servicio activo o reorganización, y las financiadas con
créditos globales consignados como «Otros gastos de personal
» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión
de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
ratones coloraos -
Santiago -
Seran los Sindicatos los que realizaran una propuesta al SAS y este al juez de todos valorados a 0,3 y si el juez la acepta que la aceptara,por la cuenta que le trae, solucionado el problema y despues el que quiera y no este de acuerdo que se vaya al juzgado y otros 5-10 años hasta que se resuelva y asi sucesivamente....
Estamos en una Andalucia de pandereta y corrupcion generalizada, todo esta comprado
avispado -
Navidad -
rabalero -
ratones coloraos -
Interesa vender que se va a igualar a 0,3. Pero porque no lo sacan en ningun comunicado oficial... pues porque saben que es ilegal.
intranquilo -
¿No será que se está esperando a después de las fiestas para no dar un disgusto grande?
Pato Mareao -
para pato mareao -
Pato Mareao -
tictac -
EL LOCO DE LA COLINA -
tengo en mi pc sentencias como esta como para empapelar todo el bloque de mi piso. HE ESCOGIDO ESTA PORQUE ES LA REPERA, COMPAÑEROS. OS DEJO YA TRANQUILOS HASTA AÑO NUEVO.
RESOLUCION de 6 de agosto de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de Sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 1596/94, contra las de 23 de marzo de 1994, por la que se convoca Concurso de Traslado y Concurso-Oposición para cubrir vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria en Andalucía.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/1986, del Servicio Andaluz de Salud y Decreto 317/1996, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y conforme a Resolución propia de 11 de julio de 1997 por la que se designan las suplencias de los Directores Generales por vacaciones, esta Dirección Gerencia ha dispuesto dar publicidad para general conocimiento en sus propios términos del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, declarada firme con fecha 19 de febrero de 1997, en recurso contencioso-administrativo núm. 1.596/94, interpuesto por don Manuel Mateos Pérez y otros, contra Resoluciones de 23 de marzo de 1994, por la que se convocan concurso de traslado y concurso oposición respectivamente, para cubrir vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria en Andalucía, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«F A L L O
1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Nieves Echeverría Giménez, en la representación acreditada de don Manuel Mateos Pérez, doña Filomena Vílchez Pardo, don Eduardo Palomares Moral, don Antonio Miguel Vega López, don Eduardo Jiménez Amezcua, doña Lorenza Gallardo Olivas, don Antonio Dionisio González Vílchez, don Juan Ignacio Ramírez Alvarez, doña Mª Angeles Bolaños Carmona, doña Mª Inés Castillo Durán y doña María Linarejos Troyano Ruiz, contra las Resoluciones dictadas, en fecha 23 de marzo de 1994, por la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca respectivamente concurso de traslado y concurso oposición para cubrir vacantes de Médicos de Medicina General de Equipos Básicos de Atención Primaria en Andalucía; y en consecuencia se anulan los actos impugnados por ser contrario a derecho.
2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.¯
el loco de la colina -
Consejería de Salud
RESOLUCION de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 1881/05, seguido a instancia de doña Magdalena Puerta Vílchez.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1881/05, seguido por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales a instancia de doña Magdalena Puerta Vílchez contra la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm., de 25 de julio), y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha dictado sentencia a 2 de mayo de 2006, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Con acogimiento del motivo de inadmisibilidad deducido de inadecuación del procedimiento en cuanto a la pretensión de valoración de méritos determinados, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de doña Magdalena Puerta Vílchez, contra la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de fecha 15 de julio de 2005, publicada en el BOJA núm. 144, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba la propuesta del Tribunal Calificador de la fase de selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras Equipo Básico de Atención Primaria, y publicación de relaciones definitivas en Delegaciones Provinciales y
Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, se declara nula por atentar contra el principio de igualdad en el acceso a la función pública amparado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, revocando la aprobación de la lista definitiva a que hace referencia la resolución recurrida, con reposición de las actuaciones al momento en el que el Tribunal efectúe nueva valoración de la experiencia conforme al apartado 1.1.1 de las bases, respecto de los servicios prestados, sin tenencia del título habilitante de especialista y de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de ésta. Ello sin expresa imposición de las cosas a las partes."
En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
R E S U E L V E
Llevar a efecto, en sus propios términos, lo dispuesto por el Fallo de la referida Sentencia de 2 de mayo de 2006, por lo que procede:
Primero. Declarar nula la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002.
Segundo. Ordenar la retroacción del procedimiento al momento de la realización, por parte del Tribunal Calificador, de una nueva baremación de los expedientes personales de participación en el proceso selectivo, en concreto del apartado 1.1.1 (Experiencia Profesional), de conformidad con el criterio establecido por la meritada sentencia de 2 de mayo de 2006 en el sentido de no valorar la experiencia obtenida con anterioridad a la expedición del título de Médico Especialista.
Sevilla, 8 de septiembre de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
para gandalf -
EL LÍO -
jesus quintero -
YA SABEMOS ALGO MAS -
«se anula dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.»
Si leemos el fallo de la de Veterinarios literalmente:
"anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás".
Está claro que son fallos distintos ya que en el de Técnicos del Medicamento se falla que se "reponga", mientras que en las de Veterinarios se falla que se "anula". Así que ya sabemos algo más, ya que en la de Veterinarios no se puede reponer nada ¿verdad Antonio J. Valverde Asencio?.
el loco de la colina -
Consejería de Salud
Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 1677/2008.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1677/2008 interpuesto por la Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla contra la Resolución 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de, entre otras, la categoría de Técnicos de Salud en Medicamento (BOJA núm. 79, de 21 de abril), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo por no ser conforme a Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, fecha de tres de abril de dos mil ocho, se anula dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»
En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
RESUELVE
Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar el baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 3 de abril de 2008 por la que se convoca concurso oposición de la categoría de Técnicos de Salud en Medicamento, incluyéndose en su Apartado 1, Experiencia Profesional, el siguiente subapartado:
1.9 Por cada mes completo de servicios prestados como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia: 0,025 puntos.
Segundo. Conceder un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que los participantes que figuran en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición del citado concurso-oposición y que fue aprobada por Resolución de 20 de febrero de 2009 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo) puedan presentar la documentación justificativa de su experiencia profesional como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia, así como el autobaremo correspondiente a tal mérito.
Tercero. Los méritos deberán ir referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para su acreditación, habrá de presentarse original o fotocopia compulsada de los correspondientes documentos o certificados conforme a las especificaciones que se indican a continuación:
1.º Para la valoración de los servicios prestados en calidad de titular, certificado expedido por la Administración competente para autorizar el funcionamiento de oficinas de farmacia en el que conste expresamente la identidad del titular de la oficina de farmacia, la fecha de autorización y el periodo durante el que se ostenta la condición de titular.
