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Nido de Víboras

Ejecución de sentencia (por Pato Mareao)

Boletín número 87 de 05/05/2011
3. OTRAS DISPOSICIONES

Consejería de Salud

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 4352/2001.

En el recurso contencioso-administrativo número 4352/2001, interpuesto por la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía contra la Resolución 26 de octubre de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre), la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2007, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando la causa de inadmisibilidad de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la Administración demandada, debe estimar y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. María Jesús Candenas González, en nombre y representación de la Organización Sindical Asociación de Veterinarios Funcionarios de Andalucía, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de octubre de 2001, publicadas en el BOJA de 8 de noviembre de 2001, mediante la cual se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo, anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2, por no ser conformes a Derecho, y confirmándolo en todo lo demás; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en este procedimiento.»

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Anular los subapartados II.1 y II.2 del apartado II «Valoración del Trabajo Desarrollado» del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 26 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales del Organismo (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre).

Segundo. Anunciar que, como consecuencia de esta anulación, se dará nueva redacción a dicho baremo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 12 de febrero de 2007.

Sevilla, 8 de abril de 2011.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.

59 comentarios

pacos -

Entran de 40 a 50 y salen el mismo numero

Moebius -

Yo creo que sindicalista es un pedazo de troll como la copa de un pino que está diciendo todo esto para generar un poco de indignación en el ambiente y quizás incluso con vistas en la intención de voto en las elecciones de marzo. No me entra en la cabeza que alguien perteneciente a un sindicato se pueda poner tan en evidencia y dejar tan por los suelos a su colectivo.

para sindicalista mentiroso? -

Me gustaría que nos enseñases a todos el pacto entre todos, porque parece que eres el único que lo ha firmado. Yo concretamente estoy personado y no he pactado con nadie así que no engañéis al personal. Lo que apuntas de el/la juez/a es muy grave, posiblemente esté ya denunciada/o por prevaricación y puedes estar seguro de que todos iremos al supremo para que se cumplan las sentencias y no se apañen seudopactos politiquillos injustos.

sindicalista -

Mónica, pero que ilusa eres, parece que te has caido de un guindo, no me puedo creer que sigas pensando eso.
Ya está todo pactado entre todos, incluso con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia. Lo que a lo mejor no sabes es que desde Sevilla se ha ido a Granada un/a juez/a bizcochable, y ya se cerró el pacto.
ESTO ACABA DE TERMINAR.
Ya solo os queda el Supremo, así que relajate.

Mónica -

Sindicalista, la verdad es el que nick que te has puesto te viene que ni pintado, te recuerdo que el SAS no tiene que llegar a un acuerdo con los sindicatos, sino con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y por supuesto, contentar a la parte litigante y afectados en la sentencia, la cual debe cumplirse en sus justos términso. Una cosa es lo que el SAS ha planteado, y lógicamente, ni a ellos ni sindicatos, la mayoría jueces y parte, le interesará mover lo mínimo posible, y otra cosa será, lo que acepten la parte contraria. Que no sea traumática su aplicación lo dirás tú, y que no vuelva a recurrir??. Ahora es cuando el SAS comprobará los recursos de todos los que estábamos esperando este "enjuague" que deseaban sacar..... ESTO NO HA HECHO MÁS QUE EMPEZAR, SINDICALISTA......

sindicalista -

por fin pueden respirar tranquilos los funcionarios A4, que según algunos creen que no tienen derecho a ser funcionarios de carrera.
Ya han llegado a un acuerdo entre el SAS (sus altos dirigentes) y los sindicatos (csif, ugt y comisiones, porque parece ser que el único que no quiere que se queden los que están es el sindicato médico, y lo que quiere es que entren los que reclaman). Están todos baremados a 0,3, y por supuesto no se anula nada.
Una vez analizada la nueva lista solo serían una docena de personas las que obtendrían nueva plaza, los cuales solo desplazarían a 5 ó 6 de su actual lugar de trabajo, y estos se les reubicará en las plazas colchón en el mismo distrito donde están.
Lo cuál indica que la aplicación de la sentencia no será traumática para nadie.
En los proximos días se publicará una resolución en estos términos y con la nueva lista.
Ahora esperemos que no vuelvan a recurrir y se pueda aplicar la sentencia de una vez por todas.

