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Nido de Víboras

SENTENCIA DEL SUPREMO

Id Cendoj: 28079130072010100323

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 1992/2007

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen: ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. DISCRIMINACIÓN DE MÉRITOS SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1992/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en representación de Don Oscar y D. Jose Enrique , y por el Servicio Andaluz de Salud , contra la sentencia de 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo numero 4352/2001, interpuesto contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho organismo Ha sido parte recurrida la Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía (AVEFA), representada por la Procuradora Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito presentado por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de Don Oscar y Don Jose Enrique , con fecha de entrada el 20 de abril de 2007, se formalizó el recurso de casación, solicitando que se dictara sentencia que anule la recurrida de conformidad con los motivos alegados por ella.

Por escrito presentado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 15 de junio de 2007, en la representación que ostenta se formaliza el recurso de casación, alegando los motivos a los que luego nos referiremos y terminando suplicando de esta Sala que se dicte sentencia que case la recurrida.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Doña MARIA RODRIGUEZ PUYOL, en representación de la Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía (AVEFA), se formaliza escrito de oposición al presente recurso de casación, en el que después de alegar cuantos motivos jurídicos tuvo por conveniente, termino solicitando su desestimación.

TERCERO.- Se señalo para la votación y fallo del presente recurso la fecha de 6 de octubre de 2010, habiendo tenido lugar y habiéndose desarrollado el presente recurso de conformidad con las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en su parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo.- Que, desestimando la causa de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D. María Jesús Candenas Gonzlaez, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en el procedimiento".

SEGUNDO.- Los recurrentes alegan un único motivo de casación, con base a lo dispuesto en el articulo 88.1.d). de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , considerando que la sentencia vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función publica. Sostienen que una cosa es que se valoren de forma distinta los méritos, según la Administración de procedencia y otra que, ante la creación de un nuevo Cuerpo de Funcionarios la Administración se otorgue preferencia a los veterinarios encargados de la sanidad animal, frente a quienes se dedican a la sanidad alimentaria.

Recordemos que la sentencia recurrida a este respecto dice lo siguiente: "(....) El apartado II del Anexo II de la Resolución que se recurre, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, (....) incluido dentro del baremo de méritos del concurso-oposición por el que se había de regir la fase de concurso, y que tenía como objeto la valoración del trabajo desarrollado, tiene el contenido literal siguiente: "La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo será de 40 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Veterinario en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud: 0,3 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Veterinario de Cuerpos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención Primario en otros Servicios de Salud o Insalud: 0,1 puntos".

Y en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto la sentencia dice lo siguiente:

Cuarto.- Pues bien, en el caso que nos ocupa, es clara la diferente consideración que se otorga a los veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios durante 11 años dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses de servicios prestados.

Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado, pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una determinada Comunidad autónoma. En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la Administración recurrida, pues de la regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es posible extraer la consecuencia de que estas funciones sean diferentes de las desempeñadas por los veterinarios del resto de Administraciones Públicas del Estado, sin que las peculiaridades propias del desempeño de la función pública en una u otra Administración justifiquen la diferencia de trato producida en el concurso de litis, atendida la generalidad de los términos utilizados en la convocatoria. Antes al contrario, resulta razonable afirmar que las funciones desempeñadas por los veterinarios de las distintas Administraciones Públicas no han de diferir en lo sustancias, correspondiendo en todo caso a la Administración demandada justificar lo específico de las funciones desempeñadas por los veterinarios del Servicio Andaluz de Salud. A mayor abundamiento, y como apunta la parte demandante, no resulta posible esgrimir la regulación contenida en el Decreto mencionado para afirmar la no identidad de servicios que pueden haberse prestado con anterioridad a su entrada en vigor.

Quinto.- Por último, es preciso recordar que no nos encontramos en el presente caso ante uno de aquellos que la doctrina del Tribunal Constitucional ha justificado, con carácter excepcional y por una sola vez, y que permiten el favorecimiento del acceso de los interinos a la función pública, habiendo señalado el Tribunal Constitucional, respecto de este tipo de pruebas restringidas (SSTC 26 de enero de 1998 y 11 de febrero de 1999 , entre otras), que si bien han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2 de la Constitución, no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley a favor de unos y en perjuicios de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, entre las que se integra también la eficacia de la Administración. Es igualmente doctrina reiterada la que afirma que esta solución no es generalizable ni puede extenderse a otros supuestos, insistiéndose siempre en el carácter excepcional de estos singulares sistemas de acceso.

Así, entre las condiciones que han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del artículo 23.2 de la Constitución se han señalado las siguientes: Que se trate de una situación excepcional; que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal; circunstancias que notoriamente no concurren en el presente caso. En definitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto ha de ser estimado.

TERCERO.- Esta Sala no puede sino compartir estos atinados fundamentos jurídicos, ya que las alegaciones de la Administración recurrente se contradicen abiertamente con el tenor del apartado II del Anexo II de la resolución recurrida, antes transcrita, que demuestra que la diferencia de trato no proviene de una especialización distinta de los Veterinarios de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en relación con los de otras Administraciones, pues no puede justificarse, al menos "a priori" que los de estas otras no se dediquen a la salud animal. En consecuencia, procede desestimar el motivo de casación.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede hacer expresa imposición de costas a la parte recurrente, limitando los honorarios de la parte contraria a la suma de 2000 euros, en virtud de la habilitación de dicho precepto procesal.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 1992/2007, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en representación de Don Oscar y Don Jose Enrique, y por el Servicio Andaluz de Salud , contra la sentencia de 27 de febrero de 2007,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo numero 4352/2001, interpuesto contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho organismo del Cuerpo Técnico, Opción Educación Infantil, de la Administración regional, con condena en las costas procesales a la recurrente en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

283 comentarios

bananero -

interinon, los apaños, arreglos, o llamales como quieras se hacen antes de dictar sentencia, se llaman acuerdos de conciliación, pero una vez dictada la sentencia no cabe mas que ejecutarla en sus propios términos.

para interinon -

"MAS CUANDO NINGUNA INSTANCIA JUDICIAL HA DETERMINADO CLARAMENTE EN QUË TERMINOS HAY QUE RESOLVERLO"
¿qué significa para tí ANULAR?

intrigante -

Y digo yo si los incidentes de esta resolucion van a servir para algo, porque el sas puede decir, es que la nueva redacción va a decir que la fase de concurso tendrá un máximo de 60 puntos...
En fin que al sas le interesa que entre incidente e incidente se llegue artificialmente hasta 2012 para que se coma el marrón el PP.
Y cuando dictará resolucion con el nuevo baremo?
Creo que entonces serán los verdaderos incidentes. Esto es un mareo de perdiz.

INTERINON -

PARA EL ESPECIALISTA EN REPUBLICAS BANANERAS: NO ME GENERA NINGUNA ILUSION QUE VUELVAN A REDACTAR LOS APARTADOS Y TODO QUEDE IGUAL.
A LA 1ª PREGUNTA: ¿ TE EXTRAÑA QUE EL JUNTA/SAS RECURRA UNA SENTENCIA SABIENDO QUE QIE VA A PERDERLA?.
A LA 2ª PREGUNTA: ¿ SABES QUE PAGAMOS TODOS, LOS GASTOS? ¿ SABES QUE EXISTE UNOS SERVICIOS JURIDICOS A SUELDO FIJO?
AL PENSAR EN TODAS ESTAS PREGUNTAS, EN NUESTRA TRANQUILA Y REFLEXIVA DE PALETOS, ME HACE PENSAR QUE LA SOLUCION QUE PROPONGAN SEA ESA. TIENE SU ESTILO.
NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ALGO LEGAL, MAL REDACTADO, SE SOLUCIONE REDACTANDOLO BIEN.
MAS CUANDO NINGUNA INSTANCIA JUDICIAL HA DETERMINADO CLARAMENTE EN QUË TERMINOS HAY QUE RESOLVERLO.
EN CUANTO A CONSULTAS A ABOGADOS, INTERPRETACIONES MILES, SUBJETIVIDADES SEGUN ME PAGUES.
!OJALA ME EQUIVOQUE!.
PD: A MI LO QUE ME INTERESA ES CERO SERVICIOS PRESTADOS, YA QUE TENGO UNA NOTA CON POSIBILIDADES PERO NO TIEMPO DE SERVICIO.
ADIOS ESPABILADO Y CREYENTE BURGUÉS.

para legulello -

La sentencia no dice que iguale méritos, dice claramente que los anula, y en este momento del proceso ya cualquier afectado,y digo cualquier afectado, no sólo los demandantes, pueden impugnar todo lo que se haga distinto a la sentencia, independientemente de que avefa esté de acuerdo o no.

PD. Las tres sentencias ANULAN los dos apartados

entendido -

Me parece muy bien que cada uno defienda sus intereses, pero a ver si dejamos ya de hablar de la sentencia en singular, porque son 3 y cada una se ejecuta de forma distinta.
Que cada uno se apunte a la hermandad que le apetezca o convenga

legulello -

No digais mas disparates, La verdadera sentencia de avefa es la del tsja y en ella los litigantes no piden la nulidad, sino que se valoren por igual los méritos.

Pato Mareao -

Yo no digo que sea legal. Ni siquiera pienso que el sas lo crea, pero es lo que dicen que van a hacer. Igual al final se rajan. En esta última resolución pone: Llevar a efecto el fallo judicial en sus PROPIOS TËRMINOS... Y luego: Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del BAREMO de méritos contenido en el Anexo II. Y más tarde: Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho BAREMO...
Es tan ambiguo (porque ya los conocemos) que pueden estar diciendo lo que deberían y lo que nos tememos. Vamos a ver con qué nos sorprende el BOJA. ¿Cuánto pueden tardar en volver a redactar un párrafo de 16 lineas quitando 8 y arreglando el resto?

POLLO MAREAO -

Y si es tan legal baremar a todos a 0.3 porque tanta dilación , tanto secretismo o mejor dicho oscurantismo , especulación y tanto pasotismo por parte del cuerpo A4 que tendríamos que estar todos pidiendo la cabeza de los responsables y en pie de guerra porque nos están tratando como a tontos a todos . Todo ello con nuestro consentimiento y con la complicidad de los sindicatos.
Hale que baremen a todos a 0.3 y los interinos con las mejores notas a la calle , y digo yo de que sirve tanto litigar 9 aos para que sigan haciendo lo que les sale de los cojones.

Por favor más seriedad -

ya sé que en los foros se da rienda suelta a la adrenalina, pero de ahí a que cada uno dé por bueno legalmente su opinión personal es otra cosa, sobre todo para la salud de alguno.
insisto en solicitar la opinión de alguien que realmente se haya asesorado ayer u hoy, comentando lo que piense vaya a hacer el sas, y si tiene futuro procesal.
gracias

Para pato mareao -

¿qué quieres decir con todos estos posts?

Pato Mareao -

El incidente de ejecución. Sobre todo las 5 últimas páginas. http://www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/secretarios_judiciales/SECJUD08.pdf

Pato Mareao -

Además del además:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Boletín número 87 de 05/05/2011
3. OTRAS DISPOSICIONES

Consejería de Salud

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 4352/2001.

En el recurso contencioso-administrativo número 4352/2001, interpuesto por la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía contra la Resolución 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2007, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando la causa de inadmisibilidad de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. María Jesús Candenas González, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en este procedimiento.»

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).

Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.

Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.

Pato Mareao -

Enlace directo: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/87/d/17.html
Lo de rebaremar lo tenían claro y decidido desde el año pasado, además a 0,3. Además, es lógico porque el NO ya lo tienen, y si pillan al juez en un dia tonto ...Además no lo ocultaban, sólo tenías que preguntar a servicios centrales y te decían que rebaremar a 0,3. Bueno, duele aún más que vayan a "funcionalizar" a 20.000 por el morro, y a nosotros, con una oposiciones ganadas nos quieran dar por el c... oncurso.

otromas -

Si tuviesen pensado anular directamente los apartados II.1 y II.2, en la resolución, habrían dicho que como consecuencia de la anulación se publicará una resolución con el nuevo listado provisional de aspirantes que han superado el concurso oposición, ya que el baremo en si ya está publicado, sólo tienen que anular los mencionados apartados.
Todo parece indicar que van a redifinir, a su antojo, las puntuaciones que asignan por mes de trabajo en cada apartado.
Hay que organizarse y tener preparado el/los abogados ¡YA!

Acongojado -

Hablando de redacción: a ver si escribimos correctamente, que parecemos niños mandando SMS con el móvil. Que casi todo el que escribe aquí tiene un título universitario. Parece mentira ¡coño!

cuanto paleto -

Oye a los que dicen que se va a volver a redactar para que nadie entre ni salga.
Que te parece si te pregunto que porque no lo han hecho cuando salio en el tsja , y lo han recurrido en casación con los gastos que ello conlleva.
No os hagais ilusiones,esto todavia no es una republica bananera como la de Hugo Chavez.

Escualo -

Entiendo poco de leyes, por no decir nada, pero leyendo la resolución observo lo siguiente:
1º. Si se anulan los subapartados II.1 y II.2 ya no pueden computarse ni a 0,1 ni 0,3 ni a nada ya que estos subapartados están anulados, ya no existen.
2º. Se debe publicar una norna que recoja como quedaría el anexo II "baremos de méritos" que quedaría con sus apartados I, II y III y en el que en el apartado II no se incluirían los subapartados II.1 y II.2, pues ya no existen, quedando sólo en subapartado II.3. Supongo que a eso es a lo que se refieren con la nueva redacción que van a hacer, es decir, cortar lo que se ha anulado y pegar lo que queda.

para interinon -

Me extraña mucho, porque sigo hablando con abogados y me siguen diciendo lo mismo: obligado cumplimiento en sus términos, nada de 0,3eses y nada de no cumplimiento, sólo anulación de esos dos apartadoa

INTERINON -

HABLAN DE NUEVA REDACCION A DICHO BAREMO. POR LO QUE VAN A FUNDAMENTAR/REDACTAR EL BAREMO QUE SE PRESENTÓ Y DE ESTA FORMA JUSTIFICAR POR QUÉ BAREMA ASI. ESTO SE HACE EN LA MAYORIA DE CONCURSOS-OPOSICION, EL PROBLEMA ES QUE EL SAS NO LO HABIA REDACTADO BIEN. PIENSO QUE ESTO VA ASER ASI PORQUE NO GENERA NINGUN CAMBIO, NI ENTRA NI SALE NADIE. SI ESTO LO ACEPTA EL TSJA, SE ACABÓ EL CARBON.

¿? -

¿Alguien ha hablado ya con un abogado?
¿No os sorprende que hayan cogido a los sindicatoa en fuera de juego?

aaaa -

Pues sí señor. Tras mis dudas sobre la veracidad de esa resolución podeis comprobar que esta publicada en el BOJA Nº 87 de 5 de mayo. Está en el apartado de "Otras disposiciones". Y mi pregunta es: es tan facil aquello lo cambio a mi antojo y aqui no ha pasado nada?

¿QUE CACHONDEO ES ESTE? -

Ya está bien, que no vamos a permitir que rebaremen nada . Que saben que eso no se puede hacer , que tenían que haber informado a los sindicatos hace 5 meses y no lo han hecho y estos no dicen ni pío , y cuando digo sindicatos no me refiero a los delegados que hay en los centros me refiero a los jefecillos de Sevilla.
Así que está claro que lo que deberían haber puesto es que saldrá una resolución quitando esos dos apartados y ya está , sin embargo dicen que saldrá otro baremo.
Y por otra parte ¿dónde se ha publicado eso? .

la Ley -

La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa dice:
Art. 109. 1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:
a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.
b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.
c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
2. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedenteF60F.
3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.

mazinger -

Mientras no saquen la nueva redaccion no lo sabremos. Se han tirado el pego para crear confusion y ganar tiempo.

¿? -

¿Hay algún entendido en leyes que interprete la resolución?
Yo entiendo que ,con nueva redacción de baremo, se refiere simplemente a redactar la resoluci´pon de 2001 sin esos dos subapartados anulados,repito, anulados no modificados

estupefacto -

Hay que tener cara dura para intentar rebaremar, los subapartados son nulos de pleno derecho y por tanto no se pueden enmendar ahora como les venga en gana, esta resolución no va a ningún lado asi que tranquilos y el TSJA debería sancionar a los listillos del SAS por publicar una resolución a sabiendas de que es ilegal.

mazinger -

Desde luego se han explayado.
Primero porque esa sentencia,es decir, el recurso 4352/2001 fue dictado por la seccion primera y no por la tercera.
Segundo porque esa sentencia es de fecha 27 de febrero y no 12 como pone.
Tercero porque no dice como va a quedar el nuevo baremo, es decir, si van o no a eliminar los subapartados anulados.
En definitiva es un camelo, que lo habran hecho para que no los multen por falta de diligencia, nada mas.

¿? -

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).

Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.

Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio

Ana Lista -

¿No os dais cuenta de que el SAS esta haciendo lo de siempre? Esta mareando la perdiz para pasarle el mochuelo al tribunal. Estan ganando tiempo porque saben que lo que quieren (el SAS y la UGT, que es lo mismo) no se puede hacer, ya que la sentencia es muy clara. Y a esto le añadimos que les huele el culillo a polvora ante las proximas elecciones andaluzas. En resumen, que esto va para largo, como ya ha pasado con otros colectivos.

desesperado -

Alguien ha pedido vía judicial la ejecución de sentencia a nivel personal?

Yo estoy interesado también en tramitarla.

Me podéis aconsejar un buen abogado

Pato Mareao -

Hola. Sin contar la semana santa, la resolucion de ejecucion forzosa la puede recurrir el sas en un plazo de un mes, y supongo que apurará.
Luego, por auto judicial (que no sé lo que puede tardar) quedará firme la ejecucion forzosa, y el sas tiene 10 dias para ejecutarla. Antes de verano ni aunque les receten unos tripis a los implicados. Paciencia y atentos.

... y encima se acaba el sistema de concurso oposicion -

La junta ha aprovado que el único sistema de acceso a la administración sea el sistema de oposicion libre. A las personas que les perjudique la ejecucion de la sentencia se les acaba el valor de la experiencia en las siguientes oposiciones

interminable -

Una semanita más y nada nuevo. ¿A qué estarán esperando?,porque me parece que en semana santa nada.¿será la siguiente cuando se dicte resolución?.
Espero que sí porque esto es insufrible

pacos -

Tenemos que plantar batalla pero es dificl con estos "descoordi" en los sillones acumulando semanas de guardias .Estamos perdiendo dinero pero lo peor ,la dignidad..............

HALCON PEREGRINO -

QUOSQUETANDEM, estupendo comentario. Hay que seguir dando aliciente a esta pagina, pués da la sensación de que todos estamos ya resignados con nuestra desgracia.Pienso que mientras nos tengan divididos, el SAS seguira venciendo. Ponlo en latín que yo ya lo tengo olvodado. Un abrazo.

QUOSQUETANDEM -

¿Hasta cuando?, yo sigo pensando lo mismo, que tenemos lo que nos merecemos.

En noviembre de 2010, anulan el concurso de traslados, y citan a los sindicatos, comunicándoles que darán la respuesta a la ejecución de la sentencia en un mes, y todavía no se sabe nada.

El SAS no quiere mover pieza, pero a escondidas ya está diciendo que le importamos un comino y que nos seguirá apretando las tuercas.