2.º Para la valoración de los servicios prestados como regente, sustituto y/o adjunto de oficina de farmacia, los contratos de trabajo suscritos e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales periodos.
Cuarto. A los efectos contenidos en la base 8 de la convocatoria, el autobaremo relativo a la experiencia profesional en oficina de farmacia, prevista en el subapartado 1.9 transcrito, consistirá en un escrito firmado por el participante en el que figure el número de meses en los que se prestaron servicios como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia y la puntuación que conforme a dicho subapartado 1.9 le corresponde.
Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 1 de diciembre de 2008 que se ejecuta.
Sevilla, 1 de diciembre de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.
Al comentario anterior....... -
el loco de la colina -
Para Rendón -
El caso denunciado se remonta a una convocatoria de 2 de junio de 2004 en el que se utilizaban criterios como la "confianza" o "idoneidad" del candidato para adjudicar la plaza ofertada. Finalmente se otorgó a una médica interina que no cumplía el requisito de estar en posesión de la plaza. Por todo ello, el juez considera que el SAS actuó de "mala fe y efectuando una desviación de poder". "Todo lleva a pensar que el procedimiento se inició para la designación de una persona concreta, dándole una apariencia de legitimidad al proceso que en realidad es de libre designación", recoge el fallo judicial.
Fuentes consultadas en el SAS apuntan a que raíz de esta sentencia se han suspendido muchos de los procesos que estaban previstos en toda Andalucía para seleccionar a cargos intermedios.
lo ordinario y lo extraordinario -
Y yo que creía que las barbaridades estas solo pasaban con los veterinarios A4.
Está claro que el sas mal informa porque dice que la forma ordinaria de acceder a las plazas es el concurso-oposición.
Yo personalmente no estoy de acuerdo, pienso que la forma ordinaria es por sentencia anulatoria de los despropósitos del sas.
Yo creía que esto solo pasaba con los veterinarios pero veo que esto es lo mas o menos habitual en el sas.
Habría que declarar aqui no el estado de alarma sino el de sitio y aplicarles a los jefes y servicio juridico el regimen militar. En que manos estamos!
la pera y la repera -
Da mucho que pensar el porqué el sas mantiene a esos inútiles e incompetentes del servicio jurídico.
Igual son puestos de libre designación y son amiguetes o familiares de algun jefe gordo. Esto da mucho que pensar.
Dapinés Pelosfritos -
el loco de la colina -
ZAPATERO PRESENTA A GRIÑAN COMO NUEVO PRESIDENTE DE LA JUNTA Y DICE OJO ES DE LA MISMA COSECHA QUE CHAVES.
ARENAS: REPLICA,,, DE LA MISMA COSECHA QUE CHAVES.... EN DEFINITIVA MAS DE LO MISMO.
el loco de la colina -
interino que no aprobo el examen -
IGNACIO -
Rendon -
Aciertas de pleno.
Rendon -
No sabes que reclame y ahora soy el numero 1 Ruiz Mariscal a pasado al 2.
Por cierto cuando se ofende es porque no se tienen argumentos.
Informate mejor
joaquin cerezo lorente -
ahi va eso:
MÁLAGA
Miles de niños pueden cambiar de pediatra tras unas oposiciones del SAS
Los facultativos, que llevan una media de 20 años trabajando, han perdido la plaza lograda al no computárseles la antigüedad que acumulan en sus empleos
ÁNGEL ESCALERA/MÁLAGA
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PROTESTA PROFESIONAL
Constitución: El pasado sábado se creó en Antequera la Plataforma de Pediatras Andaluces Damnificados por el SAS.
Afectados en Andalucía: 90.
Afectados en Málaga: 35.
Consecuencia: Esos pediatras, después de muchos años trabajando para el SAS, pierden las plazas que tenían.
Apelación: Se ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Usuarios: Si mantiene la situación actual, miles de niños cambiarán de pediatra en Málaga.
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La antigüedad parece que no es un grado para una serie de pediatras que acumulan una experiencia laboral que oscila de 15 a 20 años de media. Este hecho puede provocar que miles de niños que reciben asistencia en los centros de atención primaria de la provincia de Málaga cambien de médico. El motivo es que pediatras que habían aprobado la oferta pública extraordinaria de empleo convocada en 2002 por el SAS van a perder su plaza al no contabilizárseles la antigüedad, lo que hará que esos puestos los ocupen otros profesionales.
Los afectados, que han creado una plataforma para defender sus empleos, acusan al SAS de haber vulnerado sus derechos fundamentales y dejarlos en la calle después de haber demostrado su valía profesional durante muchos años, con el consiguiente perjuicio para los pacientes, que tendrán que cambiar de médico.
Estos pediatras lograron el título no por la vía MIR, sino después de superar un examen. Esa prueba se reguló a través de un real decreto en el que se establecía que los aspirantes a la titulación debían tener acumulados al menos 7,5 años de experiencia como pediatras. Una vez con el título que les reconocía como especialistas en pediatría se presentaron a la oferta pública extraordinaria ofertada por el SAS para que consolidasen las plazas que venían ocupando.
Sentencia judicial
El problema se suscita tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución que regulaba las pruebas selectivas de oferta de empleo. De ese modo, no se les contabiliza la antigüedad a esos pediatras, por lo que las plazas logradas tras superar las oposiciones las han perdido y se les han concedido a otros compañeros con menos antigüedad, pero que tienen más puntos porque su titulación la obtuvieron por la vía MIR.
En Andalucía hay unos 90 pediatras afectados por ese hecho, de los que 35 ejercen en Málaga. El portavoz de la Plataforma de Pediatras Andaluces Damnificados por el SAS, Carlos Castillo, afirmó ayer en rueda de prensa que «se ha cometido un atropello y se han vulnerado sus derechos constitucionales». Castillo responsabilizó al SAS de no informar a los profesionales de que había esa sentencia, así como de no haber recurrido el fallo judicial. Los pediatras, tras tener constancia de la sentencia, sí han presentado recursos de casación ante el Tribunal Supremo y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La letrada que defiende a los profesionales, Mabel Torres, espera que el Constitucional acepte ese recurso y suspenda cautelarmente la aplicación de la sentencia del TSJA en tanto que entra a valorar el fondo de la cuestión.
«El SAS nos dice que nos presentemos a la próxima oferta pública de empleo, pero a saber cuándo será. Además, no nos parece justa la forma en que se ha comportado con nosotros después de llevar una media de 20 años trabajando para la sanidad pública», manifestó el coordinador de la plataforma en Málaga, Rafael Pérez Marín. «Nos encontramos en una situación de indefensión», dijo.