Peptio -

El marrón se lo comerá Arenas enterito. El Gañán no va a buscar la solución

pierrot le fout -

Espero que sea esta reunion mas eficaz que la del 20 n de 2010, donde prometieron en 15 dias informe juridico y nueva reunion.
En cuanto a los sindicatos, está muy bonito proponer ilegalidades pero que las firme otro....

Triquiñuelo -

Bueno, si lo intentan será para hacer el paripé y que no se diga. Después de lo que les ha pasado a los pediatras, con lo organizados que están los médicos y el poderio que tienen en comparación con nosotros... y mira, han acabado en la calle tras tropocientas sentencias y años trabajados. A vigilar sí, pero tranquilidad también.

MONICA -

Ya parece que se empieza a mover algo. Según fuentes bien informadas, los sindicatos desean llevar a la próxima mesa sectorial nuestro dichoso asunto, pero en complicidad intima con el SAS. ¿En qué consiste dicha complicidad? Pues en intentar hacer un "enjuagadito" de manera que ganen tiempo, al menos hasta las elecciones, y propondran que los que estén se muevan lo mínimo posible y sean muy poquitos los que puedan tener posibilidades de entrar, por no decir nadie. De manera que la sentencia sea aplicada, tal y como la entienden ellos, de una manera unilateral y no acorde a derecho. Por tanto, debemos estar muy vigilantes,y ahora, más que nunca, pues no olvidemos que se acercan elecciones y las posibilidades de movimiento de sillas va a ser algo histórico, y con las consecuencias de las medidas que ahora tomarían les importaran un bledo(por no decir algo más fuerte). VIGILANTES!!!!! Y A POR TODAS.

que despilfarro -

Parece mentira que todavia no conozcais a los abogados.
Acaso ignorais que tiene preferencia absoluta en la ejecucion forzosa los litigantes?
Solo si es desestimada la solicitud de ejecucion forzosa de estos empieza con la siguiente solicitud.
Claro a ellos interesa decir que si no pides la ejecucion no sacas plaza.
Alguno cobra 100 euros al mes por no hacer nada, y nada es que ante la sentencia de avefa este abogado no se declara competente. Manda guevos, y para eso le dais 100 euros al mes?.
Que son todos unos trápalas, que hay que pagar por objetivo cumplido; si se consigue se paga y si no no se paga. Que este abogado sabe que la cosa iba para largo y lo ha ocultado, que es un jeta y los que les pagais unos ignorantes, que es lo ultimo que hay que ser en esta vida.

Perico -

¿QUE PASA CON LA SENTENCIA? ¿TODOS CALLADOS COMO PUTAS ? ¿ Y LOS SINDICATOS DONDE ESTAN ? Y LOS AFECTADOS QUE HACEN . Y MIENTRAS TANTO LOS ABOGADOS LLEVANDOSE LA PASTA SOBRE TODO EL CLAVERO DEL QUE YA TUVIMOS EN SU TIEMPO NEFASTAS CONSECUENCIAS.¿ ALGUIEN SABE COMO VA TODO ESTO.

legulello -

ESTOS NO ESCARMIENTAN:



Un juez de Sevilla ha anulado la contratación de un médico del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla por haberse hecho al margen de los sindicatos y de la bolsa de empleo. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de la capital, fechada el 7 de julio pero notificada el 27, da la razón al sindicato UGT, que recurrió la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante la que se contrató a un oftalmólogo para la unidad de retina del Virgen del Rocío.

La noticia en otros webs

webs en español
en otros idiomas

El fallo es firme y no admite recurso, por lo que el médico deberá abandonar su puesto en el plazo de dos meses. Esta es la primera sentencia contra las contrataciones denunciadas por los sindicatos en los hospitales andaluces por considerar que se han hecho a dedo. UGT tiene contabilizadas 186 contrataciones de este tipo y está dispuesta a llevar todas a los tribunales. De momento, ya ha presentado otras 16 denuncias, que están pendiente de resolución. El secretario de Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia de UGT Andalucía, Antonio Macías, estima que hay casi medio centenar más de casos a la espera de que el SAS aporte la documentación que justifique los contratos. Si no lo hace, irán también al juzgado, asegura Macías.