En el Anteproyecto de la ley General de Salud Pública, han quitado ya todos los textos escritos que figuraban en el borrador, sobre el derecho a la carrera profesional para los veterinarios, en igualdad de condiciones que al resto de los profesionales de la salud.

Esto, después de asegurarlo por activa y por pasiva, y publicarlo en el borrador de la ley.

Aproximadamente, supone una pérdida de unos seis mil euros anuales (un millón de las antiguas pesetas).

Eso sí, a fecha de hoy, los comentarios que se oyen son solamente los rumores sobre los posibles pagos de productividades, como siempre dadas a dedo por los "coordinantes", que aplican los baremos que quieren con sus súbditos, digo coordinados, dando por el mismo trabajo a algunos un 5% de productividad y a otros un 20%.
Pero bueno, parece que con estas propinillas a dedo, consiguen desviar la atención de problemas mucho más graves, y que nadie se mueva por si acaso le quitan la productividad, o le cambian el perfil de trabajo, como están haciendo continuamente en algunos distritos teniendo a fecha de hoy los perfiles muy poco que ver con los que se eligieron por nota en la toma de posesión.

Bueno compañeros, pues esto está claro, ahora las productividades, luego la Semana Santa, las Ferias, las elecciones, las vacaciones..., y ya se ha llegado a Octubre, con lo que hace tiempo que se ha gastado todo el presupuesto y no pueden hacer nada hasta el siguiente año.

No cumplen con las sentencias, no cumplen las promesas (hechas solo para apaciguarnos en algunos momentos), no nos valoran como profesionales de la salud, y ya nos están diciendo que no nos dan la carrera profesional.

¿Qué podemos hacer?, yo solo veo dos soluciones, o seguir comprando la vaselina por cubos y tener guardada bastante antes de que además suba de precio o plantarnos de una vez y por lo menos hacer una protesta seria.

QUOSQUETANDEM SAS AVUTERE PATIENTIA NOSTRA.(Hasta cuando SAS abusarás de nuestra paciencia).

esto esrá eterno -

Pero el plazo no se acababa esta semana?.
esto será eterno y no sé lo que aguantará nuestra salud

Pato Mareao -

La junta debe pensar, "contra el vicio de pedir... la vitud de no dar". Si le sale gratis remolonear, dilatar, declarar incompetente al juzgado, recurrir al Tribunal de Conflictos de Jurisdicciones dependiente del Tribunal Supremo o al defensor del mangoneador, hace bien en pasar. Y con nosotros va a hacer lo que pueda para dejarnos como estamos. Conclusión: habrá que pelear para que la junta deje el hueso, porque aunque ya lo tengamos agarrado, aún nos puede pegar un buen mordisco.

si... ya -

Pato, contra eso la jueza acaba de dictar un auto judicial en el cual obligan a entregar toda la documentacion requerida a la junta por poco que les guste.

Pato Mareao -

Ya se ha cumplido el plazo de las dos primeras, pero las cosas de palacio van despacio, sobre todo si no hay ganas. Total, si a una juez se le puede enviar a hacer puñetas con sus requerimientos (EREs) y no pasa nada...

impaciente -

Y de las dos primeras no se solicitó ejecucion forzosa?

Pato Mareao -

La semana que viene cumple el plazo de la ejecucíón forzosa de la 3ª sentencia; veremos que "final" sorpresa nos reservan.

mazinger -

Mucha prisa que digamos no se dan con estas cosas:

Tras el parón producido en el concurso oposición de la categoría de Técnico de Salud (farmacéutico) por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 1 de diciembre de 2008, por la que se estimaba la valoración como mérito profesional de los servicios prestados en oficinas de farmacia privadas, fuentes del SAS han trasladado a la FSS-CCOO de Andalucía la siguiente información:

Los días 30 y 31 de marzo se reunirá el tribunal calificador del concurso oposición de Técnico de Salud para iniciar la valoración de los expedientes y certificados de los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia

Pato Mareao -

Estoy con Perico. Ni con la que está cayendo, con un ex-consejero de empleo imputado y llamado al juzgado, creo que se corten, si no nos ven guerreros.

Perico -

¿ Inhabilitado para que?
Aqui no inhabilitan a nadie ni meten en la carcel a nadie, estas en Andalucia chaval,la Comunidad mas feliz del mundo, mas corrupta del mundo,y donde hay mas sinverguenzas y mas mangantes por metro cuadrado del mundo hay.
Hay que pedir que hagan un ERE con los afectados y punto.

las cosas claras -

Los términos de los fallos los dictó el juez y son inapelables. Si el sas trata de ejecutarlo en otros términos, el que lo firme terminará inahilitado para cargo publico y mucho mas.
En cuanto a los sindicatos, a esos lo unico que les importa es seguir cobrando subvenciones de la administración.

INTERINON -

AVEFA YA HA SOLICITADO LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, POR SUPUESTO SIN DEFINIR EN QUÉ TERMINOS. QUE HABLE EL SAS Y SE MOJE. YA VEREMOS. SEÑORES SINDICANDOS DONDE ESTAIS, OS IMPORTA ALGO. NO SE COMO TODAVIA TENGO CAPACIDAD DE CABREARME. DEBE SER QUE TODAVIA ME QUEDA ESPERANZA DE ETICA, MORAL O COMO QUERAIS LLAMARLO. ESPERO NO SER AGRACIADO CON EL LIMBO DE LA BOLSA UNICA. SUERTE. VIRGENCITA QUE ME QUEDE COMO ESTOY.

Pendiente -

No se si alguien se ha dado cuenta pero en la sentencia que se publica al principio del comentario, en la parte final de esta(donde esta el fallo del Tribunal) dice: "Especialidad de Veterinaria,...., Opcion EDUCACION INFANTIL...
Primero pense que era una simple equivocacion pero despues de leer detenidamente el "Acuerdo de Gestion" de este año estoy totalmente seguro de que se trata de nosotros.

legulello -

Efectivamente ana, todo el mundo está con que se anulan los apartados del tiempo trabajado pero nadie cae que hay otra que anula no los apartados sino los actos administrativos de esos apartados. Para algunos entendidos lo que anula es la fase de concurso. En fin ya veremos como acaba todo este lio.

Ana Lista -

Al anular la sentencia los "actos administrativos" entiendo que la resolucion con el listado de aprobados con plaza tambien esta en "stand by", es decir, que ahora mismo los unicos titulares que habria serian los de las ultimas oposiciones nacionales y los unicos A4 (ademas de los anteriores) serian los interinos.
Alguno de los "expertos" en derecho de este foro podria verificar este razonamiento. Gracias.

las cosas claras -

quiero hacer unas aclaraciones sobre tus comentarios.
En primer lugar hay que distinguir entre sentencia firme y no firme.
Cuando la sentencia es no firme, se puede solicitar la ejecucion provisional, y aqui el juez si la puede denegar si causa perjuicios de inmposible o de dificil reparación, como de hecho han sido denegadas las solicitudes de ejecucion provisional de esas sentencias.
Pero cuando se habla de sentencia firme la cosa cambia, aqui prevalece el derecho reconocido a las personas sobre el daño ocasionado a otras.
Si, el sas puede pedir la imposibilidad de ejecución, ojo es decir que se ejecute sin que afecte a los nombramientos, porque los derechos reconocidos son inalterables, pero para eso tiene que justificar es imposibilidad, que por otra parte no existe. si unos dicen es que han pasado 8 años, otros pueden decir que llevais 8 años beneficiandoos de nombramientos nulos desde 2002, la fecha del recurso, no desde ahora.
El primer colchon( ejecucion voluntaria ya ha pasado), ya queda menos

QUOSQUETANDEM -

La sentencia es clarísima," SE ANULAN LOS APARTADOS POR NO SER CONFORMES A DERECHO".

Hasta ahí todos de acuerdo.

El problema surge cuando ni el SAS, ni la Junta ni los sindicatos quieren acatar la sentencia.

El SAS quiere que se le permita rebaremar a 0,3 para que se mantengan en los primeros puestos los que están, que son quienes manejan el "cortijillo", y si no podrían perder sus prebendas.

Los sindicatos exigen que no se toque a ninguno de los que tomaron posesión, ya que hace años que consolidaron plaza, se trasladaron con sus familias respectivas, consolidaron grado...

Entonces ponen todos los medios posibles para dilatar en el tiempo la ejecución, alegarán que como ya hace 8 años (y lo que queda), los perjuicios que se ocasionan son mayores que los beneficios y tratarán por todos los medios que no se ejecute la sentencia si no lo hacen a su conveniencia.

Al final, el día del juicio final por la tarde, a lo mejor vemos que a alguno de los que deberían haber entrado y está actualmente ocupando plaza de interino le dejan seguir en esa plaza nombrándolo funcionario.

Que conste que me considero optimista, pero procuro informarme, y no hay mas que ver como funciona todo en esta querida comunidad autónoma que tenemos para esperarse lo peor que pueda ocurrir.

Eso sí, nada de moverse, por si acaso las cosas se ponen peor, aguantamos lo que sea, procuramos que si nos engañan en el sueldo, cobrárnoslo en el trabajo, o pasarnos por el arco de triunfo las incompatibilidades y realizar otros trabajos, encima presumiendo de ello.

Le estamos dando razones al SAS para que haga lo que le venga en gana.

Tenemos lo que nos merecemos.

¿Para cuando una unión real de los A4?

¿Para cuando alguna movilización?

El SAS ha conseguido que haya enfrentamientos entre titulares e interinos.

Los sindicatos no quieren tomar partido en un problema que beneficiaría a algunos sindicados (los que obtendrían plaza), y perjudicaría a otros (los que la perderían)

Supongo que han fomentado tanto la división entre nosotros, que hablar de unirnos y hacer algo en común es una utopía.

gandalf -

Bueno informacion a los "despistadillos": tras consultarlo con 4 jueces y 34 abogados dedicados exclusivamente a plantear pleitos con la administracion en cuestiones varias de derecho administrativo, podemos concluir: Ni tan solo uno de los encuestados considera viable otra interpretacion distinta a lo indicado en la sentencia y por tanto todos ellos concluyen:
NO SE PUEDE REBAREMAR A 0.3.
NO SE PUEDE REBAREMAS A 0.1.
En definitiva NO SE PUEDE REBAREMAR LOS APARTADOS YA ANULADOS.
La sentencia es clara: SE ANULAN LOS APARTADOS POR NO SER CONFORMES A DERECHO.
En el recurso lo que se solicito fue la ANULACION, no la REPOSICION DEL DAÑO.
Dejemos de mandar la pelota para arriba otra vez, que ya ha pasado 8 años de "aquello". esta claro que pueden sacar las resoluciones que quieran, rebaremando a 0.3, a 0.1 o a 0.125, pero todas ellas se opondrian a lo indicado en la sentencia, y el mismo dia que salgan ya hay abodagos y procuradores vigilantes para comunicarlo al tribunal y que este ADOPTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS, que pueden pasar por plantear la oportuna querella por PREVARICACION, que tal y como esta el patio no vendria nada mal.

gran mazinger -

Tanto el sas como los sindicatos ya han demostrado que no tienen ninguna credibilidad, porque primero han engañado diciendo que en 2 o 3 semanas habria informe jurídico y que ha pasado.
El segundo motivo por lo que no tienen credibilidad es que han pactado el cerrojazo, es decir ocultar información, lo cual es ya grave pues afecta a todo el mundo...

ATENTOS -

Todavía no han remitido los servicios jurídicos el informe al sas sobre como ejecutar la sentencia , los sindicatos están a favor de aplicar la sentencia a 0.3 , así que estemos atentos y preparados para denunciar.

no me fio -

me refiero a la tercera sentencia, que es la unica de la que hay algo de publicidad, y sí, lo sé

Tranqui -

¿Cómo estás tan seguro de que no ha llegado al TSJA?. Creo que el expte. ni sale ni entra y los plazos empiezan cuando las partes reciben la notificación oficial por lo que ya han pasado y tal vez ya se haya presentando la demanda de ejecución de sentencia por alguién.

no me fio -

La secuencia es la siguiente:
1. El tribunal supremo, independientemente de comunicarle la sentencia a las partes, debe enviar el expediente al tsja, que es el organo encargado de vigilar el cumplimiento, cosa que todavía no ha ocurrido. Cuando ocurra empezaran los plazos conocidos de dos meses para solicitar la ejecucion forzosa si no se ha ejecutado, y ese es el motivo por el que nadie ha podido todavia solicitar la ejecucion forzosa.
2. En ese momento es cuando el sas intentara la ejecucion menos problematica para ellos, que ya sabes cual es

Impaciente -

Por favor, ¿hay alguién que se crea que la sentencia no se ha notificado oficialmente a las partes? Todos están muy bien enterados y los plazos ya han pasado por lo que la ejecución forzosa se puede pedir en cualquier momento y por supuesto es sumamente difícil que se bareme de nuevo a 0,3 1, 8 ó 20.000.

no me fio -

Ha llegado a mis oidos que es sumamente sencillo que el sas bareme a 0,3 y el juez acepte,vamos que no es tan claro lo del cumplimiento estricto que dice el letrado antonio sanchez.
Alguien sabe algo mas de esto y de si la sentencia esta ya en granada para que pueda solicitarse la ejecucion forzosa dentro de dos meses?

paciente -

Por lo visto ha habido una mesa sectorial de sanidad y parece que algo han hablado de la ejecución de la sentencia pero todo el mundo está muy callado, ¿alguién sabe algo?

afectado de sevilla -

bueno ya hemos esperado bastante, creo que ahora toca actuar. A principios de enero tuvimos una reunion en sevilla con un abogado que interviene en el tercer recurso. Este señor quedó en enviarnos datos por mail, pero hasta la fecha yo no tengo respuesta. En esa reunión estuvimos gente de granada y malaga. No sé si es que a mi no me llega esta informacion o qué. Desde aquí os pido a los asistentes, que por favor me comuniqueis si sabemos algo nuevo. Yo de momento ya he contactado con un abogado de sevilla de total credibilidad y esta dispuesto a llevar el caso. Espero que se vuelva a animar el nido de viboras y nos pongamos las pilas, pero por favor no entremos en insultos y descalificaciones, sino que luchemos por que se haga justicia.

ratatui -

¿Se ha publicado hoy un decreto que nos equipara con técnicos ?

mazinger -

igual que pensar que la sentencia se ejecuta solo para los que soliciten la ejecucion forzosa. se ejecuta para todos. Eso si para cobrar atrasos hay que meterse en el embolao

Esos rumores... -

Parecen que circulan ciertos rumores sobre lo "acertado" que sería estar "apuntado" con algun abogado sevillano por miedo a quedarnos fuera al no tener a nadie que nos defienda con nombres y apellidos...
Me parece muy bien que cada cual intente afianzarse con lo que quiera, pero no olvidemos que la sentencia nos afecta a todos, no es nominal (como las individuales). Recordemos el nivel 25, cierto es que fue fruto del empuje de algunos a los debieramos estar agradecidos, pero es evidente que afectó a todos. Salvo que alguien sepa algo que desconozcamos no entiendo esa fiebre o esa desconfianza de que solo entraran aquellos que sean los "elegidos". Mal, muy mal estan las cosas como para que la administración la jodiera metiendo solo a unos pocos...
De momento solo son eso, rumores

hartandose ya -

tiempo que no entro pero sere breve, ,las alertas, para el currante de infanteria no es el chocolate del loro,si lo es para los que ya se llenan las alforjas en el dia a dia,permisos "justificados",dias,dietas...y...productividades big big big.para esos escalones intermedios primus inter pares vaya,y respecto a las planificaciones, podiamos comentar como se han hecho en vuestro distritos,¿buscando la eficacia,agilidad,capacidad,etc o utilizando la asgnacion digitalizada "observando siempre lo anterior ",no vayamos a pensar mal.y respecto a la sentencia hay que esperar al 28/2 y pedir ejecucion,al tiempo que estamos hay un hermetismo absoluto,¿sabran algo los ahora se llaman direc de u.p.salud cuando organizan?? a su exclusiva voluntad el distrito...

por mi pastel -

No son 18000,tendriamos que sumar la abultadisima productividad que en algunos casos a llegado a 30000 euros estoy seguro que se esta pagando otros asuntillos ..............

Pato Mareao -

Creo que aqui se aclaran todas las dudas (o no).

http://www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/secretarios_judiciales/SECJUD08.pdf

Nucky Thompson -

Yo lo que he escuchado ahora es que la aplicación forzosa de la sentencia se podía haber pedido desde el primer momento y que es desde ese momento que la administración tiene dos meses para ejecutarla. ¿alguien me sabe decir si es cierto? Si es así la han cagado a base de bien los abogados que han ganado los juicios ó cualquiera que estuviera interesado en que se ejecutara.

GANDALF -

Lo cierto y verdad es que para ser el momento mas crítico en el que ha vivido el cuerpo desde hace casi 8 años, no puede haber mas obscurantismo por parte de todos los entes que guardan relación con las famosas oposiciones del 2002. Por una lado el famoso informe juridico que solo iba a tardar dos o tres semanas y que comenzo a redactarse por los servicios juridicos a comienzos de diciembre de 2010, va camino de tres meses(mala productividad van a cobrar estos como todos los plazos los cumplan con tanta demora, ¿ estos es que no conocen de la excelencia del sistema sanitario andaluz?. Por otro lado los sindicatos complices de la dantesca situación en la que vive el malfollado cuerpo A4 y por ende en la que vive todo el pais, guardan sepulcral silencio a la orden siempre del jefe supremo, y arrodillandose siempre ante los presumiblemente mas que mezquinos planes de la administracion para ejecutar las sentencias QUE LO CAMBIAN TODO. Y por otro desde los distritos se continua la vida planificando inspecciones y supervisiones sin saber muy a ciencia cierta si seremos todos los que estamos o si mas bien estamos de sobra mas de alguno y faltan todos los que REALMENTE son.

¿La solucion al culebron? a partir del 28 de febrero que es cuando finaliza el plazo de ejecucion voluntaria. La festividad de la patria andaluza dara el pistoletazo de salida a la solicitud del incidente de ejecucion de sentencia por los beneficiados y eso sera el principio del fin para muchos.

all bran -

Este blog se está llenando de trolls. Administradores paz por favor.

Rendon -

NINGUN SOCIALISTA ES BUENA PERSONA

Regalito -

Al Joe que se nombra, no sé si te refieres a un veterinario al que todos conocemos. Es uno de los profesionales más válido de toda Andalucía amén de buena persona. Te has pasado 3 "comarcas".

Por cierto deberían crear especialista en "alertas" por cada comarca y que cobrar la cantidad que se envolsan los "señoritos".

quien se come el pastel -

Estamos en crisis y tenemos a unos señoritos cobrando 1200 euritos a la semana por unas supuestas alertas algo que antes se hacia sin cobrar un duro.Que estan pagando? alertas o un servilismo vergonzoso tener en cuenta que estos señoritos se embolsan 18000 euros mas que tu al año.Repartir el pastel seria lo correcto todo lo demas huele muy mal, no podemos soportar mas castas y cortijos,nos dividen y nadie nos defiende ni sindicatos ni coordinadores ya que unos y otros solo le interesan llenar sus bolsillos,vamos mal, muy mal.........

tepasas -

Antonio te equivocas un monton, conozco a la persona que nombras y independientemente del color político es mucho mas válido que tu seguro. Si crees que tienes derecho a entrar entra pero deja de joder a los demás

Robert de Niro -

¿cómo van a echar a Joe Pesci? ¡con el carácter que tiene! La única forma de acabar con él sin que nos despedace es enterrarlo vivo...