CARACOLERO -
¿ SE ADMITEN APUESTAS ?
camaleon -
el loco de la colina -
Para Rendon -
1º-Rendon es el segundo (y no es primero).
2º-Eres bastante mas gilipollas.
Rendon -
el loco de la colina -
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo por no ser conforme a
Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal
y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, fecha de tres de abril de dos mil ocho, se anula
dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios
prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración
Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.
CARACOLERO -
LO QUE OCURRE ES QUE SU SEÑORIA, TENDRIA QUE ACCEDER A MIS PETCIONES..... ¿ SI YA ME HA DADO EL SAS UNA PLAZA COMO FUNCIONARIO ........ QUE MAS VOY A PEDIR ?........LOS JUECES NO SON TONTOS Y NUNCA CAUSARAN UN PERJUICIO MAYOR QUE EL BENEFICIO, MAS SI YA TE HAN DADO UNA PLAZA DE FUNCIONARIO.
HAY QUE SER SENSATOS Y JUSTOS.
un informado -
La verdadera sentencia es la del tsja 64/2007. Despierta.
yo no me conformaría -
CARACOLERO -
EL SAS, YA HA HECHO SUS CUENTAS Y EFECTIVAMENTE CONOCE LAS PLAZAS QUE SERAN OCUPADAS POR LOS QUE TENGAN DERECHO A OCUPARLAS. JUSTAMENTE ESTAS SERAN OFERTADAS DE ENTRE LAS OCUPADAS ACTUALMENTE POR INTERINOS.
DESGRACIADAMENTE SERAN LOS INTERINOS LOS QUE PAGEN EL PATO DE ESTE LIO JUDICIAL.
Perico -
Monica -
Perico -
Para observador -
Goku -
A ver si nos centramos un poco y a trabajar que hay que terminar de cumplir objetivos
el loco de la colina -
Observador -
PARA CHI CHI -
PARA CHI CHI -
CHI, CHI, CHI -
¡VIVA ESTA DEMOCRACIA Y EL LIBERTINAJE!
VIVA EL INCORPÓREO CUERPO A4 .¡ VIVA EL VINO! ¡VIVA EL TABACO! ¡VIVA LEIRE PAJIN! Y TODOS LOS PAJINIANOS.¡VIVA LOS SINDICATOS Y SUS LIBERADOS! ¡VIVA LA INUTILIDAD Y LA INCOMPETENCIA! ¡VIVA LA IGUAL-DAD Y EL ECOFEMINISMO! ¡VIVA LA VATICUEVA Y EL OPUS DEI! ¡VIVA FRANCO Y
VIVA LA MEMORIA HISTORICA! VIVA EL ABORTO! ¡VIVA LA MUERTE DIGNA! ¡ VIVA EL EURO Y LOS TIJERETAZOS! ¡VIVA LA CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL!
¿ SIGUES CABREADO? ¿POR QUÉ?
OTRA SENTENCIA -
No sé si es que esta sentencia era menos peliaguda que la nuestra o si la nuestra va seguidamente detrás.
Cabreado, muy cabreado -
Monica -
QUOSQUETANDEM -
En la universidad, un estudiante acaba de suspender su examen de fin de año de "Lógica y legalidad". Va a ver al profesor y le dice:
Profesor, ¿usted entiende y comprende el tema del examen?
¡Naturalmente!
Bueno, entonces le propongo un trato. Le hago una pregunta de lógica. Si me da una buena respuesta, no solo acepto el suspenso sino que puede ponerme un cero, pero si no lo consigue, me pone un sobresaliente.
Picado en su orgullo el profesor acepta el desafío.
La pregunta es la siguiente:
¿Descríbame un contexto que sea legal pero no lógico, lógico pero no legal y además ni lógico ni legal?
Después de una larga reflexión, el profesor reconoce que no sabe responder y cambia la nota del alumno dándole el sobresaliente.
Herido en su amor propio, el profesor va a ver a un colega suyo y le expone el problema. Este, que lo conoce bien le responde:
Mira, el caso es que tú tienes 65 años y que estás casado con una muchacha de 30 lo que es legal pero no lógico. Por otro lado, tu esposa tiene un amante de 23 años lo que es lógico pero no legal y para terminar, y a pesar de que había suspendido, le acabas de dar un sobresaliente al amante de tu mujer, lo que no es ni lógico ni legal.
Si aplicamos estas consideraciones al tema de las listas de la oposición.
1º.- Lo legal y no lógico, sería hacer una lista nueva, sin baremar la antigüedad y que entraran los 418 primeros eligiendo plaza por orden.
2º.- Lo lógico y no legal, sería hacer una lista baremando todas las antigüedades por igual, a 0,2 para que no hubiera discusiones entre 0.1 y 0,3., y luego recolocar a los que se hubieran caído de la lista subsiguiente y a todos los que tuvieran tanta nota o más como la del último recolocado.
3º.- Lo que no creo que sea ni legal ni lógico será la solución que adopte el SAS, aunque me gustaría mucho equivocarme.
En fin, el tiempo lo dirá.
QUOSQUETANDEM -
No entiendo como hay algunos compañeros con la jeta tan dura como para decir en este foro que "no les queda más remedio", que cometer ilegalidades, como cobrando exclusividad, trabajar en otras cosas (empresas, clínicas, comerciales de piensos, laboratorios, gestorías de planes de higiene,academias de certificados de manipuladores...),y que además afirman que no cumplen el horario, (nos engañarán en el sueldo, pero en el trabajo no".
Con estas premisas no me extraña que el SAS, considere que se nos pueden exigir todavía muchas más cosas, puesto que algunos confiesan públicamente que no cumplen con el trabajo.
Sufrimos una situación totalmente aberrante por ejemplo con el transporte por medios propios, ya que si en el mismo distrito, y con la misma dispersión, un compañero hace más desplazamientos que otro, resulta que gana menos, porque como los Km se descuentan de la base imponible (como si fueran dietas pero habiendo tributado por ello, lo que por lo menos en el resto de España no es legal), resulta que el que mas Km ha realizado, tiene menor base imponible, o sea que cobra menos por hacer mas trabajo, o por lo menos más Km y mas gastos de gasolina, aceite, ruedas...
Pero claro no se hacen protestas sobre este tema porque a muchos les viene muy bien que no pongan vehículos oficiales, porque tendrían que recogerlos y entregarlos en un horario y entonces no tendrían más remedio que cumplirlo.
Lo de siempre, por culpa de unos cuantos (espero que no muchos), vagos que no cumplen con su trabajo nos vemos todos perjudicados.
