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APROBADO EL DECRETO DE CUERPO A4

APROBADO EL DECRETO DE CUERPO A4

En la mañana del 26 de Febrero el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto del Cuerpo A4, así se especifica en el Resumen de lo tratado que emite la oficina del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y que dice textualmente:

LA JUNTA UNIFICA LA NORMATIVA DE LOS INSPECTORES FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto regulador del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, integrado por las especialidades de Farmacia y Veterinaria. La norma unifica el régimen laboral de los funcionarios de ambas disciplinas, cuyo trabajo, diferenciado del resto de la Administración autonómica, se centra sobre todo en actividades externas de salud pública e inspección de infraestructuras y productos alimentarios. Plantillas, funciones, retribuciones, jornada laboral y sistemas de acceso y provisión de puestos constituyen los principales aspectos regulados.

Una de las principales novedades se refiere al régimen retributivo de los funcionarios, cuyo complemento de destino pasa del nivel 24 al 25. También se mejora el complemento específico de los puestos base, para el que se tendrán en cuenta las condiciones de dificultad técnica y criterios como población atendida y los trabajos realizados en mataderos e industrias.

Respecto al complemento de productividad, la norma define un modelo de incentivos ligado a la consecución de objetivos anuales y a la evaluación del desempeño profesional. Se establecen asimismo compensaciones por desplazamientos en vehículo particular y por funciones desempeñadas en el marco de la Red de Alerta Sanitaria fuera del horario laboral ordinario.

En materia de procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo, el decreto introduce modificaciones en el sentido de una mayor transparencia y seguridad jurídica. Frente a las anteriores modalidades de concurso y libre designación, la selección se realizará ahora mediante convocatoria pública a través de concurso-oposición libre, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes, se dispone el sistema de concurso de traslados con convocatoria pública.

Funciones
Finalmente, la norma aprobada hoy agrupa las funciones del Cuerpo de Farmacia y Veterinaria en tres grandes bloques: protección de la salud, promoción de la salud y formación e investigación.

El ámbito de la protección se concreta en tareas de garantía de la seguridad alimentaria (control oficial de la producción y comercialización alimentaria); salud ambiental (vigilancia, evaluación y gestión sanitaria de riesgos ambientales que puedan afectar a la población) y epidemiología (prevención de enfermedades transmitidas por animales y riesgos sanitarios asociados a la fauna). En el desarrollo de tareas inspectoras, los funcionarios serán considerados agentes de la autoridad a todos los efectos.

Por su parte, las funciones de promoción de la salud se centran en el desarrollo de programas de información y educación para la salud, mientras que las del tercer bloque hacen especial referencia a actividades de formación continuada y líneas específicas de investigación.

En Andalucía existen actualmente 360 plazas de farmacéuticos y 528 de veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. Esta dotación se distribuye por los distintos distritos de atención primaria y áreas sanitarias de la comunidad.

La página de Noticias del SAS añade algunos aspectos más:

Reguladas las funciones y acceso al Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias de la Junta en Farmacia y Veterinaria

El nuevo decreto unifica la normativa de ambas especialidades y la adapta a las peculiaridades y funciones propias de su trabajo

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto que regula la plantilla orgánica, funciones, retribuciones, jornada, horario de trabajo, acceso y provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en las especialidades de Farmacia y Veterinaria. Con este decreto, se unifica por primera vez la regulación de ambas especialidades, adaptándola además a las peculiaridades propias de sus funciones y condiciones de trabajo.

Las actuaciones que desarrolla el personal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta están vinculadas, en gran medida, a actividades externas, derivadas de la necesidad de inspección de infraestructuras, productos alimenticios y su manipulación, empresas alimentarias, etc. En este sentido, el nuevo decreto proporciona una mayor agilidad para adecuar las plantillas a las necesidades de control oficial de la industria en materia de salud pública.

Junto a ello, se regula la jornada laboral, duración y horarios de este Cuerpo, ya que las características de su trabajo lo diferencian del resto de la Administración de la Junta de Andalucía.