Pato Mareao -

Joe Pesci? El de "Uno de los nuestros" y "Arma Letal"?

Antonio -

DE VERDAD CREEIS QUE ANULARAN A TODOS EL 0,3. Y LOS QUE QUEDEN QUEDARON Y LOS QUE NO A LA PUTA CALLE.DE VERDAD CREEIS QUE VAN A ECHAR A HISTORICOS SOCIALISTAS COMO PEZZI Y DEMAS COORDINADORES ADICTOS AL REGIMEN ...........

Pato Mareao -

Hola otra vez. Aqui va modelo y la web origen. Si alguien controla derecho y se necesitan cambios...

http://www.arrakis.es/~procurador_isreche/escritos.htm

Solicitando ejecución forzosa de la sentencia.

A LA SALA

... Procurador de ..., en el recurso contencioso-administrativo n: ..., a instancia de mi representado/a contra el acto administrativo (acuerdo, resolución) de ..., según tengo ya acreditado, como mejor proceda en derecho, digo:

Que siendo firme la sentencia recaida en esos autos por la que se declaró no conforme a derecho y la nulidad consiguiente de ..., condenando a ... (la Entidad) a ... (dar, hacer o no hacer), no obstante haber transcurrido más de dos meses desde la comunicación de la sentencia, la demandada no ha cumplido lo ordenado.

Por ello, de conformidad con los arts. 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 117.3 y 118 de la Constitución y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SUPLICO A LA SALA: Que por presentado este escrito con su copia, lo admita, y acuerde la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en estos autos, ordenando a ... que proceda inmediatamente a ...
Lugar y fecha
Firmas

Aplicación sentencia -

Todos somos interesados, cualquiera podría solicitar la aplicación de sentencia al convertirse en parte interesada tal y como indica la sentencia.
Alguien que proponga un modelo y que lo haga correr?

Duda -

Igual ninguno de los que presentaron la reclamación se ven favorecidos de ninguna de las maneras y no piden la ejecución de la sentencia, con lo cual...

Pato Mareao -

Hola a tods. Alguien sabe si el interesad de la 1ª o de la segunda sentencia a pedido ya la ejecución forzosa?. A ver si ésto coge ritmo.
Estamos todos tan tensos que no tenemos ganas ni de divagar. Ánimo.

Monica -

Según el abogado de la tercera sentencia, es decir la del 9 de diciembre, tiene de plazo hasta finales de febrero. Las otras cumplen el plazo ahora a finales de enero. No sé si la Administración está acumulando el tiempo, que puede hacerse, y espera hasta finales de febrero para todos. Lo del 0.3 es contraria a sentencia, y según el abogado, puede incurrirse y acusarse de prevaricación y criminalidad quien firme eso, pues hablamos del TRIBUNAL SUPREMO. Ya hay un proceso abierto de recurso puesto en marcha, para ese caso, y según el abogado no tiene marcha atrás.....la aplicación estricta del FALLO. No lo digo yo, lo dice el abogado que ha llevado el proceso en la tercera sentencia del Supremo.

Pato Mareao -

Hola a tods. Alguien sabe si el de la 1ª sentencia a pedido la ejecución forzosa o lo va a hacer rápido el de la segunda? Como está el tema del subdirector de personal? Es cierto que "se dimitió" por lo del 0,3 patós? Ya va quedando menos.

ratones coloraos -

LA SESION CONTINÚA.


Id Cendoj: 28079130072010100432
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 5903/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Resolución de 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de
la Junta de Andalucía, de la especialidad de Veterinaria.Improcedencia de valorar de modo diferente
los servicios previos prestados en centros de Administraciones distintas a la convocante.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección
Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 5903/2007, interpuesto, de una
parte, por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la letrada de dicha Junta, y, de otra, por el
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado por el letrado de dicha Administración Sanitaria, contra la
sentencia nº 533, dictada el 8 de octubre de 2007 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso nº
59/2002 , sobre resolución del Servicio Andaluz de Salud de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la
Junta de Andalucía, de la especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales de dicho Organismo.
Se ha personado, como recurrida, doña Sonsoles , representada por la procuradora doña María
Eugenia Pato Sanz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso nº 59/2002, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, el 8 de octubre de 2007
se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Con desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Letrado de la Junta de Andalucía,
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ángel
Fábregas García, en nombre y representación de D. Bernabe , Dª Sonsoles , contra la Resolución del
Servicio Andaluz de Salud, de 26 de Octubre de 2001, publicada en el BOJA de 8 de Noviembre de 2001,
en lo que respecta al apartado II 1 y II 2 (VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO) del Anexo II de
la Resolución recurrida, que se anulan por no ser conformes a Derecho, manteniéndose el resto de la
Resolución por ser conforme a Derecho. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las
costas procesales causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de casación, de una parte, el letrado del
Servicio Andaluz de Salud, y, de otra, el letrado de la Junta de Andalucía, que la Sala de Granada tuvo por
preparados por providencia de 5 de noviembre de 2007, acordando el emplazamiento a las partes y la
remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.
TERCERO.- Por escrito presentado el 8 de julio de 2008 el letrado del Servicio Andaluz de Salud
Centro de Documentación Judicial
1
interpuso el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala
que dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, case y deje sin efecto la sentencia
recurrida y en su lugar dicte otra por la que desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo
interpuesto de contrario y confirme la resolución impugnada.
Por su parte, la letrada de la Junta de Andalucía interpuso el recurso anunciado, mediante escrito
presentado el 11 de julio de 2008, y, en virtud de los motivos en él expuestos, interesó, asimismo, la
estimación del recurso, casando la sentencia recurrida y que se declare ajustada a Derecho --dijo-- la
actuación administrativa impugnada.
CUARTO.- Presentadas alegaciones por las partes sobre la posible causa de inadmisión puesta de
manifiesto por esta Sala en providencia de 5 de noviembre de 2008, en relación con el escrito de
preparación del Servicio Andaluz de Salud, por auto de 12 de febrero de 2009 la Sección Primera acordó:
"Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Andaluz de
Salud contra la Sentencia de 8 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada (Sección Tercera), en el recurso número 59/2002 ,
con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como
cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros. Se
admite el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, remitiéndose las
presentes actuaciones a la Sección Séptima, con arreglo a las normas de reparto de asuntos".
QUINTO.- Evacuando el traslado conferido, la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, en
representación de doña Sonsoles , impugnó el recurso por escrito presentado el 20 de mayo de 2009 en el
que pidió que se acuerde su desestimación por considerar que la sentencia recurrida es conforme a
Derecho.
SEXTO.- Mediante providencia de 21 de junio de 2010 se señaló para la votación y fallo el día 1 de
diciembre de este año, en que han tenido lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los recurrentes en la instancia impugnaron la resolución del Servicio Andaluz de Salud,
de 26 de Octubre de 2001 (publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía de 8 de noviembre de
2001), que convocó pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones
Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del
indicado Servicio. A su juicio, era contraria al ordenamiento jurídico en varias de sus previsiones: la norma
1.2.1 a propósito de la nota de corte, la norma 4.3 en relación con la norma 6, todas del Anexo I, sobre la
forma de las convocatorias, y los apartados I y II del Anexo II, sobre la valoración de servicios previos según
se hubieren prestado en el mismo Servicio convocante o en Cuerpos de la Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, o como Veterinario de Atención
Primaria en otros Servicios de Salud o Insalud. En el primer caso, asignaba 0,3 puntos por mes, mientras
que en el segundo solamente daba 0,1 puntos.
La sentencia descartó que, como sostenía el Servicio Andaluz de Salud, los actores carecieran de
legitimación pues comprobó que acreditaban la condición de veterinarios. De los aspectos cuestionados de
la resolución, falló que no era ilegal el establecimiento de una nota de corte en los términos en que lo había
hecho la norma 1.2.1 del Anexo I, ni tampoco el régimen previsto en la norma 4.3 en relación con la 6 para
las convocatorias. En cambio, juzgó contraria a Derecho la distinta valoración de los servicios previos
prevista en los apartados I y II del Anexo II, que declaró nulos, por entender, de acuerdo con la demanda,
que vulneraban el artículo 23.2 de la Constitución. La Sala de Granada, tras recordar la doctrina del Tribunal
Constitucional, razonó de este modo su fallo:
"Pues bien, en el caso que nos ocupa, es clara la diferente consideración que se otorga a los
veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que
lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado
servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima
puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios
durante 11 años y dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante
que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses
de servicios prestados.
Centro de Documentación Judicial
2
Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado,
pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o
similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos
alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos
profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una
determinada Comunidad Autónoma. En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la
Administración recurrida, pues de la regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es
posible extraer la consecuencia de que estas funciones sean diferentes de las desempeñadas por los
veterinarios del resto de Administraciones Públicas del Estado, sin que las peculiaridades propias del
desempeño de la función pública en una u otra Administración justifiquen la diferencia de trato producida en
el concurso de litis, atendida la generalidad de los términos utilizados en la convocatoria. Antes al contrario,
resulta razonable afirmar que las funciones desempeñadas por los veterinarios de las distintas
Administraciones Públicas no han de diferir en lo sustancial, correspondiendo en todo caso a la
Administración demandada justificar lo específico de las funciones desempeñadas por los veterinarios del
Servicio Andaluz de Salud.
Por último, es preciso recordar que no nos encontramos en el presente caso ante uno de aquellos
que la doctrina del Tribunal Constitucional ha justificado, con carácter excepcional y por una sola vez, y que
permiten el favorecimiento del acceso de los interinos a la función pública, habiendo señalado el Tribunal
Constitucional, respecto de este tipo de pruebas restringidas ( SSTC 26 de Enero de 1998 y 11 de Febrero
de 1999 , entre otras), que si bien han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2
de la Constitución, no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato
establecida en la Ley a favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable,
proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha
diferenciación se demuestre como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional,
expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad
constitucionalmente legítima, entre las que se integra también la eficacia de la Administración. Es
igualmente doctrina reiterada la que afirma que esta solución no es generalizable ni puede extenderse a
otros supuestos, insistiéndose siempre en el carácter excepcional de estos singulares sistemas de acceso.
Así, entre las condiciones que han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del artículo 23.2
de la Constitución se han señalado las siguientes: Que se trate de una situación excepcional; que sólo se
acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de
remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, que dicha posibilidad esté prevista en una
norma con rango legal; circunstancias que notoriamente no concurren en el presente caso. En definitiva, el
recurso contencioso- administrativo interpuesto ha de ser estimado".
SEGUNDO.- De los dos recursos de casación interpuestos contra esta sentencia, la Sección Primera
de esta Sala inadmitió, por su defectuosa preparación, el del Servicio Andaluz de Salud. En consecuencia,
solamente hemos de examinar los dos motivos que la Junta de Andalucía dirige contra ella, ambos al
amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , y que, en esencia, plantean lo siguiente.
El primero sostiene que ha infringido el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción por no haber
apreciado la falta de legitimación de los recurrentes, veterinarios de los que dice que no concretaron su
interés legítimo en la demanda por lo que no era posible conocer si la estimación en todo o en parte de su
recurso les reportaría alguna ventaja o evitaría algún perjuicio. Y el segundo afirma que la sentencia ha
vulnerado los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución por aplicarlos indebidamente y en contra de la
doctrina del Tribunal Constitucional. A este respecto, nos dice la Junta de Andalucía que para apreciar la
lesión del principio de igualdad en el acceso a la función pública es preciso que la parte recurrente acredite
que el trato de favor denunciado le ha producido una concreta y efectiva lesión de sus derechos
fundamentales. Y esto no ha sucedido. Además, alega, apoyándose en la sentencia 83/2000 del Tribunal
Constitucional , que la valoración de los servicios previos es conforme a los principios de mérito y capacidad
y que no estamos ante una convocatoria restringida sino libre. Esta última circunstancia la considera la
recurrente decisiva porque, explica, la valoración de los servicios previos solamente se produce en la fase
de concurso, esto es una vez superada la de oposición, y carece de relevancia cuantitativa una vez que el
Tribunal Constitucional ha admitido que es tolerable que estos méritos supongan hasta el 31,57% de la
puntuación total máxima posible.
Dice la Junta de Andalucía que la aplicación de las cláusulas del baremo declaradas nulas en la
instancia no comporta una diferencia relevante y que, desde el punto de vista cualitativo, "es evidente que el
desempeño de un concreto puesto en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud no es lo mismo
que el desempeño de otros puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas que, aunque puedan
Centro de Documentación Judicial
3
tener un contenido similar, nunca llega a ser igual por el conocimiento que implica de la estructura del
Organismo, de la organización del mismo y de los cometidos asignados en función de las competencias que
la concreta Administración para la que se trabaja ostente".
TERCERO .- Se ha opuesto a este recurso doña Sonsoles , una de las recurrentes en la instancia.
Dice respecto del primer motivo que la sentencia no ha incurrido en la infracción que le atribuye la
Junta de Andalucía, pues los actores son veterinarios y la convocatoria impugnada lo era para el acceso al
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, por lo que, afirma, es evidente su interés
legítimo en que el baremo se ajuste a Derecho. Además, ve en la recurrente en casación una patente mala
fe procesal por cuanto le consta que la recurrida participó en las pruebas selectivas, pidió la ejecución
provisional de la sentencia y todavía en el momento de presentar el escrito de oposición sigue como
veterinaria interina en el Servicio Andaluz de Salud.
En cuanto al segundo motivo, recuerda que se impugnó mediante el recurso
contencioso-administrativo ordinario unos determinados apartados del baremo de las pruebas selectivas y
que no se discutió en la instancia la relevancia cuantitativa de la puntuación asignada a los servicios previos
sino que se valoraran de manera diferente.
CUARTO.- El primer motivo debe ser rechazado porque, no sólo quedó acreditada la condición de
veterinarios de los recurrentes en la instancia, sino que, además, como pone de manifiesto una de ellos --la
Sra. Sonsoles -- que participó en el proceso selectivo de referencia.
Y, por lo que se refiere al segundo motivo, la solución ha de ser la misma pues en las sentencias de
11 y 20 de octubre de 2010 (casación 1992 y 1996/2007) hemos confirmado la legalidad de otras anteriores
de la Sala de Granada que se pronunciaron en igual sentido que la que ahora se ha impugnado sobre los
mencionados apartados I y II del Baremo incluido en el Anexo II de la resolución del Servicio Andaluz de
Salud de 26 de octubre de 2001.
En consecuencia, el recurso de casación ha de ser desestimado.
QUINTO .- A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede
imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal
efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como
cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de abogado la de 2.500 #. Para la
fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en
razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la
Constitución Española,
FALLAMOS
Que no ha lugar al recurso de casación nº 5903/2007, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la
sentencia nº 533, dictada el 8 de octubre de 2007, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y recaída en el recurso
59/2002 , e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados
en el último de los fundamentos jurídicos.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la
publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado
Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en
el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

ratones coloraos -

Pues no veo a Antonio Sanchez por ningun lado.
La abogada de la primera sentencia es Rodriguez Puyol y el de la segunda, De Palma Villalón.
Me parece a mi que ese se quiere apuntar todos los goles que meten otros a su favor y llenarse las alforjas a costa de otros

Pato Mareao -

Hola a todos. Según D. Antonio Sanchez (el abogado del recurso), al que desde aqui propongo para que se inicie su proceso de beatificación, comenta que el sas tiene un plazo de 2 meses para cumplir la sentencia de manera voluntaria. Si no lo hace o lo intenta de manera diferente a lo ordenado en ella, solicitará la ejecución forzosa. Como dice Cesar Millan, estemos tranquilos pero firmes y atentos.

ilusonada -

Le voy a pedir a los reyes una plaza (eso sí) donde me corresponde cuando anulen los méritos. Me he portado bien y, aunque yo no recurrí porque no tenía tiempo trabajado, sí pienso que: A río revuelto pues "GANANCIA DE PESCADORES".

ratones coloraos -

Yo propongo un solucion que es legal y que viene recogida en los presupuestos generales de la junta 2011.


4. Durante el ejercicio 2011 no se tramitarán expedientes
de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas
excepciones que se relacionan a continuación:
a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias,
las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación
al servicio activo o reorganización, y las financiadas con
créditos globales consignados como «Otros gastos de personal
» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión
de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.

ratones coloraos -

Olvidas un pequeño detalle. El juez competente para ejecutar la del 11 de octubre es de la sección primera y el de la de 20 de octubre es la sección tercera. Muchos maletines no?

Santiago -

No teneis ni idea de por donde va el patio.
Seran los Sindicatos los que realizaran una propuesta al SAS y este al juez de todos valorados a 0,3 y si el juez la acepta que la aceptara,por la cuenta que le trae, solucionado el problema y despues el que quiera y no este de acuerdo que se vaya al juzgado y otros 5-10 años hasta que se resuelva y asi sucesivamente....
Estamos en una Andalucia de pandereta y corrupcion generalizada, todo esta comprado

avispado -

tontos no, son hacetontos

Navidad -

Sabido es que los servicios jurídicos del SAS son unos ineptos. Pero no tan tontos como para firmar un informe jurídico estimando que se valore a 0,3 o 0,1 o 0,123456789 ( a mi personalmente me gusta esta última valoración, me parece más original).

rabalero -

Alguien sabe quienes son y cuantos los que tienen que entrar si se barema a todo el mundo con 0,3. Hay algun listado por ahi?

ratones coloraos -

Tan ingenuos sois que no os habeis dado cuenta que eso es una pantomima para ganar tiempo, como la fue la de hacer como querian sacar el concurso de traslados, cuando desde el 6 de octubre (fecha de la votacion y fallo de las sentencias) sabian que habian perdido los juicios.
Interesa vender que se va a igualar a 0,3. Pero porque no lo sacan en ningun comunicado oficial... pues porque saben que es ilegal.

intranquilo -

¿Alguien sabe algo del famoso informe jurídico que se iba a entregar a los sindicatos hace dos o tres semanas?.
¿No será que se está esperando a después de las fiestas para no dar un disgusto grande?

Pato Mareao -

Hola otra vez. Me haces un gran favor. A ellos les importa un huevo de pato (mareao o no), porque como dijo la ministra, el dinero público no es de nadie, así que por intentar jodernos que no quede... Si no les ponen una pipa en la cara no se van a bajar del burro, así que habrá que juntarse y tirarle una querella a quien firme lo de los 0,3 para todos. Gracias. Mi corre-o es dibeloami@yahoo.es

para pato mareao -

Que baremen lo que quieran , pero no los vamos a dejar que sigan haciendo lo que se les pasa por el forro de los cojones. Si quieres las listas dame tu e-mail y yo te las mando todas.