PARA GANDALF en referencia a la sentencia de las oposiciones a Castilla León de veterinarios, en las que por sentencia se ha vuelto a baremar la antigüedad, con igualdad para todas las comunidades, habiéndose modificado la lista y teniendo que ir algunos a la calle, la toma de posesión fué PROVISIONAL, por lo que se encontraban todos sin tener la plaza en propiedad.
De todas formas, aunque se haya tomado posesión, y consolidado plaza y grado, pueden irse a la calle (QUE OJALÁ NO OCURRA), los que no estén entre los 418 primeros de la nueva lista por imperativo legal, es decir por orden judicial, ejecución de sentencia etc.
Asimismo, lo que está muy claro, es que si el SAS mantiene como funcionarios a estas personas que se caerían de la lista, tiene que admitir a todos los que tengan más puntos entre nota y méritos que el último de la lista.
El calvo -
QUE CARA MAS DURA -
Y lo de recurrir al contitucional se te ha ocurrido porque hoy es el día de la Constitución , porque despúes si no prospera está en Tribunal de la Haya y por último San Pedro o la Santa Inquisición.
Para algunos -
El calvo -
GANDALF -
http://www.veterinaria.org/index.php?option=com_content&view=article&id=660:243-funcionarios-de-veterinaria-pasan-a-ser-interinos-al-anularse-sus-plazas&catid=76:noticias-de-los-medios&Itemid=109
GANDALF -
Punto 1. Hay una sentencia que que dice que " se anulan los puntos correspondientes a los servicios prestados en unas oposiciones celebradas en 2002, vamos las vuestras...".
Punto 2. Esa sentencia es FIRME, y ya no se puede recurrir a ningun estamento. El constitucional es para otras cosas, si hubierais realizado un proceso selectivo como el resto de verdaderos funcionarios del pais, sabriais que competencias tiene. Como participasteis en una cosita muy particular, privada y casi por invitacion, os perdisteis el entender cuentos poderes publicos componen el estado, y entre otras cuales son las competencias del tribunal constitucional.
Punto 3. Los aspirantes que hasta la fecha de la sentencia eran funcionarios, YA NO LO SON, por lo menos, hasta que salga otra resolucion declarando nuevos funcionarios titulares y comprueben si estan en la lista final o han sido superados por otros aspirantes (se que es duro, pero es LO QUE HAY, es claro transparente y crislatino).
Punto 4. No hay imposibilidad NINGUNA de ejecutar la sentencia. Si el sas no decide otorgar plaza a aquellos a los que le corresponde por ejecucion de sentencia, y por el contrario decide mantener en el puesto a titulares que ya no lo son, y repito QUE YA NO LO SON conforme a derecho, estaria prevaricando y declarandose en rebeldia a un tribunal superior de justicia. Estaria interpretando una sentencia de forma partidaria y claramente parcial, y no quisiera ser yo el jefe de personal del sas al que obligaran a firmar esa resolucion NULA DE PLENO DERECHO antes de salir en BOJA.
En cuanto al tema de la imposibilidad, lo unico que sabemos es que existen 418 plazas de titulares de las que en la actualidad, 106 iban a salir a concurso. Si a los que eran titulares antes de la sentencia quieren dejarlos toda su vida de interinos, o meterlos en una agencia de esas para amiguetes y sindicalistas arrepentidos, que lo hagan, por mi como si se la pica un pollo.
Punto 5. La historia de que el daño que se provoca es mayor que el que se repara, no tiene base o sustento alguno. Aqui hay 140 tios que debian tener una plaza desde el año 2003 y han estado puteados, sin plaza fija, sin poderse meter en una casa, o de aqui para alla en carretera todo el dia, y la plaza fija la han disfrutado otros 140, a los que se ha demostrado que no les correspondia por derecho.
Punto 6. YA HAY ANTECEDENTES,
243 funcionarios de veterinaria pasan a ser interinos al anularse sus plazas
Nacapaca -
jesus quintero -
En cuanto a lo del concurso de traslados en este momento, el pensamiento del colectivo es que no nos disgustaria veros en la calle a unos cuantos,.
ratones coloraos -
Vicente -
Creo que es momento de reflexionar y trabajar todos juntos
Vicente -
En primer lugar yo soy funcionario, por muchas sentencias que salgan, no va a cambiar mi situación. Os guste o no es lo que hay.
En segundo lugar, la sentencia se aplicará anulando el apartado de tiempo trabajado, por lo que entrarán todos aquellos que igualen en nota al último funcionario que haya entrado.
Los que salen perjudicados son los interinos que no han sacado plaza, debido a que sus plazas en el peor de los casos se adjudicarán a un funcionario. Y en segundo lugar al pasar esas plazas a funcionarios, no tendrán oportunidad de optar a ellas en un futuro concurso-oposición.
Contestando también a nuestro amigo Rabo, yo tengo clínica, y la tengo desde que empecé a trabajar en el SAS, debido a la inestabilidad que sufría, la mantengo aún y trabajo en ella, lo que debería el SAS igual que en el caso de los médicos es posibilitar que podamos realizar trabajo fuera no cobrando la dedicación exclusiva.
En cuanto a lo del trabajo si cumplimos o no con el horario tú eres tonto, nos engañarán en el sueldo pero no con el trabajo.
A pelarla tonto
camaleon -
Nacapaca -
Un saludo
Monica -
REFLEXIONEMOS UN POCO -
1º.- Si no valoran como a los titulares que están dentro les interesa a 0,3( ya que así se mantendrían en sus cargos los gerifaltes y primeros de la lista que son los que cortan el bacalao),van a presentar un recurso al constitucional por discriminación con todos los concursos - oposición del resto del país, porque en todos ellos la valoración del tiempo trabajado es la más importante, y es discriminatorio e injusto, que puntúe más un curso de 2 días que 20 años de trabajo.
2º.- Si no se cumple la sentencia en sus estrictos términos, los que van a recurrir son todos los que entrarían en esta situación, teniendo buena nota de examen y con la valoración se quedan fuera.
3º.- Si deciden valorar unificando a 0,1, sería beneficioso para los que tienen mas de 11 años de antigüedad, pero se bajaría mucho el baremo, y los que están arriba protestarían.
4º.- Si deciden tirar por la calle del medio y valorar todo a 0,2, protestarían todos....
Y pensar que la base de la sentencia es que los abogados de la Junta no han podido demostrar que el trabajo desempeñado por los veterinarios del SAS es distinto al realizado por los de otras entidades, los que presentan el recurso, son de AGRICULTURA, que tienen funciones distintas a los de sanidad, y temario distinto en sus oposiciones, e incluso hay sentencias que recogen esta diferencia.
Si acaso hubieran recurrido (que tengo entendido que no ha sido el caso),los que tenían tiempo trabajado en otras comunidades, en las que los veterinarios realizan las dos funciones, de agricultura y sanidad y sus oposiciones tienen el mismo temario, no siendo cuerpos distintos ni pertenecientes a distintas consejerías tendría más lógica la sentencia.