Una de las principales novedades del nuevo decreto se refiere al régimen retributivo de estos funcionarios. En este sentido, se beneficiarán de un incremento en el complemento de destino, que pasará de ser el correspondiente al nivel 24 al 25, así como en el complemento específico de los puestos base, que tendrá en cuenta las condiciones de dificultad técnica y atenderá a criterios como el índice de población y los trabajos realizados en empresas o mataderos.

Igualmente, se regula el complemento de productividad, definiendo un modelo de incentivos vinculado a la consecución de objetivos anuales y la evaluación del desempeño profesional. En el caso de los funcionarios de carrera, se establece el modelo de evaluación del nivel de desarrollo profesional de cada trabajador, mediante orden de la consejera y según se establece en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

También se contempla la dispersión geográfica como una indemnización para compensar los gastos ocasionados por los desplazamientos de los profesionales en vehículo particular, como consecuencia de las características de su trabajo, y se regula la retribución que percibirán cuando desempeñen funciones de la Red de Alerta Sanitaria fuera del horario laboral ordinario.

Horario

En lo que respecta a la jornada y los horarios de este personal, se establece una jornada anual ordinaria diurna de 1.540 horas, y se definen los horarios nocturnos (de 22 a 8 horas) y su compensación.

Por otra parte, el nuevo decreto también introduce algunas modificaciones en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo para este Cuerpo, introduciendo una mayor transparencia y seguridad jurídica. Así, se establece que la selección se realizará mediante convocatoria pública y a través de concurso-oposición libre, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las solicitudes para acceder a este Cuerpo podrán tramitarse vía telemática.

Otro de los aspectos que se actualizan es la reserva de un cupo para personas con discapacidad, que deberá ser de un mínimo de un 5%.

El procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes se efectuará mediante concurso de traslados con convocatoria pública. En este concurso de méritos podrán incluirse también los puestos de trabajo que resulten vacantes al obtener nuevos destinos sus propietarios.

Destino

La nueva normativa establece que el centro de destino de este Cuerpo de Farmacia y Veterinaria es el Servicio de Salud Pública de los distritos de atención primaria de Andalucía, y agrupa sus funciones en tres grandes bloques: protección de la salud, promoción de la salud, y formación e investigación.

En el ámbito de protección de la salud, estas tareas se concretan en seguridad alimentaria (control oficial de la producción y comercialización de los alimentos, aditivos, etc.), salud ambiental (vigilancia, evaluación y gestión sanitaria de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población) y epidemiología (desarrollo y participación en programas para prevenir en las personas enfermedades transmitidas por animales o riesgos sanitarios asociados a la fauna).

A estas funciones se suman las de promoción, consistentes en el desarrollo y participación en programas de información, formación y educación para la salud relacionadas con hábitos y entornos saludables, y la participación en actividades de formación continuada y en líneas específicas de investigación.

El nuevo decreto establece además que los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, cuando realice funciones de inspección, gozarán de la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

En Andalucía existen actualmente 360 plazas de farmacéuticos y 528 veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, distribuidos por los distintos distritos de atención primaria y áreas sanitarias.

Quedamos a la espera de su publicación definitiva en el BOJA para conocer todos los detalles y pormenores del texto definitivo de este Decreto impuesto, en cuya elaboración no se nos ha tenido en cuenta y que no repara nuestra deuda histórica.

4 comentarios

lopez -

Nos han hecho estatutarios descaradamente, y lo peor, con el beneplácito de los traidores de los sindicatos y de funcion publica.

melquiades -

Aun no entiendo por qué tanta expectación con el Decreto dichoso... en qué mejoraremos los A4 de a pié realmente... en 25 euros al mes por el nivel 25, o por alguna otra migaja ??

yastabien -

¿y a dónde hay que ir a dar las gracias?

PIRULI -

POR SINVERGUENZAS ESTE AÑO VOTO DE CASTIGO.....HASTA QUE NO ME PAGUEN LO QUE ME DEBEN.......VOTO DE CASTIGO EL DIA 9.