Pato Mareao -

Buenas. Según fuentes directas del servicio de personal del sas la 1ª opción que barajan es baremar a todos a 0,3 y ya veremos lo que dicen los tribunales. Por cierto, algien podría facilitar la lista que se puso en los tablones de anuncios de los servicios territoriales tras el concurso y donde constaban las notas de todos los que consiguieron plaza y los que no? Sería de gran ayuda para los estamos haciendo cábalas. Por cierto que el SAS pasa de mi aunque se la he pedido por registro. El abogado sevillano dice que en 3 meses se aplicará ejecución de la sentencia a instancia de parte. Gracias.

tictac -

Tic tac, tic tac, el tiempo pasa, para cuando una respuesta???

EL LOCO DE LA COLINA -

BUENO, COMPAÑEROS, SUPONGO QUE OS HABREIS DADO CUENTA LO MUCHO QUE ME GUSTA DEJAR EN EVIDENCIA AL SAS Y A SU PATETICO SERVICIO JURIDICO.
tengo en mi pc sentencias como esta como para empapelar todo el bloque de mi piso. HE ESCOGIDO ESTA PORQUE ES LA REPERA, COMPAÑEROS. OS DEJO YA TRANQUILOS HASTA AÑO NUEVO.

RESOLUCION de 6 de agosto de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de Sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 1596/94, contra las de 23 de marzo de 1994, por la que se convoca Concurso de Traslado y Concurso-Oposición para cubrir vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria en Andalucía.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/1986, del Servicio Andaluz de Salud y Decreto 317/1996, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y conforme a Resolución propia de 11 de julio de 1997 por la que se designan las suplencias de los Directores Generales por vacaciones, esta Dirección Gerencia ha dispuesto dar publicidad para general conocimiento en sus propios términos del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, declarada firme con fecha 19 de febrero de 1997, en recurso contencioso-administrativo núm. 1.596/94, interpuesto por don Manuel Mateos Pérez y otros, contra Resoluciones de 23 de marzo de 1994, por la que se convocan concurso de traslado y concurso oposición respectivamente, para cubrir vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria en Andalucía, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«F A L L O
1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Nieves Echeverría Giménez, en la representación acreditada de don Manuel Mateos Pérez, doña Filomena Vílchez Pardo, don Eduardo Palomares Moral, don Antonio Miguel Vega López, don Eduardo Jiménez Amezcua, doña Lorenza Gallardo Olivas, don Antonio Dionisio González Vílchez, don Juan Ignacio Ramírez Alvarez, doña Mª Angeles Bolaños Carmona, doña Mª Inés Castillo Durán y doña María Linarejos Troyano Ruiz, contra las Resoluciones dictadas, en fecha 23 de marzo de 1994, por la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca respectivamente concurso de traslado y concurso oposición para cubrir vacantes de Médicos de Medicina General de Equipos Básicos de Atención Primaria en Andalucía; y en consecuencia se anulan los actos impugnados por ser contrario a derecho.
2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.¯

el loco de la colina -

Dicen que todas las comparaciones son odiosas pero....


Consejería de Salud

RESOLUCION de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 1881/05, seguido a instancia de doña Magdalena Puerta Vílchez.


En el recurso contencioso-administrativo núm. 1881/05, seguido por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales a instancia de doña Magdalena Puerta Vílchez contra la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm., de 25 de julio), y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha dictado sentencia a 2 de mayo de 2006, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Con acogimiento del motivo de inadmisibilidad deducido de inadecuación del procedimiento en cuanto a la pretensión de valoración de méritos determinados, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de doña Magdalena Puerta Vílchez, contra la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de fecha 15 de julio de 2005, publicada en el BOJA núm. 144, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba la propuesta del Tribunal Calificador de la fase de selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras Equipo Básico de Atención Primaria, y publicación de relaciones definitivas en Delegaciones Provinciales y

Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, se declara nula por atentar contra el principio de igualdad en el acceso a la función pública amparado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, revocando la aprobación de la lista definitiva a que hace referencia la resolución recurrida, con reposición de las actuaciones al momento en el que el Tribunal efectúe nueva valoración de la experiencia conforme al apartado 1.1.1 de las bases, respecto de los servicios prestados, sin tenencia del título habilitante de especialista y de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de ésta. Ello sin expresa imposición de las cosas a las partes."

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

R E S U E L V E

Llevar a efecto, en sus propios términos, lo dispuesto por el Fallo de la referida Sentencia de 2 de mayo de 2006, por lo que procede:

Primero. Declarar nula la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002.

Segundo. Ordenar la retroacción del procedimiento al momento de la realización, por parte del Tribunal Calificador, de una nueva baremación de los expedientes personales de participación en el proceso selectivo, en concreto del apartado 1.1.1 (Experiencia Profesional), de conformidad con el criterio establecido por la meritada sentencia de 2 de mayo de 2006 en el sentido de no valorar la experiencia obtenida con anterioridad a la expedición del título de Médico Especialista.

Sevilla, 8 de septiembre de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

para gandalf -

Donde te metes. echamos de menos tus comentarios corrosivos.

EL LÍO -

El lío es que en la de Técnicos del Medicamento si se puede "reponer" por que lo dice su fallo, pero en la de Veterinarios no. Así que no se admite ni 0,025 ni 0,0001, es decir nada, por que se anula sin reposición alguna.

jesus quintero -

De todos modos teniendo en cuenta la miseria con que puntuan eso es decir 0,025 el mes parece indicar que habrá menos de 10 afectados. Ni mucho menos son comparables a las nuestras.

YA SABEMOS ALGO MAS -

Si leemos el fallo de los Técnicos del Medicamento literalmente:
«se anula dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.»

Si leemos el fallo de la de Veterinarios literalmente:
"anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás".

Está claro que son fallos distintos ya que en el de Técnicos del Medicamento se falla que se "reponga", mientras que en las de Veterinarios se falla que se "anula". Así que ya sabemos algo más, ya que en la de Veterinarios no se puede reponer nada ¿verdad Antonio J. Valverde Asencio?.

el loco de la colina -

Ya ha salido la sentencia de tecnicos del medicamente, no dice como van a meter a los nuevos que tengan que entrar pero esto huele a nueva lista y nuevos funcionarios....



Consejería de Salud

Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 1677/2008.


En el recurso contencioso-administrativo núm. 1677/2008 interpuesto por la Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla contra la Resolución 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de, entre otras, la categoría de Técnicos de Salud en Medicamento (BOJA núm. 79, de 21 de abril), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo por no ser conforme a Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, fecha de tres de abril de dos mil ocho, se anula dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar el baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 3 de abril de 2008 por la que se convoca concurso oposición de la categoría de Técnicos de Salud en Medicamento, incluyéndose en su Apartado 1, Experiencia Profesional, el siguiente subapartado:

1.9 Por cada mes completo de servicios prestados como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia: 0,025 puntos.

Segundo. Conceder un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que los participantes que figuran en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición del citado concurso-oposición y que fue aprobada por Resolución de 20 de febrero de 2009 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo) puedan presentar la documentación justificativa de su experiencia profesional como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia, así como el autobaremo correspondiente a tal mérito.

Tercero. Los méritos deberán ir referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para su acreditación, habrá de presentarse original o fotocopia compulsada de los correspondientes documentos o certificados conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

1.º Para la valoración de los servicios prestados en calidad de titular, certificado expedido por la Administración competente para autorizar el funcionamiento de oficinas de farmacia en el que conste expresamente la identidad del titular de la oficina de farmacia, la fecha de autorización y el periodo durante el que se ostenta la condición de titular.

2.º Para la valoración de los servicios prestados como regente, sustituto y/o adjunto de oficina de farmacia, los contratos de trabajo suscritos e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales periodos.

Cuarto. A los efectos contenidos en la base 8 de la convocatoria, el autobaremo relativo a la experiencia profesional en oficina de farmacia, prevista en el subapartado 1.9 transcrito, consistirá en un escrito firmado por el participante en el que figure el número de meses en los que se prestaron servicios como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia y la puntuación que conforme a dicho subapartado 1.9 le corresponde.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 1 de diciembre de 2008 que se ejecuta.

Sevilla, 1 de diciembre de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

Al comentario anterior....... -

Esto no es triste, es una INJUSTICIA en toda regla. Además hablando con propiedad porque existe una sentencia por delante que además condena en costas al Servicio Andaluz de Salud por manifiesta mala intención. No nos damos cuenta que la administracion pública la PAGAMOS entre TODOS, entonces ¿porque se permiten estas circunstancias? los privados que hagan lo que quieran, que metan a los cuñados y a sus amantes a trabajar, pero ESTAS COSAS NO SE PUEDEN PERMITIR CON EL DINERO DE TODOS LOS ANDALUCES, los cortijos ya tienen que terminar por el bien de todos. Enhorabuena al Sindicato Medico, lo que si es triste de verdad son los otros sindicatos comprados y a sueldo del gobierno.

el loco de la colina -

Mala fe si que tienen y se me apuras mala leche tambien

Para Rendón -

El Sindicato Médico de Granada ha ganado un pleito contra el SAS por seleccionar de forma irregular a la directora de un centro de salud de Baza. La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Granada, anula la resolución de esa contratación efectuada en 2004 y esgrime que la libre designación para nombrar a cargos intermedios no es viable, sólo se puede aplicar en casos excepcionales. De esta manera, los directores de centros de salud, adjuntos de enfermería, jefes de sección y de servicio en los hospitales deben ser elegidos mediante procedimientos que aseguren el mérito, la capacidad y la igualdad.
El caso denunciado se remonta a una convocatoria de 2 de junio de 2004 en el que se utilizaban criterios como la "confianza" o "idoneidad" del candidato para adjudicar la plaza ofertada. Finalmente se otorgó a una médica interina que no cumplía el requisito de estar en posesión de la plaza. Por todo ello, el juez considera que el SAS actuó de "mala fe y efectuando una desviación de poder". "Todo lleva a pensar que el procedimiento se inició para la designación de una persona concreta, dándole una apariencia de legitimidad al proceso que en realidad es de libre designación", recoge el fallo judicial.
Fuentes consultadas en el SAS apuntan a que raíz de esta sentencia se han suspendido muchos de los procesos que estaban previstos en toda Andalucía para seleccionar a cargos intermedios.

lo ordinario y lo extraordinario -

Vaya tela vaya tela, hoy la sentencia de los facultativos de area de aparato digestivo, mañana la de técnicos del medicamento...
Y yo que creía que las barbaridades estas solo pasaban con los veterinarios A4.
Está claro que el sas mal informa porque dice que la forma ordinaria de acceder a las plazas es el concurso-oposición.
Yo personalmente no estoy de acuerdo, pienso que la forma ordinaria es por sentencia anulatoria de los despropósitos del sas.
Yo creía que esto solo pasaba con los veterinarios pero veo que esto es lo mas o menos habitual en el sas.
Habría que declarar aqui no el estado de alarma sino el de sitio y aplicarles a los jefes y servicio juridico el regimen militar. En que manos estamos!

la pera y la repera -

Es dificil de explicarse como en las oposiciones de Agricultura valoran 0 lo trabajado en el sas y ningún recurso prospera, y en las nuestras que lo valoran anulan el proceso.
Da mucho que pensar el porqué el sas mantiene a esos inútiles e incompetentes del servicio jurídico.
Igual son puestos de libre designación y son amiguetes o familiares de algun jefe gordo. Esto da mucho que pensar.

Dapinés Pelosfritos -

Es lógico pensar que se va a ejecutar la sentencia igual que la de los pediatras. Estaremos atentos. Para Vicente y amigos ya se han dado casos de incoación de expedientes por realizar actividades incompatibles con las de funcionario A4

el loco de la colina -

el sarcasmo del ultimo mensaje lo he sacado de:

ZAPATERO PRESENTA A GRIÑAN COMO NUEVO PRESIDENTE DE LA JUNTA Y DICE OJO ES DE LA MISMA COSECHA QUE CHAVES.

ARENAS: REPLICA,,, DE LA MISMA COSECHA QUE CHAVES.... EN DEFINITIVA MAS DE LO MISMO.

el loco de la colina -

Las oposiciones de pediatras son de la misma cosecha que las nuestras: 2002, EN DEFINITIVA, MAS DE LO MISMO.

interino que no aprobo el examen -

Los interinos que no aprobamos vamos a pedir una ejecucion como la de pediatras del sas.

IGNACIO -

THE NUMBER ONE FOREVER

Rendon -

Camaleon tu si sabes de lo que hablas.
Aciertas de pleno.

Rendon -

Para Rendon;
No sabes que reclame y ahora soy el numero 1 Ruiz Mariscal a pasado al 2.
Por cierto cuando se ofende es porque no se tienen argumentos.
Informate mejor

joaquin cerezo lorente -

Sin comentarios míos que por otro lado no aportarían nada os dejo una noticia que causará en algunos escalofrio. Si se lo han hecho a los pediatras a los a4 que somos escoria para el sas ni te cuento:
ahi va eso:

MÁLAGA
Miles de niños pueden cambiar de pediatra tras unas oposiciones del SAS
Los facultativos, que llevan una media de 20 años trabajando, han perdido la plaza lograda al no computárseles la antigüedad que acumulan en sus empleos
ÁNGEL ESCALERA/MÁLAGA


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PROTESTA PROFESIONAL
Constitución: El pasado sábado se creó en Antequera la Plataforma de Pediatras Andaluces Damnificados por el SAS.

Afectados en Andalucía: 90.

Afectados en Málaga: 35.

Consecuencia: Esos pediatras, después de muchos años trabajando para el SAS, pierden las plazas que tenían.

Apelación: Se ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Usuarios: Si mantiene la situación actual, miles de niños cambiarán de pediatra en Málaga.


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La antigüedad parece que no es un grado para una serie de pediatras que acumulan una experiencia laboral que oscila de 15 a 20 años de media. Este hecho puede provocar que miles de niños que reciben asistencia en los centros de atención primaria de la provincia de Málaga cambien de médico. El motivo es que pediatras que habían aprobado la oferta pública extraordinaria de empleo convocada en 2002 por el SAS van a perder su plaza al no contabilizárseles la antigüedad, lo que hará que esos puestos los ocupen otros profesionales.

Los afectados, que han creado una plataforma para defender sus empleos, acusan al SAS de haber vulnerado sus derechos fundamentales y dejarlos en la calle después de haber demostrado su valía profesional durante muchos años, con el consiguiente perjuicio para los pacientes, que tendrán que cambiar de médico.

Estos pediatras lograron el título no por la vía MIR, sino después de superar un examen. Esa prueba se reguló a través de un real decreto en el que se establecía que los aspirantes a la titulación debían tener acumulados al menos 7,5 años de experiencia como pediatras. Una vez con el título que les reconocía como especialistas en pediatría se presentaron a la oferta pública extraordinaria ofertada por el SAS para que consolidasen las plazas que venían ocupando.

Sentencia judicial

El problema se suscita tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución que regulaba las pruebas selectivas de oferta de empleo. De ese modo, no se les contabiliza la antigüedad a esos pediatras, por lo que las plazas logradas tras superar las oposiciones las han perdido y se les han concedido a otros compañeros con menos antigüedad, pero que tienen más puntos porque su titulación la obtuvieron por la vía MIR.

En Andalucía hay unos 90 pediatras afectados por ese hecho, de los que 35 ejercen en Málaga. El portavoz de la Plataforma de Pediatras Andaluces Damnificados por el SAS, Carlos Castillo, afirmó ayer en rueda de prensa que «se ha cometido un atropello y se han vulnerado sus derechos constitucionales». Castillo responsabilizó al SAS de no informar a los profesionales de que había esa sentencia, así como de no haber recurrido el fallo judicial. Los pediatras, tras tener constancia de la sentencia, sí han presentado recursos de casación ante el Tribunal Supremo y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La letrada que defiende a los profesionales, Mabel Torres, espera que el Constitucional acepte ese recurso y suspenda cautelarmente la aplicación de la sentencia del TSJA en tanto que entra a valorar el fondo de la cuestión.

«El SAS nos dice que nos presentemos a la próxima oferta pública de empleo, pero a saber cuándo será. Además, no nos parece justa la forma en que se ha comportado con nosotros después de llevar una media de 20 años trabajando para la sanidad pública», manifestó el coordinador de la plataforma en Málaga, Rafael Pérez Marín. «Nos encontramos en una situación de indefensión», dijo.

CARACOLERO -

SE ME OLVIDABA, ACTO SEGUIDO SE CONVOCARA CONCURSO DE TRASLADOS EN LOS QUE TENDRAN QUE PEDIR PLAZA OBLIGATORIAMENTE LOS QUE LA HAYAN OBTENIDO MEDAINTE LA SENTENCIA Y CON ESTO SE ACABA TODO EL LIO MONUMENTAL.

¿ SE ADMITEN APUESTAS ?

camaleon -

Estoy leyendo los últimos comentarios y la verdad se dicen muchas tonterías que por otra parte pueden ser comprensible ya que la sentencia es muy clara, sin embargo, la razón va en al línea de lo que ha escrito CARACOLERO, la administración va a ofrecer una plaza de funcionario a los que debieron entrar ya que no le queda más remedio que cumplir la sentencia (lo contrario sería desacato)y ahí va a quedar todo y en algún caso concreto a lo mejor tendrá que pagar los platos rotos algún interino. Los funcionario del 2003 van a seguir como hasta ahora.

el loco de la colina -

El número 1 es Ignacio Ruiz Mariscal

Para Rendon -

Tu no eres Rendon, por dos cosas:
1º-Rendon es el segundo (y no es primero).
2º-Eres bastante mas gilipollas.

Rendon -

Monica soy Perez Rendon el numero uno de la oposicion, me puedes decir en que puesto me quedo y donde tengo que pedir.

el loco de la colina -

Alguien refirió sobre la sentencia de tecnicos del medicamento. La verdad es que es bastante menos peliaguda que las nuestras, porque la pretension de los demandantes es anular el contenido pero no el continente, como asi queda reflejado en el fallo. Lo que queda por ver y será bien pronto es si anulan o no nombramientos. Os dejo el fallo:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo por no ser conforme a
Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal
y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, fecha de tres de abril de dos mil ocho, se anula
dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios
prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración
Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

CARACOLERO -

EFECTIVAMENTE SI FUE UNO DE LOS DEMANDANTES PEDIRIA, PEDIRIA Y PEDIRIA.

LO QUE OCURRE ES QUE SU SEÑORIA, TENDRIA QUE ACCEDER A MIS PETCIONES..... ¿ SI YA ME HA DADO EL SAS UNA PLAZA COMO FUNCIONARIO ........ QUE MAS VOY A PEDIR ?........LOS JUECES NO SON TONTOS Y NUNCA CAUSARAN UN PERJUICIO MAYOR QUE EL BENEFICIO, MAS SI YA TE HAN DADO UNA PLAZA DE FUNCIONARIO.

HAY QUE SER SENSATOS Y JUSTOS.

un informado -

Mónica, que te hace pensar que se va a ejecutar la primera sentencia? Olvidate de tus cuentas con los cursos.
La verdadera sentencia es la del tsja 64/2007. Despierta.

yo no me conformaría -

Está claro que si yo llevase 7 años litigiando con el SAS para conseguir mi plaza, no me conformaría con ocupar una plaza de las ocupadas por interinos, sino que querría la plaza que me correspondiera según el puesto de la nueva lista. Se les podrá ofertar las plazas de interinos para que la ocupen provisionalmente, pero a posteriori, y como se anulan todos los actos administrativos posteriores, todo el mundo tendría que volver a pedir destino (todos los Distritos por orden de preferencia)y dichos destinos se tendrían que conceder según el orden de la nueva lista.