Bueno, pues de todo el follón que se avecina, yo creo que la culpa se debe repartir entre la administración por hacer las cosas tan rematadamente mal a pesar del tiempo que tardaron y las consultas realizadas y sobre todo de los inútiles que tienen en el servicio jurídico que ni supieron hacerlo cuando sacaron la oposición ni han sabido presentar en condiciones el recurso de casación después de cuatro años preparándolo.
¿Alguien sabría decirme la productividad que cobran estos señores del servicio jurídico, y los diseñadores del texto de la oposición y si se les van a pedir responsabilidades?
Escéptico -
Pena -
justiciero -
Ay... -
Rabo -
Rabo -
Apolinia -
Así que vamos a ver que pasa en sanidad el 15 de Diciembre.
Me alegro mucho que vayan perdiendo credibilidad los de CCOO y UGT, es que son la adminitración. ya va siendo hora que suban algunos sindicatos chicos.
nido de viboras -
Nacapaca -
Un saludo
Para Nacapaca -
Nacapaca -
"fragantes" "decidia" "si en algún caso aparecen"
camaleon -
Otro -
Periandro de Corinto -
Rabo -
Vergonzoso el colectivo al que quieren defender, en Sevilla ya estamos hartos de esta gentuza
DIALOGO PARA BESUGOS -
Aquí cada uno quiere que le dejen el apartado en el que tiene más puntos y eso no puede ser porque yo tengo una etiqueta de anis del mono y quiero que se me puntúe pero mucho me temo que no me van a dar mucho por la susodicha etiqueta.
camaleon -
Mónica -
el loco de la colina -
En fin creo que los de los servicios jurídicos son tan porrinos que no se han dado cuenta que en nuestra sentencia se vulnera un derecho fundamental ( articulos 14 a 29 de la constitución) cosa que de ninguna manera ocurría con la de administrativos.
Desde luego tener cuatro años de tiempo para preparar esa mierda de recurso de casación que han presentado, es para que se les cayera la cara de vergüenza.
Mientras en el sas no se decapite a la cúpula de incompetentes que tienen, y a su patético servicio jurídico mal os va a ir.
camaleon -
Nacapaca -
Mónica -
rabalero -
gracias
AHÍ VA ESO -
para inquieto -
inquieto -
Si intentan chanchullos, les va a durar poco porque los incidentes de ejecucion se resuelven pronto y con la nueva oficina judicial ni te cuento....
pringao -
ESTA SERAN SIEMPRE LAS UNICAS LISTAS VALIDAS.........SI EL TIEMPO LO DIRA ¡¡¡
rabalero -
alguien sabe donde se pueden mirar los listados de las oposiciones con los puntos. Hace tanto tiempo de esto que los encuentro
apolinia -
muchas gracias
RABALERO YO TE CONTESTARE -
RABALERO -
Alguien sabe donde se puede consultar los listados de la oposicion con la puntuacion de cada cosa. Hace tanto tiempo que no tengo nada
Gandalf -
rabalero -
rabalero -
Monica -
CARACOLERO -
TRANQUILOS -
A ver los demás que entendéis con ese comunicado.
APAÑAOS VAMOS -
Porque una querella criminal contra la persona que dicte tal resolución puede dar con sus huesos en la cárcel .
GANDALF -
La web del sindicato medico andaluz anuncia que se aprobara un nuevo baremo en mesa sectorial.
estos se van a pasar por el forro de los coh...nes la sentencia, a los jueces y a Dios que baje, que para eso estos es Andalucia y llevan veinte años haciendolo.
http://www.smacor.com/veterinarios.htm
la pera y la repera -
SI LO HABIA VISTO -
Imagino que esto es baladí ya que no se acepta el recurso de casación de ese recurso y la verdadera sentencia es la del TSJA 64/2007
HALCON PEREGRINO -
Yo pienso que no se puede consentir que los Jueces del Tribunal Supremo tengan estos fallos, que ponen de manifiesto que han copiado y pegado fallo de otras sentencias. ( Profesores de Educacion Infantil).
En vez de guerrear entre nosotros, lo que debemos hacer es pedir de una puñetera vez ,que nos den el sitio que se merece la la profesion veterinaria y el Cuerpo A.4.
SINDICALISTA -
Afectado -
AL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO PROFESIONAL
DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
D. o Dña . con DNI: .y con domicilio a efectos de notificaciones en Distrito Sanitario ..C/ ., ante el Director General comparece y EXPONE:
Primero.- Que son funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la especialidad de Veterinaria.
Segundo.- Que ninguno de los que suscriben superaron el proceso selectivo convocado mediante la Resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de octubre de 2001, publicada en el BOJA número 129, del 8 de noviembre del mismo año, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria.
Tercero.- No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo (sección séptima) ha dictado dos sentencias con fechas 11 y 20 de octubre de 2010, rechazando los recursos de casación (1992/07 y 1996/07) contra las sentencias de fechas 8 de octubre de 2007 y 12 de febrero de 2007 dictadas por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, por la que anuló los apartados II.1 y II.2 del Anexo II de la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001 (BOJA de 8 de noviembre)
Cuarto.- Una vez confirmada la sentencia del TSJA por el Tribunal Supremo, el o los firmantes, dados los efectos erga omnes de aquélla, se verían en ejecución de sentencia incluidos en la relación de quienes superaron el proceso selectivo que nos ocupa, con efectos de la fecha de toma de posesión de los que superaron las citadas pruebas.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAN: tenga por presentado este escrito con los manifestaciones que contiene y, en su virtud, proceda a la ejecución de las sentencias dictadas por el TSJA antes mencionadas en sus estrictos términos.
En .. a .. de de dos mil diez
PARA ABOGADO DEL DIABLO -
AHORA VA PARA LOS TITULARES -
Deberíais decirles alos sindicatos que no se pierdan en como aplicar la sentencia porque eso para vosotros es secundario , a vosotros lo que os interesa es que los sindicatos blinden vuestro nombramiento y que se aplique la sentencia como está redactada.
Esto no es amenaza , pero si no es así los interinos vamos a actuar judicialmente para que la sentencia se aplique como ha sido redactada y entonces el Juez podría decir que no puede haber más de las 418 plazas como marcaba la convocatoria.
Eso sí que podría ser un problema.
el loco de la colina -
Sobran comentario. Todo lo que no sea ejecutarla en los estrictos términos se puede recurrir por la vía del incidente de ejecución de sentencia y el juez dictará auto en unos meses y si la actuación de la administración no ha sido la estrictamente mandada se anulan todas las actuaciones, aparte del desacato judicial. Por favor señores a que juegan
informado -
Se rumorea que hay en realidad 8 listas: una baremando a 0.1, otra a 0.2, otra a 0.3, otra a 0.4, otra a 0.5, otra a 0.6 y otra a 0.7 Hay otra que no computa servicios prestados pero esa la quieren descartar por ahora asi que no la baremaran, para que,...