Perico -

Para legulello:

Estos socialeros no crean la Agencia pero crean El Instituto Andaluz de Salud Publica, dependiente de la Consejeria de Salud.
mas cargos y mas enchufaos, esto no se acaba

Perroflauta -

Espejito, espejito, ¿quiénes son los más progresistas, los más proletarios de Andalucía?
Contestó el espejito: no sois vosotros precisamente. Vais de culo con los ERES, los recortes sociales en el país, los chanchullos del cabezón, y las colocaciones de funcionarios que nunca opositaron, así como las malas artes del enano de Cazalilla.
Y los autodenominados "progresistas" hicieron añicos el espejo, hasta que encontraron uno que les revestía de bondad y de bien hacer, en una adulación del todo empalagosa.
-¡ Gracias, espejito, tú si dices la verdad, te queremos !.

Moraleja: el día que los tontos vuelen, en Andalucía estará nublado.

consentido -

Pa porculo el que nos vienen dando desde que empezaron a hacernos promesas incumplidas y que como nuestro propio nombre indica A-4(patas) seguimos consintiendo.
Hasta cuando?

legulello -

A TOMAR POR CULO LA AGENCIA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA:

webs en español
en otros idiomas

La norma que visó el Consejo de Gobierno sale con una mutilación: la Agencia de Salud Pública de Andalucía que se preveía en el artículo 44 del anteproyecto de ley se ha caído del texto. Durante el largo proceso de discusión con los colectivos afectados, iniciado a finales de 2009, la arquitectura de la Administración autonómica ha cambiado y se ha producido una reordenación del sector público en la que se reducen el número de empresas públicas y entes instrumentales de la Junta de Andalucía.

El departamento que dirige María Jesús Montero ha considerado que seguir adelante con la nueva agencia no era "muy compatible" con el ajuste realizado por el Gobierno para el conjunto de la Administración, en un largo y cuestionado proceso por parte de los sindicatos corporativos

juancito -

Se aprueba el Proyecto de Ley de Salud Pública

pichulin -

LOS LISTADOS SON LOS DE LA BOLSA VIGENTE AL DIA DE HOY.

LA BOLSA CON LOS LISTADOS CON LA NOTA DE LA FASE DE OPOSICION ULTIMA.

que despiste -

En la web del sindicato medico de cordoba viene que se pueden consultar los listados de la bolsa del A4.
Me he soprendido y enseguida he ido a la pagina de la bolsa del sas y pone que no hay ningun tipo de listados del cuerpo A4.
Se ve que el veranito los tiene trastornados.

Pato Mareao -

Que no sea lo último...!!

DESDE EL ALTIPLANO GRANADINO -

En el boja de ayer 30 de Junio de 2011 sale que a partir de hoy 1 de Julio de 2011 el SAS es una Agencia administrativa. Felicidades lo hemos conseguido o lo han conseguido . Como siempre lo han sacdo con nocturnidad y veraneidad.

en que manos estamos -

Tienes razón hermanísimo.
El sas quiere implantar un modelo empresarial que justifican en su elevado endeudamiento. Este nuevo modelo de unidades de gestión clínica acabará afectando a todo el personal del sas.
Acaso no han hecho números con el dineral que se les va con todos los
juicios que pierden al día por tener un servicio jurídico lleno de ineptos y enchufados?.
Echar a todos esos y poner a un equipo de contrastada eficacia que no saque a la luz actuaciones administrativas que puedan tumbárselas, eso si es eficiencia y no recortar derechos a los trabajadores y usuarios como quieren hacer los sociatas.

EL HERMANISIMO (TODO QUEDA EN CASA) -

Para en que manos estamos una duda:¿Es la Sra.Jefa de la Asesoria del SAS, esposa de un hermano del actual Gerente del SAS, Sr. Gutierrez, directivo de la empresa EUROCONTROL encargada de realizar informes y Auditorias internas de ISO 9001, ISO 14001...etc a TODOS LOS CENTROS HOSPITALARIOS Y DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SAS cobrando ESTA EMPRESA por hacerlas suculentas cantidades....?¡¡¡¡qUE CASUALIDAD!!!