CARACOLERO -

MONICA, POR LA MAÑANA HAY QUE LAVARSE LA CARA Y DESPERTARSE ¡¡¡¡¡

EL SAS, YA HA HECHO SUS CUENTAS Y EFECTIVAMENTE CONOCE LAS PLAZAS QUE SERAN OCUPADAS POR LOS QUE TENGAN DERECHO A OCUPARLAS. JUSTAMENTE ESTAS SERAN OFERTADAS DE ENTRE LAS OCUPADAS ACTUALMENTE POR INTERINOS.

DESGRACIADAMENTE SERAN LOS INTERINOS LOS QUE PAGEN EL PATO DE ESTE LIO JUDICIAL.

Perico -

Monica tomate la medicacion, porque te has levantado algo inquieta y alucinas.La pertenencia a Agricultura y el paso a las nuevas Agencias os pone de los nervios y se os olvida donde estais.

Monica -

Ya se habla, y se dá por certeza, que la decisión está tomada. Se anulan los servicios prestados y se rebarema a todo el personal. Ya han llevado a cabo un "rastreo" de posibles prejubilaciones en algunos Distritos. Se tiene estudiado cual va a ser el impacto creado y las plazas que serán ocupadas por personal que tiene por Fallo Judicial derecho a entrar.

Perico -

ME HA COMENTADO UN FUNCIONARIO A4 DE LOS ULTIMOS DE LA LISTA QUE ESTAN TAN PREOCUPADOS por la sentencia QUE SE HAN APUNTADO A UN CURSO DE CONTROLADOR AEREO POR CORRESPONDENCENCIA DE LA CEAD

Para observador -

La verdad que no sé a que gabinete jurídico has ido, pero te deberían haber dicho que el juez puede admitir ciertas cosas. Ten cuidado de que no te saquen más dinero por decirte lo que quieres oír.

Goku -

Aquí está todo el mundo flipado o qué? Unos presumiendo de los contubernios variados otros amenazando con denuncias.

A ver si nos centramos un poco y a trabajar que hay que terminar de cumplir objetivos

el loco de la colina -

Responsabilidad patrimonial de la administración. Por cierto a muchos de los que entren les van a tener que pagar mas de 7 años, a otros algo menos.

Observador -

OJO AL DATO: SI CUANDO "APLIQUEN" LA SENTENCIA NO SALE NINGUNO DE LOS QUE SE DEBERIA QUEDAR AFUERA, A TODO EL QUE TENGA MAS PUNTOS (EXAMEN+MERITOS) QUE EL ULTIMO DE LOS QUE ENTRO EN 2003 LO TIENEN QUE HACER PROPIETARIO. SI NO FUESE ASI QUE SE PREPAREN PARA LAS DEMANDAS. Y NO LO DIGO YO SINO UN GABINETE JURIDICO.

PARA CHI CHI -

Se nota que te va el cannabis y la fiesta del Dragón.

PARA CHI CHI -

Se nota que te va el cannabis

CHI, CHI, CHI -

Cabreado, ¡ VIVA LA ANARQUÍA ADMINISTRATIVA ! que cada uno haga lo que le venga en gana y olé. Panderetas y zambombas. Viva esta " Andalucía Imparable". Cuando el Prior (los carguetes) juega a los naipes, a que no jugarán los frailes.
¡VIVA ESTA DEMOCRACIA Y EL LIBERTINAJE!
VIVA EL INCORPÓREO CUERPO A4 .¡ VIVA EL VINO! ¡VIVA EL TABACO! ¡VIVA LEIRE PAJIN! Y TODOS LOS PAJINIANOS.¡VIVA LOS SINDICATOS Y SUS LIBERADOS! ¡VIVA LA INUTILIDAD Y LA INCOMPETENCIA! ¡VIVA LA IGUAL-DAD Y EL ECOFEMINISMO! ¡VIVA LA VATICUEVA Y EL OPUS DEI! ¡VIVA FRANCO Y
VIVA LA MEMORIA HISTORICA! VIVA EL ABORTO! ¡VIVA LA MUERTE DIGNA! ¡ VIVA EL EURO Y LOS TIJERETAZOS! ¡VIVA LA CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL!
¿ SIGUES CABREADO? ¿POR QUÉ?

OTRA SENTENCIA -

Los sindicatos han mandado un comunicado informando que para el dia 16 de Diciembre está previsto que salga en BOJA la resolución de 1 de Diciembre de la Dirección General de`Personal para dae cumplimiento a la sentencia de Técnicos del Medicamento.Tema que como sabeis fue tratado en Mesa sectorial el mismo día que la sentencia de Veterinaria. Y de esto que se sepa no han convocado de nuevo a los sindicatos para informarles .
No sé si es que esta sentencia era menos peliaguda que la nuestra o si la nuestra va seguidamente detrás.

Cabreado, muy cabreado -

Cada día estoy más alucinado con algunos comentarios de este foro. Lo último que podía esperar es que ahora tengamos "compañeros" que se justifican los trabajos ilegales que ejercen de forma clandestina ...y pretenden que los entendamos!!!!!!. Si no os interesa trabajar en esta empresa porque las condiciones so os son favorables la puerta siempre estará abierta ¡Usadla!. Como podeís tener el morro de justificar que no cumpliis con el horario, que os dedicais a otras empresas, laboratorios, etc. De verdad hemos llegado al punto de que de tanto trapichear y estar fuera de juego lo vemos hasta normal, "legal" y "con derechos"?. Que poca veguenza tenemos como colectivo. Con esto queremos exigir derechos? a quién?. Solo espero que la sentencia deje paso a gente con un mínimo interés por lo que hace y salgan los que parece que ya están cubiertos por esos "trabajos" de los que alardean.

Monica -

Señores, por favor, pongamos calma en el patio. Estos dimes y diretes no nos conviene a nadie y menos al colectivo. Ahora no es hora de reproches. Cada uno que aguente su mastil y sus responsabilidades únicamente con su conciencia. El único culpable es el SAS como ENTE, que no ha hecho los deberes en condiciones, y algunos se han beneficiado y otros se han perjudicado muchos años. Ya basta, luego nos quejamos de otros colectivos que estan muy unidos y van todos a una, etc. ¡¡VAMOS POR FAVOR!! Ahora es el turno del SAS, deber de cumplir la Ley, cueste lo que cueste, y los pesebres SÓLO EN NAVIDAD(que por cierto se acerca y viene calentita).

QUOSQUETANDEM -

TOMEMOS EL TEMA CON UN POCO DE HUMOR
En la universidad, un estudiante acaba de suspender su examen de fin de año de "Lógica y legalidad". Va a ver al profesor y le dice:

Profesor, ¿usted entiende y comprende el tema del examen?

¡Naturalmente!

Bueno, entonces le propongo un trato. Le hago una pregunta de lógica. Si me da una buena respuesta, no solo acepto el suspenso sino que puede ponerme un cero, pero si no lo consigue, me pone un sobresaliente.

Picado en su orgullo el profesor acepta el desafío.

La pregunta es la siguiente:

¿Descríbame un contexto que sea legal pero no lógico, lógico pero no legal y además ni lógico ni legal?

Después de una larga reflexión, el profesor reconoce que no sabe responder y cambia la nota del alumno dándole el sobresaliente.

Herido en su amor propio, el profesor va a ver a un colega suyo y le expone el problema. Este, que lo conoce bien le responde:

Mira, el caso es que tú tienes 65 años y que estás casado con una muchacha de 30 lo que es legal pero no lógico. Por otro lado, tu esposa tiene un amante de 23 años lo que es lógico pero no legal y para terminar, y a pesar de que había suspendido, le acabas de dar un sobresaliente al amante de tu mujer, lo que no es ni lógico ni legal.

Si aplicamos estas consideraciones al tema de las listas de la oposición.

1º.- Lo legal y no lógico, sería hacer una lista nueva, sin baremar la antigüedad y que entraran los 418 primeros eligiendo plaza por orden.

2º.- Lo lógico y no legal, sería hacer una lista baremando todas las antigüedades por igual, a 0,2 para que no hubiera discusiones entre 0.1 y 0,3., y luego recolocar a los que se hubieran caído de la lista subsiguiente y a todos los que tuvieran tanta nota o más como la del último recolocado.

3º.- Lo que no creo que sea ni legal ni lógico será la solución que adopte el SAS, aunque me gustaría mucho equivocarme.

En fin, el tiempo lo dirá.

QUOSQUETANDEM -

Desde luego, tenemos lo que nos merecemos.

No entiendo como hay algunos compañeros con la jeta tan dura como para decir en este foro que "no les queda más remedio", que cometer ilegalidades, como cobrando exclusividad, trabajar en otras cosas (empresas, clínicas, comerciales de piensos, laboratorios, gestorías de planes de higiene,academias de certificados de manipuladores...),y que además afirman que no cumplen el horario, (nos engañarán en el sueldo, pero en el trabajo no".


Con estas premisas no me extraña que el SAS, considere que se nos pueden exigir todavía muchas más cosas, puesto que algunos confiesan públicamente que no cumplen con el trabajo.

Sufrimos una situación totalmente aberrante por ejemplo con el transporte por medios propios, ya que si en el mismo distrito, y con la misma dispersión, un compañero hace más desplazamientos que otro, resulta que gana menos, porque como los Km se descuentan de la base imponible (como si fueran dietas pero habiendo tributado por ello, lo que por lo menos en el resto de España no es legal), resulta que el que mas Km ha realizado, tiene menor base imponible, o sea que cobra menos por hacer mas trabajo, o por lo menos más Km y mas gastos de gasolina, aceite, ruedas...

Pero claro no se hacen protestas sobre este tema porque a muchos les viene muy bien que no pongan vehículos oficiales, porque tendrían que recogerlos y entregarlos en un horario y entonces no tendrían más remedio que cumplirlo.

Lo de siempre, por culpa de unos cuantos (espero que no muchos), vagos que no cumplen con su trabajo nos vemos todos perjudicados.

PARA GANDALF en referencia a la sentencia de las oposiciones a Castilla León de veterinarios, en las que por sentencia se ha vuelto a baremar la antigüedad, con igualdad para todas las comunidades, habiéndose modificado la lista y teniendo que ir algunos a la calle, la toma de posesión fué PROVISIONAL, por lo que se encontraban todos sin tener la plaza en propiedad.

De todas formas, aunque se haya tomado posesión, y consolidado plaza y grado, pueden irse a la calle (QUE OJALÁ NO OCURRA), los que no estén entre los 418 primeros de la nueva lista por imperativo legal, es decir por orden judicial, ejecución de sentencia etc.

Asimismo, lo que está muy claro, es que si el SAS mantiene como funcionarios a estas personas que se caerían de la lista, tiene que admitir a todos los que tengan más puntos entre nota y méritos que el último de la lista.

El calvo -

Es evidente que hablas desde el odio, y no comprendes la situación en la que se encuentra cada uno, para opinar tan libremente. No es solo uno el que tiene clínica si no muchos más.

QUE CARA MAS DURA -

Que cinismo tiene el anterior ,si no te admiten la compatibilidad o cierras la clínica o dejas la plaza del sas , no te jode .Que lo quereis todo algunos .
Y lo de recurrir al contitucional se te ha ocurrido porque hoy es el día de la Constitución , porque despúes si no prospera está en Tribunal de la Haya y por último San Pedro o la Santa Inquisición.

Para algunos -

En primer lugar comentaros que muchos veterinarios que pidieron la compatibilidad para clínica renunciando a la dedicación exclusiva, dicha compatibilidad les fue denegada a todos los que conozco, con lo que muy a mi pesar, no les quedó otra alternativa. En segundo lugar os diré que el SAS tiene que ejecutar la sentencia, sacando unas nuevas listas hasta el 418 (contando minusválidos)con la nueva puntuación,y posteriormente, si el SAS quiere que así sea y quedan plazas dotadas presupuestariamente (en principio 106) puede mantener a los funcionarios que se hayan caído de la primera lista. Estos funcionarios no son culpables de las cosas mal hechas, y además el SAS pudiera enfrentarse a numerosas demandas (por ejemplo, el SAS no ha cotizado por el desempleo de estos funcionarios por lo que irían al paro sin paro, lo que parece un poco ilegal). Aunque no le guste a los interinos, ellos son la moneda de cambio, y les recuerdo que su problema es no haber entrado ni en la primera lista ni en la segunda. Por último comentaros que al juez se le hace una propuesta para resolver la discriminación, y si este la acepta es válida. Además supongo, que vistos los fundamentos de derecho, la sentencia puede ser recurrida al Constitucional.

El calvo -

Evidentemente estoy de acuerdo con Vicente, en algunos aspectos. Debemos pedir que nos quiten la dedicación exclusiva y se nos permita trabajar en clínica al igual que hacen los médicos

GANDALF -

Fuente: El Correo de Burgos, 4/05/2010.

http://www.veterinaria.org/index.php?option=com_content&view=article&id=660:243-funcionarios-de-veterinaria-pasan-a-ser-interinos-al-anularse-sus-plazas&catid=76:noticias-de-los-medios&Itemid=109

GANDALF -

Vamos a resumir chicos que os veos algo perdidos, sobretodo a algunos de los "antiguos titulares" a los que os veo algo prepotentes,


Punto 1. Hay una sentencia que que dice que " se anulan los puntos correspondientes a los servicios prestados en unas oposiciones celebradas en 2002, vamos las vuestras...".

Punto 2. Esa sentencia es FIRME, y ya no se puede recurrir a ningun estamento. El constitucional es para otras cosas, si hubierais realizado un proceso selectivo como el resto de verdaderos funcionarios del pais, sabriais que competencias tiene. Como participasteis en una cosita muy particular, privada y casi por invitacion, os perdisteis el entender cuentos poderes publicos componen el estado, y entre otras cuales son las competencias del tribunal constitucional.

Punto 3. Los aspirantes que hasta la fecha de la sentencia eran funcionarios, YA NO LO SON, por lo menos, hasta que salga otra resolucion declarando nuevos funcionarios titulares y comprueben si estan en la lista final o han sido superados por otros aspirantes (se que es duro, pero es LO QUE HAY, es claro transparente y crislatino).


Punto 4. No hay imposibilidad NINGUNA de ejecutar la sentencia. Si el sas no decide otorgar plaza a aquellos a los que le corresponde por ejecucion de sentencia, y por el contrario decide mantener en el puesto a titulares que ya no lo son, y repito QUE YA NO LO SON conforme a derecho, estaria prevaricando y declarandose en rebeldia a un tribunal superior de justicia. Estaria interpretando una sentencia de forma partidaria y claramente parcial, y no quisiera ser yo el jefe de personal del sas al que obligaran a firmar esa resolucion NULA DE PLENO DERECHO antes de salir en BOJA.

En cuanto al tema de la imposibilidad, lo unico que sabemos es que existen 418 plazas de titulares de las que en la actualidad, 106 iban a salir a concurso. Si a los que eran titulares antes de la sentencia quieren dejarlos toda su vida de interinos, o meterlos en una agencia de esas para amiguetes y sindicalistas arrepentidos, que lo hagan, por mi como si se la pica un pollo.

Punto 5. La historia de que el daño que se provoca es mayor que el que se repara, no tiene base o sustento alguno. Aqui hay 140 tios que debian tener una plaza desde el año 2003 y han estado puteados, sin plaza fija, sin poderse meter en una casa, o de aqui para alla en carretera todo el dia, y la plaza fija la han disfrutado otros 140, a los que se ha demostrado que no les correspondia por derecho.

Punto 6. YA HAY ANTECEDENTES,

243 funcionarios de veterinaria pasan a ser interinos al anularse sus plazas



Nacapaca -

Vicente, pide la compatibilidad de ambos trabajos y renuncia a la dedicación exclusiva. Lo que estás haciendo (además de sancionable) es poco ético.

jesus quintero -

Bien Vicente, en las cuentas que te haces quizás no hayas caido que el que entren mas que plazas convocadas no compete al sas ni a los sindicatos, sino al juez. Por tanto seamos prudentes.
En cuanto a lo del concurso de traslados en este momento, el pensamiento del colectivo es que no nos disgustaria veros en la calle a unos cuantos,.

ratones coloraos -

Hola Vicente, para que la sentencia se ejecute sin que afecte a los nombramientos se tiene que declarar la imposibilidad material de ejecutarla en los propios términos. Eso lo puede pedir el sas pero, solo es el juez quien puede reconcerlo. Creeme no es tarea fácil demostrar eso.

Vicente -

En cuanto a lo que dice Rabo, riéndose de la situación creada por la sentencia, es algo que piensan muchos de los interinos, y los culpables somos nosotros, hemos promovido un concurso de traslados que no se deseaba por la mayoría y que en ningún caso acompañada por un concurso-oposición. No los hemos apoyado aún sabiendo que todos estuvimos en su misma situación y eso a creado un gran malestar en el colectivo de interinos.

Creo que es momento de reflexionar y trabajar todos juntos

Vicente -

No hagáis caso a Rabo, no os dais cuenta que nos está trolleando.

En primer lugar yo soy funcionario, por muchas sentencias que salgan, no va a cambiar mi situación. Os guste o no es lo que hay.

En segundo lugar, la sentencia se aplicará anulando el apartado de tiempo trabajado, por lo que entrarán todos aquellos que igualen en nota al último funcionario que haya entrado.

Los que salen perjudicados son los interinos que no han sacado plaza, debido a que sus plazas en el peor de los casos se adjudicarán a un funcionario. Y en segundo lugar al pasar esas plazas a funcionarios, no tendrán oportunidad de optar a ellas en un futuro concurso-oposición.

Contestando también a nuestro amigo Rabo, yo tengo clínica, y la tengo desde que empecé a trabajar en el SAS, debido a la inestabilidad que sufría, la mantengo aún y trabajo en ella, lo que debería el SAS igual que en el caso de los médicos es posibilitar que podamos realizar trabajo fuera no cobrando la dedicación exclusiva.

En cuanto a lo del trabajo si cumplimos o no con el horario tú eres tonto, nos engañarán en el sueldo pero no con el trabajo.

A pelarla tonto

camaleon -

Monica, tu análisis está lleno de sentiddo común pero todos sabemos que de eso la Administración andaluza anda algo escasa, por lo tanto conociendo el patio, lo que al final se haga paseará por el visto bueno de los sindicatos de clase que como todos sabemos no están dispuestos a que se altere el estatus de ningun funcionario. Entraran los que tengan que entrar a costa de los interinos (que por cierto hay suficientes en todos los distritos) y posteriormente un concurso de traslado. Creeme no se va a modificar la situación de ninguno de los que aprobó en 2001.