Se va a abrir un plazo nuevo para que se puedan volver a presentar nuevos meritos aunque ya haya pasado el plazo de presentacion, ya sabeis libros con ISBN que no existen realmente, cursos que no se realizaron nunca y publicaciones que no existieron. Si aun así se queda alguien fuera de los actuales titulares no os preocupeis, porque los sindicatos, han pensado que crear un colchon de otras 418 plazas para que ningun titular pase problemillas, especialmente algunos intimamente ligados a los sindicatos. A los interinos les aconsejan que sigan formandose mucho y bien, para que completen meritos en la bolsa unica, a ver si aunque no sea de veterinarios pueden registrar una solicitud en el apartado de celadores o de pinches de cocina y tienen suerte dentro de cinco años cuando igualen los servicios prestados a los que llevan mas años que ellos o por lo menos se vayan jubilando (Oye que hay mucho pinche con puntos en la bolsita unica).
LO JUSTO -
Afortunadamente lo justo pudo decidirse en su momento, pero ahora es tarde. Ademas lo justo no lo decides tu. Lo justo lo dicen los jueves. Y los jueces ya lo han decidido. Lo que realmente me parece mágico es que despues de una sentencia tan clara y cristalina, siga habiendo gente que hable de rebaremar a 0.1 o a 0.3, a pesar de que no lo han dicho publicamente en ninguno de sus comunicados.
¿Acaso os parece serio ir a hora al juez con el culo en pompa a suplicar que pueda volverse a rebaremar?
No os lleveis a equivocos, ni os ilusioneis con sentencias que se parecen en algo pero ni mucho menos en todo, como la de los administrativos. Os invito a que le mostreis la sentencia a abogados y a jueces y os doy por hecho que ninguno tiene duda alguna de como se ejecutará.
Es como si un juez dictamina en una sentencia que una propiedad no es tuya, y te emperras en seguir viviendo en ella, a pesar de que hay otro nuevo propietario que si que tiene escrituras en regla.
y otra cosa os digo, mucho tiene que querer la administracion a estos, para que con una sentencia que se presta a tan pocas interpretraciones, no decida y opte por lo unico que hay que elegir.
QUOSQUETANDEM -
En cualquier caso, habrá que estar al quite, porque a las "mentes pensantes" y los primeros de la lista que ocupan actualmente cargos de responsabilidad (o eso se supone), dentro del organigrama de la Junta,puntuados a 0,1 descienden del pedestal, porque pasan otros con más veteranía delante de ellos, y no creo que estén dispuestos a perder sus prebendas, chanchullos, dietas, productividades...
Manuel -
PARA SINDICALISTA -
PARA EL CSIF -
ASÍ QUE DE SINDICATO INDEPENDIENTE NADA DE NADA , EL INDEPENDIENTE ES EL QUE SE ATIENE SÓLO A LA LEGALIDAD Y ACATA LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA.
ASÍ QUE A VER SI RECTIFICAMOS O NO TENEMOS VERGUENZA LOS VETERINARIOS INTERINOS QUE NO NOS BORREMOS DEL CSIF SI ESTOS SIGUEN EN NO QUERER APLICAR LA SENTENCIA COMO SE TIENE QUE APLICAR.
YO OS ASEGURO QUE NO VAMOS A CONSENTIR QUE DESPUÉS DEL EXAMEN DE LA SEÑORITA PEPIS VENGA LA APLICACIÓN DE SENTENCIA DE LA SEÑORITA LOLIS.
ESA ES LA CREDIBILIDAD QUE QUEREIS TENER CON PROPUESTAS BANANERAS .ESAS PROPUESTAS ME SUENAN A INQUISITORIAS Y PARTIDARIAS .QUITAD DE VUESTRAS SIGLAS SINDICATO INDEPENDIENTE.
SINDICALISTA -
PONGAMOS UN POCO DE CALMA -
-El SAS y los Sindicatos están nerviosos (según los comunicados que emiten).
-La sentencia de administrativos no es lo mismo que la de veterinarios
-Mirad lo que ha sucedido en una sentencia similar ocurrida con veterinarios en Castilla León
-El 0,1 y el 0,3 no se puede aplicar. Si se pudiesen aplicar, ¿creeis que el Supremo hubiese rechazado la sentencia? o ¿el SAS la hubiese recurrido al Supremo?.
-Pronto los abogados defensores de las sentencias aplicarán ejecución forzosa y ya se verá lo que pasa.
POR AHORA LO QUE SE PUEDE DECIR QUE EL PRIMER PASO SE HA DADO BIEN, EL SUPREMO HA RECHAZADO EL RECURSO DEL SAS y LA JUNTA, esperemos a que de nuevo se pronuncien los tribunales sobre la ejecución.
el pa tó -
Este sindicato ya se ha retratado. Propone que no se toque a nadie y que se haga como con la similar sentencia de Administrativos y que sólo se les baremen a los que recurrieron. Ya se les van viendo el plumero a algunos. Si se mira los toros desde la barrera, como lo miran los que obtuvieron su plaza, es lógico que se considere que cuanto menos cruenta sea mejor para todos, pero siempre hay un grupo que sale afectado, y en este caso bastante afectado, como siempre los indefensos interinos. Os recuerdo que todos pasamos por ahí, y tú también que me lees, y entonces como ahora, son personas afectadas por una Administración viciada que no ha hecho "sus deberes desde hace muchos años" . La sentencia está muy clara, pues el fallo anula lo que anula, por tanto, teniendonos a Derecho, y cumpliendola como DIOS MANDA no ha lugar dejar 418 plazas más las que se deseen ahora crear pues me las saco de la manga. A que? a costa de los interinos? que también llevamos el que menos 7 u 8 años esperando esta sentencia, o al menos, una oposición. Hemos como podido intentar conciliar familia, viviendo de alquiler, desconociendo donde estaremos viviendo en 2 años, yendo a clases de oposiciones durante años seguidos sin perpectivas ninguna, etc. Cumpliendo objetivos, formándonos como el que más, estando la mayoria de las veces disponibles(cuando a veces los funcionarios ni están ni se les espera; sala de caza, mataderos(servicios extraordinarios), inmovilizaciones cautelar por la tarde, ....), sacando muchas muchas castañas del fuego a la Administración, y ahora para que no sea cruenta nosotros a la calle y todos contentos. Es injusto, nunca mejor dicho, y contario a la sentencia que todavía es más grave. No vale interpretación ninguna, el fallo es un fallo clarísimo. Este sindicato debe de velar por los intereses de todos los que lo pagamos, sean funcionarios o interinos, guste o no guste lo que haya que defender, y aquí no estan siendo legales. Habrá que estar muy vigilantes......
camaleon -
VAN AINTENTAR METERNOSLA -
Y así habrá paz y después gloria según ellos.