Pato Mareao -

PARECE QUE NO SABEN QUE HACER CON LAS TRES PATATAS CALIENTES QUE TIENEN ENTRE MANOS.

Perico -

Porque este silencio de noticias sobre la ejecucion de sentencia, ¿Que esta pasando?. Parece como que ha nadie le interesa que se hable del asunto.

en que manos estamos -

El director gerente del Servicio Andaluz
de Salud (SAS), José Luis
Gutiérrez, ha impuesto a su cuñada
como jefa de la asesoría jurídica
del SAS en la provincia de Sevilla,
a pesar de que no reúne todos los
requisitos para poder optar a dicha
plaza de dirección.
Esperanza Gallego Calvente, casada
con un hermano del director
gerente del SAS, ocupa este puesto
desde el pasado 17 de diciembre, a
pesar de que no reúne la condición
de contar con tres años de experiencia
como funcionaria, exigido
en la normativa que regula la relación
de puestos de trabajo (RPT)
de la asesoría jurídica del SAS, un
órgano clave y altamente especializado
que tiene encomendado la representación
y defensa en juicio y
el asesoramiento en Derecho de la
Administración sanitaria.

El Coto Inglés -

Tonto de remate sería si le interesara que no se valoren los servicios prestados y pidiera lo contrario. Hay quien piensa que es lo que resultará de la aplicación de la segunda sentencia.

no te pases -

justo, pastor y tonto de remate

Nacapaca -

Pues claro hombre, y en las próximas oposiciones que se valoren solo los tuyos y ya está

justo y pastor -

lo suyo es que no se valoren los servicios prestados y se haría justicia doble puesto que la gran mayoría que los tiene es a base de entrar contratado de forma irregular.

el loco de la colina -

Te voy a convencer de que son contradictorias por un motivo:
Una de las pocas cosas que funciona bien en la administración de justicia es que juntan las sentencias por afinidad, como en su dia juntaron a la sentencia 64/2007, que eran dos recursos y los unieron en uno solo pues los dos pedían la anulacion de todo el concurso-oposición.
Está claro que si va cada sentencia por su cuenta es que no tienen afinidad.
Tratando de responder tu respuesta te diré que si son listos solo se ejecutará una ( la mas restrictiva), ya que al ejecutarse esta ya no podría ejecutarse ninguna mas pues lo nulo no se puede retocar.
Pero claro un servicio juridico que tiene por jefa a una señora que es familiar del director gerente, y que además de meterla a dedo, no tiene ni los requisitos necesarios de titulacion par el puesto... pues cualquier cosa puede pasar hasta que se ejecuten las tres...

El Coto Inglés -

¿Estás seguro que el sas ha guardado la documentación que acredita la formación, servicios directivos y otras actividades, "a pesar" de las medidas cautelares? Ojala!. Yo lo dudo bastante.

incidente -

Algunos interinos y titulares que se verían afectados por la rebaremación ya han interpuesto el "incidente de ejecución" contra la resolución del SAS.
Lo han hecho sobre la base de que la resolución no tiene que dar lugar a un nuevo baremo, sino a un listado provisional de aprobados (ya que el baremo resultante de la anulación de los apartados es conocido).
Si alguno pudiera colgar un modelo del incidente interpuesto para que los que estemos interesados en sumarnos a la idea pudiesemos ponerlo también, le estaríamos muy agradecidos.

Para loco de la colina -

Entonces, si una forma de ejecución contradice la primera sentencia, y la otra, la segunda y tercera. ¿Hay alguna forma de resolver esto?

el loco de la colina -

El caso administrativos del sas ha sido uno de los mayores escándalos a nivel de oposiciones en el sas e incluso de España.
Trataré de explicar con pelos y señales el tema para que lo comprendaís, es el mayor ejemplo de ineptitud de un servicio jurídico de cualquier administración.

El motivo de la polemica es que el sas ponia en el c-oposicion que se valoraban los meritos sin poner limite.
Hubo un recurso y una sentencia en la que el litigante pedía que se anulara la actual redaccion y se pusiera un limite legal a esos meritos. El juez dicto sentencia que decia que anulaba ese apartado.