Nacapaca -

Un análisis muy lúcido, reflexionemos un poco.
Un saludo

Monica -

Reflexionemos un poco. Debemos tener claro, que una sentencia en estos términos, no ha lugar a interpretación. Para acabar ese concurso-oposicion, la única manera posible es aplicando la sentencia, puesto que durante 7 años, han tenido tiempo de aportar soluciones(bien a 0.3 bien a 0.1) y no sólo no lo hicieron, sino que recurrieron hasta el Supremo(a sabiendas que estaba perdido pero era una manera de ganar tiempo). Actualmente, ¿Cómo se acaba ese proceso del 2001? Aplicando una sentencia de fecha de Octubre de 2010. Ésta dice que debe considerarse nulo los servicios prestados, y ¿que se hace? se coge el famoso listado(que el SAS lo tiene por n-plicado) de oposición y se le suma a todos el concurso, menos servicios prestados,y el resultado por orden de puntuación hasta 418, dejando unas plazas para minusvalía. Y PUNTO...... Los gerilfantes que tú dices, te aseguro que no les afecta, puesto que todos tenían muy buena nota en examen y 40 puntos de trabajo, pero también muchos puntos de méritos. Por tanto, casi los 100 primeros no variaran en un ápice su puesto. Los demás variaran, mejorarán o empeorarán pero nunca llegará la sangre al río, puesto que el 90% aproximadamente se quedará AFIANZADOS AHORA SI DE POR VIDA en sus puestos, y el 10% restantes peligrarán su plazas. Es lógico pensar que un curso no debe primar más que el tiempo trabajado, pero¿ y todos aquellos que demostrarón en un examen por escrito que tenían mucho más conocimientos que muchos que tenían el máximo de tiempo trabajado? Esto TAMBIÉN debe tenerse en cuenta, el tiempo trabajado NO TE CAPACITA para el puesto. Y esto, todo lo sabemos de sobra.

REFLEXIONEMOS UN POCO -

Desde luego lo que está claro es que tomen la solución que tomen alguien la va a recurrir.

1º.- Si no valoran como a los titulares que están dentro les interesa a 0,3( ya que así se mantendrían en sus cargos los gerifaltes y primeros de la lista que son los que cortan el bacalao),van a presentar un recurso al constitucional por discriminación con todos los concursos - oposición del resto del país, porque en todos ellos la valoración del tiempo trabajado es la más importante, y es discriminatorio e injusto, que puntúe más un curso de 2 días que 20 años de trabajo.

2º.- Si no se cumple la sentencia en sus estrictos términos, los que van a recurrir son todos los que entrarían en esta situación, teniendo buena nota de examen y con la valoración se quedan fuera.

3º.- Si deciden valorar unificando a 0,1, sería beneficioso para los que tienen mas de 11 años de antigüedad, pero se bajaría mucho el baremo, y los que están arriba protestarían.

4º.- Si deciden tirar por la calle del medio y valorar todo a 0,2, protestarían todos....

Y pensar que la base de la sentencia es que los abogados de la Junta no han podido demostrar que el trabajo desempeñado por los veterinarios del SAS es distinto al realizado por los de otras entidades, los que presentan el recurso, son de AGRICULTURA, que tienen funciones distintas a los de sanidad, y temario distinto en sus oposiciones, e incluso hay sentencias que recogen esta diferencia.

Si acaso hubieran recurrido (que tengo entendido que no ha sido el caso),los que tenían tiempo trabajado en otras comunidades, en las que los veterinarios realizan las dos funciones, de agricultura y sanidad y sus oposiciones tienen el mismo temario, no siendo cuerpos distintos ni pertenecientes a distintas consejerías tendría más lógica la sentencia.

Bueno, pues de todo el follón que se avecina, yo creo que la culpa se debe repartir entre la administración por hacer las cosas tan rematadamente mal a pesar del tiempo que tardaron y las consultas realizadas y sobre todo de los inútiles que tienen en el servicio jurídico que ni supieron hacerlo cuando sacaron la oposición ni han sabido presentar en condiciones el recurso de casación después de cuatro años preparándolo.

¿Alguien sabría decirme la productividad que cobran estos señores del servicio jurídico, y los diseñadores del texto de la oposición y si se les van a pedir responsabilidades?

Escéptico -

¿Tú crees que "rabo" es licenciado?

Pena -

En España hubo un tiempo en que para ser licenciado había que saber escribir, en fin mal vamos.

justiciero -

Rabo-culo-caca, aprende a escribir y no te rias de ningún mal ajeno

Ay... -

Rabo tranquilo que no te salen bien las palabras, ¿o es qué tu teclado no es español?

Rabo -

Dinosaurios la sentencia es vuestro meteorito y estais prosimos a estinguiros.

Rabo -

El que se pica.... yo no soy el mentiroso, o no es verdad los casos de veterinarios que cobran la dedicasion esclusiva y estan realizando clinica los mismos que no aparecen en su puesto de trabajo a su hora si es que aparecen. No vamos a dar nombres aqui. Pateticos dinosaurios que deben estinguirse

Apolinia -

En las elecciones sindicales de enseñanza, les han pegado un buen palo a CCOO y UGT, el que ha subido ha sido Csif y Ustea.
Así que vamos a ver que pasa en sanidad el 15 de Diciembre.
Me alegro mucho que vayan perdiendo credibilidad los de CCOO y UGT, es que son la adminitración. ya va siendo hora que suban algunos sindicatos chicos.

nido de viboras -

Ahora si que es esto un auténtico "NIDO DE VÍBORAS". Haya paz, nadie ha tenido la culpa, solo la Administración, que lo resuelva ella y esperemos sea la mejor solución para todos. Felices Fiestas

Nacapaca -

De acuerdo contigo (siempre que el trabajo valorado sea el mismo por el que opositas)
Un saludo

Para Nacapaca -

Me parece igual de injusto que en un "concurso"-oposición sea lo mismo no haber trabajado nada que llevar 11 años de trabajo (eliminación del baremo del tiempo de trabajo) que haber trabajado 11 años o 33 años (baremación a 0,3)

Nacapaca -

Y además inculto. ¿redactas así los informes?

"fragantes" "decidia" "si en algún caso aparecen"

camaleon -

Para rabalero yo te contestaré, el día 01-12-2010 mandaste un mensaje contestanto a un compañero que pedía la lista que salieron en el 2002 con la puntuación de cada cosa (los apartados de valoración de la convocatoria),por favor si la tienes y me las puedes mandar este es mi correo electronico: mjcalahorro11767@gmail.com. GRACIAS.

Otro -

Me uno a lo dicho por Periandro: patético, mentiroso, cobarde y además egoista.

Periandro de Corinto -

¿Conoces alguno así? No creo. Si lo conoces no tienes que esperar nada para denunciarlo. Nada. Me parece patético tirar la piedra y esconder la mano. Patético, mentiroso y de cobardes.

Rabo -

Yo le tengo claro, si no echan a la calle a los caimanes pienso denunciar uno a uno a aquellos que se dedican a hacer clínica, tienen consultorías a nombre de las mujeres y van con el maletín vacunando perros. También los casos fragantes de decidia en que llegan al puesto de trabajo a las 11 y se van a las 12 si en algun caso aparecen.

Vergonzoso el colectivo al que quieren defender, en Sevilla ya estamos hartos de esta gentuza

DIALOGO PARA BESUGOS -

Vamos a ver si esto no es lo que te venga bien, esto es lo que hay y punto.
Aquí cada uno quiere que le dejen el apartado en el que tiene más puntos y eso no puede ser porque yo tengo una etiqueta de anis del mono y quiero que se me puntúe pero mucho me temo que no me van a dar mucho por la susodicha etiqueta.

camaleon -

Para Mónica, lo que has comentado no es de todo cierto según mi impresión, hay muchos titulares que cogieron plaza en el 2003 y que gracias a los 40 puntos ocuparon plaza en la zona que querían, muchos de ellos no contaban con nota de examen y curriculun (cursos etc)tan bueno como puede parecer, a esos casi que no les va tambien que la sentencia se cumpla en sus estrictos términos, no porque puedan perder la plaza más bien porque puedan ser desplazados de la zona que ocupan e incluso del Distrito en el que están.

Mónica -

Para camaleon, pues muy sencillo. Para aquellos que tenían un tiempo máximo trabajado(40 puntos) y buena nota en examen no les varía practicamente nada. Para aquellos con buena nota y tiempo medio trabajado(alrededor de 20) mejoran todos sustancialmente el orden. Sólo les afectará negativamente a aquellos que tienen máximo trabajado y encima hicieron un nefasto examen, a ésos si les afecta, pues serían el colchón de titulares que saldrían de la lista(alrededor de unos 70). Hablamos que unos 348 titulares quedarían en sus lugares actuales,y algunos incluso podrían mejorar.

el loco de la colina -

Hay que ver el despligue que montaron el otro día intentando equiparar la sentencia de administrativos con la del a4.
En fin creo que los de los servicios jurídicos son tan porrinos que no se han dado cuenta que en nuestra sentencia se vulnera un derecho fundamental ( articulos 14 a 29 de la constitución) cosa que de ninguna manera ocurría con la de administrativos.
Desde luego tener cuatro años de tiempo para preparar esa mierda de recurso de casación que han presentado, es para que se les cayera la cara de vergüenza.
Mientras en el sas no se decapite a la cúpula de incompetentes que tienen, y a su patético servicio jurídico mal os va a ir.

camaleon -

Mónica, he leido tu comentario, si lees este mensaje ¿podrías explicarme que es lo que quieres decir con que mejorarían la mayoria de los titulales actuales su puesto en el listado con la ejecución de la sentencia?, no lo entiendo, creo que sería lo contrario ya que se eliminaría el apartado de meritos a 0,3 y 0,1.

Nacapaca -

vale más un curso de 20 horas que 20 años de servicios prestados.................. justicia pura y dura

Mónica -

Efectivamente ese es el sentir de los sindicatos, sin pensar que eso se llama desacato judicial. La mayoría de los interinos afectados por ese Fallo se están movilizando presentando escrito, ante el Director G. del SAS, de acatamiento del Fallo en sus justos términos. A los sindicatos no hay más que responderles con las urnas. Os recuerdo que el próximo 15 de diciembre hay elecciones a representante sindical y ya están haciendo campaña yo me pregunto ¿ahora el voto del titular vale el doble del interino? o ahora somoS todos iguales¡venga!. VIGILANCIA con los sindicatos. Hay que asesorarse y entrar al ataque ante la mínima duda de no acatamiento judicial. Si a la gran mayoría de los titulares actuales les conviene que se ejecute el Fallo, pues casi todos mejorarían su puesto en el listado.... de eso no se dan cuenta????

rabalero -

Mi correo electronico es locoemi71@hotmail.com por si alguien me puede mandar los listados

gracias

AHÍ VA ESO -

Bueno , si a mi me dicen en la cara que primero son los que están dentro , le digo en la suya que es un HIJO de la GRAN PUTA PREVARICADOR y encima le pongo una querella criminal

para inquieto -

Hola inquieto. Algo he escuchado yo tb. No se sin son rumores pero lo cierto es que los sindicatos, al menos el mío (que va a dejar de serlo) solo tienen una premisa: lo primero los que están dentro y ya veremos como se meten a algunos de los que estan fuera. Me lo han dicho directamente a la cara. Esa es la consigna. Por cierto, curioso silencio en la pagina del CSI-CISF.

inquieto -

Se escucha por ahí que ugt y sindicatos están manteniendo encuentros en la clandestinidad.
Si intentan chanchullos, les va a durar poco porque los incidentes de ejecucion se resuelven pronto y con la nueva oficina judicial ni te cuento....

pringao -

LAS LISTAS LA PODEIS ENCONTRAR EN EL BOJA Nº 177 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2003.

ESTA SERAN SIEMPRE LAS UNICAS LISTAS VALIDAS.........SI EL TIEMPO LO DIRA ¡¡¡

rabalero -

Hola

alguien sabe donde se pueden mirar los listados de las oposiciones con los puntos. Hace tanto tiempo de esto que los encuentro

apolinia -

Hola, te importaría mándarmelas a mi también? mi e-mail es: abuelo_jaen@hotmail.com
muchas gracias

RABALERO YO TE CONTESTARE -

Si quieres dame un correo electrónico y yo te mando todas las listas que hay.

RABALERO -

hola

Alguien sabe donde se puede consultar los listados de la oposicion con la puntuacion de cada cosa. Hace tanto tiempo que no tengo nada

Gandalf -

Y mientras se duda sobre si acatar o no una sentencia del tsj en sus estrictos términos, estos sinvergüenzas van a usar la ilegal la reordenación del sector publico andaluz para enchufar por la p-ta cara a los amiguitos sociatas en las famosas agencias. Ahora entiendo el ultimo eslogan ( andalucia imparable).

rabalero -

alguien sabe donde puedo mirar los listados de la oposicion con las puntuaciones. Hace tano tiempo qeu no tengo nada

rabalero -

alguien sabe donde se puede consultar los listados de las oposiciones con las puntuaciones. hace tanto tiempo que no tengo nada

Monica -

Yo le acabo de leer, y queda claro, pues dice TRAS LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. Por tanto, es obvio pensar que cuando ejecuten y cumplan la sentencia, en sus justos términso, se convocarán una nueva mesa sectorial para llevar a cabo una nueva baremación de servicios prestados para concurso de traslado y para bolsa. Siempre TRAS LA EJECUCION, Y TRAS ES TRAS. Lo que no sé como la quieren ejecutar, para ello si hay que estar VIGILANTES Y EN PIE DE GUERRA si hace falta. Espero que no se atreven al DESACATO JUDICIAL, pues están los periódicos y el DEFENSOR DEL PUEBLO si hace falta......

CARACOLERO -

lo del sindicato medico esta sacado de la web del SAS: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_seleccion_comunicados596

TRANQUILOS -

A ver yo leo en la información del SINDICATO MÉDICO que tras la ejecución de la sentencia , se reunirán en mesa sectorial para hacer un nuevo baremo para los dos cuerpos, imagino que este nuevo baremo será para el concurso de tralado y para la nueva bolsa .
A ver los demás que entendéis con ese comunicado.

APAÑAOS VAMOS -

Pues si esto es así ya estamos tardando los interinos en juntarnos todos con un abogado y meterles mano por desaacto a la autoridad judicial y por prevaricación , pero deberiamos interponer una querella criminal contra quien dicte tal resolución .
Porque una querella criminal contra la persona que dicte tal resolución puede dar con sus huesos en la cárcel .

GANDALF -

bueno pues parace que ya si lo tienen claro.

La web del sindicato medico andaluz anuncia que se aprobara un nuevo baremo en mesa sectorial.
estos se van a pasar por el forro de los coh...nes la sentencia, a los jueces y a Dios que baje, que para eso estos es Andalucia y llevan veinte años haciendolo.

http://www.smacor.com/veterinarios.htm

la pera y la repera -

claro que si, la segunda sentencia fagocita a la primera.

SI LO HABIA VISTO -

Yo si me había dado cuenta y entendí que han hecho un corta y pega de la sentencia como cuando leemos los planes generales de una carnicería y hablan de panadería , esto es lo mismo en todos los sectores.
Imagino que esto es baladí ya que no se acepta el recurso de casación de ese recurso y la verdadera sentencia es la del TSJA 64/2007

HALCON PEREGRINO -

¿ No os habeis dado cuenta que el fallo afecta a nuestras misiones en la especialidad,Educacion Infantil?. Yo pregunto si esto es impugnable a la hora de ejecutar la Sentencia.Lo que si demuestra es que, ni los abogados del SAS ni los jueces conocen bien nuestras misiones y que todo lo nuestro les importa un pepino.
Yo pienso que no se puede consentir que los Jueces del Tribunal Supremo tengan estos fallos, que ponen de manifiesto que han copiado y pegado fallo de otras sentencias. ( Profesores de Educacion Infantil).
En vez de guerrear entre nosotros, lo que debemos hacer es pedir de una puñetera vez ,que nos den el sitio que se merece la la profesion veterinaria y el Cuerpo A.4.

SINDICALISTA -

La sentencia se acatará en sus estrictos términos.Tras acatar la sentencia, casi con toda probabilidad habrá un concurso de traslado a gran escala, para que nadie salga perjudicado.No preocuparse que todo se encauza para que haya justicia para todos.Dejarse de rebaremaciones a 0,1 0 0,3.

Afectado -

Como hemos comprobado los sindicatos no nos representan, por lo que opino que debemos todos los afectados (interinos y titulares que mejoran) enviar un escrito al Director General del SAS para que sepan que lo que queremos es que se apliquen las sentencias en sus estrictos términos y no intenten otra cosa. No soy abogado pero con el copia y pega aquí va un ejemplo:
AL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO PROFESIONAL
DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD


D. o Dña…………………………………………………………. con DNI:………….y con domicilio a efectos de notificaciones en Distrito Sanitario ……………..C/………………., ante el Director General comparece y EXPONE:

Primero.- Que son funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la especialidad de Veterinaria.

Segundo.- Que ninguno de los que suscriben superaron el proceso selectivo convocado mediante la Resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de octubre de 2001, publicada en el BOJA número 129, del 8 de noviembre del mismo año, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria.

Tercero.- No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo (sección séptima) ha dictado dos sentencias con fechas 11 y 20 de octubre de 2010, rechazando los recursos de casación (1992/07 y 1996/07) contra las sentencias de fechas 8 de octubre de 2007 y 12 de febrero de 2007 dictadas por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, por la que anuló los apartados II.1 y II.2 del Anexo II de la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001 (BOJA de 8 de noviembre)

Cuarto.- Una vez confirmada la sentencia del TSJA por el Tribunal Supremo, el o los firmantes, dados los efectos erga omnes de aquélla, se verían en ejecución de sentencia incluidos en la relación de quienes superaron el proceso selectivo que nos ocupa, con efectos de la fecha de toma de posesión de los que superaron las citadas pruebas.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAN: tenga por presentado este escrito con los manifestaciones que contiene y, en su virtud, proceda a la ejecución de las sentencias dictadas por el TSJA antes mencionadas en sus estrictos términos.

En …………..…………a…….. de………………………de dos mil diez

PARA ABOGADO DEL DIABLO -

El problema real es que ya se han superado las 418 plazas, pues hay sentencias que han estimado recursos por no haber baremado méritos o cursos, y estas personas ya han sido nombradas como funcionarios.

AHORA VA PARA LOS TITULARES -

Me voy a erigir en estos momentos en abogado del diablo ,y me voy a permitir aconsejar a los Titularísimos ,y digo bien, porque en algunos Distritos ellos mismos se ven como LA ARISTOCRACIA y los interinos los PLEBEYOS.
Deberíais decirles alos sindicatos que no se pierdan en como aplicar la sentencia porque eso para vosotros es secundario , a vosotros lo que os interesa es que los sindicatos blinden vuestro nombramiento y que se aplique la sentencia como está redactada.
Esto no es amenaza , pero si no es así los interinos vamos a actuar judicialmente para que la sentencia se aplique como ha sido redactada y entonces el Juez podría decir que no puede haber más de las 418 plazas como marcaba la convocatoria.
Eso sí que podría ser un problema.

el loco de la colina -

Ley 6/1985 orgánica del poder judicial. Art. 18.2: Las sentencias judiciales se ejecutarán en sus estrictos términos.
Sobran comentario. Todo lo que no sea ejecutarla en los estrictos términos se puede recurrir por la vía del incidente de ejecución de sentencia y el juez dictará auto en unos meses y si la actuación de la administración no ha sido la estrictamente mandada se anulan todas las actuaciones, aparte del desacato judicial. Por favor señores a que juegan

informado -

ATENCION NOTICIA DE ULTIMA HORA:

Se rumorea que hay en realidad 8 listas: una baremando a 0.1, otra a 0.2, otra a 0.3, otra a 0.4, otra a 0.5, otra a 0.6 y otra a 0.7 Hay otra que no computa servicios prestados pero esa la quieren descartar por ahora asi que no la baremaran, para que,...