Moebius -
Aquí se va a ir, con la cabeza gacha, al juez, en un mes, tras el estudio juridico, y se le va a proponer que se puntue a todos a 0,3 por lo historia que contais de que será mayor el daño que el beneficio. Yo personamente no creo que el juez cuele, ya que en la sentencia lo ha dejado muy claro.
El siguiente paso será rebaremar a todo el mundo sin contar tiempo trabajado, y ya no sé como van a salir los números, aquí se va a apuntar a por la plaza hasta el celador que estaba vigilando en el examen.
GANDALF -
Sinceramente no considero que hoy existan verdaderos sindicalistas, si verdaderos chupasubvenciones y chupasueldos, pero los verdaderos defensores de los intereses de los trabajadores desaparecieron hace tiempo.
Sindicalista, si tienes tiempo, lucha por los tuyos, lucha por tu gente, por los obreros y los trabajadores, si dejais alguno en existencia, lucha por la justicia, y por ponerte un ejemplo lucha porque se ejecute la sentencia tal y como se ha redactado, y no prestandote a falsas interpretaciones y a no hablar claro, que es lo unico que sabeis hacer.
Esta claro y era previsible, la reunion no ha servido para nada. Lo unico que habria que haber dicho es:
SE VA A REBAREMAR CONTANDO TODO MENOS LOS SERVICIOS PRESTADOS. Y punto. y YA VEREMOS QUE HACEMOS CON LOS QUE POR LEY NO ENTRAN.
Con eso nos hubiera servido a todos, para confiar en los unos y en los otros, algo muy dificil hoy dia, con su trayectoria.
SEÑORES HA LLEGADO LA HORA DE TOMAR EL PODER.
SINDICALISTA -
OTRO SINDICALISTA -
Si echas un vistazo a las listas de los que en aplicación deben entrar son personas que durante estos 7 años no han dejado de formarse y actualizarse por dos razones por su juventud ,y porque no se han establecido en la autocomplacencia . Y con ello no quiero decir que los titulares actuales no tengan preparación y no sean buenos profesionales .
Y eso de que la sentencia se ha dictado para dos es faltar a la verdad, una cosa es que la hayan interpuesto ellos y otra cosa es la resolución que afecta a la convocatoria y que yo sepa todos nos presentamos en la misma convocatoria.
Entonces también habría que decir que los que interpusieron el recurso de casación y lo han perdido, la resolución la han dictado en contra de ellos.
No te vaya a pasar lo que decía Groucho Marx "tengo unos principios y si no te gustan tengo otros".
Sindicalista si te das cuenta , si se aplica la sentencia tal y como está redactada anulando el concurso ,los que entrarían serían los que están ahora de interinos ya que ocuparon las plazas por nota de examen y no habría que intentar mover a nadie sólo habría que nombrarlos funcionarios ya que están ocupando vacantes.
RATONA -
CARACOLERO -
Así nos va -
jodidos -
PARA SINDICALISTA -
SINDICALISTA -
Los que ahora ven la luz al otro lado del túnel solo son beneficiarios de una sentencia que se ha dictado para dos.
Y ¡ ojo ! , para la Administración, estos beneficiarios se consideran espúreos para el Sistema Sanitario, toda vez que el Sistema ha invertido en la figura de los funcionarios actuales, sobre capital humano, y esto para la Administración, en estos momentos ya no es baladí, en tanto en cuanto el desempeño profesional, irá intimamente ligado a la productividad, por aquello de la competitividad.
Luego los que están, seguirán sin duda alguna.
la pera y la repera -
Tienen que convocar al tribunal otra vez y tiene que salir en boja.
Para ahí va eso interinos -
march -
Jose -
Farmacéutico -
apolinia -
que se queden los que entraron me parece justo, ellos no tienen culpa de la justicia tan caótica y tan lenta de este país.
y los que deben entrar que también lo hagan y negocien su destino.
en definitiva que se resuelva esta situación de una vez y todos en paz, pero por favor no solteis bulos sin fundamento, que hay muchas familias implicadas esperando a ver lo que pasa.
gracis
SE BAREMA -
ATENTOS -
Lo importante que deben decir es que se va a baremar y en que términos.
¿Qué han dicho? -
HAN DICHO -
- Se para el traslado.
- Se paraliza la bolsa y hay que hacer una nueva.
- Dentro de 2-3 semanas se reunirán otra vez. Mientras el equipo jurídico del SAS está estudiando como acoplar a los titulares que excederían de las 418 plazas con la nueva baremación y que no les caigan nuevas demandas judiciales.
AHÍ VA ESO INTERINOS -
ASÍ QUE LO DE APLICAR LA SENTENCIA EN SUS JUSTOS TÉRMINOS NADA DE NADA.
DE ESTE FORMA LOS QUE TENEMOS BUENAS NOTAS EN EL EXAMEN NO ENTRAMOS SINO QUE ENTRARÁN LOS DE AGRICULTURA QUE YA TIENEN PLAZA Y CON LA CERTEZA DE QUE NO SACREMOS PLAZA SINO QUE PERDEREMOS CON SEGURIDAD LA INTERINIDAD.
VAYA CAMBIO DE SER POSIBLES TITULARES A PERDER INCLUSO LA INTERINIDAD.
¡ESO LA JUNTA PRIMANDO LAS BUENAS NOTAS Y EL ESFUERZO!
EL GRUPO QUE ESTÁ EN CONTACTO CON EL ABOGADO DE SEVILLA QUE VAYA PONIENDO FECHA Y LUGAR PARA PASAR AL ATAQUE.
SE FUE EL RAFAEL BURGOS PERO HAN QUEDADO SUS PRIMOS.
el pa tó -
sesabetodo -
Para se sabetodo -
camaleon -
Afectado -
PARA SE SABE TODO -
sesabetodo -
apolinia -
sesabetodo -
Apolinia -
Además para vuestra información, por aquella época la gente no tenía tantos puntos por cursos, pues en las bolsas que eran provinciales no se pedían 1500 horas, eso pilló a todo el mundo desprevenido. así que para qué hablar hasta que no se baremen a los 475 aprobados sin plaza no se sabe nada.
Perrea -
PARA DIFICIL -
el loco de la colina -
dificildificil -
PARA BUITROMAN -
buitroman -
EXPECTANTE -
OPOSICIONES CLARAS YA!!!!!!!!