Para que me entendaís existe una norma judicial que dice que el contenido del fallo, no puede desbordar la petición del demandante, o sea que esa anulacion no es nula, sino anulable.
El sas pudo interpretarlo de dos formas:
1. Anulando ese apartado totalmente que es lo que hizo.
2. Rebaremando a todo el mundo con un tope. 40%.

Las dos formas de ejecutarlas son legales, pero el sas interpretó que eso era nulo. Grave error.
Consecuencias: 400 titulares fueron a la calle en 2000.

Sabidos es por todos, que el CSIF recurrió tras la aplicacion de la sentencia el fallo y el juez dijo que habiendo posibilidad de baremar la experiencia hay que baremarla . En definitiva, que la sentencia originaria a lo unico que condenaba era a redactar el apartado con un tope
Nueva sentencia, que es la ultima que se ha aplicado.

El caso avefa por mucho que nos joda a los interinos es calcado al nuestro,
es nulo el apartado II1, pues se pidio su anulacion,pero el II2 es anulable.


Eso si, en las otras dos sentencias no pueden rebaremar de ninguna forma.

Para perico -

¿A qué te refieres con los 30 últimos?

Perico -

El control oficial ha desaparecido con este sistema de comarcas y la "seudoespecializacion"inventado por Perez mamon y ha llegado el descontrol oficializado, y lo peor es que no saben que hacer, solo si cambian las personas cambia el sistema, hay que expulsar a estos listos que llevan demasiado tiempo chupandonos la sangre.Hay que bajarse al moro.
De la sentencia mejor me lo callo los 30 ultimos iran con los 35.000 enchufados a alguna Agencia y los que entren pues bienvenidos sean, ¿ Cuando? AAAAAAAAAH

Confiemos en la justicia -

Da igual lo que pretenda el sas, quien deciden son los jueces y el conjunto de las sentencias es bastante claro

otromas -

No es el momento de dar vueltas a lo bien o lo mal que nos va en nuestro trabajo. Eso ahora es secundario, lo principal es defender nuestro puesto de trabajo que como podeis ver está en peligro si aplican la sentencia de forma arbitraria.
Ahora hay que pensar en tener los abogados preparados, y ya volveremos a los temas de las condiciones laborales cuando hayamos asegurado nuestro trabajo.

pacos -

Somos una mierda,ni carrera profesional, productividad de tecnicos,dando vueltas por "comarcas"y ademas todo este follon,y lo peor calladitos como pu....

gandalf -

aqui todos sabemos que esto va a costar sangre sudor y lagrimas. Si se han atrevido a denegarle a una juez pruebas en el proceso abierto sobre los ERES irregulares, con nosotros creo que van a hacer encajes de bolillos, nos van a meter en un tarro y luego colocaran a sobrinos, nietos y asimilados. Estos se rien de la juez, del TSJA, del supremo, del constitucional y hasta de su Puñetera madre. El sistema esta tan corrupto que mucho me temo que les da todo igual y que no les importa mofarse en nuestra cara. De hecho lo hacen cada día. Nos han bajado el sueldo lo que les ha dado la gana y no hemos dicho ni mu.. Y no hablo de 50 euros, hablo de 150 a 240 euros por barba. Y aqui todos sumisos cumpliendo objetivos y mas objetivos, para cobrar una productividad de la que hacienda se lleva mas de la cuarta parte, al idual que el suelo. En fin que nos pillen confesaos a titulares y a interinos.

Razonemos -

Si pensamos bien lo que dicd entendido, la única manera de cumplir las tres sentencias sin incumplir ninguna es anulando los dos subapartados, pues cumple la segunda y la tercera(recordemos la segunda pide más pero el juez solo le concede eso y la tercera pide justamente eso y tb falla a su favor) , a la vez que la primera.
Si se ejecutara la primera con todos a 0,1, cosa que el sas no dice que vaya a hacer, si no que acata en sus propios términos, iría claramente en contra de las otras dos sentencias, y recordemos que hay que cumplir todas las sentencias.
¿Tienes algo que contestar entendido?

María -

La verdad que el comentario de entendido ma ha dejado planchada

Otromas para entendido -

En el recurso nº 1992/2007 (el de AVEFA)el juez anula los DOS puntos del apartado II del anexo II (II.1 y II.2).
"...anulando dicho acto administrativo en lo que respecta a los puntos II.1 y II.2...".
Por tanto, no hay un apartado nulo y otro convalidable, los dos son nulos.
En todo caso, también podrían igualarse ambos apartados a 0.1, pero claro eso no es lo que piden los sindicatos, de los que, mas de uno nos vamos a dar de baja a la vista de que van en contra de los intereses de una parte importante de sus afiliados.

Para entendido -

Entonces no hay problema, porque ,cuando se ejecute la tercera, si es todo nulo y no anulable, y puesto que completa la primera, prevalece

AQUI TODOS SOMOS MAGISTRADOS -

Tú serás muy entendido pero no es lo que se pide, es lo que dice el fallo . Y yo no veo, porqué dices que el apartado II.1 se anula y el otro se mantiene, ya que claramente dice anular los dos subapartdos II.1 Y II.2.
Así que déjate de chuflas y de gaitas, otra cosa es que el SAS lo pretenda hacer así y hasta tengas información privilegiada , pero yo te asguro que no lo vamos a consentir sin que ruede alguna cabeza.

entendido -

Hola trataré de convencerte, nulo es lo que se pide al juez(que se anule o la nulidad) y el juez lo ratifica, anulable, lo que el juez anula como consecuencia de una petición no anulatoria siendo por tanto convalidable.

En este caso el apartado II1 es nulo porque se pide que se anule y el juez lo concede.

Pero aqui viene el lio, el II2 es convalidable, pero en el unico sentido de traerse aqui la experiencia sas.( el 0,1 es impepinable que no se puede modificar).
Luego el sas puede ejecutarla de dos formas:

1) Anulando esos dos apartados completamente, con lo que se cumple el mandato judicial y la petición (todo el mundo se valora por igual)
2)trayendose la experiencia sas al casillero 0,1, con lo que se convalida este apartado y se valora a todo el mundo igual y se cumple tambien el mandato judicial.

Cualquier otra combinacion es contraria.

Yo personalmente querria que entrasen todos los que salieran favorecidos, por todas las 3sentencias, que se quedaran los que están y que el sas que es el verdadero culpable de todo esto pague el pato.

Que ocurre, nos queda el apartado II2, el 0,1, que es convalidable en el unico sentido

Para entendido -

Bien, en referencia al apartado 1 es improcedente, ya que las peticiones de los litigantes fueron
A) sentencia 27 de febrero de avefa: Que se anule el subapartado II1, ordenando que todos los meritos se valoren igual
¿Entonces avefa no consiguió ganar ni en primera ni en segunda instancia? porque el supremo anula ambos dos subapartados, si avefa pedía que se anulase sólo el primero ,por qué no presentó también un recurso de casación al supremo

JESUSITO -

La sentencia UNICAMENTE recoge la ANULACION de los subapartados II.1 y II.2 del baremo. No dice o autoriza a la Junta a que los redacte nuevamente. ¿Puede entonces la Junta redactar esos apartados nuevamente?? Si lo hace..., NO estará cumpliendo la sentencia en sus "estrictos términos".

entendido -

Te responderé a esa pregunta.
Existe un recurso llamado recurso para la unficacion de la doctrina, pero este recurso tiene unas peculiaridades :
1. En base a la misma petición se dicten sentencias contradictorias.
2.Tiene que ser cuando el tribunal se haya manifestado en primera instancia.

Bien, en referencia al apartado 1 es improcedente, ya que las peticiones de los litigantes fueron
A) sentencia 27 de febrero de avefa: Que se anule el subapartado II1, ordenando que todos los meritos se valoren igual.
B)sentencia de 12 de febrero : Que se anule todo el concurso-oposicion en bloque.
C)Sentencia de 8 de octubre: la nulidad de los apartados II1 y II2.

Perfecto, en lo que respecta al punto 2 tambien es inviable, pues el supremo es segunda instancia, y no primera.
En definitiva que el embolao se lo tiene que comer el TSJA y estas sentencias de ninguna manera son recurribles ante ninguna instancia.
C)

El Coto Inglés -

No será justo echar a los que se queden fuera del nº 417, tras aplicar la sentencia, pero tampoco lo es que se queden: o pregúntale a los interinos que palmarán si ocurre eso. De todo este jaleo saldrá una lista de 417 con plaza y otra, para bolsa, a menos que se ejecute también la segunda sentencia (todo el concurso a hacer puñetas) y todo el mundo se pueda acoger a la que le convenga, porque entonces ni se sabe la lista de plazas que resultará: 500, 550?. No sería lógico que el supremo hubiera unificado en lo posible las tres?

Rumores -

No entiendo porque algunos están empeñados en que se va a redactar de nuevo valorando el tiempo trabajado a todos con 0,3, porque no 5 puntos por mes trabajado? No se puede cambiar un baremo después de unas oposiciones, como mucho solo aplicar una sentencia. Lo que veo dificil es que se haga una nueva lista de 417 aprobados, no solo con gente nueva (que estan en su derecho y es justo) sino también con destinos distintos para todos y poniendo en la calle a otros (que sería tremendamente injusto porque ellos no han tenido culpa de nada), ya veremos...

otromas -

Espero que al final se cumpla la interpretación de Mónica que es la que describe como debe cumplirse realmente el dictamen del juez.
Ahora bien, me temo que vamos a tener que hacerlo cumplir a base de incidentes de ejecución, ya que tanto SAS como sindicatos están por volver a incluir en el baremo que van a redactar los dos apartados anulados por la sentencia.

Mónica -

Es verdad, que cada uno está contando la película como le conviene, y como afecta en su futuro cercano. Señores, debemos de tener claro, que dicha Resolución se dicta al amparo de la ejecución forzosa solicitada por un nutrido grupo de interinos de sevilla y por las partes contarias ganadoras del proceso. Por tanto, no es más que cumplir con la ley el decir que cumplirán la sentencia en "sus estrictos términos". Dicha resolución acuerda en su apartado 2 que: " tras la anulación de dichos apartados, se dará una nueva redaccion a dicho baremo". ¿Cuantos baremos hay?. Baremo, el único baremo que había y hay, es el que sale de listado definitivo de las 417 plazas. Por tanto, tras la anulación harán una nueva redacción de ése baremo, y por tanto como lo anulado anulado está, se hará una nueva redacción hasta cubrir las 417 plazas. Y siempre, tras lo anulado, osea es la única forma de cumplir la sentencia en sus estrictos términos. No cabe ambajes. Si los hubiera, está el incidente de la ejecución de sentencia que atribuye a los tribunales que dictarón sentencia potestad para que ésta se cumpla " en sus estrictos términos" como han resolucionado el pasado 5 de mayo.

Os dejo de manera muy clara y entendible que significa el incidente de ejecución de sentencia:
Con la entrada en vigor de la Ley 29/1998 de 13 de Julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no se hace
otra cosa que reafirmar que la titularidad de la potestad de ejecución
corresponde exclusivamente a los órganos judiciales, a quienes compete
adoptar todas las medidas posibles para hacerla efectiva y, aún
más, para impedir la desobediencia disimulada de los órganos de la
administración pues, como señala el artículo 103.4 LJCA «serán nulos
de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos
de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir
su cumplimiento».

Ana Lista -

El punto segundo de la Resolución parece que lo ha escrito Rubalcaba. Hay que leerlo varias veces para enterderlo y darse cuenta de la mala leche que tiene.

observador -

Habeis visto que no han puesto que se redactarán de nuevo los apartados, sino el baremo, para que cada uno lo interprete según su conveniencia.
La verdad que da mala espina.

PRECAVIDO -

Esto está claro para todos menos para el SAS, que es el que tiene que aplicar las sentencias y mucho me temo que va a intentar redactar unos nuevos subapartados II.1 y II.2 con los puntos que les venga en gana por lo que no hay que dejarlos ni que lo intenten, así que a presentar incidentes de ejecución a expuertas.

ESTO ESTÁ CLARO -

Bueno , esto está claro , anular es anular , osea que no es convalidar ni sustituir por otra cosa .Lógicmente tienen que redactar un nuevo baremo con lo que se ha anulado.
También pueden estar ocultando el que el tiempo trabajado va a desaparecer de u n plumazo con lo que todo eso conlleva para gran parte de los actuales titulares. Ese es el problema para ellos .