Se va a abrir un plazo nuevo para que se puedan volver a presentar nuevos meritos aunque ya haya pasado el plazo de presentacion, ya sabeis libros con ISBN que no existen realmente, cursos que no se realizaron nunca y publicaciones que no existieron. Si aun así se queda alguien fuera de los actuales titulares no os preocupeis, porque los sindicatos, han pensado que crear un colchon de otras 418 plazas para que ningun titular pase problemillas, especialmente algunos intimamente ligados a los sindicatos. A los interinos les aconsejan que sigan formandose mucho y bien, para que completen meritos en la bolsa unica, a ver si aunque no sea de veterinarios pueden registrar una solicitud en el apartado de celadores o de pinches de cocina y tienen suerte dentro de cinco años cuando igualen los servicios prestados a los que llevan mas años que ellos o por lo menos se vayan jubilando (Oye que hay mucho pinche con puntos en la bolsita unica).

LO JUSTO -

para QUOSQUETANDEM:

Afortunadamente lo justo pudo decidirse en su momento, pero ahora es tarde. Ademas lo justo no lo decides tu. Lo justo lo dicen los jueves. Y los jueces ya lo han decidido. Lo que realmente me parece mágico es que despues de una sentencia tan clara y cristalina, siga habiendo gente que hable de rebaremar a 0.1 o a 0.3, a pesar de que no lo han dicho publicamente en ninguno de sus comunicados.
¿Acaso os parece serio ir a hora al juez con el culo en pompa a suplicar que pueda volverse a rebaremar?

No os lleveis a equivocos, ni os ilusioneis con sentencias que se parecen en algo pero ni mucho menos en todo, como la de los administrativos. Os invito a que le mostreis la sentencia a abogados y a jueces y os doy por hecho que ninguno tiene duda alguna de como se ejecutará.

Es como si un juez dictamina en una sentencia que una propiedad no es tuya, y te emperras en seguir viviendo en ella, a pesar de que hay otro nuevo propietario que si que tiene escrituras en regla.

y otra cosa os digo, mucho tiene que querer la administracion a estos, para que con una sentencia que se presta a tan pocas interpretraciones, no decida y opte por lo unico que hay que elegir.

QUOSQUETANDEM -

A título personal, considero lo más justo valorar a 0,1 porque así se valoraría realmente la antigüedad, no me parece justo que tenga los mismos puntos el que lleva 20 años trabajando y el que lleva 11, además, así quedaría también establecido el orden por tiempo trabajado para la bolsa (suponiendo que quede alguna plaza para los que se queden en la bolsa).
En cualquier caso, habrá que estar al quite, porque a las "mentes pensantes" y los primeros de la lista que ocupan actualmente cargos de responsabilidad (o eso se supone), dentro del organigrama de la Junta,puntuados a 0,1 descienden del pedestal, porque pasan otros con más veteranía delante de ellos, y no creo que estén dispuestos a perder sus prebendas, chanchullos, dietas, productividades...

Manuel -

Pa to, Los interinos y los funcionarios tienen los mismos derechos y deberes, así que no entiendo lo de "pa to". Es más, esa disponibilidad que tienen algunos interinos, que se lo tragan todo, no beneficia en absoluto a los demás, si acaso perjudica a todos. Hay que saber decir "no" a los Jefes de Unidad o de Distrito. Repito mismos deberes y derechos interinos y funcionarios. O Crees que por decir no, te van cesar?

PARA SINDICALISTA -

UN PROCEDIMIENTO ES A 0.1 QUE ENTRARÍAN 30 EL OTRO A 0.3 QUE ENTRARÍAN 80 Y EL QUE DESCONOCES ES EL QUE NO QUIERES CONOCER , ANULANDO LA EXPERIENCIA QUE ES LO QUE DICE LA SENTENCIA QUE ENTRARÍAN 130.

PARA EL CSIF -

PARA EL SINDICALISTA.SE OS HA VISTO O MEJOR DICHO SE TE HA VISTO EL PLUMERO DESDE EL PRIMER DÍA CUANDO TU COMO PARTICULAR RECURRISTE LA SENTENCIA.
ASÍ QUE DE SINDICATO INDEPENDIENTE NADA DE NADA , EL INDEPENDIENTE ES EL QUE SE ATIENE SÓLO A LA LEGALIDAD Y ACATA LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA.
ASÍ QUE A VER SI RECTIFICAMOS O NO TENEMOS VERGUENZA LOS VETERINARIOS INTERINOS QUE NO NOS BORREMOS DEL CSIF SI ESTOS SIGUEN EN NO QUERER APLICAR LA SENTENCIA COMO SE TIENE QUE APLICAR.
YO OS ASEGURO QUE NO VAMOS A CONSENTIR QUE DESPUÉS DEL EXAMEN DE LA SEÑORITA PEPIS VENGA LA APLICACIÓN DE SENTENCIA DE LA SEÑORITA LOLIS.
ESA ES LA CREDIBILIDAD QUE QUEREIS TENER CON PROPUESTAS BANANERAS .ESAS PROPUESTAS ME SUENAN A INQUISITORIAS Y PARTIDARIAS .QUITAD DE VUESTRAS SIGLAS SINDICATO INDEPENDIENTE.

SINDICALISTA -

No hablar mal de los Sindicatos. La sentencia se va acatar de inmediato, pero hay que estudiar la forma de hacer el mínimo daño. Se barajan tres procedimientos: En uno de ellos entrarían cerca de 30 y por otro cerca de 80. El otro desconozco cual es.Esto lleva tiempo.

PONGAMOS UN POCO DE CALMA -

-Han salido las sentencias
-El SAS y los Sindicatos están nerviosos (según los comunicados que emiten).
-La sentencia de administrativos no es lo mismo que la de veterinarios
-Mirad lo que ha sucedido en una sentencia similar ocurrida con veterinarios en Castilla León
-El 0,1 y el 0,3 no se puede aplicar. Si se pudiesen aplicar, ¿creeis que el Supremo hubiese rechazado la sentencia? o ¿el SAS la hubiese recurrido al Supremo?.
-Pronto los abogados defensores de las sentencias aplicarán ejecución forzosa y ya se verá lo que pasa.
POR AHORA LO QUE SE PUEDE DECIR QUE EL PRIMER PASO SE HA DADO BIEN, EL SUPREMO HA RECHAZADO EL RECURSO DEL SAS y LA JUNTA, esperemos a que de nuevo se pronuncien los tribunales sobre la ejecución.

el pa tó -

Para el CSIF.
Este sindicato ya se ha retratado. Propone que no se toque a nadie y que se haga como con la similar sentencia de Administrativos y que sólo se les baremen a los que recurrieron. Ya se les van viendo el plumero a algunos. Si se mira los toros desde la barrera, como lo miran los que obtuvieron su plaza, es lógico que se considere que cuanto menos cruenta sea mejor para todos, pero siempre hay un grupo que sale afectado, y en este caso bastante afectado, como siempre los indefensos interinos. Os recuerdo que todos pasamos por ahí, y tú también que me lees, y entonces como ahora, son personas afectadas por una Administración viciada que no ha hecho "sus deberes desde hace muchos años" . La sentencia está muy clara, pues el fallo anula lo que anula, por tanto, teniendonos a Derecho, y cumpliendola como DIOS MANDA no ha lugar dejar 418 plazas más las que se deseen ahora crear pues me las saco de la manga. A que? a costa de los interinos? que también llevamos el que menos 7 u 8 años esperando esta sentencia, o al menos, una oposición. Hemos como podido intentar conciliar familia, viviendo de alquiler, desconociendo donde estaremos viviendo en 2 años, yendo a clases de oposiciones durante años seguidos sin perpectivas ninguna, etc. Cumpliendo objetivos, formándonos como el que más, estando la mayoria de las veces disponibles(cuando a veces los funcionarios ni están ni se les espera; sala de caza, mataderos(servicios extraordinarios), inmovilizaciones cautelar por la tarde, ....), sacando muchas muchas castañas del fuego a la Administración, y ahora para que no sea cruenta nosotros a la calle y todos contentos. Es injusto, nunca mejor dicho, y contario a la sentencia que todavía es más grave. No vale interpretación ninguna, el fallo es un fallo clarísimo. Este sindicato debe de velar por los intereses de todos los que lo pagamos, sean funcionarios o interinos, guste o no guste lo que haya que defender, y aquí no estan siendo legales. Habrá que estar muy vigilantes......

camaleon -

Aún cumpliendose la sentencia en sus estrictos términos (anula baremo tiempo trabajado SAS y no SAS)o haciéndoce una nueva baremación del tiempo trabajado (todos a 0,3/ mes)no solo habrá cambios con respecto a los que se quedaron fuera y ahora pueden entrar sino que hay también que tener en cuenta que compañeros que fueron nombrados funcionarios en el 2003, pueden ver alterados su puntuación final no solo para peder posiciones sino tambien algunos pueden incluso verse beneficiados (porque no tenían el total de 40 puntos).Con esto quiero decir que no todas los funcionarios saldrán perjudicados si al final no solo se obtiene plaza sino que además se exige que sea la que corresponda por puntuación.

VAN AINTENTAR METERNOSLA -

En la reunión de hoy sin ánimo de confundir os puedo asegurar que van a hacer dos listas de chindler una a 0.1 y otra a o.3 , la que mejor les parezca será la que intentarán con un informe jurídico elaborado por sus letrados , plantearselo al juez diciendole que ya se han igualado la forma de puntuar los servicios prestados y que se ajustan alo que se pretendía con la sentencia que no haya discriminación.
Y así habrá paz y después gloria según ellos.

Moebius -

Sindicalista, una cosa es el deseo de que sea como tu dices y otra lo que decida el juez. Precisamente esa manera de pensar autoritaria es la que nos ha llevado a esta mierda de situación, creyendo que podemos hacer las cosas a nuestro antojo y conveniencia.

Aquí se va a ir, con la cabeza gacha, al juez, en un mes, tras el estudio juridico, y se le va a proponer que se puntue a todos a 0,3 por lo historia que contais de que será mayor el daño que el beneficio. Yo personamente no creo que el juez cuele, ya que en la sentencia lo ha dejado muy claro.
El siguiente paso será rebaremar a todo el mundo sin contar tiempo trabajado, y ya no sé como van a salir los números, aquí se va a apuntar a por la plaza hasta el celador que estaba vigilando en el examen.



GANDALF -

El sindicalista quiso decir espurgos. Es que despues de salir del bar de la Gran madre sevillana donde se habra pactado todo, se le traban los dedos. Espurgos es lo que hacen ellos con el dinero de todos los trabajadores, para beneficiarse solo ellos mediante sus subvenciones aumentadas por gobiernos socialistas en epoca de vacas muy, muy flacas, que todos pagamos con nuestros impuestos.

Sinceramente no considero que hoy existan verdaderos sindicalistas, si verdaderos chupasubvenciones y chupasueldos, pero los verdaderos defensores de los intereses de los trabajadores desaparecieron hace tiempo.

Sindicalista, si tienes tiempo, lucha por los tuyos, lucha por tu gente, por los obreros y los trabajadores, si dejais alguno en existencia, lucha por la justicia, y por ponerte un ejemplo lucha porque se ejecute la sentencia tal y como se ha redactado, y no prestandote a falsas interpretaciones y a no hablar claro, que es lo unico que sabeis hacer.

Esta claro y era previsible, la reunion no ha servido para nada. Lo unico que habria que haber dicho es:

SE VA A REBAREMAR CONTANDO TODO MENOS LOS SERVICIOS PRESTADOS. Y punto. y YA VEREMOS QUE HACEMOS CON LOS QUE POR LEY NO ENTRAN.

Con eso nos hubiera servido a todos, para confiar en los unos y en los otros, algo muy dificil hoy dia, con su trayectoria.

SEÑORES HA LLEGADO LA HORA DE TOMAR EL PODER.

SINDICALISTA -

Perdón por lo de espúreo. Los funcionarios de carrera y digo los funcionarios de carrera se quedarán. No quiere esto decir que los beneficiarios y digo los beneficiarios no entren, los que tengan que entrar.Algunos interinos son los que saldrán y hasta el 2012 , esta situación, casi con seguridad, no quedará resuelta, aún acatando la sentencia de inmediato..

OTRO SINDICALISTA -

Sindicalista , primero decirte que lo primero que hay que defender son los derechos de todos los trabajadores deede la legalidad. Y desde el máximo de los respetos para los que consiguieron la plaza, te diré que si hay profesionales formados, preparados y en los que la administración ha invertido , esos son los interinos que en aplicación de la sentencia deben de entrar,y entrarían por méritos propios.
Si echas un vistazo a las listas de los que en aplicación deben entrar son personas que durante estos 7 años no han dejado de formarse y actualizarse por dos razones por su juventud ,y porque no se han establecido en la autocomplacencia . Y con ello no quiero decir que los titulares actuales no tengan preparación y no sean buenos profesionales .
Y eso de que la sentencia se ha dictado para dos es faltar a la verdad, una cosa es que la hayan interpuesto ellos y otra cosa es la resolución que afecta a la convocatoria y que yo sepa todos nos presentamos en la misma convocatoria.
Entonces también habría que decir que los que interpusieron el recurso de casación y lo han perdido, la resolución la han dictado en contra de ellos.
No te vaya a pasar lo que decía Groucho Marx "tengo unos principios y si no te gustan tengo otros".
Sindicalista si te das cuenta , si se aplica la sentencia tal y como está redactada anulando el concurso ,los que entrarían serían los que están ahora de interinos ya que ocuparon las plazas por nota de examen y no habría que intentar mover a nadie sólo habría que nombrarlos funcionarios ya que están ocupando vacantes.

RATONA -

EL SINDICATO MEDICO ANDALUZ YA HA HECHO PUBLICO EL INFORME OFICIAL DE LO OCURRIDO ESTA MAÑANA.

CARACOLERO -

DEJAD DE LAMENTACION, ELUCUBRACIONES Y DEMAS CHORRADAS Y ACUDIR A LAS FUENTES DE INFORMACION QUE SON: el SAS y los Sindicatos.

Así nos va -

Sindicalista te retratas tu solo, creo que no sabes de qué va la cosa, primero la sentencia se dicta para todos, no lleva nombre y apellidos de los destinatarios. No seas hipócrita, para la administración no, son espúreos para tí porque sospecho que no sales bien parado cuando se ejecute la sentencia y déjate de chorradas de desempeño profesional, productividad y competitividad. Por último parece que tú eres el que vas a decidir quién sigue y quién va a la calle. Señores creo que sindicalistas como este no representan a nadie.

jodidos -

Lo cierto y verdad es que vamos a ser siempre el colectivo de los jodidos...Alquien que sepa de buena fuente lo que ha ocurrido hoy en la reunión sindicatos-administración que nos lo cuente porfa. Esto es insufrible para todos

PARA SINDICALISTA -

La Administración ya benefició a unos espurios y ahora la Justicia va a beneficiar a los que se lo merecen. Y haber si te enteras que la palabra espúreo es incorrecto...Aquí no estamos para filosofía barata con lo de "capital humano", esto es más serio, estamos hablando de la Ley, te suena de algo...

SINDICALISTA -

Hay que tener en cuenta que los funcionarios de carrera que están, son los que deben de estar de acuerdo con la Resolución del concurso-oposición de 2001.
Los que ahora ven la luz al otro lado del túnel solo son beneficiarios de una sentencia que se ha dictado para dos.
Y ¡ ojo ! , para la Administración, estos beneficiarios se consideran espúreos para el Sistema Sanitario, toda vez que el Sistema ha invertido en la figura de los funcionarios actuales, sobre capital humano, y esto para la Administración, en estos momentos ya no es baladí, en tanto en cuanto el desempeño profesional, irá intimamente ligado a la productividad, por aquello de la competitividad.
Luego los que están, seguirán sin duda alguna.

la pera y la repera -

Pero no os dais cuentas que no pueden rebaremar a los que no nos baremaron en su dia sin que tengamos un plazo de alegaciones como lo tuvieron en su día?
Tienen que convocar al tribunal otra vez y tiene que salir en boja.

Para ahí va eso interinos -

Tú has estado en la reunión o te lo han contado. Lo digo porque me parece increible que a estas alturas se siga con el tema de si 0.1 o 0.3

march -

Estoy de acuerdo con Apolinia en todo, menos en lo de negociar el destino de los que entraríamos.Creo que los que entremos debemos ir al Distrito que nos corresponda y no a los huecos que nos dejen.

Jose -

No os dais cuenta es una maniobra de la secretaría para integrarnos a todos en la agencia de forma inmediata y sin rechistar

Farmacéutico -

¿Alquien sabe si se ha comentado algo del concurso y de la bolsa de farmacéuticos?

apolinia -

estáis dando informaciones contradictorias (que si se van a hacer dos listas) alguien sabe a ciencia cierta si ya han baremano? realmente cuantos entrarían? donde está el corte?.
que se queden los que entraron me parece justo, ellos no tienen culpa de la justicia tan caótica y tan lenta de este país.
y los que deben entrar que también lo hagan y negocien su destino.
en definitiva que se resuelva esta situación de una vez y todos en paz, pero por favor no solteis bulos sin fundamento, que hay muchas familias implicadas esperando a ver lo que pasa.
gracis

SE BAREMA -

Sin perdernos. Se barema atendiendo a la sentencia, es decir, quitando servicios prestados, la administración lo sabe por su equipo jurídico.

ATENTOS -

No nos perdamos con cortinas de humo , que si baremación nueva, que si se paraliza la bolsa, que si se paraliza el concurso...
Lo importante que deben decir es que se va a baremar y en que términos.

¿Qué han dicho? -

Entiendo que por tanto han dicho que hay nueva baremación de los no baremados y sólo el problema estaría en cómo acoplar a los "titulares" que salen. Pues muy sencillo, igual que hicieron con toda la cara del mundo, dejando huecos en los distritos donde estan éstos y no iría nadie a la calle.

HAN DICHO -

La Administración ha dicho:
- Se para el traslado.
- Se paraliza la bolsa y hay que hacer una nueva.
- Dentro de 2-3 semanas se reunirán otra vez. Mientras el equipo jurídico del SAS está estudiando como acoplar a los titulares que excederían de las 418 plazas con la nueva baremación y que no les caigan nuevas demandas judiciales.