PARA ESPERA -
Para atentos -
ATENTOS -
1)EJECUCUÓN DE SENTENCIA DEL TS DE LA OPE 2001 VETERINARIOS.
2)EJECUCIÓN SENTENCIA TS DE LA OPE DE TECNICOS DEL MEDICAMENTO.
3)COMO REPERCUTE LA SENTENCIA EN EL CONCURSO DE TRASLADO Y EN LA NUEVA BOLSA DEL CUERPO A4.
ASÍ QUE EL JUEVES TARDE O EL VIERNES PODERMOS SABER EN QUE TÉRMINOS QUIEREN APLICAR LA SENTENCIA.
LA VERDAD ES QUE HAN TENIDO 4 AÑOS PARA PREPARARLA PORQUE HASTA EL MAS LEGO EN DERECHO SABÍA QUE EL RECURSO DE CASACIÓN NO IBA A PROSPERAR.
YO RECUERDO UN COMUNICADO DEL CSIF EN EL 2007 EN EL QUE SE DECÍA QUE LA ADMINISTRACIÓN LO ESTABA ARREGLANDO PERO QUE NO PODÍA DAR MÁS INFORMACIÓN POR LO PELIAGUDO DEL ASUNTO. Y YO ME PREGUNTO QUE ESTABA ARREGLANDO Y A QUE INFORMACIÓN QUE NO PODÍA DAR SE REFERÍA EL CSIF. SI ALGUNO DE LOS AFECTADOS SOIS DE ESTE SINDICATO ES EL MOMENTO DE PEDIRLE EXPLICACIONES CLARAS PORQUE SON VUESTROS REPRESENTANTES
Espera -
la pera y la repera -
ATENTOS -
Y digo yo eso no es lo que dice la sentencia , lo que dice es que se anula la fase de experiencia y si me apuras yo diría que todo el concurso ya que esta parte forma parte de un todo. Ya empiezan a especular , tenemos que estar todos muy atentos y los afiliados interinos presionar a los sindicatos con irnos a los tribunales y borrarnos si nos la quieren meter .
knut hamsun -
Evidentemente el anuncio que hicieron el otro día de publicar el concurso de traslado fué un paripé orquestado. Sabían perfectamente el contenido de las sentencias y solo hicieron como que iban a sacar el concurso para callar la boca de todos los que lo están esperando desde hace años.
Esto va a acabar como el rosario de la aurora.
RESOLUCION YA -
¿como van a resolverlo?.
es decir ¿ a donde van a mandar a la gente que hasta hoy han sido funcionarios por haberse computado los servicios prestados declarados nulos por los jueces?
esta claro que las sentencias son claras y cristalinas con caracter meridiano, y sobre ello no merece la pena seguir discutiendo. JUECES han emitido una sentencia firme y ninguno de nosotros va a rectificar su decisión.
LAS SENTENCIAS NO admiten dudas, baremaciones ilegales, que SE computen ningun tipo de nservicio prestado, aunque claro esta que han de contemplar, los otros apartados que subsisten al acto y que no eran viciados de origen.
A lo que me refiero, es a que los 100 o mas que van a entrar por legalidad y meritos propios tienen derecho, no solo a su plaza sino a elegir su plaza.
TUFO A CACA -
si continua, podrian estar prevaricando, para dejar las plazas que "sobran" a los nuevos funcionarios ( o dicho de otra forma, a los que realmente son FUNCIONARIOS.
knut hamsun -
Nacapaca -
Un saludo
Baremación ya -
estación al Loco, no hay otra opción posible, la sentenca es clara, unos salen y otros entran. Si se quedan, ¿dónde? y los que entren ¿dónde?, esto sería un apaño de república bananera
Para el loco de la colina -
el loco de la colina -
Antonio -
Así lo ha anunciado Martínez Aguayo en rueda de prensa conjunta con los secretarios regionales de CCOO y UGT, Francisco Carbonero y Manuel Pastrana, respectivamente, con los que ha mantenido una reunión de trabajo en el Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta. Este proyecto de Ley será aprobado este martes en la reunión semanal del Consejo de Gobierno, que remitirá el texto al Parlamento para que inicie su tramitación.
ciudadano x -
ENTRAN MAS -
con la duda... -
Observador -
En espera -
CARACOLERO -
Estimados Compañeros:
De todos es sabido, el contencioso-administrativo interpuesto por particulares, fundamentalmente profesionales veterinarios del grupo A2 de agricultura, contra el baremo de la OPE / 2001 del Cuerpo A4, donde se establece que los servicios prestados dentro de la Administración Pública, diferente cuerpo pero misma especialidad, se valoraban a 0,15 puntos/mes.
Tras el pronunciamiento judicial del Tribunal Supremo a favor de los recurrentes, lo cuál obliga a la Administración a acatar la sentencia y proceder a una baremación del personal afectado por esta causa., UGT ha solicitado al SAS que proceda exactamente igual que con el colectivo de Administrativos OPE/91, afectados también por sentencia judicial ,es decir, que los profesionales que obtuvieron plaza en dicha convocatoria, no se vean afectados de ninguna forma y se proceda a la dotación de nuevas plazas, si hubiera que admitir algún candidato más, en el listado definitivo del proceso.
Todo hace pensar que la Administración va ha retrasar la publicación en BOJA del Concurso de Traslado del Cuerpo A4 prevista para el día 23 de Noviembre 2010, hasta que no finalice la aplicación judicial de la sentencia.
Un saludo UGTista. Veredas.
En espera -
ilusionada -
El calvo cabrón -
lolailo -
ABOGADO. -
Es perfectamente comprensible que no sean expertos en derecho. Pero los que se habian puesto en contcato con expertos en derecho, estaban esperando esta sentencia del supremo, que efectivamente y digo, ANULA TOTALMENTE LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS. Esto es: NO SON CONVALIDABLES, NI SE PUEDEN MODIFICAR. no se puede decir ahora que a unos les vamos a dar 0.1 y a otros lo mismo ya que esto no es camboya ni Burundi, sino un estado de derecho, aunque a veces no lo parezca. Pra mas inri, se ha vulnerado un derecho fundamental (IGUALDAD), con lo cual EL ACTO ES NULO DE PLENO DERECHO Y NO SIMPLEMENTE ANULABLE. El acto se mantiene pero sin esos apartados VICIADOS EN FORMA. conclusion nueva lista y nuevos funcionarios. los que hay .... lo normal es que se queden.
esto lo pienso yo y cualquier abogado que lea la sentencia. Repito: no hay ningun lugar a dudas, duda posible o interpretacion paralela.
PD: el que firme la resolucion consiguiente no se va a atrever a realizar una interpretacion arbitraria, ya que supondria DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL.