ANTI A.4 TABACO (por un blogger del nido)
Respeto todo lo que se está diciendo para amparar nuestra negativa a ser los A.4 los responsables de la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre tabaco, pero no puedo en absoluto compartirla.
Además me surge una duda muy grande y requiero tú apoyo.
Desde hace más de dos años se encuentran publicados unos reglamentos CE en los que se nos exigen una serie de condiciones para trabajar como “garantes de la verificación del cumplimiento de la reglamentación alimentaria” en Andalucía.
En concreto se nos exige una formación permanentemente actualizada sobre multitud de campos más o menos cercanos a la sanidad alimentaria[1] además de aptitudes para la cooperación multidisciplinar.
Pero es más, se indica que sólo nombrarán veterinarios oficiales a los que aprueben un examen sobre materias muy variadas[2] En esa misma reglamentación se especifica que si la autoridad competente (en este caso entiendo que la DGSPyP) confirma que un candidato ha adquirido todos los conocimientos requeridos durante su formación universitaria, o mediante una formación permanente que de lugar a un titulo de postgrado podrá eximirle de la obligación de realizar una pruebaEntiendo que la autoridad competente ha considerado que reunimos esos requisitos, pues estamos nombrados para realizar labores de verificación del cumplimiento de la legislación alimentaria.
Entiendo que esa misma autoridad competente conoce perfectamente estos requisitos, y es consecuente con ello.
Según todo eso, pertenecemos a un cuerpo con amplios conocimientos en las más variadas materias, por lo que no nos puede resultar difícil verificar si un establecimiento cumple las cuatro cosas que le exige la ley antitabaco. Estamos acostumbrados a valorar cuestiones mucho más difíciles. Verificar tiempos y temperaturas de un pasterizador continuo de leche es infinitamente mucho más complicado que comprobar una separación física entre dos estancias. La vigilancia del cumplimiento de la reglamentación anti tabaco no requiere de los especiales conocimientos que se citan en las dos notas al pié de página.
Pero ahí surge mi duda. Salvando las distancias y con todo el respeto hacia cualquier tipo de ocupación laboral, ¿sería lógico que el Dr Bernat Soria destinara parte de su jornada laboral a atender una consulta de atención primaria de prevención del embarazo no deseado? ¿o que el Dr Concha hubiera sido destinado dos días por semana a pasar consulta de prevención del tabaquismo en atención primaria?
Ante esto ¿por qué nuestra Junta de Andalucía nos adjudica lo del tabaco?
- A) ¿desconocen la reglamentación? (No creo)
- B) ¿la desprecian? (Espero que no)
- C) ¿conocen nuestra labor? (Imagino que sí)
- D) ¿la desprecian? (¿?)
- .......
seguro que tiene que haber una razón más lógica. Tiene que haber algo más.
- D) No es conveniente una alta presión inspectora sobre el sector alimentario, ya que está claro que el inspector que más trabaja es el que más problemas plantea (generalmente)
- E) negociar con los Ayuntamientos que estas funciones las realice su personal, (que hubiera sido lo lógico), requería un esfuerzo negociador y seguramente pedirían recursos o dinero, y pretenden que se haga gratis (bueno, a costa de la seguridad alimentaria, que es menos importante)
Porque el resultado esta claro, nos adjudican estas funciones al Cuerpo A4, sin aumento de plantilla, o sea detrayendo funciones mas importantes desde el punto de vista de la Seguridad o la Protección de la salud y que además se hace con el agravante de:
- pedir doble inspección
- No negociar estas nuevas funciones con los profesionales del cuerpo A4.
- Añadir mas leña al fuego de la perdida de poder adquisitivo al no aportar ni un euro mas por hacer estas nuevas funciones. ¿Admitirían los enfermeros, celadores o médicos cualquier función no convenida previamente, sin que se negociara un incremento retributivo vía complementos? NO.
Mezquita
[1] 1. Las distintas técnicas de control, como auditorias, muestreo e inspecciones
2. Los procedimientos de control
3. La legislación en materia de piensos y de alimentos
4. Las diferentes fases de la producción, la transformación y la distribución, así como los posibles riesgos para la salud humana y, si procede, para la salud de animales y plantas y para el medio ambiente
5. La evaluación de los incumplimientos de la legislación en materia de piensos y de alimentos
6. Los peligros inherentes a la producción de animales, piensos y alimentos
7. La evaluación de la aplicación de los procedimientos de HACCP
8. Los sistemas de gestión, tales como los programas de aseguramiento de la calidad aplicados por las empresas alimentarias y de piensos, así como su evaluación, cuando sean pertinentes respecto de los requisitos de la legislación en materia de piensos o de alimentos
9. Los sistemas de certificación oficial
10. Las medidas para casos de emergencia, incluida la comunicación entre los Estados miembros y la Comisión
11. Los procedimientos y las implicaciones legales de los controles oficiales
12. El examen de la documentación escrita y otros registros, incluidos los relacionados con las pruebas de aptitud, la acreditación y la determinación del riesgo, que puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y de alimentos; pueden estar incluidos los aspectos financieros y comerciales
13. Cualquier otro ámbito, en particular el de la salud animal y el bienestar de los animales, necesario para asegurar que los controles oficiales se llevan a cabo de acuerdo con el presente Reglamento
[2] a) legislación nacional y comunitaria sobre salud publica veterinaria, seguridad alimentaria, sanidad animal, bienestar animal y sustancias farmacéuticas;
b) principios de la política agrícola común, medidas de mercado, restituciones a la exportación y detección del fraude (teniendo en cuenta asimismo el contexto mundial: OMC, SPS, Codex Alimentarius, OIE);
c) fundamentos de la transformación de alimentos y tecnología alimentaria;
d) principios, conceptos y métodos de las buenas practicas de producción y la gestión de la calidad;
e) gestión de la calidad previa a la cosecha (buenas practicas agrarias);
f) promoción y aplicación de los principios de higiene y seguridad alimentaria (buenas practicas de higiene);
g) principios, conceptos y métodos del análisis del riesgo;
h) principios, conceptos y métodos del sistema APPCC y su utilización a lo largo de la cadena de producción de alimentos y la cadena alimentaria;
i) prevención y control de los peligros de origen alimentario para la salud humana;
j) dinámica demográfica de la infección y la intoxicación;
k) epidemiología y diagnostico;
l) sistemas de seguimiento y vigilancia;
m) auditoria y evaluación legal de los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria;
n) principios de los métodos de prueba modernos y sus aplicaciones para el diagnostico;
o) tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la salud publica veterinaria;
p) procesamiento de datos y aplicación de bioestadísticas;
q) investigación de brotes de enfermedades alimentarias en los humanos;
r) aspectos significativos en relación con las EET;
s) bienestar animal durante la producción, el transporte y el sacrificio;
t) cuestiones medioambientales en relación con la producción de alimentos (incluida la gestión de residuos);
u) principio de cautela e inquietudes del consumidor, y
v) principios de la formación del personal que trabaja en la cadena de producción de alimentos.