AHÍ VA ESO INTERINOS -

VAYAMOS PREPARANDO ABOGADO EN LA REUNIÓN DE ESTA MAÑANA SE LES HA COMUNICADO ALOS SINDICATOS QUE VAN A HACER DOS LISTAS UNA A 0.1 Y OTRA A 0.3 Y LA QUE MÁS INTERESE NO SE A QUIEN ES LA QUE PRETENDEN DEJAR.
ASÍ QUE LO DE APLICAR LA SENTENCIA EN SUS JUSTOS TÉRMINOS NADA DE NADA.
DE ESTE FORMA LOS QUE TENEMOS BUENAS NOTAS EN EL EXAMEN NO ENTRAMOS SINO QUE ENTRARÁN LOS DE AGRICULTURA QUE YA TIENEN PLAZA Y CON LA CERTEZA DE QUE NO SACREMOS PLAZA SINO QUE PERDEREMOS CON SEGURIDAD LA INTERINIDAD.
VAYA CAMBIO DE SER POSIBLES TITULARES A PERDER INCLUSO LA INTERINIDAD.
¡ESO LA JUNTA PRIMANDO LAS BUENAS NOTAS Y EL ESFUERZO!
EL GRUPO QUE ESTÁ EN CONTACTO CON EL ABOGADO DE SEVILLA QUE VAYA PONIENDO FECHA Y LUGAR PARA PASAR AL ATAQUE.
SE FUE EL RAFAEL BURGOS PERO HAN QUEDADO SUS PRIMOS.

el pa tó -

Parece que el ambiente está caldeado. Según una fuente fidedigna, se manejan listas de rebaremación. y la UGT considera que en aras de aplicar la sentencia se rebaremen a todos los aprobados con sus meritos(sin lo anulado) y los primeros 418 obtendrían plaza. Para aquellos que tienen plaza y no llegarían a tenerla, se le pondría un colchón de 70 plazas de interinos que són aproximadamente los que saldrían según esa lista. Tendremos que estar atentos a lo que el SAS, tras 10 años, dice al cumplimiento del Fallo.

sesabetodo -

También es falso que se aquellos que aprobaron en su tiempo salgan ahora, estais poniendo nerviosos a los de fuera y a los de dentro. El problema lo ocasionó la Administración, que ella lo resuelva...

Para se sabetodo -

La nota de corte que estas dando es falsa, no envenenemos más a la gente. Hoy se reune administración y sindicatos. Esperemos respuestas pero no difundamos mas mentiras. Hay gente pasandolo realmente mal, vamos a ver si somos capaces de no joder más al personal.

camaleon -

estoy de acuerdo con la mayoría de vosotros, la sentencia es clara y no se presta a interpretaciones. El daño lo ha causado la Administración Sanitaria con sus "chapuzas" y "apaños", ninguna culpa tienen tanto los que debieron entrar en su día como los que hoy son funcionarios. La ejecución de la sentencia es una papeleta dificil de resolver sin perjudicar a los que no tiene culpa de lo ocurrido.

Afectado -

No estoy de acuerdo contigo sesabetodo, el daño mayor o menor es algo subjetivo y hay que demostrarlo, si se puede. ¿No es suficiente el daño causado durante tantos años a los que debierón entrar con una baremación del tiempo de servicio ajustada a derecho? ¿Cómo se mide el daño? Gracias a Dios aquí no se van a permitir chanchullos si como hasta ahora los tribunales no los permiten.

PARA SE SABE TODO -

En este caso la sentencia está tan bien hecha y atada que hay que aplicarla. Si no se cae en desacato a la autoridad judicial y las consecuencias serían desorbitadas.

sesabetodo -

Ok, aunque lo dificil será la ejecución de la sentencia, tened en cuenta que esta afectaría a todo el mundo, no solo a los que puedan salir o entrar, se cambiarian todos los destinos y hay mucha gente (418) que tienen una vida mas o menos estabilizada en algun sitio. Las sentencias que causan un daño mayor al beneficio directamente no se aplican, asi que algun chanchullo tendrán que hacer...

apolinia -

para Sesabetodo: entoces es que ya estamos baremados por lo que tu dices, no?

sesabetodo -

Se sabe todo, nota de corte (examen mas baremo sin tiempo de trabajo): 67,290

Apolinia -

no entiendo por que se está hablando de números si todavía, hasta que no nos baremen a los que aprobamos sin plaza no se puede saber, yo por ejemplo aprobé y según me baremen puedo estar entorno al 73. en los aprobados sin plaza, los 50 primeros lo tiene claro pero hay mucha gente que estan muy cercanos en puntos y lo va a decidir el baremo.
Además para vuestra información, por aquella época la gente no tenía tantos puntos por cursos, pues en las bolsas que eran provinciales no se pedían 1500 horas, eso pilló a todo el mundo desprevenido. así que para qué hablar hasta que no se baremen a los 475 aprobados sin plaza no se sabe nada.

Perrea -

Evidentemente es evidente que la sentensia se debe ejecutar. Y que hay muchos que deberían estar en la calle por no haber aprobado aunque es evidente que la administración no los va a echar, siendo en efecto más sensato meter al resto. Aunque como hacer una nueva lista si no fueron baremados en su tiempo como es evidente

PARA DIFICIL -

Por qué son 86.

el loco de la colina -

Muchas contradicciones. Alguno mal informa sino lo son todos.

dificildificil -

No se como lo harán pero poner de patita en la calle a 86 personas (algunas viejas glorias) me parece realmente dificil. Estaremos atentos...

PARA BUITROMAN -

Las directrices las marcó la Administración con el visto bueno de los Sindicatos, así ca ya sabéis lo que tenéis que hacer. Por cierto buitres y carroña ya la hubo hace siete años, ahora lo que hay es justicia.

buitroman -

Me parece increible que culpeis a los que aprobaron unas oposiciones siguiendo unas directrices marcadas por la Administración, acaso pensais que echando a la calle a alguien que tiene su vida estabilizada después de casi 10 años en una plaza que igual no desea es la solución?Ninguno de los aprobados entonces tiene la culpa del desmadre, la unica solucion justa es proveer con mas plazas, que por otra parte son necesarias, para aquellos que en otras circunstancias habrían aprobado. Pero está bien claro, hay mucho buitre buscando carroña

EXPECTANTE -

NO PUEDE SER QUE DEJEN A LOS QUE TIENEN QUE SALIR Y METAN A LOS QUE TIENEN QUE ENTRAR: LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES DECIA QUE NO PODIAN APROBAR MAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. SERIA ILEGAL Y ADEMÁS NOS PERJUDICARIA A LOS QUE NO ENTRAMOS.
OPOSICIONES CLARAS YA!!!!!!!!

PARA ESPERA -

Ya existe un grupo y además cuenta con el abogado que siempre le gana al SAS. No creas que estamos parados, lo que pasa que hemos trabajado en silencio y están bien atados los pasos a seguir. Con respecto a los sindicatos, lo único que harán serán dar por saco como siempre pero la sentencia es clarísima.

Para atentos -

Yo lo tengo claro, comenzó a baremar a todo el mundo porque sopesó si merecía la pena recurrir en casación al supremo, tienes razón han tenido 4 años para baremar y quién sabe talvez ya estemos todos baremados (los aprobados sin plaza) e informen de las nuevas listas a los sindicatos, no cabe otra opción legal posible. Saben que vamos a estar muy pendientes para que no intenten hacer otra ilegalidad. Los sindicatos ya no pintan nada (si lo han hecho alguna vez) y la reunión es simplemente informativa

ATENTOS -

Señores están citados todos los sindicatos conrepresentación en mesa sectorial , para el día 25 en Sevilla con la orden del día siguiente:

1)EJECUCUÓN DE SENTENCIA DEL TS DE LA OPE 2001 VETERINARIOS.

2)EJECUCIÓN SENTENCIA TS DE LA OPE DE TECNICOS DEL MEDICAMENTO.

3)COMO REPERCUTE LA SENTENCIA EN EL CONCURSO DE TRASLADO Y EN LA NUEVA BOLSA DEL CUERPO A4.

ASÍ QUE EL JUEVES TARDE O EL VIERNES PODERMOS SABER EN QUE TÉRMINOS QUIEREN APLICAR LA SENTENCIA.

LA VERDAD ES QUE HAN TENIDO 4 AÑOS PARA PREPARARLA PORQUE HASTA EL MAS LEGO EN DERECHO SABÍA QUE EL RECURSO DE CASACIÓN NO IBA A PROSPERAR.
YO RECUERDO UN COMUNICADO DEL CSIF EN EL 2007 EN EL QUE SE DECÍA QUE LA ADMINISTRACIÓN LO ESTABA ARREGLANDO PERO QUE NO PODÍA DAR MÁS INFORMACIÓN POR LO PELIAGUDO DEL ASUNTO. Y YO ME PREGUNTO QUE ESTABA ARREGLANDO Y A QUE INFORMACIÓN QUE NO PODÍA DAR SE REFERÍA EL CSIF. SI ALGUNO DE LOS AFECTADOS SOIS DE ESTE SINDICATO ES EL MOMENTO DE PEDIRLE EXPLICACIONES CLARAS PORQUE SON VUESTROS REPRESENTANTES

Espera -

Normal, ya empezamos con las dulcificaciones... que si todo a 0.3 o todo a 0.1 (segun interese). Señores/as por si las moscas, vayamos buscando abogado que controle la ejecución de la sentencia y que vele por nuestros derechos. Los sindicatos en general lo tienen claro: van a defender a toda costa que se queden los que estan dentro y que se queden fuera los que nunca entraron (al menos una parte de ellos). Solo cabe una éjecución de sentencia, por mucho que le duela a algunos y me temo que vamos a tener que lucharla... No se como hacerlo y menos aún desde el anonimato pero aqui lo que prima es una asociación de veterinarios que pueda ser representativa y que contrate a un buen abogado. Si hay suficiente gente que se anime....

la pera y la repera -

Otra vez vamos a empezar con que si se valora a 0,1 o se valora a 0,3? Vamos hombre las sentencias judiciales se tienen que cumplir en sus terminos. eso si despues de ejecutarlas pueden hacer apaños para recolocar a sus viejas glorias igual que se hicieron despues de esa ope.

ATENTOS -

El CSIF ha remitido un correo a sus afiliados en los siguientes términos.Se han recibido del TS sentencias que dicen que no se pueden valorar de distinta manera el trabajo en una y otra administración y que les convocan para el día 25 jueves para una reunión.
Y digo yo eso no es lo que dice la sentencia , lo que dice es que se anula la fase de experiencia y si me apuras yo diría que todo el concurso ya que esta parte forma parte de un todo. Ya empiezan a especular , tenemos que estar todos muy atentos y los afiliados interinos presionar a los sindicatos con irnos a los tribunales y borrarnos si nos la quieren meter .

knut hamsun -

Pues no han publicado el concurso.

Evidentemente el anuncio que hicieron el otro día de publicar el concurso de traslado fué un paripé orquestado. Sabían perfectamente el contenido de las sentencias y solo hicieron como que iban a sacar el concurso para callar la boca de todos los que lo están esperando desde hace años.

Esto va a acabar como el rosario de la aurora.

RESOLUCION YA -

bueno pues ahora la unica duda es:


¿como van a resolverlo?.

es decir ¿ a donde van a mandar a la gente que hasta hoy han sido funcionarios por haberse computado los servicios prestados declarados nulos por los jueces?

esta claro que las sentencias son claras y cristalinas con caracter meridiano, y sobre ello no merece la pena seguir discutiendo. JUECES han emitido una sentencia firme y ninguno de nosotros va a rectificar su decisión.

LAS SENTENCIAS NO admiten dudas, baremaciones ilegales, que SE computen ningun tipo de nservicio prestado, aunque claro esta que han de contemplar, los otros apartados que subsisten al acto y que no eran viciados de origen.

A lo que me refiero, es a que los 100 o mas que van a entrar por legalidad y meritos propios tienen derecho, no solo a su plaza sino a elegir su plaza.


TUFO A CACA -

ojito al concurso ILEGAL.

si continua, podrian estar prevaricando, para dejar las plazas que "sobran" a los nuevos funcionarios ( o dicho de otra forma, a los que realmente son FUNCIONARIOS.

knut hamsun -

¿Que se rebareme a los afectados? No entiendo. A ti ya te han baremado todos tus meritos, ahora te van a quitar los 40 puntos, o los que sean, de tiempo trabajado. ¿Para que quieres una rebaremación? ¿Van a aparecer más puntos por arte de magia?. No entiendo.

Nacapaca -

Ya, es muy justo que no se compute como merito el trabajo desarrollado en el puesto al que se opta. Os recuerdo que la convocatoria fué de un concurso-oposición y si no se ha sabido defender el baremo propuesto, por parte de la administración en los diferentes juicios, no se puede caer en una injusticia igual, al menos, a la que se pretende remediar. Que se rebareme a los afectados me parece mejor solución.

Un saludo

Baremación ya -

Estoy totalmente de acuerdo con la conte
estación al Loco, no hay otra opción posible, la sentenca es clara, unos salen y otros entran. Si se quedan, ¿dónde? y los que entren ¿dónde?, esto sería un apaño de república bananera

Para el loco de la colina -

Veamos Loco. El apartado II1 y II2 hacen referencia al tiempo trabajado en SAS (II1) y en no SAS (II2) en la misma categoria. Eso es cierto que se anula. Pero no olvides el resto de meritos, lease cursos, docencia, ... Eso es lo que se tiene que volver a rebaremar, porque no se baremó en su día a todos los que no obtuvieron plaza sino solo a los que se quedaban cerca. Busca los listados de la época y lo veras. Se tiene que volver a baremar y/o rebaremar a todo el mundo. El problema gordo está en que no se puede quedar en la calle nadie que tenga más puntos que el ahora funcionario que tenga menos puntos (en el caso de que opten por mantener a los que ahora estan dentro) y eso parece del todo imposible. En base a eso creo que sangre si que va a haber...

el loco de la colina -

Que no se va a baremar nada coño, que ha salido la 64/2007 en el cendoj que anular los (plural) actos administrativos en lo que respecta a los puntos II1 y II2, parece lo mismo pero es muy distinto. Eso quiere decir que se anula todo lo que hayan tocado esos 2 apartados, es decir nombramientos y fase de concurso. Lo unico que se salva de la destruccion es la fase de oposicion. O si no iros a un abogado a ver que os dice. coooooño

Antonio -

La consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo, ha anunciado que la Junta de Andalucía tramitará finalmente el decreto de reordenación del sector público andaluz como proyecto de Ley, en un nuevo decreto al que se incorporarán las modificaciones acordadas en el Mesa General de Función Pública con los sindicatos CCOO y UGT.

Así lo ha anunciado Martínez Aguayo en rueda de prensa conjunta con los secretarios regionales de CCOO y UGT, Francisco Carbonero y Manuel Pastrana, respectivamente, con los que ha mantenido una reunión de trabajo en el Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta. Este proyecto de Ley será aprobado este martes en la reunión semanal del Consejo de Gobierno, que remitirá el texto al Parlamento para que inicie su tramitación.

ciudadano x -

Se debe hacer justicia y cortar la cabeza a los caimanes, que no han sido capaces ni de aprobar con una nota decente el examen de la señorita pepis, esos señores amantes del fino y del machaco. A la calle ya

ENTRAN MAS -

Deben entrar más porque yo con 72 puntos supero a 122 de los actuales titulares , pues ya me dirás si entran más de 60 personas.

con la duda... -

¿donde se quedala nota de corte? creo que es algo que nadie sabe, ya que haya gente con nota de examen alta a la que no se la valoro el autobaremo, pues no llegaban a 90 aunque todo su autobaremo hubiese sido valido. POr hay dicen que en 73 nota total, pero no se en que se basan...

Observador -

Ya estan hechas las cuentas: unos 60 entrarian (los mismos que deberian salir. La propuesta de acuerdo no es mala: que no salga nadie de los que estan y que entren todos los que tienen que entrar. Siempre que no haya trampas de los sindicatos. Asi todos ganarian.

En espera -

Caracolero, disponía de la misma información que tú. Así que queda ratificada. Es curioso que UGT no haya hecho cuentas de las plazas con los nuevos cambios de baremo, quién entra o quién sale (o quizas las tiene más que hechas). No me opongo en absoluto a que se queden los que estan (eso si... en las plazas que les correspondan), pero bajo ningun concepto que se queden a cambio de que algunos continuen fuera. Por otro lado los administrativos tenian una causa parecida, pero no identica. La nuestra es muy clara.

CARACOLERO -

la UGT ya se ha pronunciado:

Estimados Compañeros:

De todos es sabido, el contencioso-administrativo interpuesto por particulares, fundamentalmente profesionales veterinarios del grupo A2 de agricultura, contra el baremo de la OPE / 2001 del Cuerpo A4, donde se establece que los servicios prestados dentro de la Administración Pública, diferente cuerpo pero misma especialidad, se valoraban a 0,15 puntos/mes.

Tras el pronunciamiento judicial del Tribunal Supremo a favor de los recurrentes, lo cuál obliga a la Administración a acatar la sentencia y proceder a una baremación del personal afectado por esta causa., UGT ha solicitado al SAS que proceda exactamente igual que con el colectivo de Administrativos OPE/91, afectados también por sentencia judicial ,es decir, que los profesionales que obtuvieron plaza en dicha convocatoria, no se vean afectados de ninguna forma y se proceda a la dotación de nuevas plazas, si hubiera que admitir algún candidato más, en el listado definitivo del proceso.

Todo hace pensar que la Administración va ha retrasar la publicación en BOJA del Concurso de Traslado del Cuerpo A4 prevista para el día 23 de Noviembre 2010, hasta que no finalice la aplicación judicial de la sentencia.

Un saludo UGTista. Veredas.

En espera -

Parece ser que algun sindicato ya esta haciendo movimientos con la administración para salvar a los que malentraron en su día. Cuidado con las maniobras extrañas... Bajo ningun concepto podemos permitir, despues de 7 años que nadie de los afectados positivamente por la sentencia se quede en la calle. Para mi la sentencia es muy clara, no tiene dobles interpretaciones y no se puede permitir que ahora el SAS por aquello de males mayores vuelva a sacrificar a los mismos. Nadie se ha acordado de los que durante ese tiempo se han tenido que buscar la vida en otros trabajos o aceptando sustituciones de mala muerte... Cuidado

ilusionada -

habrá que ver cuando y como se ejecuta la sentencia. Otros siete años?

El calvo cabrón -

Evidentemente la sentencia es mas que clara. Nueva lista y los funcionarios a la calle. Vamos a ponernos en huelga?

lolailo -

lo siento halcón peregrino, pero la sentencia es clara, "anulando dicho acto administrativo en lo que respecta alos puntos II.1 y II.2, por no ser conforme a derecho", por lo tanto servicios prestados no se bareman en la fase de concurso.La administración debe ejecutar la sentencia, y sería ilegal que estableciera una nueva baremación.

ABOGADO. -

para HALCON PEREGRINO Y OTROS:

Es perfectamente comprensible que no sean expertos en derecho. Pero los que se habian puesto en contcato con expertos en derecho, estaban esperando esta sentencia del supremo, que efectivamente y digo, ANULA TOTALMENTE LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS. Esto es: NO SON CONVALIDABLES, NI SE PUEDEN MODIFICAR. no se puede decir ahora que a unos les vamos a dar 0.1 y a otros lo mismo ya que esto no es camboya ni Burundi, sino un estado de derecho, aunque a veces no lo parezca. Pra mas inri, se ha vulnerado un derecho fundamental (IGUALDAD), con lo cual EL ACTO ES NULO DE PLENO DERECHO Y NO SIMPLEMENTE ANULABLE. El acto se mantiene pero sin esos apartados VICIADOS EN FORMA. conclusion nueva lista y nuevos funcionarios. los que hay .... lo normal es que se queden.

esto lo pienso yo y cualquier abogado que lea la sentencia. Repito: no hay ningun lugar a dudas, duda posible o interpretacion paralela.

PD: el que firme la resolucion consiguiente no se va a atrever a realizar una interpretacion arbitraria, ya que supondria DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL.